Rectificación de autoliquidación (código 338) (SIA 206676)

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los contribuyentes solicitar la corrección de errores en sus autoliquidaciones cuando consideren que han perjudicado sus intereses.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas y otras entidades que hayan presentado una autoliquidación y consideren que perjudica sus intereses.

Requisitos principales

  • La solicitud debe presentarse una vez realizada la autoliquidación y antes de que la administración tributaria emita la liquidación definitiva.
  • No debe estar en curso un procedimiento de comprobación e investigación sobre la misma obligación tributaria.
  • Si ya existe una liquidación provisional, la solicitud de rectificación solo es válida si la liquidación provisional se basa en motivos distintos a los invocados en la solicitud.

Plazos

El plazo de presentación está abierto de forma continua.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

El sistema generará un recibo en PDF firmado electrónicamente con el número de registro, fecha, hora y código de verificación.

Resumen

Este trámite permite solicitar la rectificación de una autoliquidación cuando el contribuyente considera que ésta ha perjudicado sus intereses. Se puede realizar siempre y cuando no haya un procedimiento de comprobación en curso.

Quién puede usar este servicio

Ciudadanos, empresas y otras entidades que hayan presentado una autoliquidación.

Antes de empezar

Es necesario tener DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para realizar el trámite online.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Documentación que justifique la rectificación.
  • Si actúa un representante, escritura de apoderamiento.
  • Si procede devolución, certificado del código IBAN.

Requisitos previos

  • Haber presentado la autoliquidación.
  • No tener un procedimiento de comprobación en curso.

Costes y plazos

  • El trámite es gratuito.
  • El plazo de resolución es de 6 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Acceder al formulario electrónico a través de este enlace: Rectificación de autoliquidación
  2. Cumplimentar el formulario con la información requerida.
  3. Adjuntar la documentación necesaria.
  4. Firmar y enviar la solicitud electrónicamente.

Información sobre cada etapa

  • Es importante revisar los requisitos y la documentación antes de iniciar el trámite.
  • El sistema pedirá identificación y firma electrónica.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez registrada la solicitud, se recibirá un recibo en formato PDF con el número de registro, fecha y hora.

Plazos de resolución

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Siguiente pasos

Se puede consultar el estado del expediente a través de este enlace: Consulta del estado de un expediente

Ayuda

Contacto

Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas.

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es la rectificación de una autoliquidación? Es la solicitud para corregir errores en una autoliquidación que perjudican al contribuyente.
  • ¿Cómo se presenta la solicitud? Electrónicamente, a través de la sede electrónica de la CARM.
  • ¿Qué documentos necesito? Documentación que justifique la rectificación, poder de representación (si aplica) y certificado IBAN (si procede devolución).
  • ¿Cuánto tarda la resolución? 6 meses.
  • ¿Qué recursos puedo presentar? Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Preguntas frecuentes

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