Rectificación de autoliquidación (código 338) (SIA 206676)
Información Rápida
Objetivo
Permite a los contribuyentes solicitar la corrección de errores en sus autoliquidaciones cuando consideren que han perjudicado sus intereses.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y otras entidades que hayan presentado una autoliquidación y consideren que perjudica sus intereses.
Requisitos principales
- La solicitud debe presentarse una vez realizada la autoliquidación y antes de que la administración tributaria emita la liquidación definitiva.
- No debe estar en curso un procedimiento de comprobación e investigación sobre la misma obligación tributaria.
- Si ya existe una liquidación provisional, la solicitud de rectificación solo es válida si la liquidación provisional se basa en motivos distintos a los invocados en la solicitud.
Plazos
El plazo de presentación está abierto de forma continua.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
El sistema generará un recibo en PDF firmado electrónicamente con el número de registro, fecha, hora y código de verificación.
Resumen
Este trámite permite solicitar la rectificación de una autoliquidación cuando el contribuyente considera que ésta ha perjudicado sus intereses. Se puede realizar siempre y cuando no haya un procedimiento de comprobación en curso.
Quién puede usar este servicio
Ciudadanos, empresas y otras entidades que hayan presentado una autoliquidación.
Antes de empezar
Es necesario tener DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para realizar el trámite online.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Documentación que justifique la rectificación.
- Si actúa un representante, escritura de apoderamiento.
- Si procede devolución, certificado del código IBAN.
Requisitos previos
- Haber presentado la autoliquidación.
- No tener un procedimiento de comprobación en curso.
Costes y plazos
- El trámite es gratuito.
- El plazo de resolución es de 6 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Acceder al formulario electrónico a través de este enlace: Rectificación de autoliquidación
- Cumplimentar el formulario con la información requerida.
- Adjuntar la documentación necesaria.
- Firmar y enviar la solicitud electrónicamente.
Información sobre cada etapa
- Es importante revisar los requisitos y la documentación antes de iniciar el trámite.
- El sistema pedirá identificación y firma electrónica.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez registrada la solicitud, se recibirá un recibo en formato PDF con el número de registro, fecha y hora.
Plazos de resolución
El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
Siguiente pasos
Se puede consultar el estado del expediente a través de este enlace: Consulta del estado de un expediente
Ayuda
Contacto
Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas.
Recursos adicionales
- Ayuda a la presentación electrónica
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
- LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la rectificación de una autoliquidación? Es la solicitud para corregir errores en una autoliquidación que perjudican al contribuyente.
- ¿Cómo se presenta la solicitud? Electrónicamente, a través de la sede electrónica de la CARM.
- ¿Qué documentos necesito? Documentación que justifique la rectificación, poder de representación (si aplica) y certificado IBAN (si procede devolución).
- ¿Cuánto tarda la resolución? 6 meses.
- ¿Qué recursos puedo presentar? Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Preguntas frecuentes
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes
- Preguntas frecuentes