Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar a las entidades fabricantes de productos sanitarios a medida (productos ortopédicos, prótesis dental, prótesis ocular...) antes del inicio de su actividad, así como, cualquier cambio de las condiciones en las que se concedió la licencia (traslado de instalaciones, cambio de titularidad, ampliación de actividades, cambio del técnico responsable, bajas o cese de actividad …) y la renovación cada 5 años de la licencia sanitaria concedida.

    Los fabricantes de productos sanitarios a medida deberán disponer de una licencia sanitaria previa de funcionamiento y ésta se deberá renovar cada 5 años desde su concesión.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Fabricantes de productos sanitarios a medida establecidos en la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE SALUD
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN,INVESTIGACIÓN,FARMACIA.Y ATENCIÓN CIUDADANO (A14013902)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Contar con instalaciones y medios materiales que reúnan los requisitos técnico-sanitarios y las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para las actividades solicitadas cumpliendo con lo descrito en la normativa vigente.

    Contar con medios personales y documentales adecuados a los productos a fabricar.

    Contar con responsable técnico de titulación adecuada según productos a fabricar y con una persona de contacto para actuaciones relacionadas con el sistema de vigilancia de productos sanitarios, así como, con los sistemas y procedimientos adecuados de retirada de productos del mercado.

    Requisitos posteriores

    Renovación de la licencia cada cinco años

    Solicitud de fabricación de productos sanitarios a medida

    • Declaración
      (No obligatorio / No original)
      En caso de REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA: declaración firmada de que no se han modificado las condiciones iniciales en las que se concedió la autorización inicial (Modelo Anexo III) (en caso de cambios deberá aportar también la documentación correspondiente).
    • Relación
      (No obligatorio / Original)
      Relación de los productos que van a fabricar. Tipos y clasificaciones de los mismos (Modelo anexo II). En caso de comunicación de modificación de productos a fabricar (modelo anexo IV) para empresas ya autorizadas.
    • Plano
      (No obligatorio / Original)
      Plano de situación y plano del local con identificación de las zonas y ubicación del equipamiento. Y una memoria descriptiva del plano y de las operaciones realizadas en cada zona o en cada instalación
    • Comunicación
      (No obligatorio / No original)
      Indicar la persona que actuará como interlocutor con las autoridades competentes en caso de cualquier incidente relacionado con el producto.
    • Memoria
      (No obligatorio / No original)
      - Memoria descriptiva de la organización de la empresa y a los procedimientos de trabajo que incluirá como mínimo: Organigrama; Responsabilidades de los directivos. Relaciones y dependencias; Procedimientos normalizados de fabricación y control; Sistema de distribución de productos; Proyecto del Sistema de archivo documental para cada lote, serie o producto que fabriquen y/o agrupen definiendo su contenido; Proyecto de sistema de tratamiento de incidentes y/o quejas y de adopción de medidas correctivas y preventivas sobre productos en el mercado.
    • Contrato
      (No obligatorio / No original)
      En caso de ACTIVIDADES SUBCONTRATADAS: copia de los contratos donde figure la relación de productos, las instalaciones y los medios disponibles de la empresa para la fabricación y control de dichos productos.
    • Certificaciones académicas / Certificado de titulaciones académicas expedidas por Comunidades Autónomas distintas de la de Murcia
      (No obligatorio / No original)
      Titulación universitaria y otros títulos y/o certificaciones que otorguen cualificación adecuada en función de los productos de que se trate.
    • Escritura pública
      (Obligatorio / No original)
      Si es una sociedad escritura de constitución de la sociedad y CIF de la misma
    • Acreditacion de disponibilidad
      (No obligatorio / No original)
      Disponibilidad jurídica del local (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento).
    • Certificado de Colegiación
      (No obligatorio / Original)
      Certificado de colegiación del técnico responsable (en caso de profesiones colegiadas).
    • Acreditación
      (No obligatorio / No original)
      CAMBIO DE TITULARIDAD O DE DOMICILIO SOCIAL: Documentación que acredite el cambio solicitado
    • Justificante del pago de la tasa
      (Obligatorio / No original)
      - Autorización inicial: T812 Código H00001. - Revalidación de licencia: T812 Código H00004 .- Cambio de titularidad, Cambio de domicilio social, Ampliación del tipo de productos a fabricar, cese de la fabricación de tipo de productos, cambio del técnico responsable: T812 Código H00003 .- Cambio de domicilio de fabricación: T812 Código H00002.
    • Licencia municipal de apertura
      (No obligatorio / No original)
      Licencia de Apertura de establecimientos presentada en el Ayuntamiento correspondiente o copia de la solicitud junto con el pago de tasas.
    • Designación del responsable
      (No obligatorio / No original)
      Designación del Responsable Técnico. (Modelo Anexo I). En esta designación también constara la declaración del responsable técnico indicando, en su caso, de que otras empresas es técnico responsable o en que otras empresas presta servicios y la distribución del tiempo de dedicación.En el caso que el técnico propuesto fuera médico, odontólogo o veterinario también se incluirá una declaración del mismo indicando que no se encuentra en ejercicio clínico de su profesión.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      En caso de CAMBIO DEL RESPONSABLE TECNICO: deberá presentar su designación (Modelo Anexo I). En esta designación también constara la declaración del responsable técnico indicando, en su caso, de que otras empresas es técnico responsable o en que otras empresas presta servicios y la distribución del tiempo de dedicación .En el caso que el técnico propuesto fuera médico, odontólogo o veterinario también se incluirá una declaración del mismo indicando que no se encuentra en ejercicio clínico de su profesión. También se presentará titulación que le otorga cualificación adecuada según los productos a fabricar, y certificado de colegiación.
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)
    • Certificados de Títulos No Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • T812. Tasa por ortorgamiento de licencia fabric.prodtos.sanitarios

      H00001 - Licencia previa fabricación productos sanitarios a medida

      Realizar simulación del cálculo

    • T812. Tasa por ortorgamiento de licencia fabric.prodtos.sanitarios

      H00002 - Modificacion licencia productos sanitarios refr. emplazamien

      Realizar simulación del cálculo

    • T812. Tasa por ortorgamiento de licencia fabric.prodtos.sanitarios

      H00003 - Modificacion licencia fabricantes productos sanitarios

      Realizar simulación del cálculo

    • T812. Tasa por ortorgamiento de licencia fabric.prodtos.sanitarios

      H00004 - Revalidación licencia establecimientos productos sanitarios

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIF.INVES.,FARMACIA Y A.C.

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A SALUD
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Acceder a medicamentos no autorizados en España (medicamento extranjeros) los pacientes que los precisen para el tratamiento o prevención de ciertas enfermedades para las cuales no hay alternativa terapéutica en España, prescrito siempre por un médico y para pacientes en régimen ambulatorio.

    Las solicitudes de acceso individualizado a un medicamento no autorizado en España presentadas en el Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica, se trasladarán a la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios, la cual es la competente de autorizar, en su caso, el acceso a este tipo de medicamentos.

    Para la autorización por la Agencia se tienen que dar las siguientes condiciones:

    Que no se encuentre el medicamento autorizado en España con igual composición o que esté en una forma farmacéutica que no permita el tratamiento del paciente.

    Que no exista en España medicamento autorizado que constituya una alternativa adecuada para ese paciente.

    Medicamentos que estando autorizados en España no se encuentren comercializados.

    Cuando resulte necesaria la obtención de un medicamento no autorizado en España por causa de desabastecimiento de la alternativa autorizada en España.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Administración.

    Médicos que prescriben medicamentos no autorizados en España.
    Pacientes que precisen solicitar medicamentos no autorizados en España para régimen ambulatorio.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE SALUD
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN,INVESTIGACIÓN,FARMACIA.Y ATENCIÓN CIUDADANO (A14013902)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    En caso de:

    1. Pacientes pertenecientes al Sistema Nacional de Salud (SNS):

    Para que el medicamento autorizado pueda ser financiado con cargo al SNS, el informe debe ser de un médico especialista del SNS y se deberán entregar las correspondientes recetas en el momento de la dispensación donde se indique el número de envases previstos según la duración del tratamiento, sin superar los 90 días de tratamiento establecidos como máximo por el Ministerio de Sanidad para cada solicitud.

    2. Pacientes no pertenecientes al SNS, de otras sociedades médicas:

    Estos pacientes deberán abonar el importe íntegro del medicamento. Este precio es el que cobra el laboratorio ya que la Consejería de Sanidad no añade por su parte ningún coste adicional.

    Requisitos posteriores

    Una vez autorizado el medicamento por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el paciente deberá recoger el medicamento en el Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica sito en Calle Pinares, nº 6 - Bajo de Murcia, previo pago, en su caso, en la entidad bancaria que se le indique del importe correspondiente del medicamento.

    • Informe médico
      (Obligatorio / Original)
      Informe Médico con todos los datos necesarios referentes al medicamento: principio activo, nombre del medicamento, forma farmacéutica, la dosis diaria prescrita y la duración prevista del tratamiento; los referentes al prescriptor (identificación del colegiado, fecha y firma) y los referentes al paciente : nombre y apellidos, fecha de nacimiento y número de identificación(comprobar que incluye unteléfono de contacto)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Informar, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión

    La tasa debe ser valorada por el Servicio de Inspección y Valoración Tributaria, previamente a su abono por las personas interesadas

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Los obligados tributarios titulares de los bienes objeto de la valoración solicitada o las personas autorizadas de forma expresa por aquellos.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
    SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VALORACIÓN TRIBUTARIA (A14028293)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Las solicitudes se formularán mediante en el modelo que más abajo se indica, junto con los documentos que en el mismo se especifican.

    La información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.

    En el caso de solicitudes formalizadas para cumplimentar la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Adquisiciones Mortis Causa, la información comunicada estará referida a la fecha de devengo del Impuesto, no siendo aplicable el límite temporal establecido en el párrafo anterior.

    Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

    Solicitud de Prevaloración

    • Plano
      (Obligatorio / No original)
      Plano de situación de la finca en el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias del municipio.
    • Escritura pública
      (Obligatorio / No original)
      Escritura pública de propiedad de bien inmueble o título anterior.
    • Acreditación
      (No obligatorio / No original)
      Acreditación de la condición de interesado, en caso de no ostentar la titularidad del bien inmueble.
    • Acreditación
      (Obligatorio / No original)
      Acreditación de la representación en caso de actuar por medio de representante.
    • Documento de identidad: NIF
      (Obligatorio / No original)
      Documento acreditativo de la identidad del titular del bien inmueble.
    • Certificado
      (No obligatorio / No original)
      Certificado de Defunción, en caso de herencia.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud de Prevaloración

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Información adicional sobre recursos

    El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Modificar el grado de dependencia inicialmente reconocido.

    Las solicitudes de revisión de grado de Dependencia por agravamiento han de estar justificadas mediante la aportación de informe medico que argumente el agravamiento

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Todas las personas que hayan obtenido con carácter previo un grado de dependencia protegible.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
    INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
    D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Haber obtenido previamente un grado de dependencia protegible en la Región de Murcia o en otra Comunidad Autónoma siempre que, en este último caso, el expediente se encuentre trasladado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Solicitud de revisión de Grado de Dependencia

    • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
      (No obligatorio / No original)
      Histórico de haber residido más de 5 años en el municipio, en el caso de haber variado su residencia desde la valoración inicial
    • Informe médico
      (No obligatorio / No original)
      En su caso, Informe de salud mental, en su caso, que acredite el agravamiento.
    • Informe médico
      (Obligatorio / Original)
      Nuevo informe de salud que acredite el agravamiento.Si usted es usuario de Seguridad Social, el informe de salud deberá solicitarlo a su médico de Atención Primaria en su Centro de Salud, quien emitirá el modelo adecuado incluido en OMI-AP (software de gestión médica de Atención Primaria).En caso de padecer una enfermedad rara deberá estar incluida dentro del diagnóstico del informe de Salud aportado.Para el caso de mutualistas del Estado (MUFACE;ISFAS;MUJEJU) deberán aportar el informe de salud conforme al modelo adjunto siempre que su régimen sea distinto al de la Seguridad Social.
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
      En caso de ser el representante legal o actuar como representante en el trámite elecgtrónico
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      Cualquier otros documentos que crea convenientes que ayuden a valorar su situación médica o social.
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)
    • Consulta de defunción (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud de revisión de Grado de Dependencia

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS

    Información adicional sobre recursos

    Podrán interponerse recursos contando un mes desde la fecha de notificación efectiva

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Comprobar que las cláusulas del contrato de arrendamiento de vivienda protegida de nueva construcción para arrendamiento son correctas y que el arrendatario (inquilino) cumple los requisitos necesarios para alquilar una vivienda protegida.

    Se podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la ayuda de arrendamiento, bien junto a la solicitud de visado de contrato o bien una vez obtenido el mismo, en cualquier caso deberá realizarse en el plazo de cuatro meses desde la firma de los citados documentos.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Arrendatarios (inquilinos) de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

    La vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente del solicitante.

    La vivienda deberá reunir y ajustarse a las características y condiciones establecidas por la ley.

    El contrato deberá contener:

    1. Las cláusulas de inclusión obligatorias.

    2. Que la renta no supere el máximo legal establecido para cada año por la normativa.

    3. La promoción deberá haber obtenido la calificación provisional de vivienda protegida para arrendamiento.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación

      C2H003 - Serv. Proteg.Solic- visado contrato compraventa o arrendam.

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Comprobar que las cláusulas del contrato o escritura de compraventa de vivienda protegida de nueva construcción son correctas y que el comprador cumple los requisitos de acceso a la propiedad de una vivienda y pueda obtener préstamo convenido y ayuda estatal directa a la entrada.

    Se podrá solicitar la ayuda estatal directa a la entrada, bien junto a la solicitud de visado de contrato o bien una vez obtenida la calificación definitiva, aportando en este caso la escritura pública de compraventa o adjudicación, en cualquier caso deberá realizarse en el plazo de cuatro meses desde la firma de los citados documentos.

    Sólo podrán obtener ayuda estatal directa a la entrada, los adquirentes de viviendas protegidas que se subroguen en el préstamo convenido del promotor antes del 31 de diciembre de 2010.

    Desaparece la ayuda de subsidiación de préstamo convenido con fecha 14/07/2012.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Adquirientes de viviendas protegidas de nueva construcción.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

    La vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente del solicitante.

    La vivienda deberá reunir y ajustarse a las características y condiciones establecidas por la ley.

    El contrato/escritura deberá contener:

    1. Las cláusulas de inclusión obligatorias.

    2. Que el precio no supere el legal establecido para cada año por la normativa.

    3. La promoción deberá haber obtenido la calificación provisional de vivienda protegida

    • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
    • Consulta de Datos Catastrales (*)
    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación

      C2H003 - Serv. Proteg.Solic- visado contrato compraventa o arrendam.

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

  • Información general

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejerí­a de Educación, Juventud y Deportes
        • Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa (A14022320)

    Órgano/s gestor/es

    La Unidad Orgánica Responsable

    Código y denominación

    1446 - Solicitud y autorización del Programa de Aprendizaje Integral (PAI)

    Objeto

    Solicitar la implantación del Programa de Aprendizaje Integral (P.A.I.), según lo previsto en el artículo 28 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Destinatarios

    Administraciones.

    Centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan la Educación Secundaria Obligatoria.

    Requisitos

    Será necesario un número mínimo de 10 alumnos para que se autorice el programa.

    Documentación

    • Solicitud

      El Director del centro educativo solicitará, a la Dirección General competente, en materia de Atención a la Diversidad, antes del 15 de junio, la implantación del programa, utilizando el modelo previsto en el anexo II. Esta solicitud estará acompañada de la siguiente documentación:

      • Relación de alumnos propuestos para cursar el programa, conforme al anexo III. Será necesario un número mínimo de 10 alumnos para que se autorice el programa. Excepcionalmente, y, siempre que pueda organizarse con los recursos asignados al centro, se podrá autorizar la impartición del P.A.I con un número menor de alumnos. En ningún caso se autorizará más de un grupo por centro.
      • Propuesta horaria de las materias y ámbitos a cursar, así como la previsión de profesorado responsable de los ámbitos y materias que sean impartidos en grupo específico, conforme al anexo IV.
    • Relación

      Relación de alumnos propuestos para cursar el programa, conforme al anexo III.

    • Comunicación

      - Propuesta horaria de las materias y ámbitos a cursar, así­ como la previsión de profesorado responsable de los ámbitos y materias que sean impartidos en grupo especí­fico, conforme al anexo IV.

    Modelos de solicitud

    Tasas a abonar

    • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

    Plazo de Presentación

    Presentación de solicitud

    Fecha inicio

    14/05/2018

    Fecha fin

    15/06/2018

    Dónde y Cómo tramitar

    Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

    Presentación de solicitud de inicio

    - Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    - El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    - Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así­ como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    - El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    - El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Presencialmente

    Cumplimentación manual

    - La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurí­dicas, entidades sin personalidad jurí­dica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artí­culo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Lugares presentación

    Tanto la solicitud de participación, como las posibles alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, pudiendo ser presentadas por comunicación interior (aplicativo COMINTER).

    Resolución y Recursos

    Forma de inicio

    A solicitud del interesado

    Autoridad que resuelve

    Directora General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa

    Plazo de resolución

    Antes del 15 de septiembre.

    Efectos del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Recursos

    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Alzada Consejera de Educación, Juventud y Deportes

    Normativa

    Decreto n.º 220/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Publicado BORM Nº 203 03/09/2015)

    Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se modifica el plazo de solicitud de implantación de los Programas de Aprendizaje Integral en la Educación Secundaria Obligatoria y se establece su oferta para el curso académico 2018-2019 en centros públicos de la Región de Murcia (Tablón de Anuncios 14/05/2018).

    Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se modifica el plazo de solicitud de implantación de los Programas de Aprendizaje Integral en la Educación Secundaria Obligatoria y se establece su oferta para el curso académico 2017-2018 en centros públicos de la Región de Murcia. (Tablón de Anuncios 08/06/2017)

    Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se regula el Programa de Aprendizaje Integral en la Educación Secundaria Obligatoria y su implantación en los centros públicos de la Región de Murcia (Publicado BORM Nº 142 21/06/2016)

    Otros datos de interés

    La finalidad principal de este programa es reducir la situación de absentismo y disminuir el riesgo de abandono escolar temprano, con objeto de favorecer la promoción del alumnado destinatario en el sistema educativo.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, el P.A.I. está destinado al alumnado de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en edad de escolarización obligatoria, que valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al medio, debido a condiciones personales o de historia escolar que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa por presentar absentismo y riesgo de abandono escolar y no reúnan los requisitos de acceso a enseñanzas de formación profesional.

    Excepcionalmente, podrá incorporarse a segundo curso dentro de este programa un alumno que cumpla al menos catorce años en el año de acceso al mismo y que, una vez cursado el primer curso de la etapa, no esté en condiciones de promocionar. Su incorporación se realizará conforme al procedimiento previsto en el punto 2 del apartado octavo.

    La duración del P.A.I será de un curso académico y su organización curricular se ajustará a lo establecido en el artículo 28.5 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre.

    La Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa autorizará la implantación de este programa en un máximo de quince centros educativos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso académico 2018-2019.

    Otros Procedimientos del Órgano Gestor

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Subrogación, mortis causa, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de arrendamiento y acceso diferido a la propiedad, de las Viviendas de Promoción Pública.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Personas físicas determidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQUITECTURA Y VIVIENDA (A14024256)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Parentesco determinado legalmente con el anterior titular.

    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ORD. TERRITOR, ARQ. Y VIVIENDA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A TURISMO Y CULTURA
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Resuelve el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Regular el subsidio para discapacitados con graves problemas de movilidad.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Ciudadanos de la Región de Murcia

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
    INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
    D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Tener graves problemas de movilidad, no encontrándose imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

    Reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33%.

    Tener cumplidos como mínimo tres años de edad.

    No tener ingresos superiores al 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

    Solicirtd de subsidio de movilidad y compensación de gastos de transporte para personas con discapacidad

    • Libro de familia
      (Obligatorio / Original)
      Del solicitante y de los familiares que convivan.
    • Justificante de depósito de Fianza
      (Obligatorio / Original)
      Justificante de los ingresos del solicitante y de los familiares con los que convive.
    • Pasaporte
      (No obligatorio / No original)
    • Sentencia judicial
      (Obligatorio / Original)
      En casos de separación o divorcio, sentencia y convenio regulador, en su caso, del solicitante y de los miembros de su familia que convivan.
    • Sentencia judicial
      (Obligatorio / Original)
      Si el solicitante estuviera incapacitado judicialmente, sentencia y aceptación del nombramiento de tutor.
    • Libreta de ahorros
      (Obligatorio / Original)
      o cuenta corriente, a efectos de domiciliación bancaria, figurando el solicitante como titular, así como el tutor, en su caso.
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      Certificado pensión extranjera
    • Sentencia de separación o divorcio
      (No obligatorio / No original)
      En casos de separación o divorcio, sentencia y convenio regulador, en su caso, del solicitante y de los miembros de su familia que convivan.
    • Justificante ingresos solicitante y familiares
      (No obligatorio / No original)
      Justificante de los ingresos del solicitante y de los familiares con los que convive.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      Otros documentos no especificados
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)
    • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
    • Consulta de Datos Catastrales (*)
    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de importes actuales de desempleo (*)
    • Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
    • Consulta de datos de desempleo (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Subvencionar la realización de planes de formación correspondientes a la formación de oferta y dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades y Administración.

    Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la realización de planes de formación, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la realización de planes de formación, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 31 de julio de 2012, cuando el beneficiario de la subvención, sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello.

    3. Para poder ser beneficiario de las subvenciones que se convocan, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

    b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

    d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003), para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

    4. Dichos requisitos serán exigibles, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n 278, de 02/12/2005) y 14,1,e) de la Ley General de Subvenciones.

    5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden de bases, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para la obtención de los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante deberá aportar los citados certificados en la forma reglamentariamente establecida.

    Subvenciones 2019 Planes de Formación Modalidad 1.

    • Autorización
      (Obligatorio / Original)
      Para aquellas solicitudes que incluyan especialidades formativas que tengan como finalidad la obtención de carnés o licencias para el desempeño de una profesión, se presentará autorización de la Administración Pública competente que habilite a la entidad para su impartición.
    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      Para el resto de especialidades formativas (las no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad o que no sean especialidades del catálogo deespecialidades del SEPE), cuando no se disponga de la correspondiente inscripción de la especialidad en centro de formación, las entidades deberán presentar ladeclaración responsable del representante legal de disponer de instalaciones y recursos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación no vinculada a certificados de profesionalidad, así como la calidad de la misma. Esta declaración se presentará a través de la propia solicitud de subvención (aplicación GEFE). Así mismo se deberá solicitar dicha inscripción a través de la sede electrónica indicando el procedimiento 3192 Acreditación e inscripción de Entidades de Formación
    • Informe/ Certificación de vida laboral
      (Obligatorio / Original)
      Para la valoración del criterio 4 (Recursos humanos disponibles) a que se refiere el artículo 14.3 de esta resolución, las entidades presentarán Informe Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria o hasta la máxima fecha disponible por la Tesorería a lacitada fecha de publicación.La no presentación de esta documentación supondrá que las entidades obtendrán cero puntos en este criterio.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Para valorar el criterio 1 y 2 del articulo 14.3 de la presente Resolución, lasentidades deben cumplimentar y presentar por registro electrónico utilizando elFormulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado, el Anexo IV disponible en el portal de empleo SEF www.sefcarm.es.
    • Certificación de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas.
      (No obligatorio / No original)
      Para valorar el criterio 1 y 2 del articulo 23 de la presente Resolución, lasentidades deben cumplimentar y presentar por registro electrónico utilizando elFormulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado, el Anexo IV disponible en el portal de empleo SEF www.sefcarm.es.
    • Declaración Responsable de representante legal
      (No obligatorio / No original)
      Para el resto de especialidades formativas (las no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad o que no sean especialidades del catálogo deespecialidades del SEPE), cuando no se disponga de la correspondiente inscripción de la especialidad en centro de formación, las entidades deberán presentar ladeclaración responsable del representante legal de disponer de instalaciones y recursos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación no vinculada a certificados de profesionalidad, así como la calidad de la misma. Esta declaración se presentará a través de la propia solicitud de subvención (aplicación GEFE).
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Certificados de Títulos No Universitarios (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

    Información adicional sobre recursos

    Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Normativa

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