Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0121 - Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por Discapacidad
Objeto
Reconocer la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, a los titulares de vehículos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Destinatarios
Ciudadanía.
Personas físicas con derecho a la exención, titulares de vehículos con domicilio en alguno de los municipios que tienen firmado convenio y han delegado la gestión y recaudación del Impuesto sobre Vehículos en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Requisitos
Que el solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Que el vehículo este matriculado a su nombre y para su uso exclusivo.
del solicitante, de que el vehículo es para uso exclusivo de la persona discapacitada.
Certificado del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) que acredite tener reconocida una Invalidez Total, Absoluta o Gran Invalidez.
(*) No está obligado a presentar los documentos marcados con *, siempre que en la solicitud autorice de forma expresa a esta Administración para que pueda obtener/ceder los datos/documentos de forma electrónica o por otros medios. Si no autoriza a la Administración la consulta de la citada información estará obligado a aportar la documentación exigida en este procedimiento junto con la solicitud.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Acreditar la concesión y antigüedad de la licencia de caza o de pesca fluvial expedida al administrado/solicitante en la Región de Murcia, que sirve y tiene validez como duplicado de la misma.
Administrados/solicitantes que hayan obtenido licencia de caza y pesca fluvial en la Región de Murcia.
Estar o haber estado en posesión de la licencia de caza o de pesca fluvial en la Región de Murcia.
Expedición de certificado en materia de caza y pesca fluvial
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Acreditar la titularidad cinegética y piscícola en cotos de caza y pesca fluvial en la Región de Murcia.
Titulares cinegéticos y piscícolas; y, aquellos otros legitimados para los que dicha información resulte necesaria para el ejercicio de acciones civiles o penales.
No existen requisitos específicos
Expedición de certificado sobre titularidad cinegética y piscícola en cotos de caza y pesca fluvial
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Emitir un Certificado de no afección a la Red Natura 2000, necesario para proyectos que hayan solicitado subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Afección del proyecto sobre la Red Natura:
a) Lugares afectados directamente o lugares más próximos (LIC o ZEPA) según la cartografía disponible en la página web: www.carm.es/medioambiente/ (se recomienda consultar el mapa dinámico).
b) Descripción de los efectos previsibles sobre la integridad de estos lugares, los hábitat y las especies objeto de conservación.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Obtener el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial y formación continua necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E1, D o D+E.
Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber superado el curso y examen exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores (cualificación inicial).
- Haber superado el curso de 35 horas exigidos para la formación continua (formación continua).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transporte
000002 - Expedición titulo transportista y actividades auxiliares
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder licencias de caza.
Para realizar la tramitación electrónicamente, es necesario que el interesado disponga de Certificado digital de usuario o DNI electrónico.
Para realizar la tramitación inmediata presencialmente en Red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar, mediante su firma en el formulario establecido al efecto, al funcionario que le asiste para que acceda a la sede electrónica a tramitar y obtener en su nombre la licencia. En estas oficinas no se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de dichas licencias.
Los sujetos pasivos (jubilados) no residentes en la Región de Murcia no están exentos del pago de la tasa, la acreditación de la residencia se hará a través del Certificado de Empadronamiento.
Para la renovación de licencias de caza se deberá aportar licencia expedida con anterioridad al 27 de junio de 2018 o certificado acreditativo de ello.
Para la expedición de nueva licencia deberá aportar el certificado acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para cazar.
A partir del 27 de junio de 2018, para obtener por primera vez la licencia de caza en la Región de Murcia, el interesado tendrá que haber superado las pruebas de aptitud, aportando Certificado acreditativo de ello.
Personas físicas mayores de edad o menores de edad mayores de 14 años autorizados.
Para obtener la licencia de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el menor de edad mayor de 14 años, no emancipado, necesitará contar con la autorización escrita de uno cualquiera de los padres, tutores o de quienes estén encargados de su custodia.
A partir del 27 de junio de 2018, para obtener por primera vez la licencia de caza en la Región de Murcia, el interesado tendrá que haber superado las pruebas de aptitud, aportando Certificado acreditativo de ello.
Para la renovación de licencias de caza se deberá aportar licencia expedida con anterioridad al 27 de junio de 2018 o certificado acreditativo de ello..
Para cazar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se requiere estar en posesión de los siguientes documentos:
a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
d) Documento identificativos válido para acreditar la personalidad.
e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación específica.
f) El permiso correspondiente si se utilizan medios de caza que requieran autorización administrativa.
g) Autorización escrita del titular o arrendatario cinegético.
Para la práctica de cetrería se requiere, además de la posesión de la licencia Clase C1, autorización previa para la tenencia del ave, cuya inscripción y registro se realizará en la Dirección General de Medio Natural.
Queda prohibida la caza en los terrenos no cinegéticos, debiéndose respetar las modalidades cinegéticas y los períodos hábiles de caza fijados anualmente en las respectivas órdenes cinegéticas.
La tramitación de expedición de licencia de caza se podrá hacer electrónicamente siendo necesario que el interesado disponga de Certificado digital admitido del usuario o DNI electrónico; o, presencialmente por comparecencia del interesado o, en su caso, por representación debidamente acreditada según lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha de entrada en vigor de la licencia de caza será la fecha en la que se realice el pago de la tasa, adquiriendo el documento de solicitud de licencia online efectos de licencia de caza con la validación bancaria acreditativa del abono del importe de la tasa, que podrá ser expedida por un período de uno o cinco años.
Expedición de licencias de caza
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Para realizar la tramitación inmediata presencialmente en Red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar, mediante su firma en el formulario establecido al efecto, al funcionario que le asiste para que acceda a la sede electrónica a tramitar y obtener en su nombre la licencia. En estas oficinas no se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de dichas licencias.
T210. Tasa por Actuac.,licencias,permisos,aut.activ.cineg./pisc.
S1H010 - Autoriz.e inscrip.de tenencia de especies distintas a perro.
T210. Tasa por Actuac.,licencias,permisos,aut.activ.cineg./pisc.
S1H001 - Expedición de licencias de caza
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
## Resumen Este trámite permite solicitar la expedición de licencias de caza en la Región de Murcia. La licencia autonómica de caza es necesaria para practicar cualquier modalidad de caza con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. ### Quién puede usar este servicio Ciudadanos mayores de edad o menores de edad mayores de 14 años autorizados. ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta que, a partir del 27 de junio de 2018, para obtener por primera vez la licencia de caza, es necesario haber superado las pruebas de aptitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Póliza y recibo del seguro de responsabilidad civil. * Autorización escrita para menores de edad. * Acreditación de la condición de pensionista (si aplica). * Licencia anterior (si es renovación). * Certificado municipal de residencia (si aplica). * Inscripción en el registro administrativo correspondiente (si se practica cetrería). ### Requisitos previos * Ser mayor de edad o menor de edad mayor de 14 años con autorización. * Haber superado las pruebas de aptitud para la caza (si es la primera vez). * Poseer seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador. * Poseer seguro de daños propios por accidente durante la práctica deportiva. * Disponer de la documentación necesaria para acreditar la personalidad. * En caso de usar armas, tener el permiso y la guía de pertenencia correspondientes. * Si se utilizan medios de caza que requieran autorización administrativa, poseer el permiso correspondiente. * Tener autorización escrita del titular o arrendatario cinegético. * Para la práctica de cetrería, se requiere autorización previa para la tenencia del ave. ### Costes y plazos * **Coste:** 10 € (gratuita para menores de edad). * **Plazo de presentación:** Abierto permanentemente. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según tu situación. 2. **Elegir el método de tramitación:** Puedes realizar el trámite electrónicamente o presencialmente. 3. **Tramitación electrónica:** * Accede a la sede electrónica de la CARM. * Identifícate con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * Cumplimenta el formulario de solicitud. * Adjunta la documentación requerida. * Firma y envía la solicitud. 4. **Tramitación presencial:** * Acude a una de las oficinas de asistencia en materia de registro de la CARM. * Solicita cita previa. * Presenta la documentación requerida. * Autoriza al funcionario a acceder a la sede electrónica para tramitar la licencia en tu nombre. 5. **Pago de la tasa:** Realiza el pago de la tasa según el método de tramitación elegido. ### Información sobre cada etapa * **Identificación electrónica:** Necesitarás DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para realizar el trámite online. Puedes obtener más información sobre estos sistemas de identificación en la sede electrónica de la CARM. * **Documentación:** Asegúrate de tener todos los documentos necesarios en formato digital si realizas el trámite online. El tamaño máximo de cada archivo es de 5 MB y el total de los archivos no puede superar los 10 MB. * **Oficinas de asistencia:** En las oficinas de asistencia, un funcionario te ayudará a realizar el trámite electrónicamente. No se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de la licencia. ### Tiempos de espera El tiempo de resolución puede variar. La fecha de entrada en vigor de la licencia será la fecha en la que se realice el pago de la tasa. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez registrada la solicitud, el sistema te devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. ### Plazos de resolución El plazo de resolución no está especificado. ### Siguiente pasos Recuerda que siempre podrás consultar y obtener una copia de tu solicitud presentada desde "Consulta de solicitudes y trámites realizados" de esta Sede Electrónica. ## Ayuda ### Contacto Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas. ### Recursos adicionales * Ayuda a la presentación electrónica * Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM ### Preguntas frecuentes Ver sección de preguntas frecuentes.
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Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder licencias de pesca fluvial.
La autoliquidación de la tasa a abonar se genera en la solicitud de expedición de la licencia. Se expedirá el documento-licencia para el abono de la tasa y validación bancaria.
Para realizar la tramitación electrónicamente, es necesario que el interesado disponga de Certificado digital de usuario o DNI electrónico.
Para realizar la tramitación inmediata presencialmente en Red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar, mediante su firma en el formulario establecido al efecto, al funcionario que le asiste para que acceda a la sede electrónica a tramitar y obtener en su nombre la licencia. En estas oficinas no se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de dichas licencias.
Los sujetos pasivos (jubilados) no residentes en la Región de Murcia no están exentos del pago de la tasa, la acreditación de la residencia se hará a través del Certificado de Empadronamiento.
Oficinas de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM que realizan la tramitación inmediata de la licencia de pesca fluvial.
Personas físicas mayores de edad o menores de edad mayores de doce años, no emancipados.
Para obtener la licencia de pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el menor de edad mayor de 12 años, no emancipado, necesitará contar con la autorización escrita de uno cualquiera de los padres, tutores o de quienes estén encargados de su custodia.
Para pescar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se requiere estar en posesión de los siguientes documentos:
a) Licencia de pesca fluvial en vigor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros.
c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
d) Documento identificativos válido para acreditar la personalidad.
e) El permiso correspondiente si se utilizan artes o medios de pesca fluvial que requieran autorización administrativa.
f) Para el ejercicio de la pesca en cotos de pesca fluvial, en los tramos de formación deportiva de pesca fluvial y en los escenarios para eventos deportivos de pesca fluvial será necesario contar con el permiso expedido por el titular de su gestión.
El ejercicio de la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se llevará a cabo en los cursos y masas de agua, clasificadas a efectos de pesca fluvial, sobre especies objeto de aprovechamiento piscícola, en los horarios y períodos hábiles, cupo y dimensiones mínimas para cada especie, todo ello fijados anualmente en las respectivas órdenes piscícolas.
La tramitación de expedición de licencia de pesca fluvial se podrá hacer electrónicamente siendo necesario que el interesado disponga de Certificado digital admitido del usuario o DNI electrónico; o, presencialmente por comparecencia del interesado o, en su caso, por representación debidamente acreditada según lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha de entrada en vigor de la licencia de pesca fluvial será la fecha en la que se realice el pago de la tasa, adquiriendo el documento de solicitud de licencia online efectos de licencia de pesca fluvial con la validación bancaria acreditativa del abono del importe de la tasa, que podrá ser expedida por un período de uno o cinco años.
Expedición de licencia de pesca fluvial
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Para realizar la tramitación presencialmente el interesado en comparecencia personal, o en su caso, con representación* fehacientemente acreditada en los términos previstos en el artículo 5.4, de la Ley 39/2015, facilitará los datos al funcionario que expedirá el documento-licencia para el abono de la tasa y validación bancaria.
*Cuando se actúe por representación está se acreditará por alguno de los siguientes medios:
-Poder notarial.
-Autorización escrita con firma legitimada notarialmente.
-Escrito de otorgamiento "apud acta" en comparecencia ante el funcionario.
T210. Tasa por Actuac.,licencias,permisos,aut.activ.cineg./pisc.
S1H000 - Licencia de pesca de Clase P (Unica)
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
## Resumen Este trámite permite obtener la licencia de pesca fluvial en la Región de Murcia. Es necesario para poder pescar en los ríos y aguas continentales de la región. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos mayores de edad. * Menores de edad mayores de 12 años no emancipados, con autorización de sus padres o tutores. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Póliza y recibo del seguro de responsabilidad civil. * Autorización escrita para menores de edad mayores de 12 años. * Acreditación de la condición de pensionista (si aplica). * Certificado municipal de residencia (si aplica). **Costes y plazos:** * La licencia de pesca de Clase P tiene un coste anual de 10 €, gratuita para menores de edad. * El plazo de presentación está abierto de forma continua. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria. 2. **Solicitud:** * **Online:** A través de la sede electrónica de la CARM, requiriendo DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * **Presencial:** En las oficinas de asistencia en materia de registro de la CARM o en otras entidades según la Ley 39/2015, solicitando cita previa. 3. **Pago de la tasa:** Se genera en la solicitud de expedición de la licencia. 4. **Obtención de la licencia:** Una vez pagada la tasa, se expide el documento-licencia. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La licencia estará en vigor una vez realizado el pago de la tasa. * Deberás llevar contigo la licencia y el resto de documentación requerida al practicar la pesca. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. **Recursos adicionales:** * Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM * Oficinas que realizan la tramitación inmediata de la licencia de pesca fluvial. * Ayuda a la presentación electrónica * Consulta del estado de un expediente **Normativa:** * Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. * Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2009, por la que se habilita la tramitación telemática ante las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de tributos. * Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. * Orden de 16 de agosto de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación sobre disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2023.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Expedir el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Niveles de capacitación:
- Básico
- Cualificado
- Fumigador
El carné tendrá efectos en todo el territorio nacional y una validez de 10 años.
Acreditar la superación de la prueba de aptitud, tipo test, correspondiente al nivel solicitado, en base a los contenidos expuestos en el Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (puede consultarse en el apartado "normativa").
Acreditar la posesión de una formación equivalente a la que recoge el Anexo IV (parte A y B), del Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (puede consultarse en el apartado "normativa").
Expedición del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Todos los registros establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
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