Subvenciones destinadas a la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (modalid

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Subvencionar la realización de planes de formación correspondientes a la formación de oferta y dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades y Administración.

Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la realización de planes de formación, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la realización de planes de formación, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 31 de julio de 2012, cuando el beneficiario de la subvención, sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello.

3. Para poder ser beneficiario de las subvenciones que se convocan, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003), para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

4. Dichos requisitos serán exigibles, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n 278, de 02/12/2005) y 14,1,e) de la Ley General de Subvenciones.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden de bases, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para la obtención de los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante deberá aportar los citados certificados en la forma reglamentariamente establecida.

Subvenciones 2019 Planes de Formación Modalidad 1.

  • Autorización
    (Obligatorio / Original)
    Para aquellas solicitudes que incluyan especialidades formativas que tengan como finalidad la obtención de carnés o licencias para el desempeño de una profesión, se presentará autorización de la Administración Pública competente que habilite a la entidad para su impartición.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Para el resto de especialidades formativas (las no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad o que no sean especialidades del catálogo deespecialidades del SEPE), cuando no se disponga de la correspondiente inscripción de la especialidad en centro de formación, las entidades deberán presentar ladeclaración responsable del representante legal de disponer de instalaciones y recursos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación no vinculada a certificados de profesionalidad, así como la calidad de la misma. Esta declaración se presentará a través de la propia solicitud de subvención (aplicación GEFE). Así mismo se deberá solicitar dicha inscripción a través de la sede electrónica indicando el procedimiento 3192 Acreditación e inscripción de Entidades de Formación
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (Obligatorio / Original)
    Para la valoración del criterio 4 (Recursos humanos disponibles) a que se refiere el artículo 14.3 de esta resolución, las entidades presentarán Informe Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria o hasta la máxima fecha disponible por la Tesorería a lacitada fecha de publicación.La no presentación de esta documentación supondrá que las entidades obtendrán cero puntos en este criterio.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Para valorar el criterio 1 y 2 del articulo 14.3 de la presente Resolución, lasentidades deben cumplimentar y presentar por registro electrónico utilizando elFormulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado, el Anexo IV disponible en el portal de empleo SEF www.sefcarm.es.
  • Certificación de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas.
    (No obligatorio / No original)
    Para valorar el criterio 1 y 2 del articulo 23 de la presente Resolución, lasentidades deben cumplimentar y presentar por registro electrónico utilizando elFormulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado, el Anexo IV disponible en el portal de empleo SEF www.sefcarm.es.
  • Declaración Responsable de representante legal
    (No obligatorio / No original)
    Para el resto de especialidades formativas (las no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad o que no sean especialidades del catálogo deespecialidades del SEPE), cuando no se disponga de la correspondiente inscripción de la especialidad en centro de formación, las entidades deberán presentar ladeclaración responsable del representante legal de disponer de instalaciones y recursos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación no vinculada a certificados de profesionalidad, así como la calidad de la misma. Esta declaración se presentará a través de la propia solicitud de subvención (aplicación GEFE).
  • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificados de Títulos No Universitarios (*)
  • Certificados de Títulos Universitarios (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

Información adicional sobre recursos

Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.