Información Básica
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir el título/certificado de capacitación profesional para la actividad de consejeros de seguridad.
Se podrá solicitar título para las modalidades de: Carretera y Ferrocarril. Especialidades: Clase 1 (Materias y objetos explosivos); Clase 2 (Gases); Clase 7 (Materias radiactivas); Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (Resto de clases); Petrolíferos.
El certificado tendrá una validez de 5 años y se renovará por períodos de 5 años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control. La ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad, debiendo, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.
Correo Electrónico de Contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
Haber superado los exámenes de la convocatoria correspondiente.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transporte
000002 - Expedición titulo transportista y actividades auxiliares
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Obtener licencia para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra, submarina, desde embarcación (incluyendo recreativa colectiva), en el ámbito de la Región de Murcia.
Los menores de 14 años podrán practicar la pesca marítima recreativa siempre que vayan acompañados por una persona mayor de edad que disponga de la preceptiva licencia de pesca.
La pesca marítima de recreo desde tierra solo podrá practicarse con aparejo de anzuelos, con un máximo de dos artes de aparejo por persona.
Se podrán capturar aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que aparecen reflejadas en el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Se prohibe la captura de crustáceos, moluscos e invertebrados marinos, a excepción de los cefalópodos contemplados en el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo.
La pesca submarina solo podrá practicarse empleando arpón manual o impulsado por medios mecánicos, que podrá tener una o varias puntas.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA. Es la que habilita a los mayores de catorce años a practicar la pesca recreativa, desde tierra, con aparejo de anzuelos. Tiene un plazo de vigencia de tres años desde la fecha de expedición, otorgándose con carácter indefinido a las personas mayores de 65 años. La vigencia de la licencia se iniciará el día de su expedición.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, con un máximo de 5. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. Se podrán utilizar un máximo de dos aparejos por persona, con un tope máximo de 3 anzuelos o una potera por aparejo. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. No se podrán utilizar más de dos carretes eléctricos por embarcación, cuya potencia y longitud de sedal será la determinada en la normativa estatal. Tiene un plazo de vigencia de dos años desde la fecha de expedición. El titular de la embarcación será el responsable de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca marítima recreativa.
LICENCIA DE PESCA SUBMARINA. Es la que habilita a los mayores de 18 años a practicar la pesca recreativa submarina, a pulmón libre, nadando o buceando. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA COLECTIVA. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, siendo de aplicación el tope máximo de capturas previsto en la normativa vigente. Los titulares de la embarcación que hayan solicitado la licencia, serán los responsables de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca recreativa colectiva. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición.
RENOVACION. Las licencias podrán renovarse antes de que expire su vigencia. La renovación consistirá en la expedición de una nueva licencia, siendo los requisitos exigidos los mismos que para la primera expedición.
DUPLICADOS. Se expedirán duplicados de la licencia vigente en caso de pérdida o robo de la misma. La expedición de duplicado estará exenta de pago de tasa en caso de robo, siempre que se presente justificante de la correspondiente denuncia.
Los solicitantes de licencia de pesca marítima de recreo desde tierra y/o submarina que ostenten la condición de pensionistas están exentos del pago de la tasa.
Para la licencia de pesca marítima de recreo desde tierra , los destinatarios son personas físicas mayores de catorce años. Los menores de edad dispondrán de la autorización de la persona que ostente la custodia legal (padre, madre o tutor), salvo que el menor de edad esté emancipado, en cuyo caso no será precisa dicha autorización.
Para la licencia pesca marítima de recreo submarina los destinatarios son personas físicas mayores de edad.
Para la licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación los destinatarios son los propietarios de una embarcación de la lista 7.ª del Registro de matrícula de buques.
Para la licencia de pesca marítima recreativa colectiva los destinatarios son los propietarios de una embarcación de la lista 6.ª del Registro de matrícula de buques.
El procedimiento es permanente
REQUISITOS:
LICENCIA DE PESCA RECREATIVA MARÍTIMA DESDE TIERRA:
LICENCIA DE PESCA RECREATIVA MARÍTIMA SUBMARINA:
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA COLECTIVA.
RENOVACIÓN. Los mismos requisitos que para la primera expedición.
DUPLICADO:
Licencia de pesca marítima de recreo
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Solo se ofrece de forma inmediata en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y en la oficina que tiene el órgano en Cartagena.
T760. Tasa por Exped. licencias pesca recreo y carnet mariscador
H00001 - Licencia de pesca marítima de recreo.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Tramita el Servicio de Pesca y Acuicultura
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Expedir, renovar o sustituir las tarjetas de tacógrafo digital de los centros de ensayo (talleres y fabricantes de vehículos), necesarios para instalar y verificar estos aparatos.
La validez de la tarjeta es anual.
Fabricantes de vehículos, carreceros, talleres de reparación y revisión de tacógrafos e instalaciones ITV.
a) Fabricantes, representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos que tengan instalaciones productivas en España.
b) Fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares.
c) Fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres concesionarios.
d) Talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
e) Estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital para centros de ensayo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T430. Tasa por Ordenación del transporte terrestre
000005 - Comprobacion,registro y entrega de tacógrafos digitales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir, renovar o sustituir las tarjetas de conductor que son necesarias para el correcto funcionamiento de los tacógrafos digitales instalados en los vehículos destinados al transporte de mercancías y viajeros.
En el caso de sustituir la tarjeta por mal funcionamiento se debe aportar la tarjeta para que se compruebe este mal funcionamiento.
En el caso de deterioro se debe aportar la tarjeta deteriorada.
Conductores individuales de vehículos destinados al transporte de mercancías y viajeros que estén obligados a llevar instalado tacógrafo digital.
Tarjeta de conductor: Permiso de conducir C, C1, D, D1 o B+E, en vigor
Residencia en la Región de Murcia.
Solicitud de tarjeta de tacografo digital de conductor
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T430. Tasa por Ordenación del transporte terrestre
000005 - Comprobacion,registro y entrega de tacógrafos digitales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
## Resumen Este trámite permite a las empresas de transporte solicitar la expedición, renovación o sustitución de tarjetas de tacógrafo digital. Estas tarjetas son necesarias para el correcto funcionamiento de los tacógrafos digitales instalados en los vehículos destinados al transporte de mercancías y viajeros. Quién puede usar este servicio: * Empresas titulares de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros. * Empresas arrendatarias de los citados vehículos. Antes de empezar: * Es necesario disponer de un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). * Revisar la información del procedimiento en el Registro y Guía de procedimientos y servicios. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital de empresa. * Justificante del pago de la tasa. * Si la empresa no dispone de ninguna autorización de transporte, permiso de circulación de algún vehículo de su propiedad o arrendado a su nombre, que tenga la obligación de llevar instalado tacógrafo digital. * Código de identificación fiscal: CIF. Requisitos previos: * Empresas titulares o arrendatarias de vehículos provistos de tacógrafo digital. * Domicilio fiscal en la Región de Murcia. Costes y plazos: * Tasa por Ordenación del transporte terrestre (T430). * El plazo de resolución depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Acceder a la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.mitma.gob.es/tctaco/. 2. Cumplimentar el formulario de solicitud. 3. Adjuntar la documentación requerida. 4. Firmar y enviar la solicitud. Información sobre cada etapa: * La documentación adicional que debe presentarse depende del tipo de solicitud y la misma figura en: tacografo.carm.es * En el caso de sustituir la tarjeta por mal funcionamiento o por deterioro, se debe entregar la tarjeta en la Dirección General de Movilidad y Litoral previamente a autorizar la nueva tarjeta. * Se pueden pedir un máximo de 62 tarjetas por empresa, siempre que la petición sea acorde con el número de vehículos de los que dispone la empresa. * Renovación a los 5 años. Se puede solicitar hasta con 35 días de antelación. Tiempos de espera: * El tiempo de resolución depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Una vez registrada, el sistema le devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. Siguiente pasos: * Consultar el estado de su expediente en: Consulta del estado de un expediente. ## Ayuda Contacto: * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=44230&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m26640 Recursos adicionales: * Ayuda a la presentación electrónica: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m * Normativa: Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
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012 y 968 362 000
Expedir, renovar, canjear y convalidar las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Títulos de recreo que expide la Comunidad Autónoma de Murcia: CAPITÁN DE YATE, PATRÓN DE YATE, PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO, PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA Y PATRÓN DE MOTO NÁUTICA "A" y "B".
-La solicitud de título y la tasa se descargarán del enlace de la página web http://nautica.carm.es, donde a su vez se podrá consultar información sobre los títulos náuticos de recreo ( atribuciones, normativa de aplicación, requisitos ...)
-El plazo maximo para solicitar el título será de 24 meses , contados desde la fecha de publicación de las notas definitivas ( en la que resulte APTO) o la fecha en que se hayan superado las prácticas de seguridad y navegación ó el curso de radiocomunicaciones exigidos.
-La normativa en vigor desde el 12 de enero de 2015, modificó la regulación de las titulaciones náuticas de recreo (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, 11/10/2014) e introdujo importantes novedades, como la que a continuación se describe.
"Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes:"
Los solicitantes de los títulos podrán navegar de acuerdo a sus atribuciones, durante un periodo máximo de 3 meses, desde la presentación de la solicitud; para lo que deberán llevar a bordo copia cotejada de la solicitud sellada por registro.
Las solicitudes de expedición de título "no tendrán validez" para navegar si no se aporta la TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.
- Para la EXPEDICIÓN POR EXAMEN:
1) Superar el examen teórico del título correspondiente convocado por la CARM.
(La expedición del título corresponde a la Administración convocante del examen teórico).
2) Realizar y superar las prácticas reglamentarias básicas de navegación y el curso de formación de radio-operador, en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.
- Si se quieren las atribuciones complementarias A VELA o complementarias de navegación a Baleares (solo PER) , superar, además, las prácticas complementarias correspondientes.
- Para la RENOVACIÓN POR CADUCIDAD: (vigencia 10 años):
- Poseer una titulación náutica de recreo (Capitán de Yate, Patrón de Yate, PER, PNB o PATRÓN MOTO NAÚTICA "A"), expedida por la CARM (Comunidad Autónoma Región Murcia).
Para renovar las "autorizaciones federativas" o "titulines" expedidos por las Federaciones Náutico-deportivas, deben presentar la solicitud ante la Federación que la expidió, NO SIENDO COMPETENTE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Tlfs de contacto: Federación MotoNáutica Murcia: 968 505643; Federación Vela Murcia:968 076408.
- Para el CANJE:
- Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM según normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre (12 de enero 2015).
Se canjearán por los títulos regulados en el Real Decreto 875/2014, a solicitud del interesado, antes de su caducidad, o bien en el momento de la renovación por caducidad, obteniendo las nuevas atribuciones previstas en el mismo.
Para canjes de títulos expedidos por la Administración del Estado u otra Comunidad Autónoma, deben presentar la solicitud ante la Administración que la expidió.
- Para la AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES:
1) Atribuciones complementarias de VELA:
Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM para embarcaciones a MOTOR, y superar unas prácticas reglamentarias a VELA (16 horas ), en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.
2) Atribuciones complementarias de navegación (para el caso del PER):
Poseer el Patrón de embarcacines de recreo (PER) y superar unas prácticas reglamentarias de navegación (24 horas en régimen de travesía), en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.
- Para la CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES O ACADÉMICOS:
Poseer una titulación profesional, académica, o de La Armada, de las recogidas en el Anexo I del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
- Para el DUPLICADO por deterioro, pérdida, robo o cambio de datos personales:
Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM y sufrir deterioro, pérdida o robo del mismo; o bien haber modificado algún dato personal (dni, nombre, apellidos...) y quererlo reflejar en la tarjeta náutica.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T130. Tasa por Inscrip. pruebas naútic, Subac. y expe.titulos
000003 - Expedición de títulos de cualquier clase
T130. Tasa por Inscrip. pruebas naútic, Subac. y expe.titulos
000004 - Renovación de títulos de cualquier clase
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir o renovar títulos de buceo deportivo-recreativo.
Para expedición por examen:
Superar curso teórico-práctico en Centro de buceo autorizado por la Dirección General de la CARM competente en la materia.
Para renovación por caducidad:
Estar en posesión del título expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación(MAPA) o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Que dicho título se encuentre caducado (caducidad, 5 años).
Para renovación por pérdida, robo o deterioro manifiesto:
Estar en posesión del título de buceo profesional expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Que dicho título haya sido perdido, robado o sufra un deterioro manifiesto.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T130. Tasa por Inscrip. pruebas naútic, Subac. y expe.titulos
000003 - Expedición de títulos de cualquier clase
T130. Tasa por Inscrip. pruebas naútic, Subac. y expe.titulos
000004 - Renovación de títulos de cualquier clase
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Expedir o renovar la nueva TARJETA de actividades subacuáticas profesionales, que recoge las titulaciones o certificaciones aptas para el ejercicio del buceo profesional en la Región de Murcia.
Expedición nueva:
Estar en posesión de alguna de las titulaciones o certificaciones descritas en el artículo 2 de la "Orden de 13 de febrero de 2019 de la Consejeria de Fomento e Infraestructuras por la que se regula la expedición de la tarjeta de actividades subacuáticas profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia". ( BORM nº 40 de 18/02/2019)
Para renovación por caducidad:
Estar en posesión de la tarjeta de buceo profesional expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o expedida por esta Comunidad Autónoma.
Que dicho tarjeta se encuentre caducada (vigencia 5 años desde su expedición).
Para renovación por pérdida, robo o deterioro manifiesto:
Estar en posesión de la tarjeta de buceo profesional expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o expedida---- por esta Comunidad Autónoma.
Que dicho título haya sido perdido, robado o sufra un deterioro manifiesto.
Solicitud de expedición/renovación de la tarjeta de actividades subacuáticas profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T130. Tasa por Inscrip. pruebas naútic, Subac. y expe.titulos
000003 - Expedición de títulos de cualquier clase
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Favorecer la inserción laboral en empresas normalizadas de las personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial que se encuentran desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF.
Para ello, se llevan a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo, englobadas en el llamado «empleo con apoyo».
También, favorecer la inserción laboral, en empresas normalizadas, de las personas con discapacidad física y/u orgánica que se encuentran desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, para ello, se llevarán a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral y de prospección en el mercado de trabajo.
El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en este Programa, a los desempleados inscritos en sus Oficinas de empleo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneos.
1. En el Subprograma de Empleo con Apoyo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los establecidos en el artículo 39 de la Orden de bases, y se compone de:
Gastos directos de personal: serán subvencionables los costes laborales, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma y con la titulación e idoneidad suficientes.
Los costes laborales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de «centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.
Para la determinación del coste laboral, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, incluida la indemnización por finalización de contrato, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.
Otros costes: además, de acuerdo con lo previsto con el artículo 68 ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para sufragar otros costes podrá imputarse un máximo de un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario y relacionado con la actividad a desarrollar.
Cuando la entidad disponga, en proporción, de al menos tres técnicos a jornada completa, la entidad beneficiaria podrá imputar hasta un 20 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes
2. En el Subprograma de Gabinetes de Orientación e Inserción de Personas con Discapacidad, tendrán la consideración de gastos subvencionables los establecidos en el artículo 48 de la Orden de bases, y se compone de:
Gastos directos de personal. Serán subvencionables los costes laborales, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma y con la titulación e idoneidad suficientes
Los costes laborales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de «centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.
Para la determinación del coste laboral, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, incluida la indemnización por finalización de contrato, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.
Otros costes: Además, para sufragar otros costes podrá imputarse un máximo de un 15 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario y relacionado con la actividad a desarrollar.
Cuando la entidad disponga, en proporción, de al menos tres técnicos a jornada completa, la entidad beneficiaria podrá imputar hasta un 25 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes.
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Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa de inserción laboral, no se admitirá la inclusión de una misma persona con discapacidad destinataria de las acciones de inserción simultáneamente en los proyectos de distintas entidades. La Plataforma de Orientación Laboral, a la que en lo sucesivo nos referiremos como "POL", a través de la cual se gestionará la incorporación de las personas con discapacidad al programa de empleo con apoyo, no permitirá el alta de ninguna persona que ya figure adscrita a otra entidad, en tanto no se autorice la baja en aquella.
Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de empleo, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.
Entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar (de atención a personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial, en el caso del subprograma de "Empleo con Apoyo" y de personas con discapacidad física y/u orgánica en el subprograma de "Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral") y tengan suscrito un "Convenio de Colaboración con el SEF en materia de empleo" o haber obtenido con anterioridad a la publicación de la modificación de la Orden de bases, el 20 de agosto de 2015, la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa 2 ("Formas innovadoras de integración laboral"), aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.
Requisitos Generales:
1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Estos requisitos deberán acreditarse por el beneficiario con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.
Subvenciones Empleo con apoyo-Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Gratificar al personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior.
1. Derechos.
El personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior, tendrá derecho al uso gratuito del comedor y a una gratificación por servicios extraordinarios a abonar por una sola vez en cada ejercicio económico, una vez terminado el curso correspondiente, en cuantía diferenciada según el número de días que hayan realizado dichas tareas, sin que esta gratificación origine ningún derecho individual respecto a ejercicios económicos posteriores.
Tendrá, igualmente, derecho a utilizar el servicio de forma gratuita el personal no docente dependiente de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo que atienda a los alumnos con necesidades educativas especiales en horario de comedor.
2. Módulos para el cálculo.
Los módulos unitarios para el cálculo de las correspondientes gratificaciones quedan fijados cada año, actualizados en el porcentaje que se aplique para el incremento de las retribuciones.
3. Importe.
El importe de la gratificación por servicios extraordinarios correspondiente a los profesores que hayan participado durante cada curso en estas tareas de atención al alumnado se acreditará mediante certificación de la Directora General de Centros Educativos, que será autorizada por el Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa para su inclusión en nómina a partir del mes de julio.
4. Funciones de atención y cuidado de los alumnos.
Se consideran funciones de atención y cuidado de los alumnos, además de la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio de comedor y los recreos anterior y posterior, las siguientes:
a) Velar por el mantenimiento del orden en el comedor.
b) La atención y vigilancia de los alumnos durante las comidas, formándoles en los hábitos alimentarios y sociales adecuados para una mejor educación para la salud y la convivencia.
c) En los comedores donde utilicen el servicio alumnos con necesidades educativas especiales, se prestará especial atención al desarrollo de habilidades adaptativas para la autonomía personal.
d) En razón del carácter educativo del comedor, en los casos en que las circunstancias lo permitan y siempre que esté contemplado en las normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Escolar, se podrá promover la colaboración del alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas.
e) Atención al alumnado en los periodos de antes y después de las comidas, para el desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre programadas.
f) Atención especial y urgente al alumnado en los posibles casos de accidente escolar, de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento y bajo la dirección del encargado de comedor, en su caso.
g) Cualesquiera otras funciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de comedor que correspondan al perfil de monitor de comedor o cuidador y no estén atribuidas a otras categorías laborales.
5. Ratios.
En Educación Primaria (2.º y 3.º ciclo): una persona por cada 30 alumnos.
Educación Primaria (1.º ciclo) y Educación Infantil (4 y 5 años): una persona por cada 20 alumnos.
Educación Infantil 3 años y Educación Especial con autonomía: una persona por cada 12 alumnos.
En el caso de alumnado de Educación Especial sin autonomía personal, tanto de centros específicos como de aulas abiertas, la ratio será de una persona por cada 3 alumnos (incluyendo en este cálculo a los auxiliares técnicos educativos).
6. Encargado del servicio de comedor.
Corresponden al Encargado del servicio de comedor, las siguientes funciones:
a) De carácter formativo o pedagógico:
Dirigir y coordinar el plan de actividades para el desarrollo de hábitos higiénicos, adecuada utilización de los cubiertos, comportamiento en la mesa, adquisición de conocimientos y hábitos alimentarios correctos, y relaciones sociales en el entorno del comedor.
Dirigir y coordinar las actividades de ocio y tiempo libre en los periodos de recreo anterior y posterior a la comida.
b) De índole administrativa:
Realizar bajo las directrices de la Dirección las tareas propias de coordinación y supervisión de los medios personales, materiales y económicos adscritos al servicio de comedor.
Supervisión de menús y propuesta de modificación o mejora de éstos a la Comisión de Comedor.
Organización del servicio de comidas.
Facilitar la información para la elaboración y actualización del inventario de menaje, mobiliario y maquinaria adscrita al servicio de comedor y realizar propuestas de reposición y mejora.
Colaborar con la Secretaría del centro en el control de los pagos de los usuarios del servicio de comedor, realizar las previsiones mensuales del número de comensales y controlar diariamente los menús servidos y los previstos y no servidos a efectos de facturación por la empresa y de la aplicación y justificación de las ayudas de comedor, en su caso.
Realizar las acciones necesarias, según las circunstancias, para atender a los alumnos que sufran algún accidente durante el horario de comedor, de acuerdo con lo previsto al respecto en las normas de funcionamiento del servicio.
El Encargado del comedor deberá permanecer en el centro todos los días y durante las horas en que funcione el servicio, incluidos los recreos anterior y posterior al tiempo de la comida. Excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá ser sustituido por otro miembro del cuerpo docente del centro designado por el Director, siempre que éste último acepte la sustitución.
Personal docente.
Participar en las tareas de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.