Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (código 9943) (SIA 207752)
Información Rápida
Objetivo
Permite registrar de forma inmediata los poderes otorgados para que un representante pueda actuar en nombre de un interesado ante las Administraciones Públicas.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y otras entidades (personas físicas y jurídicas).
Requisitos principales
- **Apud Acta electrónico:** Disponer de DNI electrónico, Cl@ve PIN o permanente, o certificado digital.
- **Comparecencia presencial del apoderado en nombre del poderdante:** Justificar la representación mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente.
- **Apoderado persona jurídica:** Aportar estatutos que permitan actuar en nombre de terceros.
- **Aceptación del otorgamiento por el apoderado:** Para que el alta en el registro electrónico sea efectiva.
Plazos
Plazo de presentación: Abierto.
Duración del trámite
Trámite inmediato.
Información adicional
Es conveniente adjuntar el documento de apoderamiento a las solicitudes iniciadas por el representante. Los poderes otorgados en papel entre el 8 de marzo de 2016 y el 5 de marzo de 2021 son válidos si se acompaña copia del documento de otorgamiento.
Resumen
Este trámite permite registrar los poderes para que un representante pueda actuar en nombre de un interesado ante las Administraciones Públicas. El registro es inmediato y se puede realizar tanto de forma electrónica como presencial.
Quién puede usar este servicio
Ciudadanos, empresas y otras entidades (personas físicas y jurídicas) que deseen otorgar un poder de representación.
Antes de empezar
Es importante tener claro el tipo de apoderamiento que se desea otorgar (general, para una administración específica o para un trámite concreto) y disponer de los medios de identificación necesarios (DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve).
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Electrónicamente: No se especifica documentación adicional.
- Presencialmente: Formulario Anexo I cumplimentado (disponible en los modelos para presentación).
Requisitos previos
- Apud Acta electrónico: Disponer de DNI electrónico, Cl@ve PIN o permanente, o certificado digital.
- Comparecencia presencial del apoderado en nombre del poderdante: Justificar la representación mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente.
- Apoderado persona jurídica: Aportar estatutos que permitan actuar en nombre de terceros.
- Aceptación del otorgamiento por el apoderado: Para que el alta en el registro electrónico sea efectiva.
Costes y plazos
- Este trámite es gratuito.
- El registro es inmediato.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Elige la forma de presentación: Electrónica o presencial.
- Si es electrónica: Accede a la aplicación del Registro Electrónico de Apoderamientos con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Si es presencial: Solicita cita previa y dirígete a una de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM o a otras oficinas habilitadas.
- Cumplimenta el formulario Anexo I (solo para presentación presencial).
- Presenta la documentación requerida.
- En caso de presentación presencial, el funcionario verificará la información y dará de alta el poder en el registro electrónico.
Información sobre cada etapa
- Presentación electrónica: Requiere firma electrónica.
- Presentación presencial: Requiere cita previa y la presencia del poderdante y/o apoderado.
Tiempos de espera
El registro es inmediato.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez registrado el poder, el apoderado podrá actuar en nombre del poderdante ante las Administraciones Públicas.
Plazos de resolución
El registro es inmediato.
Siguiente pasos
El apoderado debe aceptar el poder para que sea efectivo. Si el apoderado no compareció en el momento del registro, deberá aceptar el poder electrónicamente o comparecer en una oficina.
Ayuda
Contacto
Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas.
Recursos adicionales
- Ayuda a la presentación electr ónica
- Acceso a la aplicación del Registro Electrónico de Apoderamientos
- Consulta del estado de un expediente
- Anexos para presentar en la Oficina
- Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Decreto n.º 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia.
- Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
Preguntas frecuentes
Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.
Preguntas frecuentes
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes
- Preguntas frecuentes