Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Expedir el título/certificado de capacitación profesional para la actividad de consejeros de seguridad.

    Se podrá solicitar título para las modalidades de: Carretera y Ferrocarril. Especialidades: Clase 1 (Materias y objetos explosivos); Clase 2 (Gases); Clase 7 (Materias radiactivas); Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (Resto de clases); Petrolíferos.

    El certificado tendrá una validez de 5 años y se renovará por períodos de 5 años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control. La ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad, debiendo, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.

    Correo Electrónico de Contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Haber superado los exámenes de la convocatoria correspondiente.

    • Informe/ Certificación de vida laboral
      (Obligatorio / Original)
      Informe/certificacíón de vida laboral donde conste la fecha de alta o inicio de la actividad empresarial o profesional.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y concordantes de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Certificado del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo)
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Justificante del pago de la tasa T120 para cada especialidad, en caso de corresponder a todas las especialidades de un mismo modo de transporte, tan sólo se abonará una tasa que deberá realizar obligatoriamente para la expedición del título. (50% de la tasa, si se encuentra en situación de desempleo/o terrorismo; el 100% de la tasa, si inicia su actividad empresarial o profesional, cuando el devengo de la tasa se produzca durante el primer y segundo año de actividad.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transporte

      000002 - Expedición titulo transportista y actividades auxiliares

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Obtener licencia para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra, submarina, desde embarcación (incluyendo recreativa colectiva), en el ámbito de la Región de Murcia.

    Los menores de 14 años podrán practicar la pesca marítima recreativa siempre que vayan acompañados por una persona mayor de edad que disponga de la preceptiva licencia de pesca.

    La pesca marítima de recreo desde tierra solo podrá practicarse con aparejo de anzuelos, con un máximo de dos artes de aparejo por persona.

    Se podrán capturar aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que aparecen reflejadas en el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

    Se prohibe la captura de crustáceos, moluscos e invertebrados marinos, a excepción de los cefalópodos contemplados en el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo.

    La pesca submarina solo podrá practicarse empleando arpón manual o impulsado por medios mecánicos, que podrá tener una o varias puntas.

    LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA. Es la que habilita a los mayores de catorce años a practicar la pesca recreativa, desde tierra, con aparejo de anzuelos. Tiene un plazo de vigencia de tres años desde la fecha de expedición, otorgándose con carácter indefinido a las personas mayores de 65 años. La vigencia de la licencia se iniciará el día de su expedición.

    LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, con un máximo de 5. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. Se podrán utilizar un máximo de dos aparejos por persona, con un tope máximo de 3 anzuelos o una potera por aparejo. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. No se podrán utilizar más de dos carretes eléctricos por embarcación, cuya potencia y longitud de sedal será la determinada en la normativa estatal. Tiene un plazo de vigencia de dos años desde la fecha de expedición. El titular de la embarcación será el responsable de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca marítima recreativa.

    LICENCIA DE PESCA SUBMARINA. Es la que habilita a los mayores de 18 años a practicar la pesca recreativa submarina, a pulmón libre, nadando o buceando. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición.

    LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA COLECTIVA. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, siendo de aplicación el tope máximo de capturas previsto en la normativa vigente. Los titulares de la embarcación que hayan solicitado la licencia, serán los responsables de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca recreativa colectiva. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición.

    RENOVACION. Las licencias podrán renovarse antes de que expire su vigencia. La renovación consistirá en la expedición de una nueva licencia, siendo los requisitos exigidos los mismos que para la primera expedición.

    DUPLICADOS. Se expedirán duplicados de la licencia vigente en caso de pérdida o robo de la misma. La expedición de duplicado estará exenta de pago de tasa en caso de robo, siempre que se presente justificante de la correspondiente denuncia.

    Los solicitantes de licencia de pesca marítima de recreo desde tierra y/o submarina que ostenten la condición de pensionistas están exentos del pago de la tasa.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Para la licencia de pesca marítima de recreo desde tierra , los destinatarios son personas físicas mayores de catorce años. Los menores de edad dispondrán de la autorización de la persona que ostente la custodia legal (padre, madre o tutor), salvo que el menor de edad esté emancipado, en cuyo caso no será precisa dicha autorización.
    Para la licencia pesca marítima de recreo submarina los destinatarios son personas físicas mayores de edad.
    Para la licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación los destinatarios son los propietarios de una embarcación de la lista 7.ª del Registro de matrícula de buques.
    Para la licencia de pesca marítima recreativa colectiva los destinatarios son los propietarios de una embarcación de la lista 6.ª del Registro de matrícula de buques.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    El procedimiento es permanente

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    REQUISITOS:

    LICENCIA DE PESCA RECREATIVA MARÍTIMA DESDE TIERRA:

    • Tener 14 años cumplidos.
    • Autorización del padre/madre/tutor para la práctica de la pesca recreativa para los menoes de 16 no emancipados
    • Pagar la tasa correspondiente.

    LICENCIA DE PESCA RECREATIVA MARÍTIMA SUBMARINA:

    • Ser mayor de edad.
    • Disponer de un certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca submarina (nadando o buceando a pulmón libre).
    • Disponer de un seguro de accidente y responsabilidad civil respecto a terceras personas durante el periodo de vigencia de la licencia.
    • Pagar la tasa correspondiente.

    LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN.

    • Titular de una embarcación de la lista 7.ª del Registro de matrícula de buques.
    • Pagar la tasa correspondiente.

    LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA COLECTIVA.

    • Titular de una embarcación de la lista 6.ª del Registro de matrícula de buques.
    • Embarcaciones que sean explotadas con fines comerciales por empresas de turismo activo, de conformidad con la Ley 12/2013, de Turismo de la Región de Murcia.
    • Pagar la tasa correspondiente.

    RENOVACIÓN. Los mismos requisitos que para la primera expedición.

    DUPLICADO:

    • Disponer de una licencia vigente que haya sido objeto de pérdida o robo.
    • Pagar la tasa correspondiente, o bien aportar denuncia en caso de exención de tasa por robo.

    Licencia de pesca marítima de recreo

    • Autorización
      (No obligatorio / No original)
      Permiso de navegación. En las solicitudes de renovación de primera expedición de licencia de pesca desde embarcación, no será necesaria la aportación si están en vigor los presentados anteriormente.
    • Autorización
      (Obligatorio / No original)
      Cuando trate de menores obligatoriamente se ha de adjuntar la autorización del padre/madre/tutor y DNI del autorizante, para menores no emancipados
    • Fotografía
      (No obligatorio / No original)
      De la embarcación, para modalidad desde embarcación y colectiva
    • Diligencia
      (No obligatorio / No original)
      Denuncia por robo en caso de aplicación de la exención de la tasa en las renovaciones
    • Solicitud
      (Obligatorio / No original)
      Modelo de solicitud atendiendo a la modalidad solicitada
    • Póliza del seguro
      (No obligatorio / No original)
      Acreditación de la suscripción de seguro de accidente y responsabilidad civil respecto a terceras personas durante el periodo de vigencia de la licencia para la pesca submarina
    • Certificado médico
      (No obligatorio / No original)
      Certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca submarina (nadando o buceando a pulmón libre).
    • Acreditación
      (No obligatorio / No original)
      Documento que acredite la condición de empresa de turismo activo para empresas que no se encuentren inscritas en la Región de Murcia
    • Certificado
      (No obligatorio / No original)
      Certificado de navegabilidad, salvo que la nave esté exenta de dicho certificado por tratarse de embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros, en cuyo caso se deberá aportar certificado de inscripción. En las solicitudes de renovación de primera expedición de licencia de pesca desde embarcación, no será necesaria si están en vigor los presentados anteriormente.
    • Pasaporte
      (No obligatorio / No original)
      Para ciudadanos extranjeros que no dispongan de NIE
    • Fotografía tamaño carné
      (Obligatorio / No original)
      Para licencias desde tierra y submarina.
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Licencia de pesca marítima de recreo

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Solo se ofrece de forma inmediata en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y en la oficina que tiene el órgano en Cartagena.

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
    Tramita el Servicio de Pesca y Acuicultura

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Expedir, renovar o sustituir las tarjetas de tacógrafo digital de los centros de ensayo (talleres y fabricantes de vehículos), necesarios para instalar y verificar estos aparatos.

    La validez de la tarjeta es anual.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Fabricantes de vehículos, carreceros, talleres de reparación y revisión de tacógrafos e instalaciones ITV.

    Tramitación inmediata

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    a) Fabricantes, representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos que tengan instalaciones productivas en España.

    b) Fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares.

    c) Fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres concesionarios.

    d) Talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.

    e) Estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).

    Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital para centros de ensayo

    • Autorización
      (Obligatorio / Original)
      Autorización del Órgano de Industria de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el taller
    • Solicitud
      (Obligatorio / Original)
      Modelo de solicitud, según Anexo III de la Orden FOM/1190/2005, debidamente cumplimentada, en los centros de actividad del tipo b se debe incluir el nombre delresponsable técnico del mismo o del técnico, la entidad que expide el certificado de formación y la fecha de su emisión. Se podrán solicitar un máximo de 3 tarjetas, salvo en el caso del calibrado que serán tantos como técnicos autorizadospor Industria.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Certificado de formación del responsable técnico o del técnico

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Expedir, renovar o sustituir las tarjetas de conductor que son necesarias para el correcto funcionamiento de los tacógrafos digitales instalados en los vehículos destinados al transporte de mercancías y viajeros.

    En el caso de sustituir la tarjeta por mal funcionamiento se debe aportar la tarjeta para que se compruebe este mal funcionamiento.

    En el caso de deterioro se debe aportar la tarjeta deteriorada.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Conductores individuales de vehículos destinados al transporte de mercancías y viajeros que estén obligados a llevar instalado tacógrafo digital.

    Tramitación inmediata

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Tarjeta de conductor: Permiso de conducir C, C1, D, D1 o B+E, en vigor

    Residencia en la Región de Murcia.

    Solicitud de tarjeta de tacografo digital de conductor

    • Permiso de conducir
      (Obligatorio / Original)
      Permiso de conducción en vigor de las clases C, C1, D, D1 o B+E. Si dispone de un permiso de conducir que no haya sido expedido en España, deberá aportar original y copia para su cotejo.
    • Declaración jurada
      (Obligatorio / Original)
      En el caso de sustitución por pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento se deberá aportar, además, los documentos que acrediten el robo (denuncia de robo) o la retirada (boletín de denuncia); en el caso de pérdida, deterioro o mal funcionamiento una declaración de esta circunstancia. Para el caso de mal funcionamiento y siempre que el solicitante opte por recibir la nueva tarjeta en su domicilio deberá adjuntar a la solicitud la tarjeta que presente el mal funcionamiento.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      La SOLICITUD y la TASA, podrá obtenerse en la página web de la Consejería www.carm.es/op, y de forma directa en la siguiente dirección de internet: tacografo.carm.es. En el caso de sustitución por mal funcionamiento no se abonará tasa alguna.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      La SOLICITUD y la TASA, podrá obtenerse en la página web de la Consejería www.carm.es/op, y de forma directa en la siguiente dirección de internet: tacografo.carm.es. En el caso de sustitución por mal funcionamiento no se abonará tasa alguna.
    • Fotografía tamaño carné
      (No obligatorio / No original)
      Fotografía actual del solicitante. No se podrá aparecer con gafas oscuras, sombrero u otro elemento que oculte el rostro (tamaño 25x32 mm., con fondo uniforme y de tono blanco o claro, la distancia entre la barbilla y el nacimiento del pelo o la frente será de entre 20 y 25 mm.)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Normativa

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas de transporte solicitar la expedición, renovación o sustitución de tarjetas de tacógrafo digital. Estas tarjetas son necesarias para el correcto funcionamiento de los tacógrafos digitales instalados en los vehículos destinados al transporte de mercancías y viajeros. Quién puede usar este servicio: * Empresas titulares de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros. * Empresas arrendatarias de los citados vehículos. Antes de empezar: * Es necesario disponer de un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). * Revisar la información del procedimiento en el Registro y Guía de procedimientos y servicios. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital de empresa. * Justificante del pago de la tasa. * Si la empresa no dispone de ninguna autorización de transporte, permiso de circulación de algún vehículo de su propiedad o arrendado a su nombre, que tenga la obligación de llevar instalado tacógrafo digital. * Código de identificación fiscal: CIF. Requisitos previos: * Empresas titulares o arrendatarias de vehículos provistos de tacógrafo digital. * Domicilio fiscal en la Región de Murcia. Costes y plazos: * Tasa por Ordenación del transporte terrestre (T430). * El plazo de resolución depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Acceder a la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.mitma.gob.es/tctaco/. 2. Cumplimentar el formulario de solicitud. 3. Adjuntar la documentación requerida. 4. Firmar y enviar la solicitud. Información sobre cada etapa: * La documentación adicional que debe presentarse depende del tipo de solicitud y la misma figura en: tacografo.carm.es * En el caso de sustituir la tarjeta por mal funcionamiento o por deterioro, se debe entregar la tarjeta en la Dirección General de Movilidad y Litoral previamente a autorizar la nueva tarjeta. * Se pueden pedir un máximo de 62 tarjetas por empresa, siempre que la petición sea acorde con el número de vehículos de los que dispone la empresa. * Renovación a los 5 años. Se puede solicitar hasta con 35 días de antelación. Tiempos de espera: * El tiempo de resolución depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Una vez registrada, el sistema le devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. Siguiente pasos: * Consultar el estado de su expediente en: Consulta del estado de un expediente. ## Ayuda Contacto: * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=44230&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m26640 Recursos adicionales: * Ayuda a la presentación electrónica: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m * Normativa: Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Expedir, renovar, canjear y convalidar las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

    Títulos de recreo que expide la Comunidad Autónoma de Murcia: CAPITÁN DE YATE, PATRÓN DE YATE, PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO, PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA Y PATRÓN DE MOTO NÁUTICA "A" y "B".

    -La solicitud de título y la tasa se descargarán del enlace de la página web http://nautica.carm.es, donde a su vez se podrá consultar información sobre los títulos náuticos de recreo ( atribuciones, normativa de aplicación, requisitos ...)

    -El plazo maximo para solicitar el título será de 24 meses , contados desde la fecha de publicación de las notas definitivas ( en la que resulte APTO) o la fecha en que se hayan superado las prácticas de seguridad y navegación ó el curso de radiocomunicaciones exigidos.

    -La normativa en vigor desde el 12 de enero de 2015, modificó la regulación de las titulaciones náuticas de recreo (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, 11/10/2014) e introdujo importantes novedades, como la que a continuación se describe.

    "Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes:"

    Los solicitantes de los títulos podrán navegar de acuerdo a sus atribuciones, durante un periodo máximo de 3 meses, desde la presentación de la solicitud; para lo que deberán llevar a bordo copia cotejada de la solicitud sellada por registro.

    Las solicitudes de expedición de título "no tendrán validez" para navegar si no se aporta la TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    - Para la EXPEDICIÓN POR EXAMEN:

    1) Superar el examen teórico del título correspondiente convocado por la CARM.

    (La expedición del título corresponde a la Administración convocante del examen teórico).

    2) Realizar y superar las prácticas reglamentarias básicas de navegación y el curso de formación de radio-operador, en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.

    - Si se quieren las atribuciones complementarias A VELA o complementarias de navegación a Baleares (solo PER) , superar, además, las prácticas complementarias correspondientes.

    - Para la RENOVACIÓN POR CADUCIDAD: (vigencia 10 años):

    - Poseer una titulación náutica de recreo (Capitán de Yate, Patrón de Yate, PER, PNB o PATRÓN MOTO NAÚTICA "A"), expedida por la CARM (Comunidad Autónoma Región Murcia).

    Para renovar las "autorizaciones federativas" o "titulines" expedidos por las Federaciones Náutico-deportivas, deben presentar la solicitud ante la Federación que la expidió, NO SIENDO COMPETENTE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

    Tlfs de contacto: Federación MotoNáutica Murcia: 968 505643; Federación Vela Murcia:968 076408.

    - Para el CANJE:

    - Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM según normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre (12 de enero 2015).

    Se canjearán por los títulos regulados en el Real Decreto 875/2014, a solicitud del interesado, antes de su caducidad, o bien en el momento de la renovación por caducidad, obteniendo las nuevas atribuciones previstas en el mismo.

    Para canjes de títulos expedidos por la Administración del Estado u otra Comunidad Autónoma, deben presentar la solicitud ante la Administración que la expidió.

    - Para la AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES:

    1) Atribuciones complementarias de VELA:

    Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM para embarcaciones a MOTOR, y superar unas prácticas reglamentarias a VELA (16 horas ), en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.

    2) Atribuciones complementarias de navegación (para el caso del PER):

    Poseer el Patrón de embarcacines de recreo (PER) y superar unas prácticas reglamentarias de navegación (24 horas en régimen de travesía), en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.

    - Para la CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES O ACADÉMICOS:

    Poseer una titulación profesional, académica, o de La Armada, de las recogidas en el Anexo I del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

    - Para el DUPLICADO por deterioro, pérdida, robo o cambio de datos personales:

    Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM y sufrir deterioro, pérdida o robo del mismo; o bien haber modificado algún dato personal (dni, nombre, apellidos...) y quererlo reflejar en la tarjeta náutica.

    • Declaración jurada
      (Obligatorio / Original)
      Para el DUPLICADO POR DETERIORO, PÉRDIDA, ROBO O CAMBIO DE DATOS PERSONALES:Declaración jurada de la pérdida, fotocopia de la denuncia de robo o justificacióndel cambio de datos personales. En caso de deterioro, se presentará la tarjeta deteriorada.
    • Certificado médico
      (Obligatorio / Original)
      Para la EXPEDICIÓN POR EXAMEN, RENOVACIÓN POR CADUCIDAD Y CONVALIDACIÓN de titulaciones:Certificado médico, en el que se acredite la aptitud psicofísica para gobierno de embarcaciones de recreo, de acuerdo con las capacidades y aptitudes exigidas en el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (BOE 11/10/2014). Expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), debidamente registrado y en el modelo publicado en la citada norma. La vigencia del citado informe será de dos años contados desde su expedición.En sustitución del certificado a que se refiere el párrafo anterior, se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor de embarque marítimo, expedidos por el Instituto Social de la Marina o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.No será necesaria la presentación del certificado médico si no han pasado más de dos años desdela fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres, en cuyo caso se presentará una copia del citado permiso. No obstante, será necesario presentar documento que acredite revisión ocular a efectos de diferenciarlos colores, especialmente el verde y rojo, que se deberá realizar en un CRC.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Para la EXPEDICIÓN POR EXAMEN:-Certificado de prácticas reglamentarias de seguridad y navegación correspondientes a la titulación solicitada, conforme a las exigencias del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.-Certificado del curso deradio-operador correspondiente a la titulación, conforme al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.-Certificado de prácticas de vela, optativamente, si se desean atribuciones complementarias de VELA, según el Real Decreto 875/2014 y no se han presentado anteriormente para otra titulación expedida por la CARM.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Resguardo original del ingreso por expedición/renovación de título (tasa modeloT-130 del año en curso), cumplimentada a través de página web indicada.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      Resguardo original del ingreso por expedición/renovación de título (tasa modeloT-130 del año en curso), cumplimentada a través de página web indicada.
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Expedir o renovar títulos de buceo deportivo-recreativo.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para expedición por examen:

    Superar curso teórico-práctico en Centro de buceo autorizado por la Dirección General de la CARM competente en la materia.

    Para renovación por caducidad:

    Estar en posesión del título expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación(MAPA) o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Que dicho título se encuentre caducado (caducidad, 5 años).

    Para renovación por pérdida, robo o deterioro manifiesto:

    Estar en posesión del título de buceo profesional expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Que dicho título haya sido perdido, robado o sufra un deterioro manifiesto.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Expedir o renovar la nueva TARJETA de actividades subacuáticas profesionales, que recoge las titulaciones o certificaciones aptas para el ejercicio del buceo profesional en la Región de Murcia.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Expedición nueva:

    Estar en posesión de alguna de las titulaciones o certificaciones descritas en el artículo 2 de la "Orden de 13 de febrero de 2019 de la Consejeria de Fomento e Infraestructuras por la que se regula la expedición de la tarjeta de actividades subacuáticas profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia". ( BORM nº 40 de 18/02/2019)

    Para renovación por caducidad:

    Estar en posesión de la tarjeta de buceo profesional expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o expedida por esta Comunidad Autónoma.

    Que dicho tarjeta se encuentre caducada (vigencia 5 años desde su expedición).

    Para renovación por pérdida, robo o deterioro manifiesto:

    Estar en posesión de la tarjeta de buceo profesional expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o expedida---- por esta Comunidad Autónoma.

    Que dicho título haya sido perdido, robado o sufra un deterioro manifiesto.

    Solicitud de expedición/renovación de la tarjeta de actividades subacuáticas profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    • Solicitud
      (No obligatorio / No original)
      según modelo normalizado
    • Certificado médico
      (Obligatorio / No original)
      Certificado médico oficial, que debe ser realizado por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas Ó Fotocopia de las páginas de la Libreta de actividades subacuáticas donde consten los datos personales y el reconocimiento médico anual en vigor.
    • Acreditación
      (No obligatorio / No original)
      Acreditación de la posesión de alguno de las Titulaciones o Certificaciones descritas en el artículo 2 de la Orden de 13 de febrero de 2019, que regula la expedición de la tarjeta de actividades subacuáticas profesionales en la Región de Murcia , en el caso de la expedición nueva o la renovación por caducidad. Ó Declaración Jurada de la pérdida, robo ó deterioro , para este tipo de expedición.
    • Acreditación
      (Obligatorio / No original)
      Justificante del ingreso de la Tasa T-130 del año en curso ,por el concepto de

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Favorecer la inserción laboral en empresas normalizadas de las personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial que se encuentran desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF.

    Para ello, se llevan a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo, englobadas en el llamado «empleo con apoyo».

    También, favorecer la inserción laboral, en empresas normalizadas, de las personas con discapacidad física y/u orgánica que se encuentran desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, para ello, se llevarán a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral y de prospección en el mercado de trabajo.

    El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en este Programa, a los desempleados inscritos en sus Oficinas de empleo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneos.

    1. En el Subprograma de “Empleo con Apoyo”, tendrán la consideración de gastos subvencionables los establecidos en el artículo 39 de la Orden de bases, y se compone de:

    Gastos directos de personal: serán subvencionables los costes laborales, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma y con la titulación e idoneidad suficientes.

    Los costes laborales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de «centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.

    Para la determinación del coste laboral, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, incluida la indemnización por finalización de contrato, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.

    Otros costes: además, de acuerdo con lo previsto con el artículo 68 ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para sufragar otros costes podrá imputarse un máximo de un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario y relacionado con la actividad a desarrollar.

    Cuando la entidad disponga, en proporción, de al menos tres técnicos a jornada completa, la entidad beneficiaria podrá imputar hasta un 20 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes

    2. En el Subprograma de “Gabinetes de Orientación e Inserción de Personas con Discapacidad”, tendrán la consideración de gastos subvencionables los establecidos en el artículo 48 de la Orden de bases, y se compone de:

    Gastos directos de personal. Serán subvencionables los costes laborales, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma y con la titulación e idoneidad suficientes

    Los costes laborales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de «centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.

    Para la determinación del coste laboral, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, incluida la indemnización por finalización de contrato, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.

    Otros costes: Además, para sufragar otros costes podrá imputarse un máximo de un 15 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario y relacionado con la actividad a desarrollar.

    Cuando la entidad disponga, en proporción, de al menos tres técnicos a jornada completa, la entidad beneficiaria podrá imputar hasta un 25 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes.

    _________________

    Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa de inserción laboral, no se admitirá la inclusión de una misma persona con discapacidad destinataria de las acciones de inserción simultáneamente en los proyectos de distintas entidades. La Plataforma de Orientación Laboral, a la que en lo sucesivo nos referiremos como "POL", a través de la cual se gestionará la incorporación de las personas con discapacidad al programa de empleo con apoyo, no permitirá el alta de ninguna persona que ya figure adscrita a otra entidad, en tanto no se autorice la baja en aquella.

    Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de empleo, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar (de atención a personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial, en el caso del subprograma de "Empleo con Apoyo" y de personas con discapacidad física y/u orgánica en el subprograma de "Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral") y tengan suscrito un "Convenio de Colaboración con el SEF en materia de empleo" o haber obtenido con anterioridad a la publicación de la modificación de la Orden de bases, el 20 de agosto de 2015, la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa 2 ("Formas innovadoras de integración laboral"), aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Requisitos Generales:

    1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

    a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

    c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

    Estos requisitos deberán acreditarse por el beneficiario con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

    Subvenciones Empleo con apoyo-Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral

    • Autorización
      (No obligatorio / No original)
      Autorización a datos personales del personal técnico
    • Convenio
      (Obligatorio / Original)
      Convenio suscrito con el SEF en materia de empleo (o, Autorización como Agencia de colocación, en su caso).
    • Currículo (currículum)
      (Obligatorio / Original)
      Del personal técnico, firmado por el interesado, y documentación acreditativa de su titulación.
    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      - No ha solicitado u obtenido de otras AAPP o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursospara la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario (En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión). - No se halla incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Dispone, como mínimo, de los medios informáticos indicados en la Orden de bases. - Que mantendrá a disposición del SEF todos los certificados de discapacidad de las personas atendidas e insertadas en el desarrollo del programa que figuren en las declaraciones responsables o certificados presentados durante el plazo establecido en el correspondiente Reglamente Comunitario. - De la autenticidad de los documentos aportados.
    • Relación
      (Obligatorio / Original)
      Anexo con la relación de técnicos adscritos al programa, donde conste: nombre yapellidos, DNI, titulación académica, contrato de trabajo, periodo de adscripción al programa, porcentaje de dedicación, categoría e importe de salario imputado al programa (Anexo V).
    • Memoria descriptiva
      (Obligatorio / Original)
      Memoria descriptiva del proyecto de ?Empleo con apoyo? o ?Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad ?, acompañada de presupuesto ajustado para cada uno los apartados de gastos admitidos. Con respecto al coste de personal, se indicará por cada uno de los Técnicos previsto contratar o adscribir a este programa, la siguiente información: - Salario base - Complementos Salariales, con el detalle de cada uno de los aplicados - Complementos no salariales, con el detalle de cada uno de los aplicados. - P.P. extraordinaria - Grupo de cotización - Base de cotización - Tipo de cotización - Cuota patronal Seguridad Social - Tipo de Jornada, o en su caso, porcentaje de jornada dedicada al programa - Del Convenio Colectivo aplicado se acompañarán las correspondientes Tablas Salariales (acompañado con el desglose, según Anexo IV disponible en la página web www.sefcarm.es) donde queden recogidos todos los conceptos por categoría.
    • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
      (No obligatorio / No original)
      Certificado expedido por la entidad bancaria donde la entidad solicitante desee domiciliar el abono de la subvención, en el que deberán constar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y el Código de Identificación Fiscal (CIF).
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

    Normativa

    Otras disposiciones y actos administrativos

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Gratificar al personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior.

    1. Derechos.

    El personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior, tendrá derecho al uso gratuito del comedor y a una gratificación por servicios extraordinarios a abonar por una sola vez en cada ejercicio económico, una vez terminado el curso correspondiente, en cuantía diferenciada según el número de días que hayan realizado dichas tareas, sin que esta gratificación origine ningún derecho individual respecto a ejercicios económicos posteriores.

    Tendrá, igualmente, derecho a utilizar el servicio de forma gratuita el personal no docente dependiente de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo que atienda a los alumnos con necesidades educativas especiales en horario de comedor.

    2. Módulos para el cálculo.

    Los módulos unitarios para el cálculo de las correspondientes gratificaciones quedan fijados cada año, actualizados en el porcentaje que se aplique para el incremento de las retribuciones.

    3. Importe.

    El importe de la gratificación por servicios extraordinarios correspondiente a los profesores que hayan participado durante cada curso en estas tareas de atención al alumnado se acreditará mediante certificación de la Directora General de Centros Educativos, que será autorizada por el Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa para su inclusión en nómina a partir del mes de julio.

    4. Funciones de atención y cuidado de los alumnos.

    Se consideran funciones de atención y cuidado de los alumnos, además de la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio de comedor y los recreos anterior y posterior, las siguientes:

    a) Velar por el mantenimiento del orden en el comedor.

    b) La atención y vigilancia de los alumnos durante las comidas, formándoles en los hábitos alimentarios y sociales adecuados para una mejor educación para la salud y la convivencia.

    c) En los comedores donde utilicen el servicio alumnos con necesidades educativas especiales, se prestará especial atención al desarrollo de habilidades adaptativas para la autonomía personal.

    d) En razón del carácter educativo del comedor, en los casos en que las circunstancias lo permitan y siempre que esté contemplado en las normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Escolar, se podrá promover la colaboración del alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas.

    e) Atención al alumnado en los periodos de antes y después de las comidas, para el desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre programadas.

    f) Atención especial y urgente al alumnado en los posibles casos de accidente escolar, de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento y bajo la dirección del encargado de comedor, en su caso.

    g) Cualesquiera otras funciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de comedor que correspondan al perfil de monitor de comedor o cuidador y no estén atribuidas a otras categorías laborales.

    5. Ratios.

    En Educación Primaria (2.º y 3.º ciclo): una persona por cada 30 alumnos.

    Educación Primaria (1.º ciclo) y Educación Infantil (4 y 5 años): una persona por cada 20 alumnos.

    Educación Infantil 3 años y Educación Especial con autonomía: una persona por cada 12 alumnos.

    En el caso de alumnado de Educación Especial sin autonomía personal, tanto de centros específicos como de aulas abiertas, la ratio será de una persona por cada 3 alumnos (incluyendo en este cálculo a los auxiliares técnicos educativos).

    6. Encargado del servicio de comedor.

    Corresponden al Encargado del servicio de comedor, las siguientes funciones:

    a) De carácter formativo o pedagógico:

    Dirigir y coordinar el plan de actividades para el desarrollo de hábitos higiénicos, adecuada utilización de los cubiertos, comportamiento en la mesa, adquisición de conocimientos y hábitos alimentarios correctos, y relaciones sociales en el entorno del comedor.

    Dirigir y coordinar las actividades de ocio y tiempo libre en los periodos de recreo anterior y posterior a la comida.

    b) De índole administrativa:

    Realizar bajo las directrices de la Dirección las tareas propias de coordinación y supervisión de los medios personales, materiales y económicos adscritos al servicio de comedor.

    Supervisión de menús y propuesta de modificación o mejora de éstos a la Comisión de Comedor.

    Organización del servicio de comidas.

    Facilitar la información para la elaboración y actualización del inventario de menaje, mobiliario y maquinaria adscrita al servicio de comedor y realizar propuestas de reposición y mejora.

    Colaborar con la Secretaría del centro en el control de los pagos de los usuarios del servicio de comedor, realizar las previsiones mensuales del número de comensales y controlar diariamente los menús servidos y los previstos y no servidos a efectos de facturación por la empresa y de la aplicación y justificación de las ayudas de comedor, en su caso.

    Realizar las acciones necesarias, según las circunstancias, para atender a los alumnos que sufran algún accidente durante el horario de comedor, de acuerdo con lo previsto al respecto en las normas de funcionamiento del servicio.

    El Encargado del comedor deberá permanecer en el centro todos los días y durante las horas en que funcione el servicio, incluidos los recreos anterior y posterior al tiempo de la comida. Excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá ser sustituido por otro miembro del cuerpo docente del centro designado por el Director, siempre que éste último acepte la sustitución.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Personal docente.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Participar en las tareas de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Normativa

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