Reconocimiento y/o Renovación del título de Familia Numerosa (código 668) (SIA 200714)
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite solicitar el reconocimiento o la renovación del título de Familia Numerosa, que otorga ciertos beneficios y derechos a las familias que cumplen con los requisitos establecidos.
¿Quién puede solicitarlo?
Familias que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Requisitos principales
- Las familias numerosas pueden estar integradas por uno o dos ascendientes y deben cumplir con los requisitos para acceder a la categoría general o especial.
- Categoría General:
- 3 hijos.
- 2 hijos, uno de ellos con discapacidad.
- 2 hijos y un progenitor con discapacidad mínima del 65%.
- 2 hijos y ambos progenitores con discapacidad mínima del 33%.
- 2 hijos huérfanos de un progenitor.
- Categoría Especial:
- Especial Directa (sin valoración de ingresos):
- 5 hijos o más.
- 4 hijos, uno de ellos con discapacidad.
- 3 hijos, dos de ellos con discapacidad.
- En las antiguas categorías de honor, hasta el último hijo con derecho a tener el título de familia numerosa.
- Las familias que hayan tenido categoría especial con cuatro hijos y valoración de ingresos pasarán a tener categoría especial directa (sin valoración de Ingresos) cuando disminuya el número de hijos.
- Con valoración de ingresos:
- 4 hijos.
- 3 hijos (uno de ellos con discapacidad).
- 2 hijos ambos con discapacidad.
Plazos
El plazo de presentación está abierto de forma continua.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Es importante renovar el título antes de su fecha de caducidad. Se puede solicitar la renovación hasta 3 meses antes del vencimiento. En caso de no solicitar la renovación en plazo, corresponderá hacer un nuevo reconocimiento y la asignación de un nuevo número de título.
Resumen
Este trámite permite solicitar el reconocimiento o la renovación del título de Familia Numerosa en la Región de Murcia. El título acredita la condición de familia numerosa y da acceso a diversos beneficios.
Quién puede usar este servicio:
Familias que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Antes de empezar:
- Reúne la documentación necesaria.
- Ten claros los requisitos para acceder al título.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud de reconocimiento y/o renovación del título.
- Anexo I: Cláusula de consentimiento para la consulta de datos de la unidad familiar (obligatorio, firmado por todos los mayores de 14 años).
- DNI/NIE de los miembros de la familia (en caso de oponerse a la consulta de datos).
- Libro de Familia o certificado de nacimiento.
- Documentación adicional según la situación familiar (divorcio, discapacidad, etc.).
Requisitos previos:
- Cumplir con la definición de familia numerosa según la Ley 40/2003.
- Residir en la Región de Murcia.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- El plazo de resolución es de 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios.
- Presenta la solicitud: Puedes hacerlo de forma electrónica o presencial.
- Electrónicamente: Necesitarás DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Presencialmente: Solicita cita previa en las oficinas de registro.
- Espera la resolución: La administración revisará tu solicitud y te notificará la resolución.
Información sobre cada etapa:
- Solicitud electrónica: Accede al formulario online y adjunta los documentos requeridos.
- Solicitud presencial: Entrega la solicitud y los documentos en la oficina de registro.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás una notificación con la resolución de tu solicitud.
- Si es favorable, se te expedirá el Título de Familia Numerosa.
Plazos de resolución:
- 3 meses.
Siguientes pasos:
- Una vez obtenido el título, podrás acceder a los beneficios y derechos que te corresponden.
Ayuda
Contacto:
- Teléfonos de información: 968 362 000 y 012.
Recursos adicionales:
Preguntas frecuentes:
- Ver sección de preguntas frecuentes.