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012 y 968 362 000
Comunicar por los profesionales veterinarios, mediante declaración responsable, la existencia, bajo su control, de medicamentos veterinarios para su uso clínico profesional (botiquín veterinario).
La indicada comunicación es obligatoria.
Las declaraciones responsables que deben efectuar los profesionales veterinarios, (punto 2 del art. 93 del Real Decreto 109/1995 del 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios y su modificación por el Real Decreto 1132/2010 del 10 de septiembre) sobre la existencia bajo su control de medicamentos veterinarios para uso clínico profesional (botiquín veterinario), serán recibidas grabadas y gestionadas por el departamento responsable de este procedimiento.
Todos los profesionales veterinarios que actúen dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia que dispongan para su uso profesional y bajo su exclusiva responsabilidad de almacenamiento de medicamentos veterinarios.
Ser profesional veterinario que ejerza sus funciones dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Información adicional sobre recursos
No cabe recurso
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012 y 968 362 000
El Depósito Legal se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras.
Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en un formato tangible. Si el editor obligado no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
El plazo para la entrega de los ejemplares correspondientes es de dos meses a partir de la fecha de la solicitud, siendo prorrogable en otros dos meses previa solicitud.
Los ejemplares a entregar serán:
a) Cinco ejemplares en el caso de libros y folletos.
b) Cuatro ejemplares para hojas sueltas, publicaciones seriadas, partituras musicales, grabados, láminas, carteles, bandos, edictos, postales, naipes, diapositivas, grabaciones sonoras y videograbaciones...
c) Dos ejemplares cuando se trate de producciones cinematográficas, las publicaciones electrónicas, obras impresas por el sistema Braille, obras de bibliófilo...
Más información en la página web del servicio: http://www.bibliotecaregional.carm.es/Biblioteca/faces/br-deposito-legal
- Editores.
- Productores.
- Grabadores/Autores en estampas.
- Impresores.
Realizar un proyecto de producción bibliográfica o audiovisual, en la que el editor o productor se encuentre localizado en nuestra Comunidad Autónoma.
Para cumplir la legislación vigente y su finalidad, el editor o productor está obligado a depositar en el plazo establecido, el número de ejemplares que marca la ley, en el centro determinado por la CARM para su gestión, depósito, conservación y difusión, tanto a nivel local como nacional.
El centro de conservación en nuestra comunidad es la Biblioteca Regional de Murcia y la Oficina de Depósito Legal está ubicada en ella.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Presentación inmediata en BIBLIOTECA REGIONAL DE MURCIA. UNIDAD DE DEPÓSITO LEGAL. Avda. Juan Carlos I, 17, 30008 MURCIA
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
- Previo a la interposición de la Solicitud de Arbitraje, se debe de reclamar a la empresa o profesional. Una vez recibida la negativa o el transcurso de 1 mes, se puede presentar dicha solicitud.
- No se pueden trámitar solicitudes de arbitraje entre particulares ni entre empresas.
- No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las siguientes cuestiones:
a) Aquellas sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
c) Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, debe intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.
d) Aquellas en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
Consumidores finales en su ámbito doméstico o particular.
Que el conflicto resulte de una relación entre consumidores o usuarios, por un lado, y empresarios o profesionales, por otro. (A tales efectos son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.)
Que previamente se reclame a la empresa o profesional, y este conteste negativamente o transcurra 1 mes desde la misma interposición de la misma sin contestación.
Que no concurra intoxicación, lesión, muerte o indicios racionales de delito.
Solicitud de Arbitraje
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Junta Arbitral de Consumo
Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia
Plazo de resolución: 90 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: Negativo
Información adicional sobre recursos
Contra la resolución de inadmisión de la reclamación cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Murcia.El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá interponer recurso de anulación ante la Audiencia Provincial por los motivos expuestos en el art. 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje o solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil paralas sentencias firmes.
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para transferir la titularidad de un salón de juego a otra empresa o entidad. ### Quién puede usar este servicio Empresas y otras entidades que deseen adquirir la titularidad de un salón de juego ya autorizado. ### Antes de empezar * Asegúrate de que el adquirente está inscrito en el Registro General del Juego. * El transmitente debe ser el titular de la autorización del salón de juego. * Necesitarás un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Documento que acredite la transmisión. * Licencia de actividad. * Acreditación de la disponibilidad del local. * Escritura de apoderamiento o poder de representación (si actúas a través de un representante). * Solicitud de transferencia de autorización de instalación de salón (modelo disponible para descargar). ### Costes y plazos * **Coste:** Tasa T310 por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. El importe depende de cada autorización. Puedes realizar una simulación del cálculo aquí. * **Plazo de resolución:** 6 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitud electrónica:** Accede al trámite electrónico a través de la sede electrónica de la CARM. 2. **Identificación:** Identifícate mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. 3. **Formulario:** Completa el formulario electrónico con la información requerida. 4. **Documentación:** Adjunta los documentos necesarios. 5. **Firma y envío:** Firma electrónicamente la solicitud y envíala. ### Información sobre cada etapa * **Solicitud electrónica:** Disponible las 24 horas del día, todos los días del año (excepto por interrupciones técnicas). * **Documentación:** El tamaño máximo por archivo es de 5 MB, y el total no puede superar los 10 MB. Si excedes este límite, usa el formulario de trámites administrativos para expedientes ya iniciados. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez registrada la solicitud, recibirás un recibo en PDF firmado electrónicamente con el número de registro, fecha, hora y un código de verificación. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver este trámite es de 6 meses. Si no se recibe respuesta en 6 meses, se considera que la solicitud ha sido aprobada. ### Siguiente pasos Puedes consultar el estado de tu expediente en la sección "Consulta de solicitudes y trámites realizados" en la sede electrónica. ## Ayuda ### Contacto Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulta con tu operador telefónico el precio de las llamadas. ### Recursos adicionales * Ayuda a la presentación electrónica * Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. * Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. ### Preguntas frecuentes Ver sección de preguntas frecuentes (FAQ) para más detalles.
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para transferir la titularidad de máquinas recreativas en la Región de Murcia. ### Quién puede usar este servicio Empresas y otras entidades que deseen transferir la titularidad de máquinas recreativas. ### Antes de empezar Es necesario disponer de un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico) para realizar el trámite online. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Ejemplares de la guía de circulación. * Contrato de compraventa que acredite la transmisión. * Boletín de situación, si es necesario. * Acreditación de representación (escritura de apoderamiento o similar) si actúa a través de un representante. ### Requisitos previos * No tener deudas pendientes por la tasa fiscal sobre el juego, a menos que se aporten garantías de pago. ### Costes y plazos * **Coste:** Tasa por Actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. Se puede realizar una simulación del cálculo de la tasa a través de este enlace. * **Plazo de resolución:** 3 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Acceda al formulario electrónico de Transferencia de máquinas recreativas a través de este enlace. 2. Cumplimente el formulario con la información requerida. 3. Adjunte los documentos necesarios. 4. Firme electrónicamente la solicitud. ### Información sobre cada etapa * Es obligatorio utilizar el formulario específico para este procedimiento. * El sistema le pedirá que se identifique y firme electrónicamente el documento. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez registrada la solicitud, recibirá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro, y un código de verificación. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses. ### Siguientes pasos Puede consultar el estado de su expediente a través de este enlace. ## Ayuda ### Contacto * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas a través de este enlace. ### Recursos adicionales * Ayuda a la presentación electrónica ## Normativa * Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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012 y 968 362 000
Transformar Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) en Comunidad de Regantes.
Titulares de explotaciones agrarias, trabajadores agrícolas y personas jurídicas con fines agrarios.
Ostentar la condición de titular de una explotación agraria, trabajador agrícola o persona jurídica que persiga fines agrarios.
Conversión de sociedades agrarias de transformación (SAT) en comunidad de regantes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T780. Tasa por Actuac.adm. en Socied. Agrarias de Transformación
H00003 - Inscripción de la cancelación. Sin disolución.
T780. Tasa por Actuac.adm. en Socied. Agrarias de Transformación
H00004 - Inscripción de la cancelación. Con disolución de la SAT
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Información Básica
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012 y 968 362 000
Regular el procedimiento de traslado de plazas públicas, en residencias para personas mayores.
Personas mayores que ocupan plazas públicas en residencias, financiadas por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
El solicitante deberá estar ingresado en una residencia propia o concertada.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE PERSONAS MAYORES
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Configurar un Registro de familias idóneas para la adopción en la Región de Murcia, así como facilitar el documento de idoneidad a los interesados en tramitar una adopción nacional.
Familias residentes en la Comunidad Autónoma de Murcia.
Disponer de la suficiente capacidad física y psíquica.
Ofrecer un ambiente familiar adecuado para ejercer la guarda de un menor.
Ofrecer garantía de medios económicos para la atención del menor.
Disponer de vivienda adecuada.
Mantener una convivencia estable, en caso de solicitud formulada por matrimonio o pareja de hecho.
Asistencia a la charla informativa sobre adopción que se realiza todos los primeros lunes de cada mes a las 17 horas en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Avenida de la Fama, nº3).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Verificar equipos sometidos a metrologia legal.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información", Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
El titular de los instrumentos o su representante legal.
Se presentará una solicitud por verificación adjuntando la documentación necesaria.
Presentada la documentación, el verificador realizará la actuación en el equipo en presencia del titular o representante.
Verificación de equipos sujetos a metrología legal
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
T010.. Tasa General de la Administración
H00003 - Diligencias de libros y otros documentos
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Proceder al visado de autorizaciones de transporte.
El visado de las autorizaciones es la actuación por la cual la Administración constata el mantenimiento de las condiciones que, originariamente, justificaron el otorgamiento de las mismas y que constituyen requisitos para su validez y de aquellos otros que, aún no siendo exigidos originariamente, resultan, asimismo, de obligado cumplimiento.
IMPORTANTE:
-Las solicitudes se presentan telemáticamente, preferentemente en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, en el enlace https://sede.fomento.gob.es/
-Ver el documento anexo "Documentación a aportar" donde se detalla la documentación necesaria según el motivo de la solicitud.
CLASES DE AUTORIZACIONES:
Transporte PÚBLICO con gestor del transporte:
MDP Mercancías discrecional vehículo pesado
VD Viajeros discrecional autobús
OT Operador transportes
MDL - Mercancías discrecional vehículos ligero de más de 3.500 kg. MMA
Transporte PÚBLICO sin gestor del transporte:
MDL - Mercancías discrecional vehículo ligero, hasta 3.500 kg. MMA
VT Viajeros taxi
VS Viajeros ambulancia público
VTC Vehículo turismo con conductor
Transporte PRIVADO:
MPC Mercancías propias complementarias
VPC Viajeros privado autobús
VSPC Ambulancia privado
Titulares de autorizaciones de transporte.
Los titulares de las autorizaciones de TRANSPORTE PÚBLICO deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Cumplir el requisito de capacitación profesional (título de competencia profesional), honorabilidad y capacidad económica para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera. Para tarjetas de la clase, MDP, VD, OT y MDL (vehículos de más de 3.500 kg de MMA).
Las empresas que realicen transporte de mercancías o de viajeros (MDP, MDL con vehículos de más de 3.500 kg. de MMA y VD) deberán disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 cuando utilicen un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 más por cada vehículo adicional.
Las empresas de operador de transporte (OT) deberán disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 60.000 .
b) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
c) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
Además según la clase de autorización los transportes públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los titulares de las autorizaciones de transporte público (MDP, MDL más de 3.500 kg. MMA y VD)
- Requisitos letras: a), b), c).
- Disponer, al menos, del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda.
Los titulares de las autorizaciones de transporte público (MDL)
- Requisitos: b) y c).
Los titulares de autorizaciones de operador de transporte (OT):
- Requisitos letras: a), b), c).
- Disponer de un local.
Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC):
- Requisitos letras: b), c).
- Disponer de un local dedicado a la actividad en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos.
- Dispones del número mínimo de vehículos exigido.
- Acreditar la existencia del número de conductores.
- Justificar seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros.
Los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo (VT):
- Requisitos letras: b), c).
- Licencia municipal en vigor de autotaxis.
- Disponer de los vehículos a los que hayan de referirse las autorizaciones.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil.
Los titulares de autorizaciones de transporte sanitario público (VS):
- Requisitos letras: b), c).
- Disponer del número mínimo de vehículos de transporte sanitario.
- Contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria en vigor referida a cada uno de los vehículos para los que se pretenda obtener autorización.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan causarse con ocasión del transporte.
Los titulares de autorizaciones de TRANSPORTE PRIVADO complementario de mercancías deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
Los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (MPC):
La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
Disponer de los correspondiente vehículos.
Los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario en autobús (VPC):
- La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
- La empresa deberá disponer de un número de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada.
Los titulares de autorizaciones de transporte sanitario privado complementario (VSPC):
- Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones habrán de cumplir las características previstas.
- La empresa deberá disponer de un número de conductores provistos de permiso de conducción de clase adecuada suficiente en relación con el número de vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones.
En todos los visados de autorizaciones, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para su visado.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T430. Tasa por Ordenación del transporte terrestre
000001 - Autorizaciones. Ordenación de transporte terrestre
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |