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012 y 968 362 000
Facilitar la inscripción telemática de los interesados en recibir información de las convocatorias PREAR (Procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional) para la formación y habilitación como persona experta con perfil de asesor y/o evaluador.
Una vez superada la formación de carácter general y de Asesoramiento se puede cursar además la formación específica correspondiente a la Evaluación.
Deberá realizar los dos cursos si desea obtener la doble habilitación como asesor y evaluador, si desea obtener sólo una habilitación, ésta será la de asesor, en tanto que la formación de carácter general se encuentra incluida en el bloque de asesoramiento.
Una vez superados los correspondientes bloques del curso, se publicará la Resolución de habilitación como Asesor y/o Evaluador, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Las funciones de los asesores se regulan en el artículo 23 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:
1. Las personas habilitadas por las administraciones competentes para desarrollar las tareas de asesoramiento tendrán, en el marco de este procedimiento, las siguientes funciones:
a) Asesorar al candidato o candidata en la preparación y puesta a punto del proceso de evaluación, así como, en su caso, en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.
b) Elaborar un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante a participar en el proceso pase a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas y, en su caso, sobre la formación necesaria para completar la unidad de competencia que pretenda sea evaluada.
c) Colaborar con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.
Una vez superada la formación de carácter general y de Asesoramiento se puede cursar además la formación específica correspondiente a la Evaluación.
Deberá realizar los dos si desea obtener la doble habilitación como asesor y evaluador, si desea obtener sólo una habilitación, ésta será la de asesor, en tanto que la formación de carácter general se encuentra incluida en el bloque de asesoramiento.
Una vez superados los correspondientes bloques del curso, se publicará la Resolución de habilitación como Asesor y/o Evaluador, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Las funciones de los evaluadores vienen establecidas en el artículo 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:
"Las personas habilitadas por las administraciones competentes, como miembros de las comisiones de evaluación, tendrán las siguientes funciones:
a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional, de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo establecido en la correspondiente Guía de Evidencias.
b) Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.
c) Evaluar a los candidatos y candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que puedan producirse.
Los evaluadores forman parte de una Comisión de Evaluación, que de acuerdo con el artículo 27 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:
Cada comisión estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que ostentará la presidencia, otra la secretaría y al menos tres como vocales. Se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo.
Confome al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, (BOE nº 205 de 25/08/2009):
Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
- Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.
- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.
- Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.
Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes, en su caso, el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia.
El ICUAM organizará en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el curso de formación específica para la habilitación como Asesor y/o Evaluador;
Si le interesa recibir información de la actividad formativa debe registrarse en: Solicitud previa para ICUAM para elaborar un censo de interesados en HABILITACIÓN como ASESORES Y EVALUADORES del PREAR de: Trámites Online
En la información enviada se indicará el plazo y forma indicados para presentar la documentación justificativa de los requisitos exigidos conforme a la convocatoria de la acción formativa.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
## Resumen Este trámite permite: * Inscribirse como demandante de los servicios ofrecidos por el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF). * Solicitar la inscripción en el colectivo especial 19 en la demanda de empleo (código 1936), para personas en situación o riesgo de exclusión social. **Quién puede usar este servicio:** * Personas en edad laboral, tanto españolas como extranjeras (estas últimas con permiso de residencia en vigor o autorización para poder trabajar). * Destinatarios del Protocolo de coordinación para mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Certificado de Acreditación Social expedido por órgano competente de acuerdo al Protocolo C19 (obligatorio para el colectivo especial 19). **Requisitos:** * Tener como mínimo 16 años. * No estar incapacitado para el trabajo. * Disponer de DNI o NIE en vigor. * Ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea, o nacional de un país firmante del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega o Liechtenstein) o nacional de la Confederación Suiza. * Permiso de residencia en vigor (para extranjeros no comunitarios). * Ser trabajador extranjero no comunitario, con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Inscripción como demandante de empleo:** * **Primera vez:** Solicitar cita previa en la oficina de empleo correspondiente a tu domicilio (aquí - procedimiento 2188). Presentar la documentación que consideres relevante para tu demanda. * **Activación/Actualización:** Presencialmente (como en el caso anterior) o telemáticamente desde “Tu Oficina SEF en Casa” (procedimiento 2189). 2. **Renovación de la demanda de empleo:** * Renovar el Documento Acreditativo de Demanda de Empleo (DARDE) en las fechas indicadas. * Presencialmente o telemáticamente (como en el apartado anterior). * También puedes usar la aplicación SEF (aquí). 3. **Solicitud para inscripción en el colectivo especial 19:** * Solicitar la expedición de la acreditación social a los servicios sociales de tu zona. * Presentar la solicitud electrónicamente a través de este enlace. ## Después de hacerlo * El sistema te devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. * Puedes consultar y obtener una copia de tu solicitud desde “Consulta de solicitudes y trámites realizados”. ## Ayuda * **Teléfonos de Información:** 968 362 000 y 012 (Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas.). * **Ayuda para la presentación electrónica:** Enlace * **Oficinas de empleo:** Consulta la ubicación de tu oficina en este enlace.
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Obtener informe previo sobre su adecuación a la normativa, clasificación y categoría que pudiera corresponderle en función de sus características, instalaciones y servicios.
Empresas del sector turístico.
El establecimiento tiene que estar en fase de proyecto.
El uso del suelo tiene que permitir la realización de dicha actividad y establecimiento en los terrenos donde se prevé la instalación.
Cumplimiento de la normativa vigente en materia de construcción y edificación, accesibilidad, seguridad industrial, ahorro y eficiencia energética, sanidad, consumo, seguridad, abastecimiento de aguas, depuración, medio ambiente y cualquiera otras disposiciones que les sean de aplicación.
Se tendrá en cuenta, especialmente, la normativa vigente en materia de prevención y extinción de incendios.
La emisión de informes técnicos está sujeta al pago de las tasas correspondientes.
Solicitud de clasificación previa de establecimientos turísticos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00005 - Emisión de informes de carácter técnico
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENT.PUB.EMP.INSTIT. TURISMO
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Información adicional sobre recursos
No hay recurso por no tratarse de un Acto administrativo sino de un Informe
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Valorar el esfuerzo de integración de la persona extranjera, acreditado mediante un informe positivo, emitido por la Comunidad Autónoma, para la renovación de autorizaciones de residencia temporal, según preve la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (Art.31.7), sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España.
La persona extranjera, con autorización de residencia temporal, puede solicitar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un Informe de Esfuerzo de Integración, en caso de que no acredite el cumplimiento de algunos de los requisitos previstos, en el momento de la renovación de:
- Residencia temporal no lucrativa.
- Residencia temporal por reagrupación temporal.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Este informe puede ser alegado por la persona extranjera, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, para la renovación de la autorización y podrá ser tenido en cuenta como información a valorar por la Oficina de Extranjeros.
Personas extranjeras empadronadas en un municipio de la Región de Murcia, que dispongan de autorización de residencia temporal y para su renovación necesitan aportar el Informe de Esfuerzo de Integración, como documentación complementaria en el procedimiento de renovación.
Haber participado en alguna de las siguientes actividades:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 30 Día/s natural/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
No cabe recurso | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
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012 y 968 362 000
Emitir el informe sanitario vinculante a los proyectos de construcción o remodelación de una captación, conducción, estación tratamiento de agua potable, red de abastecimiento con una longitud superior a 500 metros o depósito, antes de dos meses tras la presentación de la documentación.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos.
Administración, organismos o empresas titulares de las infraestructuras a construir o a remodelar.
Disponer de proyecto técnico de construcción o de remodelación de una captación, conducción, estación de tratamiento agua potable, red de abastecimiento (con una longitud superior a 500 metros), depósito o remodelación de las infraestructuras existentes firmado por técnico competente.
Informe sanitario del proyecto de construcción de nueva captación, conducción, estación tratamiento, red de abastecimiento, depósito o remodelación de infraestructuras existentes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T010.. Tasa General de la Administración
H00005 - Emisión de informes de carácter técnico
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio.
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012 y 968 362 000
Atender las solicitudes de informes preceptivos y facultativos que en materia de planeamiento urbanístico, los Ayuntamientos dirigen a la Dirección General competente en materia de Urbanismo.
Ayuntamientos de la Región de Murcia.
La solicitud ha de venir acompañada del acuerdo del órgano municipal que corresponda (Alcalde, Junta de Gobierno, Pleno) por el que se aprueba el instrumento de planeamiento sobre el que se solicita informe, junto con copia del expediente administrativo seguido por el Ayuntamiento y el proyecto técnico con la debida diligencia sobre el acuerdo por el que se aprueba en sede municipal.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
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012 y 968 362 000
Regular el procedimiento de admisión e ingreso, en residencias para personas mayores no dependientes.
Las solicitudes serán facilitadas en los centros residenciales, Centros de Servicios Sociales y en el IMAS, y se presentarán preferentemente en el Centro de Servicios Sociales correspondiente.
El informe social será incorporado por el/la Trabajador/a Social al resto de la documentación a presentar.
Se puede solicitar traslado de residencia, desde el mismo día del ingreso, presentando una solicitud en el modelo normalizado a través de la misma residencia donde se encuentra ingresado.
Personas mayores de sesenta años en situación de carencia social no dependientes.
Existen dos tipos de atención residencial:
Atención a personas mayores con carencia social.
Atención a personas mayores con enfermedad mental crónica (atención psicogeriátrica).
Requisitos comunes:
Ser mayor de sesenta años.
Haber residido en la Región de Murcia durante al menos dos años o tener parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, que hayan residido en la Región de Murcia durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. Este requisito se entenderá, en todo caso, cumplido para los nacidos en la Región de Murcia.
Que el solicitante no pueda realizar las actividades normales de la vida diaria, precisando la asistencia de terceras personas.
Requisitos específicos:
No padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o que requiera atención permanente en centro hospitalario.
No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la convivencia en el centro. Este requisito no se tendrá en cuenta cuando se trate de centros especializados en la atención a personas mayores con trastornos de conducta.
Que en el momento de hacerse efectivo el ingreso permanezcan las circunstancias físicas que determinaron la adjudicación del recurso.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE PERSONAS MAYORES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
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012 y 968 362 000
Regular el derecho de admisión, ingresos y traslados de usuarios en centros para personas con discapacidad (no dependientes).
Ciudadanos de la Región de Murcia con deficiencia intelectual o enfermedad mental(no dependientes).
Requisitos generales:
Ser mayor de 18 años y no superar los 60.
Haber residido en la Región de Murcia durante al menos dos años, o que su representante legal resida en ella desde, al menos, los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o haya sido trasladado a ésta por motivos laborales.
Estar afectado de deficiencia intelectual o de enfermedad mental (no dependiente).
Estar incapacitado judicialmente o haberse iniciado el trámite de incapacitación.
No ser posible su integración en el mercado laboral o en un Centro Especial de Empleo.
Para acceder al servicio de residencia es necesario que carezca en su medio habitual de recursos que garanticen la atención integral necesaria para su desarrollo personal y alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima del Área Social del Baremo de Evaluación que, como Anexo Único, se incorpora al Decreto que regula este procedimiento.
Requisitos específicos:
No padecer trastornos de conducta que puedan provocar graves problemas de convivencia en el Centro.
No padecer enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad crónica que requieran atención permanente en centro hospitalario.
Disponer de la autorización judicial a que se refiere el artículo 211 del Código Civil, cuando se incluya la prestación del servicio de residencia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Dar de alta en el registro informático, a los usuarios del Servicio Regional de Empleo y Formación, para poder participar de los servicios que ofrece, incluyendo la demanda de empleo.
La inscripción la puede hacer personándose en su oficina de empleo correspondiente o a través de internet.
Para la inscripción de trabajadores vía internet, es necesario haber tenido demanda de servicios con anterioridad.
El lugar de presentación será la oficina de empleo que le corresponda, según el código postal de su domicilio.
Es conveniente que mantenga actualizados sus datos personales y profesionales registrados en el servicio público de empleo.
La contraseña para inscribirse por internet le sera remitida por sms a su teléfono móvil, en caso de constar en la base de datos del SEF, de lo contrario debera acudir a su Oficina de Empleo.
Por otro lado, para prestaciones por desempleo, hay que contactar con el Servicio Público de Empleo Estatal.
Ciudadanos en edad laboral, tanto españoles como extranjeros (estos últimos con permiso de residencia en vigor o autorización para poder trabajar).
Los requisitos para adquirir la condición de Persona Demandante son:
- Tener como mínimo 16 años.
- No estar incapacitado para el trabajo
- Disponer de DNI o NIE. Las personas sin DNI o NIE podrán inscribirse según determine la normativa vigente.
- Ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea, o nacional de un país firmante del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega o Liechtenstein) o nacional de la Confederación Suiza.
- Ser trabajador extranjero no comunitario, con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Solicitar la inscripción de la constitución de Asociaciones en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones a los solos efectos de publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Constitución Española y 10.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, y es garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.
Se regirán por su legislación específica: los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales. En este sentido existen Registros Específicos por lo que habrá que referenciar la citada legislación en el articulado de los estatutos para su adecuada inscripción en el Registro correspondiente.
El artículo 7.1.d de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que los fines y actividades de la asociación han de estar descritos de forma precisa en los estatutos.
Dirección postal del Registro de Asociaciones:
C/ Isaac Albéniz nº 4, Entresuelo- 30071 MURCIA.
Sección de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
Secretaría General.
Consejería de Presidencia y Hacienda.
Dirección electrónica del Registro de Asociaciones:
Asociaciones cuyo ámbito territorial es la Región de Murcia.
Existencia de acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas de constituir una Asociación de ámbito regional en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
Inscripción de constitución de Asociaciones en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: SECRETARIO/A GENERAL PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |