Prórroga de los plazos de presentación en el Impuesto de Sucesiones (código 1472) (SIA 207245)
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar una prórroga de 6 meses para presentar documentos o declaraciones en el Impuesto de Sucesiones por causa de fallecimiento.
¿Quién puede solicitarlo?
Herederos, albaceas o administradores del caudal relicto.
Requisitos principales
- Ser heredero, albacea o administrador del caudal relicto.
- Presentar la solicitud dentro de los primeros cinco meses del plazo de presentación del impuesto.
- Indicar en la solicitud el nombre, domicilio y grado de parentesco de los herederos, así como la situación y valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos de la solicitud.
- Aportar el certificado de defunción del causante.
Plazos
La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación del impuesto.
Duración del trámite
1 mes
Información adicional
Si el causante o el sujeto pasivo no residen en España, la solicitud debe presentarse ante la AEAT. Si el causante residía en España pero no en la Región de Murcia, debe presentarse ante la oficina tributaria de la CA donde tuvo su última residencia habitual. No se concederá prórroga si la solicitud se presenta después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación del Impuesto.
Resumen
Este trámite permite a los herederos, albaceas o administradores de una herencia solicitar una prórroga de 6 meses para la presentación de documentos y declaraciones del Impuesto de Sucesiones.
Quién puede usar este servicio: Herederos, albaceas o administradores del caudal relicto.
Antes de empezar:
- Asegúrate de tener los documentos necesarios.
- Ten en cuenta los plazos de presentación.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Acreditación de representación (si aplica).
- Certificado de últimas voluntades (no obligatorio).
- Testamento (no obligatorio).
- Hoja de adhesión a la solicitud de prórroga por parte del resto de los herederos (no obligatorio).
Requisitos previos:
- Ser heredero, albacea o administrador del caudal relicto.
- Presentar la solicitud dentro de los primeros cinco meses del plazo de presentación del impuesto.
- Indicar en la solicitud el nombre, domicilio y grado de parentesco de los herederos, así como la situación y valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos de la solicitud.
- Aportar el certificado de defunción del causante.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- La solicitud debe presentarse dentro de los primeros cinco meses del plazo de presentación del impuesto.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria: Asegúrate de tener todos los documentos requeridos.
- Prepara la solicitud: Rellena el formulario de solicitud con la información requerida.
- Presenta la solicitud: Puedes presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la CARM o presencialmente en las oficinas de registro.
Información sobre cada etapa:
- Presentación electrónica: Requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Presentación presencial: Requiere cita previa.
Tiempos de espera:
- El plazo de resolución es de 1 mes.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás una resolución sobre tu solicitud.
Plazos de resolución:
- El plazo de resolución es de 1 mes.
Siguientes pasos:
- Si la prórroga es concedida, tendrás 6 meses adicionales para presentar los documentos del Impuesto de Sucesiones.
- Si la prórroga es denegada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde la presentación de la solicitud hasta la notificación de la denegación.
Ayuda
Contacto:
- Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas.
Recursos adicionales:
- Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud de prórroga de los plazos de presentación del impuesto de sucesiones
- Consultar todas las unidades responsables
Preguntas frecuentes:
- ¿Qué es la prórroga de los plazos de presentación en el Impuesto de Sucesiones? Puedes solicitar una prórroga de 6 meses para presentar los documentos o declaraciones del Impuesto de Sucesiones.
- ¿Quién puede solicitar esta prórroga? Herederos, albaceas o administradores del caudal relicto pueden solicitar esta prórroga.
- ¿Cuándo debo presentar la solicitud de prórroga? La solicitud debe presentarse dentro de los primeros cinco meses del plazo de presentación del impuesto.
- ¿Qué información debo incluir en la solicitud? Debes indicar el nombre, domicilio y grado de parentesco de los herederos, la situación y valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos de la solicitud.
- ¿Cómo puedo presentar la solicitud? Puedes presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la CARM o presencialmente en las oficinas de registro.
- ¿Tiene algún coste solicitar esta prórroga? No, este trámite es gratuito.
- ¿Dónde debo presentar la solicitud si el causante no reside en España? Si el causante o el sujeto pasivo no residen en España, la solicitud debe presentarse ante la AEAT.
- ¿Qué ocurre si presento la solicitud fuera de plazo? Si la solicitud se presenta fuera de plazo, no se concederá la prórroga.