Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (código 2183)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en sus modalidades de trasmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

Transmisiones Patrimoniales Onerosas y operaciones a ellas asimiladas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, cuando no sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles sujetas y exentas del IVA.

Operaciones Societarias como la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades y de ciertas entidades, fiscalmente equiparadas a aquellas (personas jurídicas no societarias, cuentas en participación, comunidades de bienes, etc), que realicen actividades empresariales.

Actos Jurídicos Documentados. Se sujetan a éste gravamen:

Los documentos notariales. Están sujetas a la cuota fija las escrituras, actas y testimonios notariales y a la cuota variable las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuyo objeto sea cantidad o cosa valuable, que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no estén sujetos por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni por el ITPO (impuesto transmisiones patrimoniales onerosas) y el OOSS (operaciones societarias).

Los documentos mercantiles. Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.

Los documentos administrativos. Están sujetas la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios; las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.

Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):

La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

Los tipos de gravamen en TPO a aplicar son:

- 8 por ciento tipo general para la transmisión de inmuebles.

- 4 por ciento transmisión de bienes muebles y semovientes; transmisiones de viviendas calificadas administrativamente de protección oficial de régimen especial.

- 3 por ciento en las transmisiones sujetas y exentas de IVA sin renuncia a la exención; para las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual por familias numerosas (requisitos en el Decreto Legislativo 1/2010, artículo 5.5. BORM nº24 de 31 de enero de 2011); para las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual por jóvenes de edad inferior o igual a 35 años (requisitos en el artículo 5.6 del Decreto Legislativo 1/2010).

- 2 por ciento en las viviendas entregadas a inmobiliaria para la compra de una nueva.

- 1 por ciento para la constitución de derechos reales de garantía, pensiones y fianzas; constitución de préstamos; cesión de créditos.

Operaciones Societarias (OS):

En la constitución y aumento de capital la base imponible coincidirá con el nominal más las primas de emisión, en su caso, exigidas.

En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

Tipo de gravamen el 1 por ciento.

Actos Jurídicos Documentados (AJD):

La base imponible en los documentos notariales es el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa, y en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía es la total responsabilidad hipotecaria; en los documentos mercantiles la cantidad girada y en los documentos administrativos el valor del derecho o interés que se garantice.

Los tipos de gravamen a aplicar en AJD son:

- 1,5 por ciento como tipo impositivo general.

- 2% en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetas y no exentas al IVA.

- 2,5 por ciento para renuncias exención IVA.

- 0,5 por ciento para las anotaciones preventivas de embargo.

- 0,5 por ciento para los documentos notariales, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. (Condiciones en el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre).

- 0,1 por ciento, en las escrituras de formalización de la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, y las escrituras de préstamo hipotecario para su financiación; hipotecas para adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual por jóvenes, familias numerosas y discapacitados (requisitos en el Decreto Legislativo 1/2010); préstamos y créditos hipotecarios suscritos por empresarios y profesionales autónomos (requisitos en el Decreto Legislativo 1/2010); documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma.

Beneficios fiscales para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011:

Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones onerosas de bienes inmuebles que radiquen en el municipio de Lorca, siempre que los sujetos pasivos acrediten que a fecha 11 de mayo de 2011 residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:

a- Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del contribuyente en el municipio de Lorca. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del IRPF.

b- Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición, el destino de ese inmueble a residencia habitual en el municipio de Lorca.

c- Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

d- Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.

Actos Jurídicos Documentados:

Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales que documenten primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas radicadas en el municipio de Lorca, por parte de sujetos pasivos que acrediten que, a fecha 11 de mayo de 2011, residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:

a- Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b- Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.

c- Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

d- Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.

Tributarán al tipo del 0,1% las primeras copias de escrituras que documenten préstamos hipotecarios; constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios; y los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
Transmisiones patrimoniales onerosas:
- En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el adquirente.
- En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la persona que los promueva, y en los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada esta última.
- En la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice el acto.
- En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.
- En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.
- En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.
- En la constitución de pensiones, el pensionista.
- En la concesión administrativa, el concesionario; en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.
Operaciones Societarias:
- En la constitución de sociedades, aumento de capital, la sociedad o entidad fiscalmente equiparada.
- En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
Actos Jurídicos Documentados:
- Documentos notariales. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente el prestatario.
- Documentos mercantiles. Estará obligado al pago el librador, salvo que la letra de cambio se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España.
Serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o entidades que los expidan, con la misma salvedad del párrafo anterior para los expedidos en el extranjero. Los cheques que sean objeto de endoso se considerarán expedidos por el endosante.
- Documentos administrativos. Estarán obligados al pago, en calidad de contribuyente, en las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios. En las anotaciones, la persona que las solicite.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM) (A14028289)

Requisitos de solicitud o iniciación

Plazo de presentación:

El plazo para la presentación de la autoliquidación del impuesto, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, es de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

Devengo del impuesto:

En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado (día que, normalmente, coincidirá con el otorgamiento de escritura pública).

En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

Lugar de presentación:

Los documentos y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se presentan en las oficinas de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento, según los siguientes puntos de conexión, entre otros:

1. Siempre que el documento comprenda algún concepto sujeto a cuota gradual del gravamen de actos jurídicos documentados, documentos notariales, el rendimiento corresponderá a la Comunidad en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos.

2. Cuando el acto o documento comprenda transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma en la que radiquen los inmuebles.

3. Cuando comprenda transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica.

4. En las anotaciones preventivas cuando el órgano registral ante el que se produzcan tenga su sede en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. Consultar el artículo 33.2 de la Ley 22/2009.

Pago del impuesto:

Las autoliquidaciones deben ingresarse en el plazo establecido para la presentación de documentos o declaraciones (30 días hábiles), en las entidades que prestan el Servicio de Caja, o de forma telemática con tarjeta a través de la Pasarela de pagos.

La presentación se hará en el modelo general 600D y 600I o en los modelos simplificados 610, 620 o 630, acompañado de la documentación que se adjunta en el archivo anexo. Los modelos están disponibles en nuestra Web, en el siguiente enlace: Modelos preimpresos e instrucciones de cumplimentación.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el contribuyente puede acudir personalmente, en horario de mañana de 9 a 14h de lunes a viernes no festivos, a las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en:

- En Murcia, Av. Teniente Flomesta, 3 - bajo.

- En Cartagena, C/ Campos, 4.

El acceso a las Oficinas de Murcia y Cartagena, puede hacerse de modo presencial, por medio de Cita Previa en la siguiente dirección http://citaprevia.carm.es, o contactando a los teléfonos 900 878 830// 968 362 000 si llama desde fuera de Murcia o al teléfono 012 si llama desde la Región de Murcia.

En las Oficinas de Murcia y Cartagena se presta el servicio de ayuda en la cumplimentación de las autoliquidaciones al interesado, y la presentación de las mismas, así como, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de Abarán, Aguilas, Jumilla, Librilla, Lorca, Los Alcázares, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Yecla.

-En el resto de las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se pueden presentar autoliquidaciones del impuesto realizadas con el programa PACO.

Autorización para la presentación

  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    Si la transmisión se refiere a solares o terrenos rústicos deberá aportar informe de condiciones urbanísticas expedido por la Gerencia de Urbanismo, sita en Plaza de Europa, 1 Murcia.
  • Comunicación
    (Obligatorio / Original)
    NOTA: Al objeto de valorar los bienes inmuebles podrán acogerse, si lo desean ysiempre que no se trate de bienes excluidos, al sistema de precios medios de mercado.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    Si se trata de documento notarial: escritura pública y copia simple de la misma. En el caso de documento privado: original y fotocopia, y si es documento judicial: original y testimonio.
  • Documento Nacional de Identidad
    (Obligatorio / Original)
    Fotocopia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E del adquirente y del transmitente si son personas físicas o del C.I.F. si son personas jurídicas o etiqueta adhesiva identificativa emitida por la Agencia Tributaria.
  • Certificado de estar al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
    (Obligatorio / Original)
    Cuando el acto o contrato comprenda, afecte o se refiera a bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, se deberá acompañar el último recibo de contribución de cada uno de los bienes. En caso de no disponer de alguno de ellos o si no constase la referencia catastral, se deberá acompañar certificado en que constasela misma, expedido por el Centro de Gestión Catastral. Sin la aportación de la Referencia Catastral no se confeccionarán las declaraciones en las mesas ni se admitirán las declaraciones en mostrador de presentación.
  • Escritura
    (No obligatorio / No original)
    Si se trata de documento notarial: escritura pública y copia simple de la misma. En el caso de documento privado: original y fotocopia, y si es documento judicial: original y testimonio.
  • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
  • Consulta de Datos Catastrales (*)
  • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
  • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
  • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

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Ayuda a la presentación electrónica

  • Autorización para la presentación

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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