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012 y 968 362 000
Conceder el reconocimiento como explotación prioritaria en sus modalidades de calificación, modificación y renovación.
Titulares de explotaciones agrarias. Personas físicas y jurídicas.
Los establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, en su artículo 4 (personas físicas) y artículos 5 y 6 (personas jurídicas). Se puede consultar en el apartado normativa.
Artículo 4. Explotaciones familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas.
1. Para que una explotación cuyo titular sea una persona física tenga la consideración de prioritaria, se requiere que la explotación posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario y que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única. Además, el titular ha de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor profesional, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2.
b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.
c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.
d) Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria. Los agricultores profesionales que no estén encuadrados en los regímenes anteriores, deberán cumplir los requisitos indicativos de su profesionalidad agraria establecidos a estos efectos por las Comunidades Autónomas.
e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes definidas por la legislación autonómica sobre organización territorial. En su defecto, se tendrá en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.
Este requisito de residencia se entiende salvo caso de fuerza mayor o necesidad apreciada por las Comunidades Autónomas.
2. Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a estos efectos, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y al menos uno de los partícipes en la comunidad cumpla los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
Artículo 5. Explotaciones asociativas.
Con carácter general, para que una explotación asociativa tenga la consideración de prioritaria, se requiere que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, y su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta. Asimismo, deberá responder a cualquiera de las alternativas siguientes:
a) Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.
b) Ser sociedad bajo cualquiera de las restantes formas jurídicas de las contempladas en el artículo 6, que cumpla alguno de los dos requisitos señalados a continuación: Que al menos el 50% de los socios sean agricultores profesionales o que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración, cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como los señalados en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo anterior, y que dos tercios, al menos, del volumen de trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.
c) Ser explotación asociativa que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40% de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, al menos un socio debe ser agricultor a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas en el apartado 1 del artículo 4 para los titulares de explotaciones familiares.
Artículo 6. Formas jurídicas de las explotaciones asociativas.
Las explotaciones asociativas prioritarias deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes:
a) Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
b) Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50% del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.
RECONOCIMIENTO DE EXPLOTACIÓN PRIORITARIA
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE POLITICA AGRARIA COMUN
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL DE POLITICA AGRARIA COMUN |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Regular el procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico-sanitario que se celebren en la Región de Murcia.
La presentación de solicitudes se hará con una antelación mínima de dos meses antes de la celebración de la reunión científica.
Asociaciones, sociedades científicas, fundaciones, corporaciones u otras entidades con personalidad jurídica propia, independientemente de su carácter público o privado.
Deben estar legalmente constituidas conforme a su naturaleza y, en caso que corresponda, debidamente inscritas en el Registro pertinente.
En su normativa reguladora, estatutos, acta fundacional o documento de constitución, se establezca que desarrollan actividades, competencias, o cualquier otro tipo de actuación de estudio, investigación, promoción, aplicación, actualización o difusión de conocimientos o técnicas relacionadas con las materias del ámbito de las ciencias de la salud.
El lugar de celebración de los actos científico-sanitarios deberá ser la Región de Murcia con independencia de su alcance, que podrá ser regional, nacional o internacional.
Reconocimiento de interés sanitario de actos científico-sanitarios
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A SALUD
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Obtener el Título Oficial de Familia Numerosa.
INFORMACIÓN CATEGORÍA ESPECIAL (JUNIO 2019)
A partir del día 1 de julio de 2019, se va a introducir un nuevo criterio en los procedimientos de Renovación y Reconocimiento del título de familia numerosa en aquellos expedientes que ostenten la CATEGORIA ESPECIAL por número de hijos, es decir, POR 5 O MÁS HIJOS. Dicho criterio consiste en que, en estos casos, se va a mantener la categoría especial mientras al menos uno de los hijos siga reuniendo los requisitos para ser beneficiario. (No será de aplicación en expedientes con categoría especial asignada por ingresos o miembros con discapacidad)
Esta modificación parte de la Sentencia número 409/2019, de 25 de marzo, dictada por el Tribunal Supremo, por la cual, el título en vigor a que se refiere el artículo 6 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia, se refiere no solo a la existencia del título en sí, sino también, además, a la categoría que antes se ostentara.
¿Quiénes se van a beneficiar de esta modificación?: Todas aquellas familias que ostentaran un Título de Familia Numerosa Categoría Especial con 5 o más hijos y que se encontrara en vigor a partir del 18 de agosto de 2015, fecha en la que entra en vigor la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia.
A aquellas familias con 5 o más hijos que hayan perdido la Categoría Especial desde esta fecha (18/08/2015) hasta ahora les será reasignada de oficio dicha Categoría. Esta renovación tendrá carácter retroactivo hasta la fecha en que la perdieron.
Se adjunta Informe Abogacía del Estado, en el apartado Modelos para solicitudes".
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Puede hacer uso del Servicio de Cita Previa accediendo al enlace http://citaprevia.carm.es/ para las oficinas de Murcia (Edificio administrativo Infante. Registro General) y Cartagena (Edificio administrativo Foro):
Oficinas donde pueden obtener de manera inmediata el Título de familia numerosa
Obtención de certificado en línea (Servicio de tramitación inmediata que permite realizar todo el trámite por Internet):
Familias que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Familias formadas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean estos comunes o no.
b) Familias formadas por uno o dos ascendientes, con dos hijos, comunes o no, siempre que, al menos uno de ellos, sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica. Si el custodio guardador no lo autoriza, prima la convivencia.
d) Familias integradas por dos ascendientes y dos hijos, siempre que ambos ascendientes sean discapacitados o, al menos uno de ellos, tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
e) Familias en las que haya dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, guarda o acogimiento, pero que no estén a expensas del tutor, guardador o acogedor.
f) Familias formadas por tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
g) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Condiciones que deben cumplir los hijos/as o hermanos/as:
1.- Ser solteros/as y menores de 21 años. El límite de edad está sujeto a las siguientes matizaciones:
a) No se aplica si son personas con discapacidad o tienen incapacidad para trabajar.
b) Se amplía hasta los 25 años, inclusive, si cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
2.- Convivir con el ascendiente o ascendientes (se equiparan a la convivencia los traslados temporales por estudios y tratamientos médicos que provocaron el desplazamiento).
3.- Depender económicamente del ascendiente/es, lo que equivale a alguna de estas situaciones:
a) El hijo/a obtiene ingresos que no superan en cómputo anual el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
b) El hijo o hija, tiene incapacidad para el trabajo y la cuantía de su pensión no supera, en cómputo, el IPREM vigente, salvo que percibiesen pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
c) El hijo o hija contribuye al sostenimiento familiar, cuando únicamente hay un ascendiente y éste no está en activo.
d) El padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o son mayores de 65 años, siempre que sus ingresos no superen el IPREM (indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
Las Familias Numerosas con cuatro hijos/as podrán ser General o Especial:
a.-Categoría Especial.- Serán de esta categoría dependiendo de su renta familiar total y para ser valorada la aportarán junto con la solicitud.
b.-Categoría General.- Si los Titulares no desean que se realice la valoración del cumplimiento de los requisitos, en cuanto a la renta familiar, cumplimentarán el documento Renuncia valoración categoría especial . Dicha renuncia implica la clasificación en la Categoría General. Teniendo en cuenta que las circunstancias de renta familiar corresponden a la totalidad de un año, en el supuesto de que se adjunte el documento de Renuncia a la valoración de la posible clasificación, en la Categoría Especial por renta, NO se procederá a modificar dicha Categoría hasta que corresponda la renovación o, en todo caso, hasta el año siguiente a la solicitud.
Información relativa a las parejas de hecho y familias numerosas
Se reproduce a continuación el texto del informe sobre la consulta planteada por la Dirección General de Familia y Politicas Sociales respecto a la incidencia de la Ley 7/2018, de 3 de Julio, de parejas de hecho de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia en la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre de protección a las familias numerosas y que en conclusión dice, entre otras:
a) El articulo 13 de la Ley 7/2018, de 3 de Julio , de Parejas de hecho de la Comunidad autonoma de la Región de Murcia, equipara la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge pero solo respecto a lo establecido por la normativa regional en materia de servicios sociales.
b) De acuerdo con lo anterior, se han de denegar las solicitudes de parejas de hecho que soliciten ser declaradas familias numerosas mientras no sea modificada la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en dicho sentido.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Puede hacer uso del Servicio de Cita Previa accediendo al enlace http://citaprevia.carm.es/ para las oficinas de Murcia (Edificio administrativo Infante. Registro General) y Cartagena (Edificio administrativo Foro).
NO TODAS LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS (OAMR) PRESTAN EL SERVICIO DE MANERA INMEDIATA, CONSULTE LAS QUE LO PRESTAN, SOLO PUEDEN EXPEDIRLO SI ACOMPAÑA TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS.
Se consideran de tramitación inmediata, las solicitudes correspondientes a familias con 3, 5 o más hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 17 años. Y de estos últimos se aportará una vida laboral del año anterior a la fecha de la solicitud.
Son también de tramitación inmediata aquellas familias de 4 hijos que no necesiten valoración de ingresos.
Los mayores de 18 años firmarán la solicitud.
INFORMACION IMPORTANTE: LAS OAMR SÓLO PODRÁN EXPEDIR EL RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA DE FORMA INMEDIATA, CUANDO ALGUNO DE LOS TITULARES SE PERSONAN EN LA OFICINA.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
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Tasas
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Reconocer los trienios correspondientes a los servicios prestados por el personal funcionario interino y por el profesorado de religión.
1.- Personal afectado.
Se reconoce el derecho a percibir los trienios en las mismas cuantías que las de los funcionarios de carrera de sus respectivos cuerpos:
- a los funcionarios interinos.
- al profesorado de Religión.
2.- Servicios tenidos en cuenta.
Se tendrán en cuenta tanto los servicios prestados en la Administración Pública de la Región de Murcia como en otras Administraciones.
3.- Comprobación de los servicios prestados.
A. Caso de tener prestados todos los servicios en esta Administración educativa:
I. En la página web de la Consejería de Educación y Cultura se podrá comprobar, mediante la acreditación que se solicite.
II. Para más información, en la página web de educarm.es, accediendo a ella con su clave personal.
4.- Reconocimientos posteriores.
En los sucesivos nombramientos de funcionarios interinos y en los contratos de trabajo del personal laboral temporal, llevados a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la normativa, el reconocimiento de trienios y/o complemento de antigüedad se llevará a cabo de oficio por la Administración Educativa de la Región de Murcia, sin perjuicio de que los interesados en su caso lo soliciten.
El personal funcionario interino.
El profesorado de religión.
A peticion del interesado.
Solicitud de reconocimiento de trienios
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
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Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular la concesión de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
Ciudadanos de la Región de Murcia que se encuentren en situación de necesidad.
Para solicitar la pensión de invalidez:
a) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad en la fecha de solicitud.
b) Residir en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c) Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Existe carencia, cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 5.321,40 euros anuales en el año 2018. No obstante, si son inferiores a 5.321,40 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Nº CONVIVIENTES | EUROS/AÑO | |
---|---|---|
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado. | 2 | 9.046,38 |
3 | 12.771,36 | |
4 | 16.496,34 | |
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos. | 2 | 22.615,95 |
3 | 31.928,40 | |
4 | 41.240,85 |
Para solicitar la pensión de jubilación:
a) Ser mayor de 65 años en la fecha de solicitud.
b) Residir en territorio español durante un periodo mínimo de diez años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los mismos términos que para la Pensión de Invalidez.
Reconocimiento del derecho de las Pensiones No Contributivas
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Reclamación previa a la vía judicial civil | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |
## Resumen Este trámite permite solicitar el reconocimiento o la renovación del título de Familia Numerosa en la Región de Murcia. El título acredita la condición de familia numerosa y da acceso a diversos beneficios. **Quién puede usar este servicio:** Familias que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente. **Antes de empezar:** * Reúne la documentación necesaria. * Ten claros los requisitos para acceder al título. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de reconocimiento y/o renovación del título. * Anexo I: Cláusula de consentimiento para la consulta de datos de la unidad familiar (obligatorio, firmado por todos los mayores de 14 años). * DNI/NIE de los miembros de la familia (en caso de oponerse a la consulta de datos). * Libro de Familia o certificado de nacimiento. * Documentación adicional según la situación familiar (divorcio, discapacidad, etc.). **Requisitos previos:** * Cumplir con la definición de familia numerosa según la Ley 40/2003. * Residir en la Región de Murcia. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Reúne la documentación:** Asegúrate de tener todos los documentos necesarios. 2. **Presenta la solicitud:** Puedes hacerlo de forma electrónica o presencial. * **Electrónicamente:** Necesitarás DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * **Presencialmente:** Solicita cita previa en las oficinas de registro. 3. **Espera la resolución:** La administración revisará tu solicitud y te notificará la resolución. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitud electrónica:** Accede al formulario online y adjunta los documentos requeridos. * **Solicitud presencial:** Entrega la solicitud y los documentos en la oficina de registro. **Tiempos de espera:** * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirás una notificación con la resolución de tu solicitud. * Si es favorable, se te expedirá el Título de Familia Numerosa. **Plazos de resolución:** * 3 meses. **Siguientes pasos:** * Una vez obtenido el título, podrás acceder a los beneficios y derechos que te corresponden. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de información: 968 362 000 y 012. **Recursos adicionales:** * Registro y Guía de procedimientos y servicios * Cita Previa **Preguntas frecuentes:** * Ver sección de preguntas frecuentes.
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012 y 968 362 000
La obtención de un grado de discapacidad mayor o igual al 33% determina la posibilidad de obtener una serie de beneficios que dependerá de los distintos organismos y de las normativas vigentes.
A.- Cuando no presenten la solicitud electrónica, se recomienda pedir Cita Previa para presentación en las Oficinas de Atención Presencial que se detallan. En Algunas Oficinas sólo prestan servicio con Cita previa. Conozca los servicios y características ofrecidos en las Oficinas como lugares de presentación, pulsando sobre este enlace
B.- Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa (T-173.1) por parte del/la solicitante cuando es solicitud inicial, la obtención y abono de la cartad de pago puede hacerla conforme se indica en el documento de información tasas. Tambien puede pagar con tarjeta de crédito en la Pasarela de Pago de la CARM
El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
C.- En el supuesto de que precise un certificado o informe del grado de discapacidad, puede obtenerlo :
Personas físicas que padezcan algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Un mes desde la fecha de notificación de la resolución
Ser español o extranjero residente en España.
Padecer algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Para ser valorado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , ha de estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma .
Si tiene valorado el grado de discapacidad en otra Comunidad Autónoma y precisa ser valorado en Murcia , ha de solicitar previamente traslado de expediente .
Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T173. Solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad
H00001 - Solicitud de reconoc, revisión o certifi. grado discapacidad
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Tiene un mes para presentar recurso de alzada contra la resolución emitida a contar desde el momento en que recibe la notificación de la misma o desde que ésta es publicada en BOE en caso de no poder ser entregada.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Evaluar y reconocer las competencias profesionales (conocimientos y capacidades) adquiridas a través de la experiencia laboral o de cualquier formación no oficial para conseguir un Certificado de Profesionalidad y/o iniciar el camino para la obtención de un Título de Formación Profesional respecto a las cualificaciones profesionales que se convoquen.
Plazo de solicitud abierto del 5 al 11 de abril, para las cualificaciones profesionales descritas a continuaicón:
Acceso a la solicitud de inscripción en https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F8446.CE
Este procedimiento forma parte de las actuaciones previstas en el Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y es una respuesta a la necesidad de avanzar en la acreditación de las competencias profesionales de las personas trabajadoras.
Personas que tienen experiencia laboral y/o formación no formal, relacionada con un determinado ámbito profesional.
Para poder participar en el PREAR es necesario que haya una convocatoria oficial publicada, en la cual se indicará el plazo, el lugar y el modo de realizar la inscripción.
Puede consultar las convocatorias que hay abiertas en: http://www.icuam.es/web/guest/convocatorias-abiertas
Se exige que el candidato cumpla con los requisitos de:
a) Poseer nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
Así mismo, y para el correcto desarrollo del procedimiento, las personas aspirantes a participar en el mismo deberán tener suficiencia lingüística en el idioma castellano.
b) Edad: Tener 18 años cumplidos, en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1, y 20 años para el nivel 2 y 3.
Y además, cumpla con alguno de los requisitos siguientes:
c) Tener experiencia laboral como asalariado, autónomo, voluntario o becario (adquirida en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria) relacionada con la cualificación profesional que se quiere acreditar, con un mínimo de:
3 años (mínimo de 2.000 horas trabajadas), para cualificaciones de nivel 2 y 3.
2 años (mínimo de 1.200 horas trabajadas), para cualificaciones de nivel 1.
d) Tener formación no oficial ( realizada en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria) y relacionada con la cualificación profesional que se quiere acreditar, con un mínimo de:
200 horas para cualificaciones de nivel 1.
300 horas para cualificaciones de nivel 2 y 3.
La tramitación de la solicitud de inscripción en el proceso del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) no lleva implícito para la presentación de la inscripción, la gestión del pago de las tasas, ésta se realizará tras la realización de la primera reunión grupal que se realizará para aquellos candidatos/as que sean inscritos y admitidos en el proceso, en cuya reunión se les dará información precisa de como gestionar dichas tasas, así pues el pago de las tasas no se realiza a la inscripción en el PREAR.
Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales (PREAR)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
La solicitud y documentación justificativa podrá presentarse, además, en cualquiera de los siguientes lugares:
- Oficina corporativa de atención al ciudadano de la Consejería de Educación y Cultura.
- Oficinas corporativas de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Oficinas de correos, presentándose en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada de conformidad con el artículo 31 del R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
- Resto de Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Plazo de Recurso de Reposición 1 mes.Plazo de Recurso Contencioso-Administrativo: 2 meses
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Solicitar la rectificación de una autoliquidación cuando el obligado tributario considere que ésta ha perjudicado, en cualquier modo, sus intereses legítimos.
Personas físicas o jurídicas que hubieran presentado una autoliquidación y consideren que ésta ha perjudicado sus intereses legítimos.
Podrá interponerse una vez presentada la autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva y, en todo caso, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
No podrá solicitarse la rectificación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación e investigación, cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, sin perjuicio de su derecho a realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos en el procedimiento que se esté tramitando, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano que lo tramite.
Cuando la Administración Tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se envoque en la solicitud del obligado tributario.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Jefe/a de servicio competente de la ATRM
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Jefe/a de servicio competente de la ATRM |
Información adicional sobre recursos
Podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.
## Resumen Este trámite permite solicitar la rectificación de una autoliquidación cuando el contribuyente considera que ésta ha perjudicado sus intereses. Se puede realizar siempre y cuando no haya un procedimiento de comprobación en curso. ### Quién puede usar este servicio Ciudadanos, empresas y otras entidades que hayan presentado una autoliquidación. ### Antes de empezar Es necesario tener DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para realizar el trámite online. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Documentación que justifique la rectificación. * Si actúa un representante, escritura de apoderamiento. * Si procede devolución, certificado del código IBAN. ### Requisitos previos * Haber presentado la autoliquidación. * No tener un procedimiento de comprobación en curso. ### Costes y plazos * El trámite es gratuito. * El plazo de resolución es de 6 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Acceder al formulario electrónico a través de este enlace: [Rectificación de autoliquidación](https://sede.carm.es/paetributos/formularios/F338%20) 2. Cumplimentar el formulario con la información requerida. 3. Adjuntar la documentación necesaria. 4. Firmar y enviar la solicitud electrónicamente. ### Información sobre cada etapa * Es importante revisar los requisitos y la documentación antes de iniciar el trámite. * El sistema pedirá identificación y firma electrónica. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez registrada la solicitud, se recibirá un recibo en formato PDF con el número de registro, fecha y hora. ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de 6 meses. ### Siguiente pasos Se puede consultar el estado del expediente a través de este enlace: [Consulta del estado de un expediente](https://sede.carm.es/consultarexpedientes) ## Ayuda ### Contacto Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. ### Recursos adicionales * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * [Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984) * [LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) ### Preguntas frecuentes * **¿Qué es la rectificación de una autoliquidación?** Es la solicitud para corregir errores en una autoliquidación que perjudican al contribuyente. * **¿Cómo se presenta la solicitud?** Electrónicamente, a través de la sede electrónica de la CARM. * **¿Qué documentos necesito?** Documentación que justifique la rectificación, poder de representación (si aplica) y certificado IBAN (si procede devolución). * **¿Cuánto tarda la resolución?** 6 meses. * **¿Qué recursos puedo presentar?** Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.