## Resumen Este trámite permite a ciudadanos y empresas solicitar la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho en actos o resoluciones de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM). El error debe ser evidente en los documentos del expediente y la solicitud debe presentarse antes de que expire el plazo de prescripción. ### Quién puede usar este servicio Cualquier persona física o jurídica que sea destinataria de un acto o resolución de la ATRM que contenga errores materiales, aritméticos o de hecho. ### Antes de empezar * Asegúrese de tener un sistema de firma electrónica válido (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). * Revise la información del procedimiento en el Registro y Guía de procedimientos y servicios. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Escritura de apoderamiento o poder de representación:** Si actúa como representante. * **Documentación acreditativa:** Cualquier documento que justifique la rectificación del error. ### Requisitos previos * Disponer de un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). * El error debe ser evidente en los documentos del expediente. * La solicitud debe presentarse antes de que expire el plazo de prescripción. ### Costes y plazos * **Coste:** Este trámite es gratuito. * **Plazo de presentación:** Abierto, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Acceda al formulario electrónico:** A través del enlace proporcionado en la sección 'Solicitar Electrónicamente'. 2. **Cumplimente el formulario:** Rellene todos los campos obligatorios con la información requerida. 3. **Adjunte la documentación:** Suba los documentos necesarios (escritura de apoderamiento y documentación acreditativa). 4. **Firme y envíe la solicitud:** Utilice su sistema de firma electrónica para firmar y enviar la solicitud. ### Información sobre cada etapa * **Formulario electrónico:** Debe utilizar el formulario específico para la rectificación de errores (P-332). * **Documentación:** Asegúrese de que los documentos adjuntos sean legibles y estén completos. * **Firma electrónica:** Verifique que su firma electrónica sea válida y esté correctamente configurada. ### Tiempos de espera * El plazo máximo para que la administración resuelva la solicitud es de 6 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, la ATRM la revisará y dictará una resolución. Se le notificará la resolución por medios electrónicos. ### Plazos de resolución * El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considerará denegada. ### Siguiente pasos Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación. ## Ayuda ### Contacto * **Teléfonos de Información:** 968 362 000 y 012. * Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas. ### Recursos adicionales * Ayuda a la presentación electrónica * Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. * LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ### Preguntas frecuentes * **¿Qué tipo de errores puedo rectificar?** Puede rectificar errores materiales, aritméticos o de hecho que sean evidentes en los documentos del expediente. * **¿Cuándo debo presentar la solicitud?** Debe presentar la solicitud antes de que transcurra el plazo de prescripción del error. * **¿Qué documentos debo adjuntar?** Debe adjuntar la escritura de apoderamiento (si actúa como representante) y cualquier documento que justifique la rectificación del error. * **¿Cómo puedo presentar la solicitud?** La solicitud debe presentarse electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la CARM. * **¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la resolución?** Puede interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación.
## Resumen Este trámite permite presentar un recurso de reposición contra las decisiones tomadas por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Es un paso previo antes de presentar una reclamación económico-administrativa. ### Quién puede usar este servicio Cualquier persona o entidad que haya recibido una decisión de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y no esté de acuerdo con ella. ### Antes de empezar Es importante tener a mano la notificación de la decisión que se quiere recurrir y cualquier documento que pueda ayudar a justificar el recurso. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Documento que acredite la decisión que se recurre. * Documentos que justifiquen las razones por las que se recurre. * Si se actúa a través de un representante, el documento que acredite la representación. ### Requisitos previos * Presentar el recurso dentro del plazo de un mes desde la notificación de la decisión. * Si se pide que se detenga la aplicación de la decisión (suspensión), se debe ofrecer una garantía. ### Costes y plazos * Este trámite no tiene coste. * El plazo para resolver el recurso es de un mes. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la documentación:** Reunir todos los documentos necesarios. 2. **Presentar el recurso:** Se puede hacer online o en persona. * **Online:** A través de la sede electrónica de la CARM, utilizando DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * **Presencial:** En las oficinas de registro de la CARM o en cualquier otra oficina de la Administración Pública, solicitando cita previa. 3. **Esperar la resolución:** La Agencia Tributaria revisará el recurso y emitirá una resolución. ### Información sobre cada etapa * Es importante asegurarse de que el recurso incluye toda la información necesaria y está bien justificado. * Si se presenta online, es necesario tener un sistema de firma electrónica. ### Tiempos de espera * El tiempo de espera para recibir una respuesta es de un mes. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez que la Agencia Tributaria ha revisado el recurso, se emitirá una resolución que puede ser favorable o desfavorable. ### Plazos de resolución * El plazo máximo para resolver el recurso es de un mes. ### Siguiente pasos * Si la resolución es favorable, se tomarán las medidas necesarias para corregir la situación. * Si la resolución es desfavorable, se puede presentar una reclamación económico-administrativa o un recurso contencioso-administrativo. ## Ayuda ### Contacto * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. ### Recursos adicionales * LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. * REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. * Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. * Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. ### Preguntas frecuentes * **¿Qué es un recurso de reposición?** Es un medio para impugnar una decisión de la Agencia Tributaria. * **¿Quién puede presentar un recurso de reposición?** Cualquier persona o entidad afectada por una decisión de la Agencia Tributaria. * **¿Cuándo se puede presentar un recurso de reposición?** Dentro del plazo de un mes desde la notificación de la decisión. * **¿Dónde se puede presentar un recurso de reposición?** Online o en persona, en las oficinas de registro. * **¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la resolución del recurso?** Se puede presentar una reclamación económico-administrativa o un recurso contencioso-administrativo.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Impugnar resoluciones y actos de trámite cualificados, que pongan fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó.
Son actos de trámite cualificados aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Sujetos afectados por las precitadas resoluciones y actos de trámite cualificados. Deben ostentar la condición de interesados, conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta.
1. Ostentar la condición de interesado por el recurrente.
2. Acreditar la representación, si el recurrente actúa por medio de representante, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
3. Presentar el escrito de recurso con los requisitos exigidos por el artículo 115.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Fundar el recurso en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley .
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Consejero/a competente
Este recurso se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto impugnado.
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Contra la resolución de este recurso no se podrá interponerse de nuevo dicho recurso.No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En otras palabras, el interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos.
## Resumen Este trámite te informa sobre la Red de Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) en la Región de Murcia. Te indica cómo localizar tu oficina de referencia y los servicios que ofrecen. ### Quién puede usar este servicio Ciudadanos, empresas y otras entidades que necesiten los servicios del SEF. ### Antes de empezar Ten a mano tu código postal o municipio para localizar tu oficina de empleo. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos No se requieren documentos específicos para informarte sobre las oficinas de empleo. ### Costes y plazos Este servicio es gratuito y está disponible de forma continua. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Localiza tu oficina de empleo: * Pincha en este [enlace](https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=70912&IDTIPO=100&RASTRO=c$m70720,70911). * Introduce tu código postal o municipio. * Pulsa el botón "Localizar". 2. Para acceder a los servicios de tu oficina, puedes solicitar [cita previa presencial](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4241&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288) (procedimiento 4241). ## Información Adicional para Trámites 1. Para presentar solicitudes electrónicas, necesitas un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). Consulta cómo obtenerlos en este [enlace](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2522&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288). 2. Antes de rellenar el formulario, revisa la información del procedimiento en el [Registro y Guía de procedimientos y servicios](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=40288&IDTIPO=100&RASTRO=c$m). 3. Una vez registrada, recibirás un recibo en PDF firmado electrónicamente con el número, fecha, hora de registro y un código de verificación. Recuerda que puedes consultar y obtener una copia de tu solicitud en la sección de [Consulta de solicitudes y trámites realizados](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=53920&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40589). Este servicio está disponible las 24 horas del día, todos los días del año, salvo interrupciones técnicas. En caso de indisponibilidad de la Sede Electrónica, puedes presentar la solicitud en el [Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado](https://rec.redsara.es/), indicando el código del procedimiento y el centro directivo de la CARM que lo gestiona. [Continuar al trámite](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2188&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288) ## Ayuda * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. * [Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas.](https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=44230&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m26640) ### Servicios prestados en las oficinas de empleo Las Oficinas de Empleo ofrecen: * Intermediación laboral. * Orientación laboral. * Asesoramiento empresarial. * Promotores de empleo. Accede a más información en: * Localización de oficinas: [https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=5169&IDTIPO=100&RASTRO=c$m29963](http://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=70912&IDTIPO=100&RASTRO=c$m70720,70911) * Servicios a ciudadanos: [https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=70716&IDTIPO=100&RASTRO=c$m](http://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=29962&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * Servicios a empresas: [https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=70718&IDTIPO=100&RASTRO=c$m](http://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=30126&IDTIPO=100&RASTRO=c$m29982) * Promotores de Servicios SEF a empresas: [https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=70748&IDTIPO=100&RASTRO=c$m70718](http://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=70748&IDTIPO=100&RASTRO=c$m70718)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Calificar la inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos sociales, adaptación, transformación, disolución, liquidación y descalificación de sociedades laborales.
Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Limitadas Laborales, con domicilio social y centros de trabajo en la Región de Murcia.
Haber otorgado escritura pública.
Registro Administrativo de Sociedades Laborales
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ECONOM.SOCIAL Y TRAB. AUTONOMO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Permite la inscripción, baja y cambio de titularidad de la maquinaria que vaya a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal)
Si la solicitud se realiza por Sede Electrónica está exenta del pago de tasas
En el caso de solicitud de inscripción de maquinaria fitosanitaria en uso se deben adjuntar 3 fotografías de la máquina (de frente, lateral y de la placa, en caso de que la tenga)
En aquellos equipos usados que carezcan de nº de bastidor, se troquelará o grabará de forma indeleble, en su chasis, el número asignado para su identificación individual
Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola cuando reúnan alguna de estas características:
* Personas físicas titulares de una explotación agraria.
* Personas jurídicas que desarrollen una explotación agraria.
* Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios.
* Cooperativas agrarias, SAT y otras agrupaciones agrarias inscritas el los correspondientes registros oficiales
* Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
La inscripción de una máquina en el ROMA se realizará de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
La baja de una máquina en el ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
El titular de la máquina la inscripción presentará la siguiente documentación:
SOLICITUD DE INSCRIPCION/BAJA EN EL REGISTRO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Los almacenes de venta, fabricantes, importadores y cooperativas que suministren o comercialicen medios de defensa fitosanitarios, empresas de tratamientos a terceros, con productos plaguicidas de uso agrícola, asesores y usuarios profesionales
Registro Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 40 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Inscribir a los Agentes Económicos (operadores), a los Agentes Económicos Autorizados y la renovación de Agente Económico Autorizado.
En función del lugar que ocupan en la cadena de comercialización tenemos:
- confeccionador.
- importador.
- mayorista en destino.
- mayorista en origen.
- agente comercial con marca propia.
- agente comercial sin marca propia.
Las Centrales de Manipulación de Frutas y Hortalizas frescas han de estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias (Anexo I Registro Establecimientos Industriales, CNAE-2009 01.63.10).
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Tener un Registro de Centros Docentes de la Región de Murcia público y único, con un funcionamiento de carácter informativo y de apoyo a la gestión de la Administración educativa y de los centros en él inscritos.
1.- Naturaleza jurídica.
El Registro de Centros Docentes de la Región de Murcia es público y único, siendo su funcionamiento de carácter informativo y de apoyo a la gestión de la Administración educativa y de los centros en él inscritos.
Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer el contenido del Registro, estando sujeto el ejercicio de dicho derecho a las limitaciones previstas en la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal, así como a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones dictadas en desarrollo de la misma.
2.- Contenido y funcionamiento.
El Registro estará constituido por los asientos registrales de las resoluciones a que den lugar los distintos expedientes administrativos que afecten a los centros docentes públicos y privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial de niveles no universitarios.
El Registro identificará a los centros docentes asignándoles un código que los individualizará y distinguirá del resto de los existentes. El citado código será invariable mientras persistan las circunstancias que hayan dado lugar a su inscripción y cuya modificación no exija una nueva autorización. Este código se utilizará en todas las relaciones entre los centros y la Administración, así como en las internas de la propia Administración.
El Registro será gestionado mediante soporte informático, y su contenido constará en el correspondiente fichero que pasará a formar parte de las bases de datos de la Educación, Formación y Empleo, facilitando información sobre el mismo a las distintas unidades administrativas.
Los asientos registrales se realizarán de oficio por la unidad administrativa encargada del Registro, de conformidad con los datos y documentos obrantes en los expedientes administrativos de creación, autorización, modificación o cese de actividades tramitados por las unidades administrativas competentes, las cuales deberán trasladar su contenido al Registro en el plazo máximo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se dicten.
Las unidades administrativas de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como las titularidades de los centros docentes privados, están obligadas a colaborar con el Registro para completar los datos y facilitar los documentos que puedan ser solicitados para completar la información recogida en los asientos registrales y, en su caso, para completar la información que deberán recoger las anotaciones, para una mayor efectividad del mismo.
La unidad administrativa encargada del Registro emitirá certificaciones de los datos que en él consten inscritos, mediante el cobro, en su caso, de las tasas legalmente establecidas.
3. Asientos registrales.
Las resoluciones que afecten a los centros docentes públicos y privados de niveles no universitarios, como consecuencia de la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos, darán lugar a los siguientes tipos de asientos registrales:
- De alta.
- Complementarios.
- De baja.
4. Asiento de alta.
El asiento de alta recogerá los datos que figuren en la disposición de creación o de autorización de los centros, debiendo constar los siguientes extremos:
a) Número de código del centro.
b) Naturaleza del centro.
c) Denominación genérica del centro.
d) Denominación específica del centro.
e) NIF del centro.
f) Titularidad del centro.
g) NIF/CIF de la titularidad del centro.
h) Domicilio, localidad y municipio.
i) Adscripción administrativa, en su caso.
j) Disposición de creación o autorización, con expresión de su fecha y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
k) Niveles de enseñanza autorizados, número de unidades y capacidad en puestos escolares.
l) Concierto educativo, en el caso de los centros docentes privados que lo suscriban con la Consejería de Educación, Formación y Empleo debiendo hacer constar los niveles y unidades concertados, así como su duración.
Los centros no podrán utilizar identificaciones diferentes a las que figuren en el correspondiente asiento de alta o en sus posteriores modificaciones.
La inscripción de las escuelas de música y danza, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la resolución del Centro Directivo correspondiente, una vez acreditado el cumplimiento de los trámites administrativos que la normativa vigente exija. En ningún caso la inscripción registral de estos centros supondrá su autorización para impartir enseñanzas que conduzcan a títulos con validez académica o profesional.
Las inscripciones que se realicen se notificarán de oficio a los centros interesados.
5. Asientos complementarios.
Los asientos complementarios recogerán las modificaciones de los datos contenidos en el asiento de alta o que supongan una modificación de las condiciones de creación o autorización de los centros, de acuerdo con el contenido de las disposiciones de modificación tramitadas según los correspondientes expedientes administrativos que, en su caso, podrán dar lugar a un nuevo asiento de alta y a la correspondiente baja.
Los asientos complementarios, que constarán de los mismos datos que los asientos de alta, tendrán el siguiente contenido:
- Cambio de denominación genérica del centro.
- Cambio de denominación específica del centro.
- Modificación de las instalaciones por alteración de las dimensiones de los espacios.
- Modificación de las instalaciones por cambio de uso o destino de dichos espacios.
- Ampliación, transformación o reducción del número de unidades o puestos escolares.
- Ampliación, sustitución o reducción de enseñanzas.
- Cambio de titularidad del centro.
- Cambio de domicilio del centro por traslado de sus instalaciones.
- Cambio de ciclo, etapa o nivel educativo inicialmente autorizado al centro.
6. Asientos de baja.
Los asientos de baja, de acuerdo con el contenido de las correspondientes disposiciones, reflejarán la supresión de los centros docentes públicos y la extinción de la autorización de los centros docentes privados por cese de actividades o por revocación expresa de la Administración.
7. Anotaciones.
Además de los asientos registrales, podrán realizarse otros asientos, denominados Anotaciones, que tendrán el carácter que en cada caso se señala y podrán contener:
a) Datos complementarios de los centros docentes para una mayor información del Registro, que no tendrán carácter obligatorio.
b) La subsanación de errores u omisiones detectados en los asientos registrales, de carácter obligatorio.
c) La anotación provisional de actos administrativos pendientes de revisión, convalidación o que se encuentren en suspensión, cuya constancia interese a los fines del Registro y que tendrán carácter obligatorio.
Las Anotaciones se realizarán de acuerdo al contenido de documentos compulsados por la unidad administrativa encargada del Registro o validados por Resolución de la Dirección General de la que dependa dicha unidad administrativa.
8. Documentación.
En los documentos presentados en el Registro para realizar los correspondientes asientos registrales o anotaciones, una vez realizadas éstas, se anotará una diligencia de tramitación en la que constará la fecha de inscripción, el código del centro, el centro de que se trate y el tipo de asiento o de anotación a que ha dado lugar, para su posterior archivo por la unidad administrativa encargada del Registro.
9. Traslado de datos al Ministerio de Educación.
El Registro de Centros Docentes trasladará los asientos registrales al Ministerio de Educación en el plazo máximo de un mes.
Centros Docentes de la Región de Murcia.
Estar dados de alta y/o autorizados para la enseñanza.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTR
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Presentar el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios para su inscripción en el Registro oficial de la Región de Murcia, regulado por Orden de 24 de mayo de 2013 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.
Tramitación telemática
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Aquellas personas físicas que inicien de forma electrónica un procedimiento administrativo de autorización ambiental integrada, evaluación ambiental o autorización sectorial ambiental, así como los relacionados con la actividad industrial, energética y minera, se entiende que tienen acceso y disponen de los medios electrónicos necesarios y, por lo tanto, quedarán obligadas a continuar la relación con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de medios electrónicos, en el ámbito del procedimiento de que se trate, en función de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
- Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y el resto de sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Los trabajadores autónomos, que den ocupación a trabajadores por cuenta ajena para todos aquellos procedimientos administrativos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
TASAS
T610. Tasa por Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas
H00010 - Inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios
A. Tramitación telemática del procedimiento.
En este caso, la liquidación de tasas correspondiente (que deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito), está integrada entre las diferentes fases del trámite telemático necesarias para el registro del certificado de eficiencia energética de edificio, por lo tanto, no es necesario obtener la carta de pago.
B. Tramitación presencial del procedimiento.
Realizar simulación del cálculo: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2114&IDTIPO=200&RASTRO=c672$m2469&PROCESO=411&SUBPROCESO=SP00076&NOMBRE=Inscripción de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios&__PLANT_MAESTRA=plantillaSoloCabecera.jsp
Obtener carta de pago (Requerida únicamente para la tramitación presencial): https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1203&IDTIPO=241&RASTRO=c$m40288&IDPROCEDIMIENTO=411
SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM, Petición de información, bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso se podrá ofrecer información particular.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
INFORMACIÓN PARTICULAR
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en Cómo va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquiera de las OCAG o lugares del articulo 38 de la LRJAPPAC. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónicos sin identificación.
CONSULTAS TÉCNICAS
Las consultas técnicas y/o sobre los procedimientos podrán solicitarse para su respuesta diferida a través del portal de la CARM, Petición de información, bien mediante cumplimentación del formulario sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso se podrá ofrecer información particular
Promotores o propietarios de edificios de nueva construcción o existentes que vayan a ser objeto de venta o arrendamiento.
No existen requisitos específicos
Solicitud de inscripción de Certificados de Efificiencia energética de edificios
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T610. Tasa por Ordenac.activ. e instalac.industr.-energéticas
H00010 - Inscripción Registro Cert.Eficiencia Energética de Edificios
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |