Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Establecer los trámites a seguir para la habilitación (o diligencia) de los libros de subcontratación de las obras de construcción de la Región de Murcia por parte de la Autoridad Laboral de dicho territorio.
ENVÍO DE DATOS
El envío de datos por vía electrónica, se realizará a través de la página Web de la Consejería de Presidencia y Empleo http://www.carm.es/cdete seleccionando, dentro del apartado Áreas Temáticas (situado a mitad de la página), seleccionando el enlace "Empresas y prevención de riesgos laborales", dentro de éste "empresas" y dentro de éste el enlace "Libro de subcontratación", donde están disponibles las instrucciones con las dos opciones o vías de Solicitud de habilitación (con tasa por Internet o con tasa por Registros). Estas Instrucciones también están disponibles más abajo, en el apartado "Contenidos asociados". Asimismo, la Solicitud de habilitación con tasa por Internet también la encontrará en el apartado "Cumplimentación asistida".
OBTENCIÓN Y PAGO DE LA TASA
Para la opción o vía de Solicitud de habilitación con tasa por Internet, la propia solicitud es tasa a la vez y se obtiene por Internet, junto con la relación de entidades donde hacer el pago de la misma.
Para la opción o vía de Solicitud de habilitación con tasa por Registros, la tasa se obtiene en los Registros de la Administración Regional de Murcia, indicando en la propia tasa la relación de entidades donde pagar la misma.
En las instrucciones del apartado "Contenidos Asociados" se indica con mayor detalle como obtener y pagar la tasa para cada caso.
PRESENTACIÓN DEL LIBRO
El libro deberá ir acompañado de todos los documentos indicados más arriba, en el apartado Documentación, dependiendo de la opción o vía seleccionada, excepto si se presenta directamente en la Dirección General de Trabajo (oficina donde se habilita), que no será necesario aportar la solicitud genérica indicada para la vía b).
En las instrucciones del apartado "Contenidos Asociados" se indica con mayor detalle como presentar el libro.
Empresas contratistas que contraten, directamente con el promotor, la ejecución de una obra o parte de una obra de construcción, ubicada en el territorio de la Región de Murcia y que vayan a subcontratar a otras empresas.
- Presentar de forma previa la comunicación de apertura de la obra (ver las distintas formas de presentación en las instrucciones disponibles más abajo, en el apartado "Contenidos Asociados").
- Cumplimentar los "Datos identificativos de la obra" bien a través de la solicitud de habilitación con tasa por Internet o bien por medio de la Solicitud de habilitación con tasa por Registros (optar solo por una de las dos vías posibles), y enviar los datos por vía electrónica (ver las indicaciones disponibles más abajo, en el apartado "Otros datos de interés" o las instrucciones del apartado "Contenidos Asociados").
- Pagar la Tasa T010 General de Administración por diligencia de libro, de acuerdo con las indicaciones disponibles en el apartado "Otros datos de interés, Obtención y pago de la tasa.
- Presentar el libro de subcontratación, acompañado de los documentos indicados más abajo, en el apartado documentación dependiendo de la opción o vía seleccionada, de acuerdo con las indicaciones disponibles en el apartado otros datos de interés, presentación del libro.
El libro de subcontratación debe de tener 10 hojas duplicadas de forma autocopiativa, destinadas a realizar las anotaciones, hojas que deben ir selladas y firmadas por la empresa contratista y cumplimentados solo los campos de los "Datos identificativos de la obra".
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
T010.. Tasa General de la Administración
H00003 - Diligencias de libros y otros documentos
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
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012 y 968 362 000
Regular el procedimiento de homologación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca, así como la regulación de las acciones formativas para la capacitación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios.
Las solicitudes se presentarán, con antelación a la fecha de comienzo de la acción formativa:
- Usuario Profesional de productos fitosanitarios: como mínimo de 15 días hábiles.
- Resto de acciones formativas: como mínimo de 7 días hábiles.
Para el alta de nuevas entidades tienen que cumplimentar todos los modelos de presentación unidos a una solicitud de homologación de acción formativa.
Más información en:
www.sftt.es
Área Formación.
Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas, así como las Asociaciones, Entidades e Instituciones Públicas o Privadas de la Región de Murcia.
Requisitos acciones formativas:
Con carácter general, las actividades formativas tendrán carácter presencial, con una duración máxima de doscientas (200) horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua. La jornada lectiva será de un máximo de cinco horas, en jornada continua, y de siete en jornada partida, con un mínimo de dos horas lectivas, comprendidas, preferentemente, entre las 8 y las 22 horas.
Su duración deberá ser, como mínimo, de cinco horas, en el caso de jornadas y diez horas, en el caso del resto de acciones formativas.
La selección de asistentes deberá realizarse partiendo de una publicidad, ampliamente difundida entre los destinatarios.
Su diseño habrá de ser homogéneo con el de las acciones formativas del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
La metodología de formación propuesta deberá ser adecuada a los objetivos pedagógicos formulados y contar con un nivel técnico y de calidad que garantice la consecución de los mismos.
El número mínimo de alumnos que debe contener la solicitud de una acción formativa será de 10.
Deberán exigirse pruebas de aprovechamiento teórico-prácticas, con especificación de los criterios de evaluación, que serán supervisadas y controladas por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
Requisitos Profesorado:
El currículum académico-profesional del profesorado deberá acreditar su idoneidad para la impartición de la acción formativa, acreditando experiencia docente o conocimiento demostrable en el área específica a impartir.
Requisitos de las Entidades, según el Decreto 208/2014
Disponer de personal docente cualificado para impartir las enseñanzas requeridas, en las materias de formación incluidas, para cada nivel, conforme al artículo 18 y al Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Disponer de parcelas y de equipos de aplicación de productos fitosanitarios adecuados para poder impartir los contenidos de carácter práctico recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1311/2012 para todos los niveles de capacitación.
Entregar a cada alumno que haya cursado con aprovechamiento dichas enseñanzas, un certificado acreditativo de esta circunstancia.
Deberán adaptar el plan de formación de acuerdo a las posibles modificaciones legislativas que hayan surgido.
Homologación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo / De oficio: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
La Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de sunotificación, ante la Consejero de Agua Agricultura Ganadería y Pesca.
Información Básica
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012 y 968 362 000
Homologar los cursos de formación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
Centros de formación autorizados por la Administración.
Estar autorizado como centro de formación.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T430. Tasa por Ordenación del transporte terrestre
000006 - Act.Administ., formación continua conductores vehículos tran
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Realizar la homologación de los títulos, diplomas y certificados en materia de animación y educación en el tiempo libre expedidos por el Organismo competente en materia de Juventud de otras Comunidades Autónomas.
-En la Carta de servicios de la Dirección General de Juventud figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"8. Homologar en un plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud los cursos de Animación y Tiempo Libre".
Personas tituladas por una Escuela de Animación y Educación en Tiempo Libre acreditada por el Organismo competente en materia de Juventud de otras Comunidades Autónomas.
Los diplomas o titulaciones de Director de Tiempo Libre, de Monitor de Tiempo Libre y de Animador Juvenil, expedidos por otras Comunidades Autónomas podrán tener validez en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la homologación del diploma o título
. Para la homologación de los diplomas o títulos será necesario que reúnan los siguientes requisitos:
Homologación al Diploma de Monitor de Tiempo Libre:
Los diplomas o titulaciones en materia de animación y tiempo libre para cuya obtención se haya exigido la realización de las siguientes fases:
Homologación al Diploma de Director de Tiempo Libre:
Los diplomas o titulaciones en materia de animación y tiempo libre para cuya obtención se exija los siguientes requisitos:
Homologación al Diploma de Animador Juvenil:
Los diplomas o titulaciones expedidos por otras Comunidades Autónomas para cuya obtención se exija lo siguiente:
Homologación de Diplomas, Títulos o Certificados en materia de animación y educación en el tiempo libre
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE JUVENTUD
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la homologación e inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar.
Inscripción en la sección correspondiente del Registro General del Juego
Homologación e inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y otro material de juego y apuestas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
## Resumen Este trámite permite a las empresas y entidades solicitar la homologación e inscripción de modelos de máquinas recreativas y de azar en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Memoria descriptiva * Plano de la máquina * Declaración CE de compatibilidad electromagnética * Memoria del juego * Informe técnico * Inscripción en el Registro administrativo correspondiente (si aplica) * Informe de contadores * Escritura de apoderamiento (si aplica) * Justificante de depósito de fianza (si aplica) ### Requisitos previos * Estar inscrito en la sección correspondiente del Registro General del Juego. ### Costes y plazos * **Coste:** Tasa T310 (variable según la autorización). Simulación del cálculo aquí. * **Plazo de resolución:** 6 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos. 2. **Solicitud electrónica:** Acceda al formulario electrónico a través de la Sede Electrónica de la CARM (Homologación e inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y otro material de juego y apuestas). 3. **Cumplimentación:** Rellene el formulario con la información requerida y adjunte los documentos necesarios. 4. **Firma y envío:** Firme electrónicamente la solicitud y envíela a través de la Sede Electrónica. ### Información sobre cada etapa * **Solicitud electrónica:** Necesitará DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para acceder al servicio. * **Documentación:** Asegúrese de que los documentos cumplen con los requisitos especificados. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si todo es correcto, procederá a la homologación e inscripción de la máquina en el registro. ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de 6 meses. ### Siguientes pasos Una vez obtenida la homologación e inscripción, podrá operar la máquina de acuerdo con la normativa vigente. ## Ayuda ### Contacto * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012 (Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas). ### Recursos adicionales * Ayuda a la presentación electrónica * Consulta del estado de un expediente ### Normativa relacionada * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. * Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
## Resumen Este trámite permite a los titulares de vehículos identificar al conductor responsable de una infracción de tráfico, cuando la notificación de la denuncia ha sido recibida por el titular pero este no era quien conducía en el momento de la infracción. ### Quién puede usar este servicio Titulares de vehículos que hayan recibido una notificación de denuncia por una infracción de tráfico cometida en un municipio adherido a la ATRM, y que no eran quienes conducían el vehículo en el momento de la infracción. ### Antes de empezar Es importante tener a mano la notificación de la denuncia y los datos del conductor que va a ser identificado. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Copia del permiso de conducir del conductor identificado (especialmente si no está registrado en la DGT). * Si el titular es una empresa de alquiler, copia del contrato de arrendamiento. * Si procede, escritura de apoderamiento o poder de representación. ### Requisitos previos * Haber recibido un requerimiento para identificar al conductor. * Disponer de los datos del conductor (nombre, apellidos y número de permiso de conducir). ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * El plazo para identificar al conductor es de 20 días naturales desde la recepción de la notificación. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Recibir la notificación de la denuncia como titular del vehículo. 2. Identificar al conductor responsable de la infracción. 3. Preparar la documentación requerida. 4. Presentar la identificación del conductor a través de la sede electrónica o presencialmente. ### Información sobre cada etapa * **Identificación electrónica:** Requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * **Presentación presencial:** Se puede realizar en las oficinas de la ATRM, la Oficina de Asistencia en Materia de Registros Teniente Flomesta, o en otras entidades y oficinas de asistencia de la Administración Regional, solicitando cita previa. ### Tiempos de espera El tiempo de resolución puede variar. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la identificación, la administración realizará las comprobaciones necesarias. ### Plazos de resolución El plazo de resolución puede variar dependiendo del caso. ### Siguiente pasos Estar atento a las notificaciones que puedan derivarse del proceso. ## Ayuda ### Contacto Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. ### Recursos adicionales * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * [Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=63152&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40267,40987,30500) * [Oficina de Asistencia en Materia de Registros Teniente Flomesta](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1420&IDTIPO=221&RASTRO=c$m40267,40987,7188) * [Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7188&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40267,40987) ### Preguntas frecuentes * **¿Cuánto tiempo tengo para identificar al conductor?** Debes identificar al conductor en un plazo de 20 días naturales desde la recepción de la notificación. * **¿Qué ocurre si no identifico al conductor?** Si no identificas al conductor o lo haces incorrectamente, podrías ser considerado responsable de una infracción muy grave y recibir una multa mayor. * **¿Qué debo hacer si el conductor es extranjero y no tiene permiso de conducir español?** Si el conductor no tiene un permiso de conducir registrado en España (por ejemplo, si es extranjero), debes proporcionar una copia de su autorización administrativa para conducir. * **¿Es obligatorio proporcionar un domicilio para notificaciones al conductor?** Aunque no es obligatorio, es recomendable proporcionar un domicilio para notificaciones al conductor identificado, para asegurar que reciba las comunicaciones. * **¿Cómo puedo realizar este trámite?** Puedes realizar el trámite electrónicamente con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas indicadas, solicitando cita previa. * **¿Tiene algún coste este trámite?** Este procedimiento no requiere el pago de tasas. * **¿Qué información debo proporcionar al identificar al conductor?** La identificación debe incluir el nombre, apellidos y número de permiso de conducir del conductor, así como el número de referencia del boletín de denuncia municipal.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones (adquisiciones mortis causa) en los siguientes supuestos:
- la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro de vida, para caso de muerte del asegurado, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
1. Entre otras, existen reducciones según grupo de parentesco, minusvalía del adquirente, por seguro de vida y por vivienda habitual (consultar anexos).
2. La cuota tributaria se obtendrá aplicando la escala de gravamen y el coeficiente multiplicador (consultar anexos).
3. El ingreso de la autoliquidación ha de realizarse en el plazo establecido para la presentación de documentos, en las entidades que prestan el Servicio de Caja, en la actualidad Bankia y SabadellCAM.
4. En las transmisiones por causa de muerte, en general, la presentación ha de efectuarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en dicha Comunidad, a la fecha del devengo.
Si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.
5. La presentación se hará en el modelo oficial 650D y 650I, acompañado de la documentación que se adjunta en el archivo anexo. El modelo 650 está disponible en nuestra Web, en el siguiente enlace: Modelos preimpresos e instrucciones.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el contribuyente puede acudir personalmente, en horario de mañana de 9 a 14h, de lunes a viernes no festivos, a las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en:
- En Murcia, Avda. Teniente Flomesta, nº 3 - bajo.
El servicio de ayuda en la cumplimentación de declaraciones de herencias en la Oficina de Murcia solamente se prestará con cita previa en la siguiente dirección http://www.carm.es/, o contactando al teléfono 012 si llama dentro de la Región de Murcia y al 968 36 20 00 si llama fuera de Murcia.
- En Cartagena, C/ Campos, nº 4.
En las oficinas de Murcia y Cartagena se presta el servicio de ayuda en la cumplimentación de las autoliquidaciones al interesado, y la presentación de las mismas, así como, en las siguientes Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de Abarán, Aguilas, Jumilla, Librilla, Lorca, Los Alcázares, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Yecla.
En el resto de las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se pueden presentar autoliquidaciones del impuesto realizadas con el programa PACO pero no se prestará el servicio de ayuda en la cumplimentación de dichas autoliquidaciones. Consultar direcciones y horarios en el anexo.
Están obligados al pago del impuesto, a título de contribuyente, en las adquisiciones mortis causa, los beneficiarios de la herencia o legado.
En los casos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, el beneficiario.
El impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante.
El régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El plazo de presentación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante. Los herederos pueden solicitar una prórroga, por un plazo igual al señalado para su presentación, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
LA PRESENTACIÓN DE ESTE IMPUESTO HA DE REALIZARSE FÍSICAMENTE EN LA OFICINA GESTORA.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES OBLIGATORIAMENTE SE DEBERÁ PRESENTAR EN LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en sus modalidades de trasmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas y operaciones a ellas asimiladas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, cuando no sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles sujetas y exentas del IVA.
Operaciones Societarias como la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades y de ciertas entidades, fiscalmente equiparadas a aquellas (personas jurídicas no societarias, cuentas en participación, comunidades de bienes, etc), que realicen actividades empresariales.
Actos Jurídicos Documentados. Se sujetan a éste gravamen:
Los documentos notariales. Están sujetas a la cuota fija las escrituras, actas y testimonios notariales y a la cuota variable las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuyo objeto sea cantidad o cosa valuable, que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no estén sujetos por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni por el ITPO (impuesto transmisiones patrimoniales onerosas) y el OOSS (operaciones societarias).
Los documentos mercantiles. Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
Los documentos administrativos. Están sujetas la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios; las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):
La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
Los tipos de gravamen en TPO a aplicar son:
- 8 por ciento tipo general para la transmisión de inmuebles.
- 4 por ciento transmisión de bienes muebles y semovientes; transmisiones de viviendas calificadas administrativamente de protección oficial de régimen especial.
- 3 por ciento en las transmisiones sujetas y exentas de IVA sin renuncia a la exención; para las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual por familias numerosas (requisitos en el Decreto Legislativo 1/2010, artículo 5.5. BORM nº24 de 31 de enero de 2011); para las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual por jóvenes de edad inferior o igual a 35 años (requisitos en el artículo 5.6 del Decreto Legislativo 1/2010).
- 2 por ciento en las viviendas entregadas a inmobiliaria para la compra de una nueva.
- 1 por ciento para la constitución de derechos reales de garantía, pensiones y fianzas; constitución de préstamos; cesión de créditos.
Operaciones Societarias (OS):
En la constitución y aumento de capital la base imponible coincidirá con el nominal más las primas de emisión, en su caso, exigidas.
En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
Tipo de gravamen el 1 por ciento.
Actos Jurídicos Documentados (AJD):
La base imponible en los documentos notariales es el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa, y en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía es la total responsabilidad hipotecaria; en los documentos mercantiles la cantidad girada y en los documentos administrativos el valor del derecho o interés que se garantice.
Los tipos de gravamen a aplicar en AJD son:
- 1,5 por ciento como tipo impositivo general.
- 2% en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetas y no exentas al IVA.
- 2,5 por ciento para renuncias exención IVA.
- 0,5 por ciento para las anotaciones preventivas de embargo.
- 0,5 por ciento para los documentos notariales, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. (Condiciones en el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre).
- 0,1 por ciento, en las escrituras de formalización de la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, y las escrituras de préstamo hipotecario para su financiación; hipotecas para adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual por jóvenes, familias numerosas y discapacitados (requisitos en el Decreto Legislativo 1/2010); préstamos y créditos hipotecarios suscritos por empresarios y profesionales autónomos (requisitos en el Decreto Legislativo 1/2010); documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma.
Beneficios fiscales para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011:
Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones onerosas de bienes inmuebles que radiquen en el municipio de Lorca, siempre que los sujetos pasivos acrediten que a fecha 11 de mayo de 2011 residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:
a- Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del contribuyente en el municipio de Lorca. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del IRPF.
b- Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición, el destino de ese inmueble a residencia habitual en el municipio de Lorca.
c- Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
d- Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.
Actos Jurídicos Documentados:
Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales que documenten primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas radicadas en el municipio de Lorca, por parte de sujetos pasivos que acrediten que, a fecha 11 de mayo de 2011, residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:
a- Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b- Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.
c- Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
d- Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.
Tributarán al tipo del 0,1% las primeras copias de escrituras que documenten préstamos hipotecarios; constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios; y los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
Transmisiones patrimoniales onerosas:
- En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el adquirente.
- En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la persona que los promueva, y en los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada esta última.
- En la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice el acto.
- En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.
- En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.
- En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.
- En la constitución de pensiones, el pensionista.
- En la concesión administrativa, el concesionario; en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.
Operaciones Societarias:
- En la constitución de sociedades, aumento de capital, la sociedad o entidad fiscalmente equiparada.
- En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
Actos Jurídicos Documentados:
- Documentos notariales. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente el prestatario.
- Documentos mercantiles. Estará obligado al pago el librador, salvo que la letra de cambio se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España.
Serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o entidades que los expidan, con la misma salvedad del párrafo anterior para los expedidos en el extranjero. Los cheques que sean objeto de endoso se considerarán expedidos por el endosante.
- Documentos administrativos. Estarán obligados al pago, en calidad de contribuyente, en las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios. En las anotaciones, la persona que las solicite.
Plazo de presentación:
El plazo para la presentación de la autoliquidación del impuesto, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, es de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
Devengo del impuesto:
En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado (día que, normalmente, coincidirá con el otorgamiento de escritura pública).
En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.
Lugar de presentación:
Los documentos y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se presentan en las oficinas de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento, según los siguientes puntos de conexión, entre otros:
1. Siempre que el documento comprenda algún concepto sujeto a cuota gradual del gravamen de actos jurídicos documentados, documentos notariales, el rendimiento corresponderá a la Comunidad en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos.
2. Cuando el acto o documento comprenda transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma en la que radiquen los inmuebles.
3. Cuando comprenda transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica.
4. En las anotaciones preventivas cuando el órgano registral ante el que se produzcan tenga su sede en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. Consultar el artículo 33.2 de la Ley 22/2009.
Pago del impuesto:
Las autoliquidaciones deben ingresarse en el plazo establecido para la presentación de documentos o declaraciones (30 días hábiles), en las entidades que prestan el Servicio de Caja, o de forma telemática con tarjeta a través de la Pasarela de pagos.
La presentación se hará en el modelo general 600D y 600I o en los modelos simplificados 610, 620 o 630, acompañado de la documentación que se adjunta en el archivo anexo. Los modelos están disponibles en nuestra Web, en el siguiente enlace: Modelos preimpresos e instrucciones de cumplimentación.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el contribuyente puede acudir personalmente, en horario de mañana de 9 a 14h de lunes a viernes no festivos, a las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en:
- En Murcia, Av. Teniente Flomesta, 3 - bajo.
- En Cartagena, C/ Campos, 4.
El acceso a las Oficinas de Murcia y Cartagena, puede hacerse de modo presencial, por medio de Cita Previa en la siguiente dirección http://citaprevia.carm.es, o contactando a los teléfonos 900 878 830// 968 362 000 si llama desde fuera de Murcia o al teléfono 012 si llama desde la Región de Murcia.
En las Oficinas de Murcia y Cartagena se presta el servicio de ayuda en la cumplimentación de las autoliquidaciones al interesado, y la presentación de las mismas, así como, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de Abarán, Aguilas, Jumilla, Librilla, Lorca, Los Alcázares, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Yecla.
-En el resto de las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se pueden presentar autoliquidaciones del impuesto realizadas con el programa PACO.
Autorización para la presentación
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
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El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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Requisitos
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012 y 968 362 000
Informar al ciudadano sobre la normativa vigente relativa a las viviendas de protección oficial.
Prórroga del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016. Normativa Regional
Plan Estatal de Vivienda 2013-2016. Normativa Regional
Plan Estatal de Vivienda 2009-2012. Normativa Regional
Plan Estatal de Vivienda 2005-2008. Normativa Regional
Plan Regional de Vivienda 2007-2010. Normativa Regional
Prórroga Plan Estatal de Vivienda 2013-2016:
- Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. (BOE nº 298, de 10/12/2016).
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE nº 86, de 10/04/2013).
Prórroga Plan Estatal de Vivienda 2013-2016. Normativa regional:
- Decreto n.º 8/2017, de 25 de enero, por el que se prorroga el Decreto n.º 5/2015, de 30 de enero, por el que se regula el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016. (BORM nº 21, de 27/01/2017).
- Decreto n.º 5/2015, de 30 de enero, por el que se regula el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016. (BORM nº 27, de 3/02/2015).
Plan Estatal de Vivienda 2013-2016:
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (BOE nº 86, de 10/04/2013).
Plan Estatal de Vivienda 2013-2016. Normativa regional:
- Decreto n.º 5/2015, de 30 de enero, por el que se regula el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016. (BORM nº 27, de 3/02/2015).
Plan Estatal de Vivienda 2009-2012:
- Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. (BOE nº 314, de 30/12/2009).
- Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. (BOE nº 307, de 18/12/2010).
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. (BOE nº 309 de 24/12/2008).
Plan Estatal de Vivienda 2009-2012. Normativa Regional:
- Decreto n.º 157/2012, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 321/2009, de 2 de octubre, modificado por el Decreto 169/2010, de 25 de junio, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda de la Región de Murcia para el cuatrienio 2009-2012. (BORM nº 281, 04/12/2012)
- Decreto n.º 169/2010 de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda de la Región de Murcia para el cuatrienio 2009-2012. (BORM nº 147, de 29/06/2010)
- Decreto n.º 321/2009, de 2 de octubre por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012 (BORM nº 231, de 06/10/2009)
Plan Estatal de Vivienda 2005-2008:
- Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE n° 11 de 12/01/2008).
- Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE n° 166 de 13/7/2005).
- Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE n° 85 de 8/04/2008).
Plan de Vivienda 2005-2008. Normativa Regional:
- Decreto número 86/2008 de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 141/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 2005-2008, modificado parcialmente por Decreto 192/2006 de 22 de septiembre (BORM n° 111 de 14/5/2008).
- Decreto número 192/2006 de 22 de septiembre de modificación parcial del Decreto número 141/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 2005-2008 (BOE n° 227 30/9/2006). Corrección de errores (BORM n° 246 de 24/10/2006).
- Decreto número 141/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 2005-2008 (BORM n° 19 de 24/1/2006).
- Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Murcia para aplicación del Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BORM n° 38 de 15/2/2006).
Normativa Técnica:
- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. (BOE nº 61 de 11/03/2010).
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (BOE nº 74 de 28/03/2006).
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (BOE nº 266 de 6/11/1999).
- Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general. (BORM nº 102 de 04/05/1995).
- Orden de fecha 15 de octubre de 1991 de la Consejería de Política territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación. (BORM nº 260 de 11/11/1991).
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (BOE nº 103 de 30/04/1982).
- Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial (BOE nº 267 de 8/11/1978).
- Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las Viviendas de Protección Oficial. Precios de las de Promoción privada (BOE nº 130 de 1/06/1993).
- Real Decreto 1563/1992, de 18 de diciembre, de Viviendas de Protección Oficial. Modifica Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio de 1979, sobre condiciones a cumplir por las terminadas o en construcción para acogerse al régimen del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre (BOE nº 12 de 14/01/1993).
- Real Decreto 248/1981, de 5 de febrero, sobre medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos, establecidas en el Real Decreto 355/1980, de 25 de enero (BOE nº 49 de 26/2/1981).
- Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, sobre reserva y situación de las Viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos (BOE nº 51 de 28/2/1980).
- Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda (BOE nº 14 de 16/1/1979).
- Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de Viviendas de Protección Oficial (BOE nº 311 de 28/12/1976).
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio (Ministerio de la Vivienda), por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre (BOE nº 216 de 7/09/1968).
- Orden de 4 de agosto de 1980, por la que se aprueban los nuevos modelos de placas para su colocación en Viviendas de Protección Oficial (BOE nº 219 de 11/9/1980).
-Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968, al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento. Ordenanzas provisionales de Viviendas de Protección Oficial. (BOE nº 123 de 23/05/1969).
- Normas técnicas de diseño y calidad que deben cumplir las Viviendas de Protección Oficial, reguladas por el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.
Plan Regional de Vivienda 2007-2010. Normativa Regional:
- Decreto nº 139/2008, de 6 de junio, por el que se regulan en el plan regional de vivienda 2007-2010, la vivienda protegida de precio limitado y la adquisición protegida de suelo (BORM n° 134 de 11/6/2008).
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.