Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo (código 2425) (SIA 221425)
Información Rápida
Objetivo
Permite consultar las diligencias de embargo de créditos, efectos y derechos realizables recibidas por las entidades pagadoras, presentar contestaciones y obtener cartas de pago.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas, otras entidades y administraciones.
Requisitos principales
- Para la presentación electrónica, se requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Para la presentación presencial, la solicitud debe estar firmada por el interesado o su representante.
Plazos
El plazo de presentación está abierto de forma continua.
Duración del trámite
El plazo de resolución es de 0 días.
Información adicional
Este servicio está disponible las 24 horas del día, todos los días del año, salvo interrupciones técnicas. En caso de indisponibilidad de la sede electrónica, la solicitud puede presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.
Resumen
Este procedimiento permite a las entidades pagadoras consultar las diligencias de embargo de créditos, efectos y derechos realizables que hayan recibido. También permite presentar las contestaciones a estas diligencias y obtener las cartas de pago correspondientes.
Quién puede usar este servicio
Este servicio está disponible para ciudadanos, empresas, otras entidades y la administración.
Cómo hacerlo
Solicitud Electrónica
Para realizar la solicitud de forma electrónica, necesita:
- DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve.
Pasos a seguir:
- Revise los requisitos y la documentación necesaria.
- Cumplimente el formulario.
- Adjunte los documentos requeridos.
- Firme y envíe la solicitud.
Dispone de los siguientes trámites:
- Contestación a la diligencia de embargo
- Contestación a diligencia de embargo de créditos y derechos
- Consulta del estado de un expediente
Solicitud Presencial
Si no dispone de medios electrónicos y no está obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, puede presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Recuerde solicitar cita previa.
Lo que necesitas
Documentación
No se especifican fases concretas de tramitación ni documentación obligatoria.
Tasas
Este procedimiento no requiere el pago de tasas.
Resolución, Recursos y Normativa
Resolución
- Forma de inicio: De Oficio
- Plazo de resolución: 0 días
Recursos
Se pueden interponer los siguientes recursos:
- Potestativo de reposición ante el JEFE/A SERVICIO RECAUDACION
- Económico - Administrativo ante el JEFE/A SERVICIO RECAUDACION
Normativa
- LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.