Subvenciones para el fomento del empleo autónomo (código 2097)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Fomentar establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, para la realización de una actividad económica por cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos.
- Anexo I. * La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondientes y del importe de la inversión realizada, segun el detalle establecido en el articulo 10 de la Orden reguladora. * Igualmente, si el solicitante es victima del terrorismo o afectado, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los importes indicados en el artículo 10 de la orden reguladora, excepto el correspondiente al de Victimas de Violencia de Género, se incrementarán un 10 por ciento.
- Para la justificación de las inverisones sólo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el Anexo II.
- Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes o sociedad civil profesional (SCP), entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.
- No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros.
Destinatarios
Ciudadanía.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, para el establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
- Mujeres.
- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Hombres menores de 30 o con edad igual o superior a 45 años.
- Hombres de 30 a 44 años en desempleo prolongado, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 4 del Anexo I de la Orden de bases.
- Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la finalización.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoEl plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en lo sucesivo, RETA)
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Requisitos de solicitud o iniciación
- Para poder beneficiariarse de dichas subvenciones, los solicitantes habrán de cumplir los siguientes:
- 1.- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
- 2.- En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social, estar desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.
- 3.- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezca.
- 4.- Estar dado de alta en el RETA.
- 5.- No haber estado dado de alta en el RETA en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
- 6.- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material (véase definición en el Anexo I) necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los activos fijos materiales deberán ser nuevos, excepto en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, y en todo caso, tendrán que estar directamente relacionados con la actividad subvencionada.
- 7.- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social o mujer víctima de violencia de género, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II.
- 8. Haber participado, con fecha anterior a la presentación de la solicitud de alta en el RETA por la que se solicita la subvención, en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor realizados por el SEF o entidades colaboradoras de éste en la forma indicada en el apartado 9 del ANEXO I.
Requisitos posteriores
- Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se detallan:
- - Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un período mínimo de tres años (1.095 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.
- La persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, relacionada con la actividad objeto de la subvención, con las excepciones establecidas en la letra a) del artículo 9.
- - La realización por el beneficiario de la actividad económica y su obligación de mantenimiento se considera incompatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y de duración superior a tres meses, teniendo como consecuencia los efectos establecidos en el artículo 14 de la Orden de bases.
Solicitud subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos
- Acuerdo
(Obligatorio / Original)
En su caso, deberá presentar documento del contrato privado de creación de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil donde conste el porcentaje de participación en la misma. - Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
- De haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad, así como las ayudas de "minimis" recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver. - Factura
(Obligatorio / Original)
Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de la inversión en inmovilizado material realizada a nombre del autónomo, por un importe, de al menos, dos mil quinientos euros (2.500,00 euros) excluido IVA, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada.El pago de la factura será acreditado mediante cualquiera de las formas siguientes:- Los pagos realizados en efectivo se acreditarán mediante recibí sellado y firmado por el proveedor (nombre, apellidos y NIF), en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago.- Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.- Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.- Certificado del banco firmado y sellado por el banco en que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.- Cheque bancario nominativo acompañado de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.- Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.- En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir undesglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado). - Memoria
(Obligatorio / Original)
Memoria de viabilidad del proyecto (según Anexo disponible en la página web del SEF). - Permiso
(Obligatorio / Original)
Copia compulsada del permiso de trabajo y residencia si fuere extranjero no comunitario. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
En el caso de haber participado, antes de transcurridos doce meses desde la finalización, en una Escuela Taller, Taller de empleo o en un Programa Mixto Empleo-Formación, copia compulsada del título o certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento expedido por la entidad promotora de dicho programa o por el Organismo Público competente. - Certificado
(Obligatorio / Original)
- La situación de exclusión social se realizara a través de los Servicios Sociales Públicos competentes que serán lo que lo acrediten.- La situación de víctima de terrorismo se acreditará mediante la siguiente documentación:a) - Certificación expedida por la Delegación del Gobierno sobre los hechos producidos o copia compulsada de la resolución administrativa o judicial firme por la que la Administración General del Estado haya concedido algún tipo de indemnización por loshechos producidos.b) - Copia compulsada del libro de familia o de otros documentos que acrediten la relación de parentesco con la víctima. - Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
(Obligatorio / Original)
- Las situaciones de violencia de género ejercida sobre mujeres se acreditarán: a) A través de una sentencia condenatoria. b) A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado. c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. d) En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. - Resolución
(Obligatorio / Original)
Para el supuesto de trabajadores autónomos con discapacidad que no hubieren sido calificados por el IMAS, se presentará certificación acreditativa de padecer una minusvalía en grado igual o superior al 33%, expedido por la Administración competente para su reconocimiento legal, resolución del INSS acreditativa del reconocimiento de una incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual o certificación acreditativa de tener una pensión de clases pasivas del estado por pérdida de condiciones psicofísicas. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(Obligatorio / No original)
Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF del titular.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Obtención del domicilio fiscal (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
- Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Memoria viabilidad proyecto autoempleo
- Declaración Responsable
- Modelo manual solicitud Autónomos
- Autorizacion notificacion por comparecencia
- Autorización datos personales
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
- FORMULARIO AUTORRELLENABLE ASISTIDO PARA TRAMITACIÓN PRESENCIAL
IMPORTANTE: Recuerde que este formulario, una vez cumplimentado debe imprimirse, y junto con la demás documentación, deberá presentarse en los lugares de presentación indicados más abajo ( Lugares de presentacion- Registros)
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
- Memoria viabilidad proyecto autoempleo
- Declaración Responsable
- Modelo manual solicitud Autónomos
- Autorizacion notificacion por comparecencia
- Autorización datos personales
Lugares presentación
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro General de la CARM y SEF (Tramitación inmediata: No)
- Oficinas del Servicio de Empleo y Formación (SEF) (Tramitación inmediata: No)
- Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
RECUERDE QUE:Las personas jurídicas, profesionales colegiados y representantes de sujetos obligados deben presentar la solicitud y demás documentos a través de medios electrónicos, si presenta la solicitud mediante el formulario electrónico, los anexos a aportar deben ir firmados electrónicamente por el solicitante.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Normativa
- Orden de 30 de marzo de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo.
- Orden de 6 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifican las Órdenes de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del autoempleo, y para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
- Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero-.
- Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
- Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Corrección de errores de la Orden de 30 de marzo de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo.
Trámites relacionados
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