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012 y 968 362 000
Ciudadanos de la Región de Murcia que tienen reconocido un grado de discapacidad.
Solicitud de Emisión de certificados e informes relacionados con el grado de discapacidad
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
En las Oficinas de Tramitación Inmediata puede obtener el certificado cuando presenta la solicitud.
Les recordamos el uso de la Cita Previa el día que vayan a acudir a una Oficina.
El Certificado e informe de valoración de las limitaciones del reconocido discapacitado para diferentes situaciones, no puede obtenerse de manera inmediata.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 5 Día/s natural/es
Efectos del silencio.
Información adicional sobre recursos
No es susceptible de recursos.
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012 y 968 362 000
Regular las condiciones generales requeridas para reconocer, a efectos laborales, la equivalencia entre los estudios realizados y las titulaciones actuales.
Enlace del Ministerio:
http://www.educacion.gob.es/horizontales/servicios/gestion-titulos.html
1.- Equivalencia a todos los efectos.
Equivalencias con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO): http://www.educacion.gob.es/educacion/que-estudiar-y-donde/educacion-secundaria-obligatoria/equivalencias-efectos-laborales.html
2.- Acreditación para la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Bachiller.
a) La presentación del título o de la certificación académica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso, será suficiente.
b) La acreditación de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Estudios Primarios será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para la resolución de esta equivalencia el órgano competente de la Comunidad Autónoma aplicará los criterios establecidos en el Anexo I.
c) La acreditación de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Estudios Primarios, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
3.- Equivalencia a efectos profesionales de otros estudios.
Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que requerirán informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación en el caso de que éste no haya establecido los criterios correspondientes a aplicar para su resolución.
4.- Otras equivalencias a efectos profesionales.
Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión o bien del título de Bachiller o bien del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas.
5.- Acreditación de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del certificado de estudios primarios.
Criterios para la acreditación de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del certificado de estudios primarios aplicables al artículo 3.4, de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. (Ver anexo I)
6.- Equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar, a efectos laborales
La presentación del Certificado de Escolaridad o del certificado sustitutorio del mismo en caso de extravío será documento suficiente
7.- Equivalencia de estudios parciales de Bachillerato Elemental con el Graduado Escolar a efectos laborales.
En el caso de los ciudadanos nacidos antes del año 1961 que realizaron, al menos, los dos primeros cursos de Bachillerato Elemental sin haberlos superado íntegramente, con el Graduado Escolar.
8.- Equivalencias de otros estudios con el Graduado Escolar a efectos laborales.
Las solicitudes de equivalencia deberán ser dirigidas a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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012 y 968 362 000
Obtener la clasificación para los establecimientos hoteleros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. La presente norma tiene por objeto la ordenación de los establecimientos hoteleros definidos en el artículo 27 de Ley 12/2013, de 20 de diciembre, estableciendo los requisitos que deben cumplir tanto los establecimientos como las empresas explotadoras, el procedimiento para su clasificación turística y el régimen de funcionamiento y de prestación de servicios.
2. Los establecimientos hoteleros se someterán a las prescripciones de la Ley de Turismo, a lo establecido en el Decreto 38/2018, de 18 de abril, y a la normativa sectorial que, en su caso, les sea de aplicación.
3. Quedan excluidos :
a) Los apartamentos turísticos definidos en el artículo 28 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia.
b) Los alojamientos rurales definidos en los artículos 32 y 33 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia.
c) Los albergues turísticos definidos en el artículo 34 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia.
d) Cualquier modalidad de alojamiento turístico que, en base a la Ley de Turismo de la Región de Murcia, tenga una normativa propia de regulación.
e) La simple tenencia de huéspedes con carácter estable.
f) El arrendamiento de fincas urbanas celebrado por temporada, contemplado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
g) El uso de establecimientos e instalaciones residenciales regulados por normativa sectorial propia, tales como instalaciones juveniles, sanitarias, deportivas, docentes, residencias de ancianos, residencias para estudiantes, así como establecimientos en los que se ejercen actividades claramente no turísticas.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Declaración responsable y clasificación ( Altas)
1. Los titulares de los establecimientos hoteleros, con carácter previo al inicio de la actividad turística, deberán presentar ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia una declaración responsable para la clasificación turística, según modelo normalizado, a los efectos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que constará como mínimo:
a) Datos del titular y representante en su caso.
b) Manifestación de que se cumplen todos los requisitos establecidos en esta norma según la clasificación y categoría pretendida, especialmente lo relativo en materia de accesibilidad, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen al mantenimiento de su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
c) Manifestación de disponibilidad del inmueble para ser destinado a alojamiento turístico.
d) Manifestación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil al que se refiere el artículo 12 del Decreto 38/2018 y compromiso de mantenerlo en permanente vigencia mientras se ejerce la actividad turística.
e) Clasificación y categoría pretendida, de acuerdo al sistema de categorización previsto en el Decreto 38/2018.
f) Designación del director o encargado del establecimiento.
g) Manifestación de disponer del certificado final de obra o, en su defecto, certificado de técnico competente acreditativo del cumplimiento de los requisitos de prevención y protección contra incendios exigidos por la normativa vigente tanto de la edificación como de las instalaciones.
h) Manifestación de tener a disposición de la inspección de turismo, aportándolos por cualquier medio cuando le sean requeridos, los planos del establecimiento: situación y emplazamiento, cotas y superficies, identificación de dependencias con mobiliario, todo ello de cada una de las distintas plantas, así como alzados y sección.
i) Relación de las habitaciones con indicación del número que las identificas, teniendo en cuenta que los primeros dígitos indican la planta en la que se encuentra; capacidad en plazas y servicios que están dotadas, así como camas supletorias en su caso.
2. Con la presentación de la declaración responsable se entenderá cumplida la obligación que el artículo 40.1 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, atribuye a las empresas turísticas y con los efectos del artículo 20.1 del indicado texto legal.
3. Desde la presentación de la declaración responsable, se podrá ejercer la actividad turística, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras licencias, autorizaciones u otros títulos de intervención que sean exigidas por otros Organismos en virtud de sus respectivas competencias.
Dicha presentación dará lugar a su clasificación y a su inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, lo que será notificado al titular del establecimiento con el número de inscripción asignado.
MODIFICACIONES DE EMPRESAS YA CLASIFICADAS (Cambios)
1. Los titulares de los establecimientos deberán comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia cualquier cambio de titularidad, denominación, ampliación, modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación turística y cualquier modificación que afecte a los datos que figuran en el Registro de Empresa y Actividades Turísticas.
2. Se entiende por modificación o reforma sustancial, toda alteración de las instalaciones, de la infraestructura, servicios o características de los establecimientos que puedan afectar a la superficie, capacidad o a su propia clasificación, y que fueron tomadas en consideración para determinar esta última.
3. Cualquier modificación o reforma sustancial podrá suponer la adecuación o la pérdida de la clasificación y categoría del establecimiento, tramitándose el correspondiente expediente con audiencia del interesado que concluirá con resolución que corresponda.
COMUNICACIÓN DE CIERRE TEMPORAL
Los establecimientos hoteleros ofrecerán sus servicios durante todo el año. No obstante, si existieran periodos de inactividad sus titulares deberán comunicarlo previamente al Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, según la redacción dada por la Ley 11/2014, de 27 de noviembre, los titulares de los establecimientos hoteleros deberán tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra, de forma suficiente, los posibles riesgos de la actividad turística de alojamiento. En cualquier caso, la cuantía mínima de cobertura será de quinientos mil euros por siniestro. Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de la actividad de alojamiento. Estas coberturas deberán incluir toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales u los perjuicios económicos causados.
Los establecimientos hoteleros tienen la obligación de disponer de:
Distintivos (placa identificativa).
En todos los establecimiento hoteleros será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal y en lugar visible, del distintivo o placa identificativa, según se establece en la Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se determinan los distintivos de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, Alojamientos Rurales, Establecimientos Hoteleros y Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia (BORM nº 176, de 01/08/2006).
Hojas de reclamaciones.
Todos los establecimientos regulados en esta norma deberán tener a disposición y facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones en los términos establecidos en el Decreto nº 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Su existencia se anunciará al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en castellano, inglés y en otros dos idiomas a elegir, de acuerdo con el artículo 40.6 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, de 20 de diciembre.
Precios.
Los precios de los servicios prestados por los establecimientos hoteleros son libres, pudiéndose fijar y modificar a lo largo del año, distinguiéndose entre los distintos tipos de habitaciones, temporadas, camas supletorias, cuna para niños, garaje o aparcamientos, pensión alimenticia en su caso y el de los demás servicios.
Las relaciones de precios deberán figurar en lugares perfectamente visibles y legibles que permitan su lectura sin dificultad, para garantizar su previo conocimiento por los clientes. En ningún caso se podrán cobrar precios superiores a los que estén expuestos al público. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CLASIFICACIÓN TURÍSTICA DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T330. Tasa por Ordenación de actividades turísticas
H0004- - Pensiones
T330. Tasa por Ordenación de actividades turísticas
H0005A - Hoteles, y Hoteles-Apartamentos De 1 y 2 estrellas.
T330. Tasa por Ordenación de actividades turísticas
H0005B - Hoteles, y Hoteles-Apartamentos. De 3, 4 ó 5 estrellas
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENT.PUB.EMP.INSTIT. TURISMO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
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Tasas
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012 y 968 362 000
Atender las solicitudes realizadas por los juzgados, familiares o interesados en el cambio de medidas adoptadas con los menores acogidos en centros o con familiares (cese de medidas, traslado de centro, establecimiento, suspensión o modificación de visitas y/o salidas, formalización de acogimiento, etc.).
Tutores, familiares o interesados de menores internados en centros de protección o en acogimiento familiar.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
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Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Iniciar el procedimiento administrativo instrumental respecto de la autorización de proyectos o, en su caso, respecto a la actividad administrativa de control de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los efectos significativos sobre el medio ambiente de los proyectos y que concluye con la Declaración de Impacto Ambiental. Se aplicará este procedimiento a los proyectos iniciados a partir del 12 de diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Tramitación
1. Actuaciones previas al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria (art. 33 al 38)
1.1) Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental [órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula la declaración de impacto ambiental] que elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses.
1.2) Con carácter obligatorio, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental con la información del artículo 35 de la Ley y lo presentará junto al proyecto al órgano sustantivo [órgano de la administración pública que ostenta las competencias para autorizar un proyecto] quien, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
2. Solicitud de inicio (art. 39)
Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de la siguiente documentación que constituirá el expediente de evaluación de impacto ambiental:
a) El documento técnico del proyecto.
b) El estudio de impacto ambiental.
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
d) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.
3. Análisis técnico del expediente (art. 40)
El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente de impacto ambiental, evaluando los efectos ambientales del proyecto. Se analizará, en particular, cómo se ha tenido en consideración el resultado del trámite de información pública, y de las consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, y, en su caso, el resultado de las consultas transfronterizas. Asimismo, se tendrá en consideración el cambio climático. Todo ello en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.
4. Declaración de impacto ambiental (art. 41)
El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas.
Los detinatarios son los promotores, es decir, persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Para la solicitud de inicio se deberá utilizar el modelo oficial recogido en este procedimiento y proceder el promotor al pago de la tasa.
La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarla, se hará por el promotor ante el órgano sustantivo, que es el encargado, entre otras funciones, de comprobar la misma y remitirla al órgano ambiental.
Para determinar cuál es el órgano sustantivo y el ambiental, se ha de acudir al artículo 5 de la Ley 21/2013. Asimismo, para el órgano sustantivo se ha tener en cuenta lo establecido por el artículo 85.2 de la Ley 4/2009.
Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos establecidos en el art. 7.1 de la Ley 21/2013.
* Desde el 3 de agosto de 2014, dejó de ser de aplicación el Anexo III - Proyectos a los que se aplica el régimen de evaluación ambiental de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y serán objeto de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica, con excepción de las particularidades contempladas respecto a los proyectos urbanísticos en dicho Anexo III y de la vigencia de los supuestos de los apartado 9.g del Anexo III A y 9.j del Anexo III B.
(Art. 41) El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formularará la declaración de impacto ambiental, que se remitirá al BORM y a la sede electrónica del órgano ambiental.
(Art. 43.1.) La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.
En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración.
El promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.
Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Deberá presentarse por el promotor en el registro del órgano sustantivo, no del órgano ambiental, ya que dicho órgano sustantivo deberá llevar a cabo una serie de comprobaciones y trámites, antes de remitir la solicitud y demás documentación que debe acompañarla, al órgano ambiental.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H01A - Actuaciones EIA y EAE
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, la Resolución (denominada Declaración de Impacto Ambiental) no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Iniciar procedimiento administrativo instrumental, respecto de la autorización de proyectos o, en su caso, respecto a la actividad administrativa de control de proyectos, sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los efectos significativos, sobre el medio ambiente de los proyectos y que concluye con el Informe de Impacto Ambiental. Este procedimiento se aplicará a los proyectos iniciados a partir del 12 de diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Tramitación
1. Solicitud de inicio (art. 45)
Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo (órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para autorizar un proyecto), junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:
a) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
b) La definición, características y ubicación del proyecto.
c) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
d) Una evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.
Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
e) Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar, y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
f) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
Una vez comprobado que la documentación cumple los requisitos establecidos en la legislación sectorial la remitirá al órgano ambiental (órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes y que formula los informes ambientales).
2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (art. 46)
El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto sobre el que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud de informe.
3. Informe de impacto ambiental (art. 47)
El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
El informe de impacto ambiental podrá determinar que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
b) El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.
Persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En mucho casos (supuestos urbanísticos) el promotor es un ente público (ayuntamiento), y es también órgano sustantivo.
Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada (art. 7.2):
a) Los proyectos comprendidos en el Anexo II.
b) Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:
d) Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
e) Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.
El informe de impacto ambiental formulado será publicado en el BORM y en la sede electrónica del órgano ambiental.
Solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada
Condiciones generales de la documentación y cartografía.
Para poder analizar de forma adecuada las afecciones ambientales de las actuaciones es necesario apoyarse en una cartografía digital precisa. Por tanto es imprescindible disponer de dicha información, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Este requerimiento documental y cartográfico deberá tenerse encuenta para todas las solicitudes de informe que se presenten, con el fin de agilizar su tramitación y posibilitar una valoración, lo más precisa posible, de los efectos que dichas actuaciones puedan tener sobre los valores naturales.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H01B - Evaluación IAS
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
(Art. 47.6) El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en u caso, de autorización del proyecto.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Reconocer la competencia profesional, para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, en sus modalidades: mercancías y viajeros.
Hay dos modalidades establecidas:
a) Para el transporte de mercancías.
b) Para el transporte de viajeros.
Fecha de los ejercicios:
1ª Convocatoria
Transporte de Mercancías: 04/06/2019.
Transporte de Viajeros: 06/06/2019.
2ª Convocatoria
Transporte de Mercancías: 05/11/2019.
Transporte de Viajeros: 07/11/2019.
El lugar y hora de realización de los exámenes escritos se harán públicos mediante nota informativa por parte del Tribunal exponiéndolos con antelación a cada fecha de examen en los tablones de anuncios y en la página WEB de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos.
Los aspirantes deberán concurrir a los exámenes escritos provistos de un documento oficial acreditativo de su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte, cualquiera de ellos original y en vigor), de lápiz nº2, goma de borrar, bolígrafo y calculadora.
Exámenes escritos:
Contenido: Los aspirantes deberán superar un examen escrito que versará sobre el contenido de las materias enumeradas en el anexo I, parte I del Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
Estructura: El examen escrito constará de dos pruebas.
La primera prueba consistirá en contestar a 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.
La segunda prueba consistirá en resolver mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.
El tiempo para la realización de cada una de las partes de las que consta el ejercicio será de 2 horas.
Calificación: se calificarán de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las siguientes reglas de valoración:
En la primera parte de cada ejercicio, las preguntas tipo test correctas o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
En la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto, las no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.
Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una calificación no inferior a 2 puntos en la primera parte ni a 3 puntos en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6 puntos.
Mas información en http://opweb.carm.es/transportistas, donde podrá consultar todo lo relativo a las pruebas: listados de admitidos y excluidos, listados de aptos, etc.
Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
Personas físicas que tengan su residencia en la Región de Murcia.
Estar domiciliado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, lo cual debe constar en el DNI en vigor del interesado.
Cuando se hayan producido cambios de domicilio, que no haya sido posible reflejar en el DNI, se deberá presentar certificado de empadronamiento, en el que conste que, al menos 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reside en la Región de Murcia.
También podrá concurrir el aspirante que acredite que, aún habiendo tenido su domicilio en lugar distinto menos de 185 días del último año, se ha visto obligado, por razones familiares o profesionales, a cambiar su residencia. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida, cuando se trate de una estancia temporal en una localidad, para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.
Información https://opweb.carm.es/transportistas
Examen competencia profesional para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transporte
000001 - Derechos de examen de capacitación profesional
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Obtener el Certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
La solicitud sólo será válida para la convocatoria del periodo de inscripción en que la presente.
El lugar y hora de realización de las pruebas se harán públicas mediante resolución de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El ejercicio a desarrollar constará de 100 preguntas tipo "test" con 4 respuestas alternativas cada una, las respuestas correctas se valorarán con 1 punto, las erróneas con 0'5 puntos negativos y las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta, no puntuarán.
El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.
Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.
Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
Haber realizado y superado el curso de formación inicial correspondiente, en los seis meses inmediatamente anteriores, contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes a examen de la convocatoria correspondiente.
Tener y acreditar la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y aquellas otras personas que por causas debidamente justificadas, obtengan autorización del órgano convocante.
Presentar la solicitud y el abono de la tasa (T120) del examen en el periodo de inscripción.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transporte
000001 - Derechos de examen de capacitación profesional
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Reconocer la capacitación profesional para la actividad de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
Modalidades:
Dentro de éstas, los aspirantes de acceso podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:
- Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
- Clase 2 (Gases).
- Clase 7 (Materias radiactivas).
- Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) y en el Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID).
- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de las Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) , 1223 (Queroseno), 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores), 1268 (destilados del petróleo NEP o productos del petróleo NEP) y 1863 (Combustibles para motores de turbina de aviación).
Fecha de los ejercicios:
1ª CONVOCATORIA (acceso y renovación):
- Modalidad: Carretera. Examen global de todas las especialidades: El día 7 de mayo de 2019.
- Resto de exámenes:
El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en los tablones de anuncios y en la página WEB de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de Murcia.
2ª CONVOCATORIA (acceso y renovación):
- Modalidad: Carretera. Examen global de todas las especialidades: El día 8 de octubre de 2019.
- Resto de exámenes:
El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en los tablones de anuncios y en la página https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de Murcia.
Contenido, estructura y calificación de los exámenes de acceso:
Los exámenes, referidos a cada uno de los modos de transporte, constarán de dos pruebas.
- Primera, consistente en 50 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre.
- Segunda, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los que figure la resolución a los supuestos. Esta prueba consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.
El tiempo máximo de cada una de las pruebas será de 1 hora.
En caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna, o algunas de las especialidades, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad de transporte de que se trate.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
Contenido , estructura y calificación de las pruebas para la renovación de los certificados:
La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la 1ª de las pruebas y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.
Mas información en http://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad, donde podrá consultar todo lo relativo a las pruebas: listados de admitidos y excluidos, listados de aptos, etc.
Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
No existen requisitos específicos
Examen consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transporte
000001 - Derechos de examen de capacitación profesional
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Eximir al ciudadano del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.
Alumnos que estén realizando un certificado de profesionalidad, y que acrediten la experiencia laboral requerída.
Tener la calificación de apto en el resto de módulos del certificado de profesionalidad, excepto en caso de simultaneidad autorizada.
Están exentos los alumnos de programas de formación en alternancia con el empleo, en el área del correspondiente certificado de profesionalidad, y los que se realicen en el marco de la formación profesional dual y, concretamente, los que son objeto de un contrato para la formación y el aprendizaje.
Están exentos los alumnos que acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los 5 últimos años transcurridos hasta la fecha de solicitud de la exención, y que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad.
- Plazo de presentación: antes de la finalización del resto de módulos del certificado de profesionalidad, salvo causas debidamente justificadas.
- Presentar la documentación acreditativa.
- Autorización para recabar de otras Administraciones Públicas la información necesaria para comprobar la experiencia laboral.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Preferentemente en el registro del SEF Infante.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |