Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (código 698)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
- Determinar el grado de discapacidad aplicando los baremos contemplados en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en procedimientos iniciales.
- Revisar el grado de discapacidad obtenido aplicando los citados baremos en procedimientos de revisión por agravamiento o por finalización de plazo.
La obtención de un grado de discapacidad mayor o igual al 33% determina la posibilidad de obtener una serie de beneficios que dependerá de los distintos organismos y de las normativas vigentes.
A.- Cuando no presenten la solicitud electrónica, se recomienda pedir Cita Previa para presentación en las Oficinas de Atención Presencial que se detallan. En Algunas Oficinas sólo prestan servicio con Cita previa. Conozca los servicios y características ofrecidos en las Oficinas como lugares de presentación, pulsando sobre este enlace
B.- Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa (T-173.1) por parte del/la solicitante cuando es solicitud inicial, la obtención y abono de la cartad de pago puede hacerla conforme se indica en el documento de información tasas. Tambien puede pagar con tarjeta de crédito en la Pasarela de Pago de la CARM
- Las solicitudes de revisión o certificación del grado de discapacidad no estarán sujetas al pago de tasa.
- Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros:
- 1 miembro : 100%
- 2 miembros: 160%
- 3 miembros: 225%
- 4 miembros: 260%
- 5 miembros: 300%
- A los efectos de aplicación de la exención, se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.
- Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.
El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
C.- En el supuesto de que precise un certificado o informe del grado de discapacidad, puede obtenerlo :
- El Certificado de antecedentes, Inmediatamente en la Sede electrónica siempre que disponga de certificado digital, pulsando en este enlace
- Presentando una solicitud conforme se indica en el procedimiento Emisión de certificados e informes relacionados con el grado de discapacidad (código 1100 )
Destinatarios
Ciudadanía.
Personas físicas que padezcan algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoUn mes desde la fecha de notificación de la resolución
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Requisitos de solicitud o iniciación
Ser español o extranjero residente en España.
Padecer algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Para ser valorado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , ha de estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma .
Si tiene valorado el grado de discapacidad en otra Comunidad Autónoma y precisa ser valorado en Murcia , ha de solicitar previamente traslado de expediente .
Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
- Libro de familia
(No obligatorio / No original) - Certificado municipal de residencia y/o convivencia
(No obligatorio / No original) - Informe médico
(Obligatorio / Original)
Original o fotocopia de todos los informes médicos y/o psicológicos que acrediten la discapacidad alegada, el proceso patológico que ha dado origen a las deficiencias, el diagnóstico y las medidas terapéuticas indicadas. - Documento de identificación de extranjero: NIE
(No obligatorio / No original)
Caso de ser extranjero - Pasaporte
(No obligatorio / No original) - Resolución
(No obligatorio / No original)
Si es pensionista de invalidez: fotocopia de la Resolución del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. O fotocopia de la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapaciad permanente para el servicioo inutilidad. - Sentencia judicial
(No obligatorio / No original)
Si se tiene Sentencia judicial en el supuesto de incapacidad del solicitante y consta la persona que tiene la representación del mismo. - Escritura de apoderamiento o poder de representación
(No obligatorio / No original)
Deberá acreditársela guarda y custodia si no existe por sentencia judicial. Se acreditará mediante autorización ante representante público o acta notarial. S - Justificante del pago de la tasa
(Obligatorio / No original) - Certificación
(No obligatorio / No original)
Certificado actual de estar recibiendo una pensión de invalidez permanente por el INSS o del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa - Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea
(No obligatorio / No original)
Documento de identificación europeo. Caso de ser ciudadano de la Unión Europea
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)
- Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
- Consulta de defunción (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud valoración grado de discapacidad (.Pdf)
- Información sobre la tasa T-173
- Solicitud valoración grado de discapacidad (.Docx
- Reclamación Previa a la vía Jurisdiccional
- Solicitud de Traslado de Expediente
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
- Solicitud valoración grado de discapacidad (.Pdf)
- Información sobre la tasa T-173
- Solicitud valoración grado de discapacidad (.Docx
- Reclamación Previa a la vía Jurisdiccional
- Solicitud de Traslado de Expediente
Lugares presentación
- Oficina de Información y Tramitación Especializada del IMAS ("Instituto Murciano de Acción Social") en Alonso Espejo (Tramitación inmediata: No)
- Oficina de Información y Tramitación Especializada del IMAS ("Instituto Murciano de Acción Social") en Juan XXIII (Tramitación inmediata: No)
- Oficina de Información y Tramitación Especializada del IMAS ("Instituto Murciano de Acción Social") en Cartagena (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
-
T173. Solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad
H00001 - Solicitud de reconoc, revisión o certifi. grado discapacidad
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Tiene un mes para presentar recurso de alzada contra la resolución emitida a contar desde el momento en que recibe la notificación de la misma o desde que ésta es publicada en BOE en caso de no poder ser entregada.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Reclamación previa a la vía jurisdiccional social | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |
Normativa
- Orden de 17 de julio de 2002 de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establece el procedimiento de actuación del ISSORM, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1.971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
- REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
- Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
- Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.