Expedición/Renovación/Convalidación de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo (Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de embarcaciones Recreo, Patrón para Navegación Básica y Patrón de Motonáutica) (código 524)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Expedir, renovar, canjear y convalidar las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Títulos de recreo que expide la Comunidad Autónoma de Murcia: CAPITÁN DE YATE, PATRÓN DE YATE, PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO, PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA Y PATRÓN DE MOTO NÁUTICA "A" y "B".

-La solicitud de título y la tasa se descargarán del enlace de la página web http://nautica.carm.es, donde a su vez se podrá consultar información sobre los títulos náuticos de recreo ( atribuciones, normativa de aplicación, requisitos ...)

-El plazo maximo para solicitar el título será de 24 meses , contados desde la fecha de publicación de las notas definitivas ( en la que resulte APTO) o la fecha en que se hayan superado las prácticas de seguridad y navegación ó el curso de radiocomunicaciones exigidos.

-La normativa en vigor desde el 12 de enero de 2015, modificó la regulación de las titulaciones náuticas de recreo (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, 11/10/2014) e introdujo importantes novedades, como la que a continuación se describe.

"Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes:"

Los solicitantes de los títulos podrán navegar de acuerdo a sus atribuciones, durante un periodo máximo de 3 meses, desde la presentación de la solicitud; para lo que deberán llevar a bordo copia cotejada de la solicitud sellada por registro.

Las solicitudes de expedición de título "no tendrán validez" para navegar si no se aporta la TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.

Destinatarios

Ciudadanía.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

Requisitos de solicitud o iniciación

- Para la EXPEDICIÓN POR EXAMEN:

1) Superar el examen teórico del título correspondiente convocado por la CARM.

(La expedición del título corresponde a la Administración convocante del examen teórico).

2) Realizar y superar las prácticas reglamentarias básicas de navegación y el curso de formación de radio-operador, en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.

- Si se quieren las atribuciones complementarias A VELA o complementarias de navegación a Baleares (solo PER) , superar, además, las prácticas complementarias correspondientes.

- Para la RENOVACIÓN POR CADUCIDAD: (vigencia 10 años):

- Poseer una titulación náutica de recreo (Capitán de Yate, Patrón de Yate, PER, PNB o PATRÓN MOTO NAÚTICA "A"), expedida por la CARM (Comunidad Autónoma Región Murcia).

Para renovar las "autorizaciones federativas" o "titulines" expedidos por las Federaciones Náutico-deportivas, deben presentar la solicitud ante la Federación que la expidió, NO SIENDO COMPETENTE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Tlfs de contacto: Federación MotoNáutica Murcia: 968 505643; Federación Vela Murcia:968 076408.

- Para el CANJE:

- Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM según normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre (12 de enero 2015).

Se canjearán por los títulos regulados en el Real Decreto 875/2014, a solicitud del interesado, antes de su caducidad, o bien en el momento de la renovación por caducidad, obteniendo las nuevas atribuciones previstas en el mismo.

Para canjes de títulos expedidos por la Administración del Estado u otra Comunidad Autónoma, deben presentar la solicitud ante la Administración que la expidió.

- Para la AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES:

1) Atribuciones complementarias de VELA:

Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM para embarcaciones a MOTOR, y superar unas prácticas reglamentarias a VELA (16 horas ), en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.

2) Atribuciones complementarias de navegación (para el caso del PER):

Poseer el Patrón de embarcacines de recreo (PER) y superar unas prácticas reglamentarias de navegación (24 horas en régimen de travesía), en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.

- Para la CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES O ACADÉMICOS:

Poseer una titulación profesional, académica, o de La Armada, de las recogidas en el Anexo I del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

- Para el DUPLICADO por deterioro, pérdida, robo o cambio de datos personales:

Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM y sufrir deterioro, pérdida o robo del mismo; o bien haber modificado algún dato personal (dni, nombre, apellidos...) y quererlo reflejar en la tarjeta náutica.

  • Declaración jurada
    (Obligatorio / Original)
    Para el DUPLICADO POR DETERIORO, PÉRDIDA, ROBO O CAMBIO DE DATOS PERSONALES:Declaración jurada de la pérdida, fotocopia de la denuncia de robo o justificacióndel cambio de datos personales. En caso de deterioro, se presentará la tarjeta deteriorada.
  • Certificado médico
    (Obligatorio / Original)
    Para la EXPEDICIÓN POR EXAMEN, RENOVACIÓN POR CADUCIDAD Y CONVALIDACIÓN de titulaciones:Certificado médico, en el que se acredite la aptitud psicofísica para gobierno de embarcaciones de recreo, de acuerdo con las capacidades y aptitudes exigidas en el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (BOE 11/10/2014). Expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), debidamente registrado y en el modelo publicado en la citada norma. La vigencia del citado informe será de dos años contados desde su expedición.En sustitución del certificado a que se refiere el párrafo anterior, se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor de embarque marítimo, expedidos por el Instituto Social de la Marina o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.No será necesaria la presentación del certificado médico si no han pasado más de dos años desdela fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres, en cuyo caso se presentará una copia del citado permiso. No obstante, será necesario presentar documento que acredite revisión ocular a efectos de diferenciarlos colores, especialmente el verde y rojo, que se deberá realizar en un CRC.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Para la EXPEDICIÓN POR EXAMEN:-Certificado de prácticas reglamentarias de seguridad y navegación correspondientes a la titulación solicitada, conforme a las exigencias del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.-Certificado del curso deradio-operador correspondiente a la titulación, conforme al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.-Certificado de prácticas de vela, optativamente, si se desean atribuciones complementarias de VELA, según el Real Decreto 875/2014 y no se han presentado anteriormente para otra titulación expedida por la CARM.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Resguardo original del ingreso por expedición/renovación de título (tasa modeloT-130 del año en curso), cumplimentada a través de página web indicada.
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
    Resguardo original del ingreso por expedición/renovación de título (tasa modeloT-130 del año en curso), cumplimentada a través de página web indicada.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.