## Resumen Este trámite permite inscribirse en las pruebas de aptitud necesarias para obtener la licencia de caza en la Región de Murcia. Se convocan pruebas para las clases G, S y C (C1, C2 y C3). ### Quién puede usar este servicio Ciudadanos que deseen obtener por primera vez la licencia de caza en la Región de Murcia o aquellos que hayan sido inhabilitados y hayan cumplido el plazo de inhabilitación. ### Antes de empezar Es importante revisar los requisitos y documentación necesaria antes de iniciar la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud de Pruebas de Aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Región de Murcia. * Certificado de superación del curso de formación emitido por la entidad homologada (no obligatorio). * Autorización de uno de los padres o tutores si el solicitante es menor de 18 años no emancipado (no obligatorio). ### Requisitos previos * Tener al menos 14 años o cumplirlos durante el año de la convocatoria. * Abonar la tasa correspondiente de 10 euros antes de finalizar el plazo de inscripción. * No estar inhabilitado para la caza por resolución administrativa o judicial. ### Costes y plazos * **Coste:** 10 euros (tasa T210). * **Plazos:** Los plazos de admisión de solicitudes varían según la convocatoria: * Convocatoria del 26 de marzo de 2025: hasta el 7 de marzo de 2025. * Convocatoria del 18 de junio de 2025: hasta el 30 de mayo de 2025. * Convocatoria del 17 de septiembre de 2025: hasta el 29 de agosto de 2025. * Convocatoria del 17 de diciembre de 2025: hasta el 28 de noviembre de 2025. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria y asegúrate de cumplir los requisitos. 2. **Solicitud:** Presenta la solicitud electrónicamente o presencialmente. 3. **Pago:** Abona la tasa correspondiente. 4. **Prueba:** Realiza la prueba de aptitud en la fecha y lugar indicados. ### Información sobre cada etapa * **Solicitud electrónica:** Requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Puedes acceder al formulario de solicitud en la Sede Electrónica de la CARM: [Solicitud de Pruebas de Aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Región de Murcia](https://sede.carm.es/genericos/formularios/F.SOLICITUD?proc=2654). * **Solicitud presencial:** Dirígete a una de las oficinas de asistencia en materia de registro de la CARM o a otras entidades permitidas por la ley. Solicita cita previa. Descarga y cumplimenta los formularios: [Solicitud para presentarse a las pruebas de aptitud para cazar](https://sede.carm.es/documentos/2654/Anexo%20I%20Solicitud%202654.rtf) y [AUTORIZACIÓN A MENORES DE EDAD](https://sede.carm.es/documentos/2654/AUT.%20MENOR%20P.%202654.rtf) (si es necesario). * **Pago de la tasa:** Puedes obtener la carta de pago y abonarla con tarjeta de crédito o débito a través de la pasarela de pago de la CARM: [Obtener Carta de Pago](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1203&IDTIPO=241&RASTRO=c$m40288&IDPROCEDIMIENTO=2654) y [Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito](https://pasarelapago.carm.es). ### Tiempos de espera No especificado. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez realizada la prueba, se publicarán los resultados. Si apruebas, podrás solicitar la licencia de caza. ### Plazos de resolución No especificado. ### Siguiente pasos Si apruebas la prueba, sigue las instrucciones para solicitar la expedición de la licencia de caza. ## Ayuda ### Contacto Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulta con tu operador telefónico el precio de las llamadas: [Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas.](https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=44230&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m26640) ### Recursos adicionales * Manual y tipo de examen: [https://cazaypesca.carm.es/web/cazaypesca/examen-de-cazador](https://cazaypesca.carm.es/web/cazaypesca/examen-de-cazador) * Cursos optativos: [https://cazaypesca.carm.es/web/cazaypesca/examen-del-cazador-provisional](https://cazaypesca.carm.es/web/cazaypesca/examen-del-cazador-provisional) * Apoderamiento electrónico: [https://rea.redsara.es](https://rea.redsara.es) [https://sede.administracion.gob.es](https://sede.administracion.gob.es) ### Preguntas frecuentes Ver sección de preguntas frecuentes.
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012 y 968 362 000
Convocar las pruebas para la obtención de determinados módulos profesionales de los títulos de Técnico y Técnico Superior de la formación profesional, dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM).
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=52115&IDTIPO=100&RASTRO=c816$m17010
Están destinadas a personas que ya tienen una importante formación en un determinado campo profesional pero no disponen del título de Formación Profesional y que son capaces de planificar su estudio de manera individual sin necesidad de apoyo, presentándose a una única prueba (teórica y/o práctica) para cada módulo profesional que compone un ciclo formativo.
1. Para concurrir a la prueba de un título de Técnico de formación profesional (grado medio):
a) Tener, al menos, dieciocho años de edad o cumplirlos durante el año natural de celebración de la prueba.
b) Poseer alguno de los requisitos de acceso establecidos en la normativa legal vigente de admisión a formación profesional en la Región de Murcia.
2. Para concurrir a la prueba de un título de Técnico Superior de formación profesional (grado superior):
a) Tener, al menos, veinte años de edad o cumplirlos durante el año natural de celebración de la prueba, o diecinueve para quienes estén en posesión del título de Técnico.
b) Poseer alguno de los requisitos de acceso establecidos en la normativa legal vigente de admisión a formación profesional en la Región de Murcia.
Los participantes que acudan a la realización de la prueba, deberán ir provistos del DNI, NIE, pasaporte u otro documento oficial en vigor, que acredite suficientemente la identidad del aspirante y su fecha de nacimiento.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T963. Convocatorias y preubas de enseñanzas de F.P. y E.P.A.
H0004A - Título de Técnico o Técnico Superior de F.P.
T963. Convocatorias y preubas de enseñanzas de F.P. y E.P.A.
H0004B - Título de Técnico de Grado Superior F.P. por Módulo
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Tribunales de selección
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A GENERAL FORMAC.PROFES. Y ENS.REG.ESPEC |
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012 y 968 362 000
Convocar las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años.
1.- Solicitudes de inscripción.
Las solicitudes de inscripción se cumplimentarán, preferentemente, a través del formulario presente en la Web http://apliedu.murciaeduca.es, en el enlace trámites on line
2.- Fechas y lugar de celebración de las pruebas.
La realización de las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tendrá lugar el sábado, 1 de junio de 2019 en la convocatoria de junio y el sábado, 7 de septiembre de 2019 en la convocatoria de septiembre, en los centros educativos donde los aspirantes han sido admitidos con carácter definitivo a los que hace referencia el anexo I de la resolución
3.- Listas de inscritos y excluidos.
A) Listas provisionales de inscritos y excluidos.
El miércoles 20 de marzo de 2019, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en la página Web http://www.carm.es/educacion (área temática de educación de personas adultas-enlace convocatorias), así como en la página Web http://www.educarm.es (educación de adultos-pruebas libres ESO 2019), las listas provisionales de inscritos y excluidos, por centro adjudicado.
Alegaciones
Se establece un período de alegaciones desde el jueves, 21 de marzo hasta el jueves, 4 de abril de 2019.
B) Listas definitivas de inscritos y excluidos.
El lunes 8 de abril de 2019 se harán públicas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, se podrá consultar en la página Web http://www.carm.es/educacion (área temática de educación de personas adultas-convocatorias), así como en la página Web http://www.educarm.es (educación de adultos-pruebas libres ESO 2019), las listas definitivas de inscritos y excluidos, con la asignación definitiva del centro examinador donde deben presentar la documentación para formalizar la matrícula.
C) Matrícula
Para formalizar la matrícula, todos los inscritos con centro adjudicado presentarán, preferentemente, en la Secretaría de dicho centro examinador adjudicado, la documentación que se establece en el artículo 9, en el plazo comprendido desde el martes, 9 de abril hasta el lunes, 13 de mayo de 2019, ambos incluidos.
4.- Pruebas: artículos 16 a 20.
Personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en el que realizan las pruebas y que no sean alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, ni de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen presencial o a distancia.
Ser mayor de dieciocho años o cumplir esta edad en el año natural en el que realizan las pruebas .
No ser alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, ni de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la modalidad presencial o a distancia.
Acudir a la realización de las pruebas provistos del documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE), pasaporte u otro documento oficial en vigor, que acredite suficientemente la identidad del aspirante y su fecha de nacimiento.
Pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Edicuación Secundaria para mayores de dieciocho años
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T963. Convocatorias y preubas de enseñanzas de F.P. y E.P.A.
H00001 - Título Graduado en ESO personas mayores de 18 años
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF. |
Información adicional sobre recursos
La resolución de las reclamaciones podrá ser recurrida en alzada ante el titular de la Dirección General con competencias en materia de Educación Permanente, en los términos y plazos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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012 y 968 362 000
Permitir la salida para la exhibición en exposiciones temporales de los bienes museísticos de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las debidas garantías de seguridad, exhibición y conservación.
Con una antelación mínima de cuatro meses, la entidad organizadora se dirigirá por escrito a la dirección del museo donde radiquen los bienes, que contendrá una descripción/la relación de los bienes que solicita y los datos generales de la exposición.
El museo aportará al solicitante los datos necesarios sobre las piezas (su valoración a efectos de seguro, condiciones particulares para garantizar su conservación y seguridad, etc.), y le proporcionará los modelos normalizados de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente (solicitud y anexos I, II, III y IV) para que el solicitante pueda formalizar su petición.
Entidades públicas o privadas organizadoras de exposiciones temporales que dispongan de instalaciones que reúnan las garantías de seguridad y conservación de bienes culturales para su exhibición.
El solicitante deberá aportar los datos que le sean requeridos sobre la organización de la exposición de los bienes que van a ser objeto de préstamo y firmará el Anexo III en señal de aceptación de las condiciones establecidas para garantizar la seguridad y conservación de las piezas.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
## Resumen Este trámite permite a los herederos, albaceas o administradores de una herencia solicitar una prórroga de 6 meses para la presentación de documentos y declaraciones del Impuesto de Sucesiones. **Quién puede usar este servicio:** Herederos, albaceas o administradores del caudal relicto. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener los documentos necesarios. * Ten en cuenta los plazos de presentación. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Acreditación de representación (si aplica). * Certificado de últimas voluntades (no obligatorio). * Testamento (no obligatorio). * Hoja de adhesión a la solicitud de prórroga por parte del resto de los herederos (no obligatorio). **Requisitos previos:** * Ser heredero, albacea o administrador del caudal relicto. * Presentar la solicitud dentro de los primeros cinco meses del plazo de presentación del impuesto. * Indicar en la solicitud el nombre, domicilio y grado de parentesco de los herederos, así como la situación y valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos de la solicitud. * Aportar el certificado de defunción del causante. **Costes y plazos:** * Este trámite no requiere el pago de tasas. * La solicitud debe presentarse dentro de los primeros cinco meses del plazo de presentación del impuesto. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Reúne la documentación necesaria:** Asegúrate de tener todos los documentos requeridos. 2. **Prepara la solicitud:** Rellena el formulario de solicitud con la información requerida. 3. **Presenta la solicitud:** Puedes presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la CARM o presencialmente en las oficinas de registro. **Información sobre cada etapa:** * **Presentación electrónica:** Requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * **Presentación presencial:** Requiere cita previa. **Tiempos de espera:** * El plazo de resolución es de 1 mes. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirás una resolución sobre tu solicitud. **Plazos de resolución:** * El plazo de resolución es de 1 mes. **Siguientes pasos:** * Si la prórroga es concedida, tendrás 6 meses adicionales para presentar los documentos del Impuesto de Sucesiones. * Si la prórroga es denegada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde la presentación de la solicitud hasta la notificación de la denegación. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. **Recursos adicionales:** * Ayuda a la presentación electrónica * Solicitud de prórroga de los plazos de presentación del impuesto de sucesiones * Consultar todas las unidades responsables **Preguntas frecuentes:** * **¿Qué es la prórroga de los plazos de presentación en el Impuesto de Sucesiones?** Puedes solicitar una prórroga de 6 meses para presentar los documentos o declaraciones del Impuesto de Sucesiones. * **¿Quién puede solicitar esta prórroga?** Herederos, albaceas o administradores del caudal relicto pueden solicitar esta prórroga. * **¿Cuándo debo presentar la solicitud de prórroga?** La solicitud debe presentarse dentro de los primeros cinco meses del plazo de presentación del impuesto. * **¿Qué información debo incluir en la solicitud?** Debes indicar el nombre, domicilio y grado de parentesco de los herederos, la situación y valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos de la solicitud. * **¿Cómo puedo presentar la solicitud?** Puedes presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la CARM o presencialmente en las oficinas de registro. * **¿Tiene algún coste solicitar esta prórroga?** No, este trámite es gratuito. * **¿Dónde debo presentar la solicitud si el causante no reside en España?** Si el causante o el sujeto pasivo no residen en España, la solicitud debe presentarse ante la AEAT. * **¿Qué ocurre si presento la solicitud fuera de plazo?** Si la solicitud se presenta fuera de plazo, no se concederá la prórroga.
## Resumen Este procedimiento permite a los ciudadanos y empresas presentar quejas, sugerencias, felicitaciones o solicitar información a la Administración de la Región de Murcia. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos * Empresas * Otras entidades **Antes de empezar:** * Para presentar solicitudes electrónicas, es necesario disponer de Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. * Revise la información del procedimiento en el [Registro y Guía de procedimientos y servicios](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=40288&IDTIPO=100&RASTRO=c$m). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de solicitud (disponible para descargar). * Si solicita información particular, debe acreditar su condición de interesado en el expediente. **Requisitos previos:** * Para solicitar información general, no es necesario acreditar la identidad. * Para solicitar información especializada o presentar quejas, sugerencias y felicitaciones por teléfono o formulario web, no se requiere acreditación de la identidad. * Para solicitar información particular, debe ser interesado en el expediente y presentar el formulario con acreditación de identidad (DNIe, Certificado digital o Cl@ve). **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo máximo de resolución es de 30 días hábiles. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Identificación:** Si va a realizar el trámite electrónicamente, identifíquese con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. 2. **Formulario:** Rellene el formulario de solicitud. 3. **Documentación:** Adjunte los documentos necesarios, si el procedimiento lo exige (máximo 5 MB por archivo, 10 MB en total). 4. **Firma y envío:** Firme y envíe la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * El sistema le devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. * Puede consultar y obtener una copia de su solicitud en la sección "[Consulta de solicitudes y trámites realizados](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=53920&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40589)" de la Sede Electrónica. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Administración revisará su solicitud y le responderá en el plazo más breve posible. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 30 días hábiles. **Siguientes pasos:** * Esté atento a las notificaciones que pueda recibir de la Administración. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. * [Servicio de Atención al Ciudadano de la CARM](https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=672&IDTIPO=140&RASTRO=c$m) **Recursos adicionales:** * [Guía Informativa para la presentación de Quejas, Sugerencias, Felicitaciones y Petición de Información](https://sede.carm.es/documentos/867/Gu%C3%ADa%20quejas,%20sugerencias%20VJulio.pdf) * [Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7188&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40267,40987) **Preguntas frecuentes:** * Consulte la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes.
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012 y 968 362 000
Plantear ante la Administración Pública de la Región de Murcia, las sugerencias o quejas sobre el funcionamiento de los servicios prestados y/o el trato recibido, como instrumento de participación para la mejora de la Administración.
Las empresas son sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, que requieren certificado digital o DNI electrónico, en este caso si la persona representa a una empresa, se dirige a la Sede de la CARM a través de https://sede.carm.es, y desde el formulario específico del procedimiento 0867 Quejas y sugerencias de los ciudadanos.
En la Carta de servicios del Servicio de Atención al Ciudadano figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"3. Las quejas sobre los servicios prestados por la red de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de Carácter General, no superarán, en cómputo anual el 1%.
6. Las quejas sobre los servicios prestados a través del teléfono corporativo de atención al ciudadano, 012, no superarán en cómputo anual el 1%".
Los ciudadanos o empresas pueden formalizar sugerencias, quejas sobre el funcionamiento y prestación de servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, acreditando su identidad o bien de forma anónima.
Para recibir respuesta a las sugerencias y quejas, es preciso que se faciliten los datos que permitan identificar y localizar a los interesados, a efectos de comunicación.
Aquellas realizadas de forma anónima, no se podrá ofrecer respuesta al interesado, salvo que reitere su queja identificándose por cualquiera de los medios dispuestos.
Pueden realizarse:
1. Presencialmente en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano.
En este caso, el interesado cumplimentará por sí mismo o a través del funcionario que actúe al efecto, el escrito correspondiente. Cuando haya sido transcrito por el funcionario, el formulario necesariamente ha de ser firmado por el interesado.
2. Telefónicamente llamando al 012 ó al 968 36 20 00 si llama desde otra Comunidad Autónoma.
3. Electrónicamente en el Portal de la CARM, a través de:
Formulario específico para el que se requiere certificado digital.
El plazo para comunicar al interesado las actuaciones realizadas por la Administración Pública de la Región de Murcia, relacionadas con la sugerencia o queja, es de 30 días, a contar desde la presentación de la misma.
Presentación electrónica de solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Este servicio finaliza con la comunicación a los interesados, por el Servicio de Atención al Ciudadano, de las actuaciones y , en su caso, medidas adoptadas, en el plazo de 30 días, a contar desde que se formuló la queja o sugerencia. Si las sugerencias o quejas no fuesen contestadas en el plazo de 30 días , el Servicio de Atención al Ciudadano las dirigirá a la Inspección General de los Servicios.
Plazo de resolución:
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
Información adicional sobre recursos
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Posibilitar a los consumidores y usuarios poner una reclamación o una queja mediante el formulario del presente procedimiento, bien de forma telemática, con el DNI electrónico o certificado digital o de forma presencial mediante cumplimentación asistida o manual.
Asimismo, tendrán dicha posibilidad en el supuesto de que el obligado a la entrega de las hojas de reclamaciones no disponga de éstas o se negase a su entrega.
Consumidores o usuarios (consumidores finales), que son las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
El formulario sirve para que el consumidor pueda poner una reclamación o una queja, para ello tendrán en cuenta lo siguiente:
Reclamación: Se considera cuando exista un conflicto derivado del incumplimiento de un contrato de adquisición de un bien o de la prestación de un servicio o, si el cumplimiento se hubiera realizado de manera defectuosa, pudiendo dar lugar a reparación, sustitución, indemnización, rescisión del contrato, anulación de deuda o prestación del servicio no satisfecho, todo ello referente a empresas no adheridas al sistema arbitral de consumo, pues en ese supuesto deberá utilizar el procedimiento de Tramitación de solicitudes de arbitraje de consumo. Podrá comprobar si una empresa está o no adherida al sistema arbitral de consumo, en Páginas Naranjas del Consumidor.
Queja: Para los supuestos de insatisfacción o descontento frente al empresario en cuanto a la calidad de sus servicios, sin efectuar reclamación alguna, no previendo una actuación inmediata de la administración, independientemente de las acciones que ésta pueda iniciar de oficio, a la vista de los hechos descritos en la queja.
Reclamaciones de Consumo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA
Plazo de resolución: 90 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Tramitación de las reclamaciones interpuestas por los ciudadanos o empresas y que estén relacionadas con los asuntos que se indican a continuación:
Equipos de medida de energía eléctrica, Equipos de medida de combustibles gaseosos, Equipos de medida de agua, Aparatos surtidores en estaciones de servicio, Suministro de energía eléctrica, Calidad del suministro eléctrico, Suministro de combustibles gaseosos, Instalaciones eléctricas de alta tensión, Instalaciones eléctricas de baja tensión, Instalaciones de combustibles gaseosos, Instalaciones térmicas (climatización y agua caliente sanitaria), Instalaciones de suministro de agua, Instalaciones radiactivas, Inspección técnica de vehículos, Talleres de reparación de vehículos, Instalaciones petrolíferas para uso propio o suministro a vehículos, Ascensores, Grúas torre, Grúas móviles autopropulsadas, Máquinas, Instalaciones frigoríficas, Equipos a presión, Instalaciones de protección contra incendios, Almacenamiento de productos químicos, Objetos fabricados con metales preciosos, Explotaciones mineras sin autorización, Sondeos para aguas subterráneas sin autorización, Derechos mineros, Prevención de riesgos laborales en actividades mineras.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
Los ciudadanos y las empresas pueden formular reclamaciones en materia de industria, energía y minas, que contendrán los datos que permitan identificarlos y localizarlos a efectos de notificación, así como el objeto de su reclamación.
Reclamación Industria, Energía y Minas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Tramitar las reclamaciones formuladas por quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de esta Administración. Se exceptúa el supuesto de fuerza mayor y los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos
1. La solicitud que realicen los interesados deberá:
1.1. Reunir los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dirigirse al Consejero competente.
1.2. Especificar:
- Las lesiones producidas.
- La presunta relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público.
- La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
- Y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
1.3. Acompañarse de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
2. El daño alegado ha de ser:
- Efectivo.
- Evaluable económicamente.
- Individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Consejero/a competente
La resolución se hace por delegación de competencia del Consejero competente en la materia.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | Consejero/a competente |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Si se ha interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido ladesestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En otras palabras, no se pueden simultanear ambos recursos.