Homologación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca (código 834)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Regular el procedimiento de homologación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca, así como la regulación de las acciones formativas para la capacitación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios.
Las solicitudes se presentarán, con antelación a la fecha de comienzo de la acción formativa:
- Usuario Profesional de productos fitosanitarios: como mínimo de 15 días hábiles.
- Resto de acciones formativas: como mínimo de 7 días hábiles.
Para el alta de nuevas entidades tienen que cumplimentar todos los modelos de presentación unidos a una solicitud de homologación de acción formativa.
Más información en:
www.sftt.es
Área Formación.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades y Administración.
Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas, así como las Asociaciones, Entidades e Instituciones Públicas o Privadas de la Región de Murcia.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)
Requisitos de solicitud o iniciación
Requisitos acciones formativas:
Con carácter general, las actividades formativas tendrán carácter presencial, con una duración máxima de doscientas (200) horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua. La jornada lectiva será de un máximo de cinco horas, en jornada continua, y de siete en jornada partida, con un mínimo de dos horas lectivas, comprendidas, preferentemente, entre las 8 y las 22 horas.
Su duración deberá ser, como mínimo, de cinco horas, en el caso de jornadas y diez horas, en el caso del resto de acciones formativas.
La selección de asistentes deberá realizarse partiendo de una publicidad, ampliamente difundida entre los destinatarios.
Su diseño habrá de ser homogéneo con el de las acciones formativas del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
La metodología de formación propuesta deberá ser adecuada a los objetivos pedagógicos formulados y contar con un nivel técnico y de calidad que garantice la consecución de los mismos.
El número mínimo de alumnos que debe contener la solicitud de una acción formativa será de 10.
Deberán exigirse pruebas de aprovechamiento teórico-prácticas, con especificación de los criterios de evaluación, que serán supervisadas y controladas por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
Requisitos Profesorado:
El currículum académico-profesional del profesorado deberá acreditar su idoneidad para la impartición de la acción formativa, acreditando experiencia docente o conocimiento demostrable en el área específica a impartir.
Requisitos de las Entidades, según el Decreto 208/2014
Disponer de personal docente cualificado para impartir las enseñanzas requeridas, en las materias de formación incluidas, para cada nivel, conforme al artículo 18 y al Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Disponer de parcelas y de equipos de aplicación de productos fitosanitarios adecuados para poder impartir los contenidos de carácter práctico recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1311/2012 para todos los niveles de capacitación.
Entregar a cada alumno que haya cursado con aprovechamiento dichas enseñanzas, un certificado acreditativo de esta circunstancia.
Deberán adaptar el plan de formación de acuerdo a las posibles modificaciones legislativas que hayan surgido.
Homologación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca.
- Currículo (currículum)
(Obligatorio / Original)
Profesores. - Plano
(Obligatorio / Original)
de situación del centro y plano de planta indicando aulas, despachos de dirección, secretaría, sala de profesores, talleres, etc. - Licencia de actividad
(Obligatorio / Original) - Escritura pública
(Obligatorio / Original)
Documento acreditativo de su constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente, así como copia de sus estatutos sociales. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Acreditación de la existencia de delegación o sucursal de la entidad en la Región de Murcia. Se presentará cuando el domicilio social de la entidad sea fuera de la Región de Murcia - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Acreditación de representación. - Datos identificativos del centro
(Obligatorio / Original)
De dispositivos de autentificación y firma electrónica. - Licencia municipal de apertura
(No obligatorio / No original)
- Certificados de Títulos Universitarios (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud de homologación acción formativa (Modelo FMG03-SFTT-01 v6)
- Centros de formación (Modelo FMG03-SFTT-03 v4
- Personal (Modelo FMG03-SFTT-05 v2)
- Entidad de Formación (Modelo FMG03-SFTT-02 v3)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Homologación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo / De oficio: Positivo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
La Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de sunotificación, ante la Consejero de Agua Agricultura Ganadería y Pesca.
Normativa
- Orden de 21 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca.
- Decreto n.º 208/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.