Subvenciones para fomento de la contratación indefinida (código 1205)
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012 y 968 362 000
Objeto
Fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas, por empresas con centros de trabajo en la Región de Murcia y la conversión de contratos formativos en indefinidos.
Serán subvencionables:
- Las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea, como mínimo, del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas.
- La conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, bien sean a tiempo completo o bien a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia y formalicen contratos de trabajo indefinidos como subvencionables.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Requisitos de solicitud o iniciación
Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Además, las empresas deberán:
1. Formalizar un contrato de trabajo indefinido subvencionable con personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:
a) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.
b) Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado, tengan o no cargas familiares, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.
c) Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estén inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
d) No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
e) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en empresas (de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas) siempre y cuando la contratación por la que se solicita la subvención se formalice por la misma empresa durante la vigencia del acuerdo de prácticas y hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio de las mismas.
f) Se encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social.
2. O bien formalizar una conversión en indefinido del contrato temporal formativo.
Requisitos posteriores
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion:
Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM nº 80, de 9 de abril de 2015), modificada por la Orden de 6 de junio de 2016 (BORM nº 142, de 21 de junio) y la Orden de 3 de mayo de 2017 (BORM nº 105, de 9 de mayo).
Solicitud de subvención para el fomento a la contratación indefinida
- Autorización
(Obligatorio / Original)
- (Trabajador/a) Autorización trabajador/a acceso datos personales e Indicadores FSE (según anexo V disponible para su descarga). - Declaración
(No obligatorio / No original)
Documentación de acreditación de tener hijos menores de 4 años: a) Fotocopia del libro de familia. b) Anexo de declaración de cargas familiares (Según anexo IV). - Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
- Declaración Responsable de: ? De haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario, así como las ayudas ?de minimis? recibidas en los tres años anteriores (incluido el año actual) a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver ? De reunir los requisitos para obtener la subvención ? De la autenticidad de los documentos que acompañan a la solicitud de subvención. ? Que en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del contrato por el que se solicita la subvención, no se han realizado despidos calificados como improcedentes o por causas objetivas, económicas o de producción. ? Que la empresa, así como la contratación por la que se solicita la subvención, no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases de este programa. ? Que la persona contratada por la que se solicita subvención, no tiene relación de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado, de acuerdo a lo establecido en la Orden reguladora ? Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Declaración responsable según Anexo de que la empresa solicitante es una PYMES - Comunicación
(Obligatorio / Original)
En conversiones de contratos temporales formativos a indefinidos, Anexo de Información a los Trabajadores (Según Anexo) - Contrato
(Obligatorio / Original)
Fotocopia del Contrato de trabajo concertado y documento de la huella del sistema - Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / Original)
Tarjeta del CIF de la empresa solicitante, o N.I.F. del Trabajador Autónomo queefectúa la contratación. Para el caso de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles, se presentará además del C.I.F. correspondiente a la Comunidad de Bienes, elN.I.F. de los comuneros individualizados, acompañado de la autorización de acceso a datos personales de cada uno de los miembros (anexo III). - Permiso
(Obligatorio / Original)
Copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario. - Informe/ Certificación de vida laboral
(Obligatorio / Original)
(Trabajador/a). En caso de no autorización, Informe de Vida Laboral (del trabajador) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste, tanto la contratación por la que se solicita la subvención, como todos aquellos datos referidos a los 24 meses anteriores a la fecha del inicio de esta contratación. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
En su caso, (trabajador/a): a) Para acreditar ser Víctima de violencia de género, se podrá realizar mediante: - A través de una sentencia condenatoria. - Através del auto judicial por el que se acuerde, como medida cautelar para la protección de la víctima, la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado. - En la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violenciade Género y en el artículo 3, apartado 2, letra c) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.- Resolución del SEPE de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción (PIL-RAI) regulado por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, por esta causa (ser Víctima de violencia de género). b) La acreditación de la situación de riesgo de exclusión social deberá será acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes. c) Las situacionesde víctima de terrorismo se acreditará mediante la siguiente documentación: - Certificación expedida por la Delegación del Gobierno sobre los hechos producidos o copia compulsada de la resolución administrativa o judicial firme por la quela Administración General del Estado haya concedido algún tipo de indemnizaciónpor los hechos producidos. - Copia compulsada del libro de familia o de otros documentos que acrediten la relación de parentesco que le vincula con la víctima. - Resolución
(Obligatorio / Original)
(Trabajador/a)- En su caso, Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se le concede la prestación del Programa de Activación para el Empleo. - Certificación
(No obligatorio / No original)
En su caso, (trabajador/a) Certificado de convivencia o documento que acredite la misma emitido por la corporación local del municipio en el que se reside. b) Fotocopia del libro de familia. c) Anexo de declaración de cargas familiares(Según anexo). - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
En el caso de entidades sin ánimo de lucro, documento fiscal que acredite que realiza actividad económica de forma regular. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(Obligatorio / Original)
Certificado expedido por la entidad bancaria o documento donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos identificadores de su IBAN, y su CIF o DNI en caso de Autónomos contratantes - Designación/autorización de representación
(No obligatorio / Original)
En el caso de que la solicitud sea presentada por representante, la representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de laacreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente).
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Cuentas Bancarias (*)
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Declaración responsable de que la empresa es una PYME
- Anexo cargas familiares
- Anexo autorización trabajadores-Indicadores FSE (Fondo Social Europeo)
- Anexo autorización acceso datos miembros Comunidad de Bienes y SCP
- Declaración cargas familiares (hijos menores de 4 años)
- Anexo Información a los trabajadores
- Declaracion responsable no parentesco (solo en caso sustitución)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Normativa
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
- Orden de 26 de marzo de 2019 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2018 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
- Extracto de la Resolución de 5 de abril de 2019 de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento de la conversión en indefinidos de contratos formativos en la Región de Murcia.
- Extracto de la Resolución de 5 de abril de 2019 la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia.
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.