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012 y 968 362 000
Autorizar a las entidades fabricantes de productos sanitarios a medida (productos ortopédicos, prótesis dental, prótesis ocular...) antes del inicio de su actividad, así como, cualquier cambio de las condiciones en las que se concedió la licencia (traslado de instalaciones, cambio de titularidad, ampliación de actividades, cambio del técnico responsable, bajas o cese de actividad ) y la renovación cada 5 años de la licencia sanitaria concedida.
Los fabricantes de productos sanitarios a medida deberán disponer de una licencia sanitaria previa de funcionamiento y ésta se deberá renovar cada 5 años desde su concesión.
Fabricantes de productos sanitarios a medida establecidos en la Región de Murcia.
Contar con instalaciones y medios materiales que reúnan los requisitos técnico-sanitarios y las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para las actividades solicitadas cumpliendo con lo descrito en la normativa vigente.
Contar con medios personales y documentales adecuados a los productos a fabricar.
Contar con responsable técnico de titulación adecuada según productos a fabricar y con una persona de contacto para actuaciones relacionadas con el sistema de vigilancia de productos sanitarios, así como, con los sistemas y procedimientos adecuados de retirada de productos del mercado.
Renovación de la licencia cada cinco años
Solicitud de fabricación de productos sanitarios a medida
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T812. Tasa por ortorgamiento de licencia fabric.prodtos.sanitarios
H00001 - Licencia previa fabricación productos sanitarios a medida
T812. Tasa por ortorgamiento de licencia fabric.prodtos.sanitarios
H00002 - Modificacion licencia productos sanitarios refr. emplazamien
T812. Tasa por ortorgamiento de licencia fabric.prodtos.sanitarios
H00003 - Modificacion licencia fabricantes productos sanitarios
T812. Tasa por ortorgamiento de licencia fabric.prodtos.sanitarios
H00004 - Revalidación licencia establecimientos productos sanitarios
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIF.INVES.,FARMACIA Y A.C.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Acceder a medicamentos no autorizados en España (medicamento extranjeros) los pacientes que los precisen para el tratamiento o prevención de ciertas enfermedades para las cuales no hay alternativa terapéutica en España, prescrito siempre por un médico y para pacientes en régimen ambulatorio.
Las solicitudes de acceso individualizado a un medicamento no autorizado en España presentadas en el Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica, se trasladarán a la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios, la cual es la competente de autorizar, en su caso, el acceso a este tipo de medicamentos.
Para la autorización por la Agencia se tienen que dar las siguientes condiciones:
Que no se encuentre el medicamento autorizado en España con igual composición o que esté en una forma farmacéutica que no permita el tratamiento del paciente.
Que no exista en España medicamento autorizado que constituya una alternativa adecuada para ese paciente.
Medicamentos que estando autorizados en España no se encuentren comercializados.
Cuando resulte necesaria la obtención de un medicamento no autorizado en España por causa de desabastecimiento de la alternativa autorizada en España.
Médicos que prescriben medicamentos no autorizados en España.
Pacientes que precisen solicitar medicamentos no autorizados en España para régimen ambulatorio.
En caso de:
1. Pacientes pertenecientes al Sistema Nacional de Salud (SNS):
Para que el medicamento autorizado pueda ser financiado con cargo al SNS, el informe debe ser de un médico especialista del SNS y se deberán entregar las correspondientes recetas en el momento de la dispensación donde se indique el número de envases previstos según la duración del tratamiento, sin superar los 90 días de tratamiento establecidos como máximo por el Ministerio de Sanidad para cada solicitud.
2. Pacientes no pertenecientes al SNS, de otras sociedades médicas:
Estos pacientes deberán abonar el importe íntegro del medicamento. Este precio es el que cobra el laboratorio ya que la Consejería de Sanidad no añade por su parte ningún coste adicional.
Una vez autorizado el medicamento por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el paciente deberá recoger el medicamento en el Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica sito en Calle Pinares, nº 6 - Bajo de Murcia, previo pago, en su caso, en la entidad bancaria que se le indique del importe correspondiente del medicamento.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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012 y 968 362 000
Informar, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión
La tasa debe ser valorada por el Servicio de Inspección y Valoración Tributaria, previamente a su abono por las personas interesadas
Los obligados tributarios titulares de los bienes objeto de la valoración solicitada o las personas autorizadas de forma expresa por aquellos.
Las solicitudes se formularán mediante en el modelo que más abajo se indica, junto con los documentos que en el mismo se especifican.
La información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.
En el caso de solicitudes formalizadas para cumplimentar la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Adquisiciones Mortis Causa, la información comunicada estará referida a la fecha de devengo del Impuesto, no siendo aplicable el límite temporal establecido en el párrafo anterior.
Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
Solicitud de Prevaloración
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T530. Tasa por Prevaloraciones tributarias
H00001 - Prevaloraciones tributarias
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información adicional sobre recursos
El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información
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012 y 968 362 000
Modificar el grado de dependencia inicialmente reconocido.
Las solicitudes de revisión de grado de Dependencia por agravamiento han de estar justificadas mediante la aportación de informe medico que argumente el agravamiento
Todas las personas que hayan obtenido con carácter previo un grado de dependencia protegible.
Haber obtenido previamente un grado de dependencia protegible en la Región de Murcia o en otra Comunidad Autónoma siempre que, en este último caso, el expediente se encuentre trasladado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Solicitud de revisión de Grado de Dependencia
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información adicional sobre recursos
Podrán interponerse recursos contando un mes desde la fecha de notificación efectiva
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012 y 968 362 000
Comprobar que las cláusulas del contrato de arrendamiento de vivienda protegida de nueva construcción para arrendamiento son correctas y que el arrendatario (inquilino) cumple los requisitos necesarios para alquilar una vivienda protegida.
Se podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la ayuda de arrendamiento, bien junto a la solicitud de visado de contrato o bien una vez obtenido el mismo, en cualquier caso deberá realizarse en el plazo de cuatro meses desde la firma de los citados documentos.
Arrendatarios (inquilinos) de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento.
El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.
La vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente del solicitante.
La vivienda deberá reunir y ajustarse a las características y condiciones establecidas por la ley.
El contrato deberá contener:
1. Las cláusulas de inclusión obligatorias.
2. Que la renta no supere el máximo legal establecido para cada año por la normativa.
3. La promoción deberá haber obtenido la calificación provisional de vivienda protegida para arrendamiento.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C2H003 - Serv. Proteg.Solic- visado contrato compraventa o arrendam.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
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012 y 968 362 000
Comprobar que las cláusulas del contrato o escritura de compraventa de vivienda protegida de nueva construcción son correctas y que el comprador cumple los requisitos de acceso a la propiedad de una vivienda y pueda obtener préstamo convenido y ayuda estatal directa a la entrada.
Se podrá solicitar la ayuda estatal directa a la entrada, bien junto a la solicitud de visado de contrato o bien una vez obtenida la calificación definitiva, aportando en este caso la escritura pública de compraventa o adjudicación, en cualquier caso deberá realizarse en el plazo de cuatro meses desde la firma de los citados documentos.
Sólo podrán obtener ayuda estatal directa a la entrada, los adquirentes de viviendas protegidas que se subroguen en el préstamo convenido del promotor antes del 31 de diciembre de 2010.
Desaparece la ayuda de subsidiación de préstamo convenido con fecha 14/07/2012.
Adquirientes de viviendas protegidas de nueva construcción.
El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.
La vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente del solicitante.
La vivienda deberá reunir y ajustarse a las características y condiciones establecidas por la ley.
El contrato/escritura deberá contener:
1. Las cláusulas de inclusión obligatorias.
2. Que el precio no supere el legal establecido para cada año por la normativa.
3. La promoción deberá haber obtenido la calificación provisional de vivienda protegida
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C2H003 - Serv. Proteg.Solic- visado contrato compraventa o arrendam.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1446 - Solicitud y autorización del Programa de Aprendizaje Integral (PAI)
Objeto
Solicitar la implantación del Programa de Aprendizaje Integral (P.A.I.), según lo previsto en el artículo 28 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Destinatarios
Administraciones.
Centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan la Educación Secundaria Obligatoria.
Requisitos
Será necesario un número mínimo de 10 alumnos para que se autorice el programa.
El Director del centro educativo solicitará, a la Dirección General competente, en materia de Atención a la Diversidad, antes del 15 de junio, la implantación del programa, utilizando el modelo previsto en el anexo II. Esta solicitud estará acompañada de la siguiente documentación:
Relación de alumnos propuestos para cursar el programa, conforme al anexo III.
- Propuesta horaria de las materias y ámbitos a cursar, así como la previsión de profesorado responsable de los ámbitos y materias que sean impartidos en grupo específico, conforme al anexo IV.
Presentación de solicitud
Fecha inicio
14/05/2018
Fecha fin
15/06/2018
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Tanto la solicitud de participación, como las posibles alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, pudiendo ser presentadas por comunicación interior (aplicativo COMINTER).
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Directora General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa
Plazo de resolución
Antes del 15 de septiembre.
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Alzada | Consejera de Educación, Juventud y Deportes |
La finalidad principal de este programa es reducir la situación de absentismo y disminuir el riesgo de abandono escolar temprano, con objeto de favorecer la promoción del alumnado destinatario en el sistema educativo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, el P.A.I. está destinado al alumnado de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en edad de escolarización obligatoria, que valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al medio, debido a condiciones personales o de historia escolar que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa por presentar absentismo y riesgo de abandono escolar y no reúnan los requisitos de acceso a enseñanzas de formación profesional.
Excepcionalmente, podrá incorporarse a segundo curso dentro de este programa un alumno que cumpla al menos catorce años en el año de acceso al mismo y que, una vez cursado el primer curso de la etapa, no esté en condiciones de promocionar. Su incorporación se realizará conforme al procedimiento previsto en el punto 2 del apartado octavo.
La duración del P.A.I será de un curso académico y su organización curricular se ajustará a lo establecido en el artículo 28.5 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre.
La Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa autorizará la implantación de este programa en un máximo de quince centros educativos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso académico 2018-2019.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Subrogación, mortis causa, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de arrendamiento y acceso diferido a la propiedad, de las Viviendas de Promoción Pública.
Personas físicas determidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Parentesco determinado legalmente con el anterior titular.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ORD. TERRITOR, ARQ. Y VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Resuelve el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular el subsidio para discapacitados con graves problemas de movilidad.
Ciudadanos de la Región de Murcia
Tener graves problemas de movilidad, no encontrándose imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Tener cumplidos como mínimo tres años de edad.
No tener ingresos superiores al 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Solicirtd de subsidio de movilidad y compensación de gastos de transporte para personas con discapacidad
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Subvencionar la realización de planes de formación correspondientes a la formación de oferta y dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la realización de planes de formación, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la realización de planes de formación, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 31 de julio de 2012, cuando el beneficiario de la subvención, sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello.
3. Para poder ser beneficiario de las subvenciones que se convocan, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003), para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
4. Dichos requisitos serán exigibles, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n 278, de 02/12/2005) y 14,1,e) de la Ley General de Subvenciones.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden de bases, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para la obtención de los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante deberá aportar los citados certificados en la forma reglamentariamente establecida.
Subvenciones 2019 Planes de Formación Modalidad 1.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información adicional sobre recursos
Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.