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012 y 968 362 000
Regular las actividades de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia en las que participen 10 o más jóvenes, con edades comprendidas entre 12 y 30 años, cuando su ejecución requiera la pernoctación mínima de tres noches consecutivas fuera del domicilio habitual de los participantes.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 69 de la Ley 39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Decreto nº 80/2013, de 26 de julio por el que se regulan las actividades de ocio y Tiempo Libre en el territorio de la Región de Murcia, el organizador realiza y suscribe bajo su responsabilidad la siguiente declaración responsable:
Declara que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar la actividad que se informa, y que dispone de los documentos que así lo acreditan; comprometiéndome a mantener su cumplimiento durante el periodo de la misma, y poner a disposición de la autoridad competente, durante su desarrollo, la documentación indicada en el artículo 4.
En particular Declara, que:
EFECTOS
La comunicación previa y declaración responsable, permitirán el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, así como la obtención, en su caso, de los permisos necesarios. La comunicación y declaración responsable deberán presentarse con una atención mínima de 15 días antes del inicio de la actividad.
INFORMACIÓN LEGAL
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Comunicación / Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cualquier modificación que se produzca respecto de la situación anterior, deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de Juventud de la CARM, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida la Administración Pública.
INSPECCIONES
-La Administración Regional podrá realizar las Inspecciones y aplicar las sanciones que, en su caso correspondan, conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título IV y Capítulo II del citado Título IV de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
CARTA DE SERVICIOS
En la Carta de servicios de la Dirección General de Juventud figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
1. Mantener un porcentaje de quejas anuales inferior al 5% con respecto al número de usuarios atendidos en todos los servicios objeto de la Carta de Servicios.
Organizador de actividades: personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades de ocio y tiempo libre.
La comunicación de inicio de actividad con declaración responsable se deberá presentar como mínimo 15 días antes del inicio de la actividad comunicada.
Realizar la comunicación previa de inicio de la actividad y declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto nº 80/2013, 26 de julio, por el que se regulan las actividades de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia.
Requisitos establecidos:
a) En terrenos situados en ramblas, lechos secos o torrenteras de ríos y en los susceptibles de ser inundados, así como, en aquellos otros en los que se observen grandes dificultades de evacuación o por cualquier causa resulten peligrosos o insalubres.
b) A menos de 100 metros de los márgenes de cauces fluviales, carreteras o vías de ferrocarril.
c) En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
d) En terrrenos por los que discurran líneas de alta tensión.
Actividades Juveniles de Ocio y Tiempo Libre en el Territorio de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE JUVENTUD
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
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012 y 968 362 000
Actualizar los datos de las parcelas del registro vitícola.
Titulares de explotaciones vitícolas.
Los titulares de explotaciones agrarias interesados en la modificación de algún dato en el Registro deberán solicitarlo a la administración Regional en los siguientes casos:
1. Adquisición de parcelas: por compra, arrendamiento, herencia, cesión, etc.
2. Venta de parcelas.
3. Detección de alguna anomalía en los datos Registro: año de plantación, variedad de viña, titularidad, etc.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Comunicación de los titulares cinegéticos colindantes del acuerdo de supresión de linderos para la práctica de la modalidad cinegética de reclamo de perdiz roja macho.
Titulares de cotos de caza.
Para la supresión de linderos de puestos de reclamo macho en la modalidad de caza de perdiz roja, será necesario aportar el acuerdo formalizado por escrito (según anexo) entre los titulares cinegéticos colindantes. Dicho acuerdo será remitido a la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial (Dirección General de Medio Natural).
Acuerdo de supresión de linderos para perdiz roja con reclamo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
## Resumen Este trámite permite a los ciudadanos solicitar la recepción de notificaciones de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) de forma electrónica. Al adherirse al sistema, recibirán un aviso en su correo electrónico o número de teléfono cuando una notificación esté disponible en la sede electrónica de la CARM. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para realizar la solicitud electrónicamente. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de adhesión/desistimiento al sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (disponible para descarga). **Requisitos previos:** * Disponer de un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. * Si realizas el trámite presencialmente, recuerda solicitar cita previa. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de presentación está abierto de forma continua. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Accede al trámite:** Puedes acceder al trámite de forma electrónica o presencial. 2. **Identifícate:** Utiliza tu DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para acceder a la sede electrónica. 3. **Cumplimenta la solicitud:** Rellena el formulario de solicitud de adhesión/desistimiento al sistema de notificaciones electrónicas de la ATRM. 4. **Adjunta la documentación:** Adjunta la solicitud cumplimentada. 5. **Firma y envía:** Firma electrónicamente la solicitud y envíala. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitud electrónica:** Requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Puedes acceder a la solicitud a través de este enlace: [Solicitud de adhesión/desistimiento en el sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia](https://sede.carm.es/paeareca/formularios/F1989) * **Solicitud presencial:** Los ciudadanos que no dispongan de medios electrónicos pueden dirigirse a las oficinas indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Recuerda solicitar cita previa. **Tiempos de espera:** * No se especifica un tiempo de espera para la resolución del trámite. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez registrada la solicitud, el sistema te devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. **Plazos de resolución:** * No se especifica un plazo de resolución para este trámite. **Siguiente pasos:** * Podrás consultar el estado de tu solicitud a través de la sección "Consulta de solicitudes y trámites realizados" en la sede electrónica de la CARM: [Consulta de solicitudes y trámites realizados](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=53920&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40589) ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con su operador telefónico el precio de las llamadas. **Recursos adicionales:** * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * [Guía fácil para usar la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia](https://sede.carm.es/web/descarga?ARCHIVO=carm_guia_sede_electronica_carm_lf.pdf&ALIAS=ARCH&IDCONTENIDO=183318&IDTIPO=60&RASTRO=c$m40267) **Preguntas frecuentes:** * Ver sección de preguntas frecuentes (FAQ) para más información.
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Iniciar el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Modificación calendario (ver apartado de normativa).
Los solicitantes podrán consultar, si así lo autorizan en la solicitud, sus resultados de baremo y adjudicación a través de los siguientes medios:
· Vía página web, a través de la dirección http://bit.ly/2joqD2F.
· Por SMS, que llegará al número del móvil del solicitante 1.
· En las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud.
· A través de la aplicación de móvil Telegram, siguiendo las instrucciones del usuario @educarm_bot.
Enlaces de interés:
Enlace a la página de Admisión de Alumnos
Red de Centros
Programa de mapas para la localización de centros y domicilios
Mapa escolar de la Región de Murcia:
Alumnos de enseñanzas no universitarias de centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Las condiciones alegadas en la solicitud se deben poseer el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes, independientemente de la fecha de expedición de las certificaciones, a excepción de la movilidad forzosa cuyo traslado tendrá que haber sido comunicado a los solicitantes en los plazos de participación de las fases ordinaria y extraordinaria, y la incorporación del alumno no se pueda realizar durante la fase permanente vigente.
Admisión de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información adicional sobre recursos
1. Los solicitantes podrán formular reclamación contra la puntuación de baremo provisional ante la dirección del primer centro escolar solicitado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.2. Los solicitantes podrán asimismo presentar reclamación ante las comisiones de escolarización por las adjudicaciones provisionales realizadas por estas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados provisionales. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.3. Contra los listados definitivos de baremo y adjudicación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.4. Los recursos de alzada se resolverán y notificarán a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, debiendo, quedar garantizada, en todo caso, la adecuada escolarización de los alumnos.5. Las resoluciones dictadas a este respecto por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos pondrán fin a la vía administrativa.
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012 y 968 362 000
Regular la admisión de alumnos de Primer Ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Toda la información oficial de este proceso se facilitará a través de las escuelas infantiles solicitadas en primera opción.
Los solicitantes podrán consultar, a efectos informativos y si así lo autorizan en la solicitud, sus resultados de baremo y adjudicación a través de los siguientes medios:
· Vía página web, a través de la dirección http://bit.ly/2joqD2F.
· Por SMS, que llegará al número del móvil del solicitante 1.
· A las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud.
· A través de la aplicación de móvil Telegram, siguiendo las instrucciones del usuario @educarm_bot.
Más información en http://servicios.educarm.es/admin/
Los progenitores o tutores legales.
a) Tener su domicilio familiar en la Región de Murcia.
b) Niñas o niños nacidos antes del 13 de mayo de 2019 y, por tanto, con una edad mínima de dieciséis semanas cumplidas a 1 de septiembre de 2019. Para el caso de las gestantes, en la solicitud se indicará, al menos, nombre y un apellido, junto al resto de datos solicitados. La fecha de nacimiento que se indique será la prevista inicialmente.
c) Niñas o niños de uno a dos años que a 31 de diciembre de 2019 hayan cumplido un año.
d) Niñas o niños de dos a tres años que a 31 de diciembre de 2019 hayan cumplido dos años.
De manera excepcional, y solo para el alumnado que acceda por primera vez a alguno de los cursos de primer ciclo de Educación Infantil, se podrá solicitar la admisión en un curso inferior al que le corresponda por edad, siempre que se cumpla la circunstancia de ser menores con prematuridad extrema y gran prematuridad con menos de 35 semanas de gestación y cuyo nacimiento se haya producido durante el segundo semestre del año.
Los documentos acreditativos del baremo deberán estar vigentes a fecha de 4 de marzo de 2019.
Solicitud de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Con carácter preferente, la presentación de instancias se efectuará en la escuela infantil solicitada en primer lugar.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información adicional sobre recursos
1. Los solicitantes podrán formular reclamación contra la puntuación de baremo provisional ante la dirección del primer centro escolar solicitado enel plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.2. Los solicitantes podrán asimismo presentar reclamación ante las comisiones de escolarización por las adjudicaciones provisionales realizadas por estas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados provisionales. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.3. Contra los listados definitivos de baremo y adjudicación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de PlanificaciónEducativa y Recursos Humanos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.4. Los recursos de alzada se resolverán y notificarán a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, debiendo, quedar garantizada, entodo caso, la adecuada escolarización de los alumnos.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular la admisión de alumnos en centros docentes, sostenidos con fondos públicos de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
Enlaces de interés:
Enlace a la página de Admisión de Alumnos:
Mapa Escolar de la Región de Murcia:
http://edusig.carm.es/edusig/#/inicio
Red de Centros:
Alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.
Las condiciones alegadas en la solicitud se deben poseer el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes, independientemente de la fecha de expedición de las certificaciones, a excepción de la movilidad forzosa, cuyo traslado tendrá que haber sido comunicado a los solicitantes en los plazos de participación de las fases ordinaria y extraordinaria, y la incorporación del alumno no pueda realizarse en la fase permanente actual.
Admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Las solicitudes se presentarán en el centro escolar elegido en primera opción.
En su defecto, podrán presentarse en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de manera telemática, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adjuntando la documentación requerida en cada caso: http://bit.ly/2mZk7BZ. El Servicio de Planificación reenviará al centro escolar de primera opción las solicitudes recibidas por alguna de estas vías.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información adicional sobre recursos
1. Los solicitantes podrán formular reclamación contra la puntuación de baremo provisional ante la dirección del primer centro escolar solicitado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.2. Los solicitantes podrán asimismo presentar reclamación ante las comisiones de escolarización por las adjudicaciones provisionales realizadas por estas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados provisionales. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.3. Contra los listados definitivos de baremo y adjudicación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Información Básica
Requisitos
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012 y 968 362 000
Regular el proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación de personas adultas que imparten enseñanzas formales y no formales en régimen presencial y a distancia, así como en los institutos de educación secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el curso académico 2019-2020.
IMPORTANTE: Las inscripciones se tramitan a través de: http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm
A esta Web se podrá enlazar a través de:
https://www.educadult.com (en el enlace trámites on line).
http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión).
http://www.educarm.es (menú alumnado-educación adultos-admisión).
1. Normativa reguladora del proceso de admisión:
Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se determinan instrucciones y se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación de personas adultas y en los institutos de educación secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2019-2020.
2. Fechas de presentación de las solicitudes de confirmaciónd e continuidad.
Los alumnos que estén matriculados en el curso académico 2018-2019 en alguna de las enseñanzas de personas adultas y, que habiendo promocionado o repetido curso o nivel, deseen continuar cursando la misma enseñanza en el mismo centro, podrán confirmar la continuidad en el centro entre el jueves, 30 de mayo al viernes, 14 de junio de 2019, ambos incluidos.
Deberán presentar en la Secretaria del centro donde estén realizando sus estudios, la solicitud de confirmación de continuidad, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II, dirigida al director del centro. También se podrá presentar a través de las vías mencionadas en el punto 5.4 de la resolución.
3. Criterios de baremación de las solicitudes.
a) En las Enseñanzas Iniciales, Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en régimen presencial, Formación Profesional Básica y enseñanzas no formales:
b) Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en régimen a distancia:
4. Resolución de empate en el procedimiento de admisión.
En caso de empate en la puntuación numérica obtenida, éste se resolverá mediante la aplicación de los criterios de baremación. En caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación.
El sorteo tendrá lugar, en la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sita en Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 32, 30005, Murcia, el martes, 25 de junio de 2019, a las 10:00 horas.
El resultado de este sorteo se publicará el martes, 25 de junio de 2019, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com, http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión) y http://www.educarm.es (área temática de educación de personas adultas-admisión).
5. Listas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos.
A. Listas provisionales de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos y reclamaciones a las mismas.
El jueves, 27 de junio de 2019, se publicarán las listas provisionales de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com, http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión) y http://www.educarm.es (área temática de educación de personas adultas-admisión). Asimismo, los centros publicarán las citadas listas provisionales en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos en sus páginas web.
Los solicitantes podrán presentar reclamaciones sobre las mismas del viernes, 28 de junio al martes, 2 de julio de 2019, ambos incluidos.
B. Listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, de excluidos y reclamaciones a las mismas.
El miércoles, 3 de julio de 2019 se publicarán las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en las páginas web https://www.educadult.com, http://www.carm.es/cejd (área temática de educación de personas adultas-admisión) y http://www.educarm.es (área temática de educación de personas adultas-admisión). Asimismo, los centros publicarán las citadas listas definitivas en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos en sus páginas web.
Las listas definitivas de no admitidos de cada centro se considerarán listas de espera en el proceso de admisión y matriculación.
Las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos del proceso de admisión y matriculación, podrán ser objeto de reclamación que deberá dirigirse al director del centro donde solicitó cursar estudios.
Contra la decisión del director del centro sobre las reclamaciones presentadas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
6. Prueba de adscripción.
Los centros efectuarán las pruebas de adscripción el viernes, 28 de junio de 2019, a los solicitantes admitidos provisionalmente que lo hayan pedido en su solicitud de admisión y que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican en el punto noveno de la resolución.
Los centros publicarán los resultados de las mismas el lunes, 1 de julio de 2019, en sus respectivos tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en sus páginas Web.
7. Matriculación.
Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos, los solicitantes que resulten admitidos deberán efectuar la matrícula del jueves, 4 de julio al miércoles, 17 de julio de 2019 y del lunes, 2 de septiembre al jueves, 5 de septiembre de 2019, ambos incluidos
Para matricularse, los interesados deberán presentar y cumplimentar, preferentemente, en la Secretaria del centro solicitado, dentro de los plazos de matriculación establecidos en el apartado anterior la siguiente documentación:
a) Presentar los dos ejemplares de la solicitud de admisión a los que se refiere el punto 6.3. debidamente firmados, quedándose uno el centro y devolviendo el otro ejemplar sellado al interesado. En el caso de que el interesado sea menor de edad, la solicitud de admisión deberá ir firmada por los dos titulares de la patria potestad o tutores legales.
b) Presentar la documentación que se detalla para cada enseñanza en el punto duodécimo.
c) Cumplimentar el formulario de matrícula facilitado por el centro, que deberá firmar, del cual el centro le devolverá una copia sellada. En el caso de que el interesado sea menor de edad, el impreso de matrícula deberá ir firmado por los dos titulares de la patria potestad o tutores legales.
La presentación de la solicitud de admisión, la documentación mencionada y el formulario de matrícula, podrá hacerse también a través de las vías mencionadas en el punto 5.4 de la resolución.
8. Fase de centros.
Los centros podrán recoger solicitudes del jueves, 4 de julio al miércoles, 17 de julio de 2019 y a partir del lunes, 2 de septiembre de 2019, con objeto de elaborar las listas de espera para ir completando las vacantes disponibles en los grupos autorizados.
Si se hubieran generado plazas vacantes en los grupos autorizados de las enseñanzas, los centros podrán matricular a las personas integrantes de las listas de espera del proceso de admisión y matriculación a las que se refiere el punto 10.3 y, a continuación, a los integrantes de las listas de espera generadas a partir de las solicitudes recogidas en el plazo establecido en el punto 15.1, hasta el viernes, 29 de noviembre de 2019.
Pasada la fecha indicada en el apartado anterior y si todavía quedasen plazas vacantes, se podrá matricular informando previamente por comunicación interior a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, hasta el viernes, 13 de marzo de 2020. Pasada esta fecha, se podrá matricular, en casos excepcionales, a aquellas personas que lo soliciten previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
9. Reserva de plazas para solicitantes con discapacidad.
Para aquellas personas que acrediten la condición de discapacitado, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.
10. Reserva de plazas para solicitantes que sean deportistas de alto rendimiento o alto nivel.
Para aquellas personas que soliciten cursar Enseñanzas Iniciales, Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas o Formación Profesional Básica para mayores de 17 años y acrediten la condición de deportistas de alto rendimiento o alto nivel, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.
11. Reserva de plazas para solicitantes víctimas de terrorismo.
Para aquellas personas que acrediten la condición de víctima de terrorismo, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.
12. Reserva de plazas para solicitantes víctimas de violencia de género.
Para aquellas personas que acrediten la condición de víctima de violencia de género, existirá una reserva de plazas del 5% del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza.
1. Requisitos generales.
A) Con carácter general podrán acceder a las enseñanzas formales de Educación de Personas Adultas las personas mayores de dieciocho años o quienes los cumplan en el año en el que soliciten la admisión en estas enseñanzas.
Igualmente, podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Básica para mayores de diecisiete años, las personas mayores de diecisiete años o que los cumplan en el año natural en el que soliciten la admisión en esta enseñanza, con informe favorable de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Excepcionalmente, podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales y a Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, las personas mayores de dieciséis años, siempre que lo soliciten y que reunan alguno de los siguientes requisitos:
1.º) Tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
2.º) Sean deportistas de alto rendimiento.
3.º) Que por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no puedan cursar Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario, con informe favorable de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
B) Con carácter general, podrán acceder a las enseñanzas no formales de Educación de Personas Adultas, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que soliciten la admisión en estas enseñanzas.
En particular, podrán acceder a las siguientes enseñanzas no formales las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:
1.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación. Para el acceso de los solicitantes menores de edad serán necesarios un informe de la Inspección de Educación y la autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
2.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior será requisito tener, al menos, dieciocho años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
3.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años será requisito tener, al menos, veinticuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
4.º) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de cuarenta y cinco años será requisito tener, al menos, cuarenta y cuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
5.º) En relación con el curso de Español para Extranjeros será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación. Para el acceso de los solicitantes menores de edad serán necesarios un informe de la Inspección de Educación y la autorización del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
2. Requisitos específicos.
A) En las enseñanzas formales se requerirán las siguientes condiciones académicas:
1.º) En las Enseñanzas Iniciales se efectuará con carácter preceptivo una valoración inicial de aprendizajes del alumno que servirá de orientación para la adscripción del solicitante en el nivel I o II de estas enseñanzas. Además de esta prueba se realizará una entrevista personal al aspirante.
2.º) Podrán acceder a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas aquellas personas que hayan cursado con aprovechamiento las Enseñanzas Iniciales, o hayan superado sexto de Educación General Básica o sexto curso de Educación Primaria.Asimismo, también podrán acceder al nivel que corresponda aquellas personas adultas que, careciendo de los estudios o titulación a que hace referencia el párrafo anterior, demuestren, tras la superación de la prueba inicial de aptitudes, su capacidad para continuar con éxito estas enseñanzas. Además de esta prueba, que será preceptiva para las personas a que se refiere este párrafo, se realizará una entrevista personal al aspirante.
3.º) Podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Básica para personas mayores de diecisiete años aquellas personas que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
B) En las enseñanzas no formales relativas a los cursos preparatorios de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, no deben de tener ninguna titulación académica que dé acceso a la Universidad por alguna vía.
Solicitud de admisión a CEPa e IES con ESPAD
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
La solicitud de admisión se podrá rellenar manualmente según el modelo normalizado establecido en el anexo V de la resolución.
Se podrá presentar en la Secretaría del centro de educación de personas adultas solicitado.
La solicitud de confirmación de continuidad se rellenará manualmente según el modelo normalizado establecido en el anexo II de la resolución.
Se podrá presentar en la Secretaría del centro de educación de personas adultas solicitado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer para los conservatorios de Música de la Región de Murcia los siguientes procedimientos:
- Admisión del alumnado. Se articula en cuatro vías: ingreso, acceso, traslado y readmisión.
- Matriculación del alumnado.
Enlace página web.
https://www.tufuturoempiezahoy.com/
1.- Vías de admisión.
La admisión en los conservatorios de Música se efectuará a través de las siguientes vías:
a) Ingreso (Enseñanzas Elementales).
b) Acceso (Enseñanzas Profesionales).
c) Traslado (Enseñanzas Elementales y Profesionales).
d) Readmisión (Enseñanzas Profesionales).
2.- Participantes en el proceso de admisión. Vía ingreso.
(Punto cuarto de la Resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones para la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios y los centros autorizados de Música de la Región de Murcia).
3.- Participantes en el proceso de admisión. Vía acceso.
(Punto quinto de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
4.- Participantes en el proceso de admisión. Vía traslado.
(Punto sexto de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
5.- Participantes en el proceso de admisión. Vía readmisión.
(Punto séptimo de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
6.- Matrícula en los Conservatorios de Música.
(Punto Trigésimo primero a trigésimo quinto de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
7.- Centros Autorizados de Música.
(Punto Trigésimo sexto de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
Pago del precio público correspondiente a la prueba de acceso:
Quien solicite la admisión, vía acceso, en un conservatorio de Música de gestión municipal ingresará la cantidad en las cuentas que se indican o deberán contactar con el centro para llevarlo a cabo según se indica a contiuación:
Conservatorio de Música de Caravaca de la Cruz: ES24 2038 3019 0464 0000 1210
Conservatorio de Música de Cieza: Contactar previamente con conservatorio a través de cuenta de correo electrónico: 30018187@murciaeduca.es
Conservatorio de Música de Jumilla: Contactar previamente con conservatorio a través de la cuenta de correo electrónico cmjumilla@gmail.com
Conservatorio de Música de Molina de Segura: Ver instrucciones específicas en http://portal.molinadesegura.es/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=65&Itemid=950
Conservatorio de Música de San Javier: Contactar con conservatorio a través de cuenta de correo electrónico: secretario.conservatorio@sanjavier.es
En el documento de ingreso en cuenta se consignará como concepto Acceso y a continuación se indicará la especialidad y curso. Este documento se adjuntará en formato pdf a la solicitud.
Conservatorios de Música.
Centros autorizados de Enseñanzas Elementales/Profesionales de Música.
Interesados en cursar las Enseñanzas Elementales o las Profesionales de Música.
Alumnos que finalicen 4º curso de las Enseñanzas Elementales de Música y familias.
Interesados en participar en el Programa "Horarios integrados".
A) La admisión en las Enseñanzas Elementales de Música estará supeditada a la superación del procedimiento de ingreso o de la prueba de ingreso a curso distinto de primero, así como, al cumplimiento de los requisitos de edad establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 8 del Decreto 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música para la Región de Murcia:
2. La edad mínima requerida para ingresar al primer curso de estas enseñanzas será de ocho años y la máxima de doce, que deberán cumplirse en el año natural de la convocatoria. En el ingreso a curso distinto de primero la edad mínima será correlativa con el curso, es decir, nueve años para segundo, diez para tercero y once para cuarto. Se procederá de la misma forma con la edad máxima.
3. Excepcionalmente, podrán ser admitidos para la realización del procedimiento de ingreso al primer curso los aspirantes de 7 años que acrediten tener concedida la flexibilización de la escolarización por su condición de sobredotación intelectual."
B) La admisión en las Enseñanzas Profesionales de Música estará supeditada a la superación de la prueba de acceso correspondiente.
865. Solicitud de admisión en los conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Quienes estén interesados en participar en el proceso de admisión en los conservatorios de Música de la Región de Murcia cumplimentarán la solicitud de admisión y aportarán la documentación precisa en formato pdf.- a través del enlace http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm, bajo el epígrafe "Trámites On-line", seleccionando "Admisión en los conservatorios de Música 2019-2020".
Al finalizar la inscripción, la aplicación informática generará un documento denominado Solicitud con un número de identificación ID- que el interesado deberá conservar como justificante de presentación de la misma.
PU012. Prestación de Servicios Academicos; orden 21 marzo 2012
H0002C - Enseñanzas Profes. de Musica/Danza. Pruebas de Acceso
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
El procedimiento de admisión es resuelto en cada conservatorio por su director, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
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Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Procedimiento para la recepción y tramitación de los ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad residentes en otros países.
PROCESO DE ADOPCION INTERNACIONAL
Este proceso se inicia con la solicitud de una familia de información sobre la adopción internacional y acaba cuando se han realizado los informes de seguimiento postadoptivo que exige el país de origen del menor adoptado.
SUBPROCESOS :BLOQUES DE TAREAS
Cualquier tipo de familia residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que reúna los requisitos necesarios para ser adoptante detallado en el apartado correspondiente más los requisitos que establezca cada país donde se decida adoptar. O aquellos organismos Acreditados para la adopción internacional con sede en cualquier territorio del Estado español, así como las Entidades publicas de otras administraciones con competencias en adopcion.
Es obligatorio antes de presentar la solicitud de adopcion internacional la Asistencia a la charla informativa sobre Acogimiento familiar y adopciones.*: Para asistir es necesaria cita previa. Tlf. 968 272950 / 968 272960/ 968 272956 - Fax 968 272979 O bien en la siguiente dirección de correo electrónico: acogimientoyadopcion.murcia@carm.es En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos). Lugar: Salón de Actos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Avda. de La Fama, 3. Murcia), el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, octubre y diciembre de cada año de 17,00 a 19:30 horas. Si ese primer lunes de mes fuera festivo, la charla será el siguiente lunes hábil.
-Requisitos de cada país:
Presentar la solicitud de Valoracion de Idoneidad para la adopcion internacional, adjuntando Cuestionario para solicitud de adopcion en el extranjero junto a la documentacion que se especifica en documentacion a adjuntar.
Los indicadores para una valoracion positiva de idoneidad son:
- Disponer de la suficiente capacidad física y psíquica.
- Ofrecer un ambiente familiar adecuado para ejercer la guarda de un menor.
- Ofrecer garantía de medios económicos para la atención del menor.
- Disponer de vivienda adecuada.
- Mantener una convivencia estable, en caso de solicitud formulada por matrimonio o pareja de hecho.
Solicitud para la adopcion internacional
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo