Gratificación por servicios extraordinarios a los profesores que participan en las tareas de atención y cuidado de los alumnos en el comedor (código 1962)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tasas

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Objeto

Gratificar al personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior.

1. Derechos.

El personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior, tendrá derecho al uso gratuito del comedor y a una gratificación por servicios extraordinarios a abonar por una sola vez en cada ejercicio económico, una vez terminado el curso correspondiente, en cuantía diferenciada según el número de días que hayan realizado dichas tareas, sin que esta gratificación origine ningún derecho individual respecto a ejercicios económicos posteriores.

Tendrá, igualmente, derecho a utilizar el servicio de forma gratuita el personal no docente dependiente de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo que atienda a los alumnos con necesidades educativas especiales en horario de comedor.

2. Módulos para el cálculo.

Los módulos unitarios para el cálculo de las correspondientes gratificaciones quedan fijados cada año, actualizados en el porcentaje que se aplique para el incremento de las retribuciones.

3. Importe.

El importe de la gratificación por servicios extraordinarios correspondiente a los profesores que hayan participado durante cada curso en estas tareas de atención al alumnado se acreditará mediante certificación de la Directora General de Centros Educativos, que será autorizada por el Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa para su inclusión en nómina a partir del mes de julio.

4. Funciones de atención y cuidado de los alumnos.

Se consideran funciones de atención y cuidado de los alumnos, además de la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio de comedor y los recreos anterior y posterior, las siguientes:

a) Velar por el mantenimiento del orden en el comedor.

b) La atención y vigilancia de los alumnos durante las comidas, formándoles en los hábitos alimentarios y sociales adecuados para una mejor educación para la salud y la convivencia.

c) En los comedores donde utilicen el servicio alumnos con necesidades educativas especiales, se prestará especial atención al desarrollo de habilidades adaptativas para la autonomía personal.

d) En razón del carácter educativo del comedor, en los casos en que las circunstancias lo permitan y siempre que esté contemplado en las normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Escolar, se podrá promover la colaboración del alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas.

e) Atención al alumnado en los periodos de antes y después de las comidas, para el desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre programadas.

f) Atención especial y urgente al alumnado en los posibles casos de accidente escolar, de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento y bajo la dirección del encargado de comedor, en su caso.

g) Cualesquiera otras funciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de comedor que correspondan al perfil de monitor de comedor o cuidador y no estén atribuidas a otras categorías laborales.

5. Ratios.

En Educación Primaria (2.º y 3.º ciclo): una persona por cada 30 alumnos.

Educación Primaria (1.º ciclo) y Educación Infantil (4 y 5 años): una persona por cada 20 alumnos.

Educación Infantil 3 años y Educación Especial con autonomía: una persona por cada 12 alumnos.

En el caso de alumnado de Educación Especial sin autonomía personal, tanto de centros específicos como de aulas abiertas, la ratio será de una persona por cada 3 alumnos (incluyendo en este cálculo a los auxiliares técnicos educativos).

6. Encargado del servicio de comedor.

Corresponden al Encargado del servicio de comedor, las siguientes funciones:

a) De carácter formativo o pedagógico:

Dirigir y coordinar el plan de actividades para el desarrollo de hábitos higiénicos, adecuada utilización de los cubiertos, comportamiento en la mesa, adquisición de conocimientos y hábitos alimentarios correctos, y relaciones sociales en el entorno del comedor.

Dirigir y coordinar las actividades de ocio y tiempo libre en los periodos de recreo anterior y posterior a la comida.

b) De índole administrativa:

Realizar bajo las directrices de la Dirección las tareas propias de coordinación y supervisión de los medios personales, materiales y económicos adscritos al servicio de comedor.

Supervisión de menús y propuesta de modificación o mejora de éstos a la Comisión de Comedor.

Organización del servicio de comidas.

Facilitar la información para la elaboración y actualización del inventario de menaje, mobiliario y maquinaria adscrita al servicio de comedor y realizar propuestas de reposición y mejora.

Colaborar con la Secretaría del centro en el control de los pagos de los usuarios del servicio de comedor, realizar las previsiones mensuales del número de comensales y controlar diariamente los menús servidos y los previstos y no servidos a efectos de facturación por la empresa y de la aplicación y justificación de las ayudas de comedor, en su caso.

Realizar las acciones necesarias, según las circunstancias, para atender a los alumnos que sufran algún accidente durante el horario de comedor, de acuerdo con lo previsto al respecto en las normas de funcionamiento del servicio.

El Encargado del comedor deberá permanecer en el centro todos los días y durante las horas en que funcione el servicio, incluidos los recreos anterior y posterior al tiempo de la comida. Excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá ser sustituido por otro miembro del cuerpo docente del centro designado por el Director, siempre que éste último acepte la sustitución.

Destinatarios

Ciudadanía.

Personal docente.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

Requisitos de solicitud o iniciación

Participar en las tareas de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.