## Resumen Este trámite te permite ejercer tus derechos en materia de protección de datos personales ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM). **Quién puede usar este servicio:** Cualquier ciudadano que desee ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos personales. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud para el ejercicio de derechos en materia de Protección de Datos. * Consulta de Datos de Identidad (la administración ya tiene estos datos, a menos que te opongas expresamente). **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de resolución es de 1 mes. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Identificación:** Para presentar la solicitud electrónicamente, necesitas DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. 2. **Formulario:** Rellena el formulario de solicitud. 3. **Documentación:** Adjunta la documentación requerida. 4. **Firma y envío:** Firma electrónicamente la solicitud y envíala. **Información sobre cada etapa:** * Puedes acceder al formulario de solicitud electrónica a través de este enlace: [Solicitud para el ejercicio de derechos en materia de Protección de Datos](https://sede.carm.es/genericos/formularios/F.SOLICITUD?proc=2736) * Si prefieres presentar la solicitud presencialmente, puedes descargar el formulario aquí: [SOLICITUD](https://sede.carm.es/documentos/2736/Solicitud%20para%20el%20ejercicio%20de%20los%20derechos%20en%20materia%20de%20protecci%C3%B3n%20de%20datos.docx) ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez registrada la solicitud, recibirás un recibo en formato PDF con el número de registro, fecha y hora. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para resolver la solicitud es de 1 mes. **Siguientes pasos:** Puedes consultar el estado de tu expediente a través de este enlace: [Consulta del estado de un expediente](https://sede.carm.es/consultarexpedientes) ## Ayuda **Contacto:** Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con su operador telefónico el precio de las llamadas. **Recursos adicionales:** * [Guía fácil para usar la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia](https://sede.carm.es/web/descarga?ARCHIVO=carm_guia_sede_electronica_carm_lf.pdf&ALIAS=ARCH&IDCONTENIDO=183318&IDTIPO=60&RASTRO=c$m40267) * [REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807) * [Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
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Revisar los registros de la calidad del Libro del Edificio y expedir el Certificado de Corformidad de los Registros de Calidad.
Aplicación Programa Libro del Edificio:
La solicitud se deberá presentar a partir del mes siguiente a la finalización de la estructura del edificio.
Es imprescindible para la concesión de Licencia de primera ocupación.
El Libro del Edificio consta de tres carpetas:
1. Carpeta de la Documentación estará constituida por los documentos de identificación, generales y descriptivos del edificio, los registros de garantías generales y específicas, y los datos de los agentes intervinientes en la construcción.
Se encarga de cumplimentarla el promotor. Si es una vivienda libre, se entrega en el Ayuntamiento. Si es una VPO (vivienda de protección oficial) se entrega en la Dirección General de Territorio y Vivienda y en el Ayuntamiento. Si es una VPP (vivienda de promoción pública) se entrega en el Instituto de Vivienda y Suelo y en el Ayuntamiento.
Se preparan dos-tres copias.
2. Los Registros de la Calidad (futura Carpeta de Calidad) recogerán los aspectos más significativos de las fases operativas y el control realizado en la obra de materiales, ejecución y pruebas de servicio. Mientras no esté regulada la Carpeta de la Calidad, la documentación de la calidad estará constituida por un resumen que haga referencia al control de la calidad, realizado en obra sobre materiales, ejecución y pruebas de servicio, trípticos modelos y fotografías.
Se encarga de cumplimentarlos el Director de Ejecución (Arquitecto Técnico). Se preparan tres copias, que deben ser visadas por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.
El Certificado de Conformidad de los Registros de Calidad que se entrega en el Ayuntamiento para la Licencia de primera ocupación.
3. La Carpeta UME (Instrucciones de Uso, Mantenimiento y Emergencias) recogerá aquellas instrucciones específicas que sobre uso, mantenimiento y emergencia se deban elaborar, con definición expresa de la programación de limpieza, inspecciones y reposiciones, así como de las reparaciones realizadas, conteniendo los registros de las actuaciones relativas a todas estas operaciones.
Se encarga de cumplimentarla el Director de Obra (Arquitecto). Se preparan tres copias.
Una vez visada por El Colegio Oficial de Arquitectos, se entrega en el Ayuntamiento.
Todo tipo de edificios de nueva construcción y para los obtenidos de un proceso de rehabilitación integral, cuyo uso principal sea vivienda.
Solicitud de Certificado de Conformidad de los Registros de Calidad
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C3H28- - Registros de Calidad del libro del Edificio
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
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Elaborar y aprobar normas que innovan el ordenamiento jurídico.
Información Pública y Audiencia a interesados en los procedimientos de elaboración y tramitación normativa que innovan el ordenamiento jurídico y que adoptan la forma de Ley, Decreto u Orden, a fin de que los ciudadanos puedan participar y manifestar su opinión sobre la regulación pretendida.
Se dará cumplimiento al trámite de consulta pública a través de página web correspondiente, con carácter previo a la elaboración y tramitación de un proyecto normativo, sea una iniciativa legislativa o reglamentaria.
Solicitud
La presentación del escrito de observaciones, alegaciones o sugerencias deberá expresar:
a) El nombre y apellidos o razón social del interesado, así como su identificación personal y, en su caso, la acreditación de la representación que ostente.
b) La mención al proyecto normativo concreto respecto del que se presenta escrito de alegaciones y las observaciones, sugerencias o propuestas que se formulan al mismo.
c) Lugar, fecha, firma del solicitante, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Y podrá ir acompañada de aquellos documentos que el interesado considere oportunos para la defensa de sus derechos.
Depende del objeto y la naturaleza de la disposición.
Asociaciones, organizaciones sociales, empresas, instituciones y entidades que puedan tener interés o resultar afectados por un futuro proyecto normativo.
No existen requisitos específicos
Solicitud de audiencia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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Seleccionar personal para formar unas listas de aspirantes a interinidad para cubrir posibles vacantes o sustituciones de los cuerpos docentes, en las especialidades que se detallan en el anexo I. Dichas listas mantendrán su vigencia hasta la convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos.
1.- Acreditación de los requisitos generales y específicos.
La acreditación de poseer los requisitos establecidos en la convocatoria se hará de dos formas diferentes dependiendo que sean requisitos generales o específicos. Los generales se acreditarán anexando documentación a la propia solicitud y los requisitos específicos se acreditarán con posterioridad a la superación de la prueba de aptitud.
2.- Periodo de vigencia la lista extraordinaria de interinos.
Las listas extraordinarias estarán vigentes mientras no se convoquen los correspondientes procesos selectivos del correspondiente cuerpo y especialidad.
3.- Proceso selectivo.
Consistirá en la realización de una prueba de aptitud para cada una de las especialidades, siendo la superación de la misma un requisito imprescindible para resultar seleccionado.
En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Latín, Griego y Filosofía no se realiza prueba de aptitud.
4.- Lista de admitidos y excluidos.
Las listas provisionales de admitidos por especialidades, así como la de excluidos , serán expuesta en el tablón de anuncios de esta Consejería de Educación y Universidades y en la página Web: www.carm.es/educacion, en el enlace de profesores / interinos / convocatorias para profesores interinos.
El plazo de reclamaciones será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional.
Las peticiones de subsanación se realizarán exclusivamente de forma telemática a través del formulario electrónico alojado en: https://apliedu.murciaeduca.es/educacionTOL/convocatorias.ctrl. Para cumplimentar la instancia de alegaciones no se exige tasa alguna. En la pestaña de "Documentación" de esta página web podrá encontrar un modelo de dicha instancia exclusivamente a efectos informativos. No debe utilizarse para la presentación de alegaciones el formulario electrónico para "Actos de trámite en un expediente ya iniciado".
Las incidencias que surjan en la cumplimentación telemática de las reclamaciones se deben enviar a la dirección soporte.educacion@murciaeduca.es indicando el en asunto "Procedimiento 1897".
Examinadas y atendidas, en su caso, las reclamaciones, se elevarán a definitivas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.
5.- Devolución de tasas.
Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado y conforme al anexo VII, cuando renuncie a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuando sea excluido definitivamente de la realización de las pruebas de aptitud o cuando exista duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada.
6.- Listas de aspirantes que han superado la prueba de aptitud. Documentación a presentar.
Concluido el desarrollo de la prueba, la comisión de selección aprobará la lista provisional de aspirantes que la hayan superado, ordenados por el resultado de la misma.
En el caso de especialidades que no requieran prueba de aptitud la ordenación de las listas se realizará atendiendo al certificado académico.
Los aspirantes dispondrán hasta el día hábil posterior a su publicación, para presentar escrito de reclamación ante la misma.
Tras estudiar las reclamaciones, los presidentes de las comisiones publicarán en su sede de actuación la lista definitiva.
Una vez publicadas por parte de las comisiones de selección las listas definitivas de aspirantes que han superado la prueba de aptitud, estos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del mismo día de la publicación para presentar, ante la dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, la documentación acreditativa de los requisitos que no han sido acreditados anexando documentación a la solicitud.
7.- Listas de seleccionados
Una vez haya sido comprobada la documentación, el Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por delegación de la Sra. Consejera de Educación y Universidades, dictará orden aprobando la relación definitiva de aspirantes seleccionados.
8.- Teléfonos de información
Para resolver cualquier duda en la cumplimentación de la solicitud puede llamar a cualquiera de los teléfonos siguientes:
- 968 279 817
- 968 279 861
- 968 279 864
Asimismo, para comunicar incidencias sobre el proceso de inscripción telemática o para cualquier duda a lo largo de todo el procedimiento, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: soporte.educacion@murciaeduca.es , no se olvide de poner en el asunto convocatoria extraordinaria de interinos.
9. Presentación de solicitudes de participación:
Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario web que está disponible en la dirección:
"https://apliedu.murciaeduca.es/educacionTOL/convocatorias.ctrl"
Para su cumplimentación debe tener en cuenta la información proporcionada en el Artículo 3 de la orden que regula la convocatoria, en el anexo VIII de instrucciones de la instancia y la información proporcionada en la propia instancia.
Es importante destacar que la instancia se cumplimentará y firmará de forma exclusivamente telemática, no admitiendo otra forma de presentación. La firma telemática se podrá realizar por tres métodos diferentes: en caso de poseer usuario y contraseña de Educarm con esas mismas claves, mediante certificado digital válido o mediante el sistema Cl@ve. En caso de no tener activo ninguno de estos tres métodos, se recomienda la activación del sistema Cl@ve PIN por su facilidad.
Una vez que la solicitud esté cumplimentada y firmada electrónicamente, se generará el documento "Solicitud" en formato PDF, así como una hoja de instrucciones y una hoja de firmas asociadas al documento y una hoja de registro.
10. Plazo de presentación de instancias de participación.
Las instancias de participación se podrán presentar desde 23 de enero de 2019 hasta el 5 de febrero de 2019, ambos inclusive.
11. Pago de las tasas (sólo para la instancia de participación en el procedimiento).
En cada ejemplar de la solicitud se incluye la autoliquidación de tasas necesaria para efectuar su ingreso, un número único de identificación de solicitud y la firma electrónica.El abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de una de las formas de pago establecidas en el apartado 3.2.2 de la orden de convocatoria.
En ningún caso será válido el abono de las tasas realizado mediante una hoja de autoliquidación diferente a la solicitud generada tras la correcta cumplimentación y firma de la solicitud electrónica.
IMPORTANTE:
En el apartado Presentación Solicitudes Dónde y cómo tramitar de esta página web, los dos enlaces que proporcionan información sobre la tramitación de solicitudes electrónicas: Información de Interés y Ayuda sobre la tramitación no se aplican a la solicitud electrónica de admisión al procedimiento, sino a la presentación de solicitudes genéricas de Sede Electrónica. En particular no es necesario instalar la aplicación AutoFirma para poder realizar la firma de la instancia.
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Con fecha de 10 de abril de 2019 se aprueba mediante resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento para las especialidades de:
- Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Alemán del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Español para Extranjeros del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Sistemas y Aplicaciones Informáticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- Violoncello del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Se establece un plazo para presentación de alegaciones y reclamaciones desde el 11 al 17 de abril de 2019 de acuerdo y en la forma en que se ha indicado en el apartado 4 de estas instrucciones.
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Con fecha de 10 de mayo de 2019 se aprueba mediante resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento para las especialidades:
Del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Latín
Griego
Francés
Alemán
Del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Inglés
Francés
Del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
Dirección de Coro
Flauta de Pico
Instrumentos de Púa
Improvisación y Acompañamiento
Pedagogía
Violín
Fagot
Del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Coro
Instrumentos de Púa
Oboe
Cante Flamenco
Canto
Lenguaje Musical
Contrabajo
Se establece un plazo para presentación de alegaciones y reclamaciones desde el 13 al 17 de mayo de 2019 de acuerdo y en la forma en que se ha indicado en el apartado 4 de estas instrucciones.
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Con fecha de 21 de mayo de 2019 se aprueba mediante resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento para las especialidades:
Del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Filosofía
Informática
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
Del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos
Operaciones de Procesos
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
Del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Medios Audiovisuales
Se establece un plazo para presentación de alegaciones y reclamaciones desde el 22 al 28 de mayo de 2019 de acuerdo y en la forma en que se ha indicado en el apartado 4 de estas instrucciones.
Los aspirantes que cumplan los requisitos generales y específicos del apartado segundo de la orden.
Todos los requisitos generales y específicos enumerados en este apartado deberán poseerse el día de finalización de plazo de presentación de solicitudes.
Requisitos generales:
a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el desempeño de la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Requisitos específicos:
a) Titulación académica:
Todos los aspirantes deberán estar en posesión, o haber cumplido las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo para la presentación de instancias, de alguna de las titulaciones que se indican en el anexo II de la orden de convocatoria. Hay que tener en cuenta las puntualizaciones relativas a la obtención de las titulaciones en el extranjero y a la posesión de la credencial de reconocimiento profesional de la titulación a las que se hace referencia en el artículo 2.2.1 de la orden.
b) Aspirantes que no posean la nacionalidad española.
No estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Estar en posesión de un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) Conocimiento del castellano:
Aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo país de origen no tenga como idioma oficial el castellano, para poder figurar en las listas deberán acreditar el conocimiento adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana, superando una prueba específica. Las características de esta prueba se indican en el anexo III.
Estarán exentos de realizar dicha prueba aquellos aspirantes que posean alguno de los títulos o certificados contemplados en la orden de convocatoria y que acreditan un conocimiento de nivel B2 en lengua castellana y aquellos aspirantes que obtuvieron la calificación de apto en alguno de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, o bien en convocatorias anteriores de procedimiento extraordinario en esta Comunidad Autónoma.
Alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento de elaboración de listas extraordinarias de personal docente interino
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Documentación
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Resolución, Recursos y Normativa
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Elaborar el plan de control de calidad de una obra, definiendo el tipo de verificaciones, ensayos y su costo.
El plan de control de calidad es obligatorio que sea realizado por el Laboratorio Regional en todas las edificaciones sufragadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El procedimiento finaliza con la elaboración del Plan de Control de Calidad, que no se materializaría en una resolución contra la que quepa recurso.
Constructores o dirección técnica de la obra.
Tener el encargo de la obra.
Disponer de un proyecto de ejecución.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Recibir y registrar los preavisos de celebración de elecciones en empresas e instituciones, y ordenar el depósito de las Actas de las elecciones sindicales , sean totales y parciales, celebradas en la empresa o centro de trabajo, así como de sus posibles modificaciones, sustituciones y revocaciones.
Tramitar las impugnaciones presentadas en esta materia de electoral ,conforme al procedimiento arbitral (CÓDIGO 1116).
La solicitud y demás documentos correspondientes a este procedimiento se recogerán en la Oficina Pública de Elecciones, ubicada en C/ Villaleal, 2 planta baja 30001 - Murcia.
Las Actas están sometidas a impugnaciones, arbitraje, revocaciones, sustituciones, modificaciones, bajas, elecciones parciales.
Empresas, trabajadores, asociaciones de empresarios y organizaciones sindicales.
Debe haberse presentado previamente, con el plazo mínimo de un mes, el PREAVISO de celebración de elecciones (según modelo oficial en plataforma electrónica) por parte de las organizaciones sindicales y grupos de trabajadores que cumplan los requisitos legalmente establecidos para promover elecciones.
preaviso de elecciones sindicales y solicitud de depósito del acta
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio.
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Requisitos
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Presentación Solicitudes
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Desarrollar la composición y el proceso de elección de los miembros del consejo escolar como órgano de participación en el control y gestión de los centros concertados, dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.- Composición
El consejo escolar de los centros concertados estará constituido por:
a) El director.
b) Tres representantes del titular del centro.
c) Cuatro representantes de los profesores.
d) Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.
e) Dos representantes de los alumnos, elegibles desde el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del consejo escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
2.- El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico, debiendo establecer el día de la elección de los distintos representantes en la segunda quincena de noviembre.
Contra la decisión de la Junta, podrá interponerse escrito de denuncia ante la Directora General de Centros.
3.- Elección y renovación del consejo escolar.
A) Elección
En el caso de centros de nueva creación o de nuevo acceso al Régimen de Conciertos y en aquéllos que, en su caso, deban efectuar elecciones por primera vez, se elegirán todos los miembros de cada sector del consejo escolar en una sola vez.
El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
La primera renovación parcial será la de aquellos representantes de cada sector que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior.
La segunda mitad, cuando se agote el período máximo de cuatro años de su mandato.
En caso de empate, el que resulte del sorteo público.
El representante designado por la asociación de padres de alumnos más representativa del centro o de quien lo sustituya y el representante propuesto por la organización empresarial no formarán parte de ninguna de las dos mitades, ya que sus puestos serán renovados cada dos años.
Cada una de las mitades de los miembros electos del consejo escolar a los efectos de renovaciones parciales estará configurada del siguiente modo:
a) Primera mitad
- Dos representantes del titular del centro.
- Dos representantes de los profesores.
- Un representante de los padres.
- Un representante de los alumnos.
b) Segunda mitad
- Un representante del titular del centro.
- Dos representantes de los profesores.
- Dos representantes de los padres.
- Un representante de los alumnos.
- El representante del personal de administración y servicios.
- El representante del personal de atención educativa complementaria.
B) Renovación
Los representantes electos que cesen antes de cumplir el período de mandato, producirán una vacante, que será cubierta por los candidatos no electos con mayor número de votos por el tiempo que restara para cumplir el período de su mandato.
Las vacantes de representantes electos que no se cubran, se proveerán en la siguiente renovación parcial del consejo escolar.
Las vacantes de representantes de los distintos sectores del consejo escolar que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial, se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.
En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.
Los centros concertados a los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el consejo escolar podrán celebrar también elecciones en un determinado sector, siempre que no haya sido posible cubrir las vacantes producidas con la lista de suplentes correspondiente. Los representantes que resulten elegidos según lo que dispone este punto finalizarán su mandato en la fecha en que hubiere concluido el mandato de los consejeros que sustituyan.
Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente.
Cuando haya algún miembro que pertenezca a dos sectores, sólo podrá ser candidato para la representación de uno de ellos.
4.- Reclamaciones e impugnaciones.
Cerrado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta Electoral hará pública la lista provisional de los candidatos admitidos.
Contra la lista provisional podrá reclamarse dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta resolverá en el día hábil inmediatamente posterior.
Contra la decisión de la Junta, podrá interponerse escrito de denuncia ante la Directora General de Centros.
5.- Procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar.
Las votaciones se efectuarán mediante sufragio directo, secreto y no delegable.
Cada votante depositará en la urna correspondiente una papeleta en la que constarán el nombre o nombres de las personas a las que otorgue su voto.
Los padres, profesores, alumnos, personal de administración y servicios y, en su caso personal de atención educativa complementaria, harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como representantes tienen que elegirse.
La Junta Electoral del centro aprobará modelos específicos de papeletas electorales, siendo nulos los votos emitidos en modelo diferente.
6.- Voto por correo.
Los padres y madres de alumnos podrán emitir su voto por correo al presidente de la Junta Electoral, previa comunicación a la Junta Electoral que deberá realizarse hasta tres días antes del día previsto para celebrar elecciones.
Remitirán, por carta certificada o mediante mensajero, los siguientes documentos:
a) Instancia solicitando su derecho a ejercer el voto por correo, en el que se hará constar su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o de documento acreditativo equivalente.
c) Sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada.
Los documentos serán remitidos dentro de un sobre con el epígrafe «Elecciones a los consejos escolares de centros concertados. Voto por correo». En el remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino.
Los sobres conteniendo el voto por correo deberán tener entrada en la Junta Electoral hasta el día de la celebración de las elecciones.
La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo y los entregará a la mesa electoral correspondiente antes de la hora señalada para el cierre de la votación, junto con una relación en la que figuren los nombres y apellidos de los votantes por esta modalidad.
Si el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo.
7.- Proclamación de candidatos y recursos
La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las mesas y la recepción de las correspondientes actas.
Contra el acuerdo de la Junta Electoral en materia de proclamación de candidatos electos, cuya lista se hará pública en el tablón de anuncios de los centros, se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente a su publicación.
La Junta resolverá en el segundo día hábil siguiente posterior a la publicación de la lista de candidatos electos.
Contra la decisión de la Junta, podrá interponerse escrito de denuncia ante la Directora General de Centros.
8.- Constitución del consejo escolar.
Dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la proclamación de los candidatos electos por la Junta Electoral, el director convocará la sesión de constitución del consejo escolar del centro.
El consejo escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no elija a sus representantes en este órgano colegiado por causa imputable a dicho sector.
Centros privados sostenidos con fondos públicos.
1.- Supuestos de elección al consejo escolar.
Los centros concertados procederán a celebrar elecciones al consejo escolar cuando se den los siguientes supuestos:
a) Centros concertados en los que el consejo escolar se constituya por primera vez.
b) Centros en los que el consejo escolar deba renovarse por haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.
c) Centros concertados en cuyos consejos escolares existan vacantes producidas por aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos legales necesarios para pertenecer a dicho órgano y no puedan ser cubiertas con posibles sustitutos.
2.- De los representantes de los padres y madres de los alumnos que componen el consejo escolar, uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos legalmente constituida que sea la más representativa en el centro al contar con mayor número de asociados.
Cuando no exista propuesta de designación por parte de la mencionada asociación o cuando el centro no tenga asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones.
Los alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria, primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria podrán participar en el consejo escolar en los términos que establezca el Proyecto Educativo del centro.
3.- Los centros concertados podrán establecer en sus Reglamentos de Régimen Interior, que no podrá ser elegido miembro del consejo escolar un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.
4.- En el caso de centros que impartan, al menos dos familias profesionales o en los que, al menos, el 25 por ciento del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional Específica, se podrá incorporar al consejo escolar un representante propuesto por la organización empresarial o institución laboral más representativa en el ámbito de acción del centro, con voz pero sin voto.
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## Resumen Este procedimiento permite a las entidades pagadoras consultar las diligencias de embargo de créditos, efectos y derechos realizables que hayan recibido. También permite presentar las contestaciones a estas diligencias y obtener las cartas de pago correspondientes. ## Quién puede usar este servicio Este servicio está disponible para ciudadanos, empresas, otras entidades y la administración. ## Cómo hacerlo ### Solicitud Electrónica Para realizar la solicitud de forma electrónica, necesita: * DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve. Pasos a seguir: 1. Revise los requisitos y la documentación necesaria. 2. Cumplimente el formulario. 3. Adjunte los documentos requeridos. 4. Firme y envíe la solicitud. Dispone de los siguientes trámites: * **Contestación a la diligencia de embargo** * **Contestación a diligencia de embargo de créditos y derechos** * **Consulta del estado de un expediente** ### Solicitud Presencial Si no dispone de medios electrónicos y no está obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, puede presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Recuerde solicitar cita previa. ## Lo que necesitas ### Documentación No se especifican fases concretas de tramitación ni documentación obligatoria. ## Tasas Este procedimiento no requiere el pago de tasas. ## Resolución, Recursos y Normativa ### Resolución * Forma de inicio: De Oficio * Plazo de resolución: 0 días ### Recursos Se pueden interponer los siguientes recursos: * Potestativo de reposición ante el JEFE/A SERVICIO RECAUDACION * Económico - Administrativo ante el JEFE/A SERVICIO RECAUDACION ### Normativa * LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. * REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. * Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. * Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. * Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. * Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. ### Otras disposiciones y actos administrativos * Resolución de aprobación de formulario específico P-2425
## Resumen Este procedimiento permite a las empresas y entidades consultar y responder a las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones que hayan recibido. También permite obtener las cartas de pago correspondientes. Quién puede usar este servicio: * Ciudadanos * Empresas y otras entidades * Administración ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Respuesta a la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones. Requisitos previos: * Para la tramitación electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Costes y plazos: * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo de presentación está abierto de forma continua. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Solicitar Electrónicamente:** * Acceder a la sede electrónica de la CARM. * Identificarse mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * Cumplimentar el formulario. * Adjuntar los documentos requeridos. * Firmar y enviar la solicitud. 2. **Solicitar Presencialmente:** * Dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. * Solicitar cita previa. * Cumplimentar y firmar los formularios de solicitud. ## Después de hacerlo * Una vez registrada la solicitud, el sistema devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. * Siempre podrá consultar y obtener una copia de su solicitud presentada desde "Consulta de solicitudes y trámites realizados" de esta Sede Electrónica. ## Ayuda Contacto: * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. * Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. Recursos adicionales: * Ayuda a la presentación electrónica * Manual de procedimiento de respuesta a la diligencia de embargo de sueldos y salarios
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Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
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Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PENSIONES,VALOR.PROGR.INCLUS.
Plazo de resolución: 3 Día/s natural/es
Efectos del silencio.