Elección y renovación de los Consejos Escolares de los Centros Privados Concertados (código 2458)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Desarrollar la composición y el proceso de elección de los miembros del consejo escolar como órgano de participación en el control y gestión de los centros concertados, dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.- Composición

El consejo escolar de los centros concertados estará constituido por:

a) El director.

b) Tres representantes del titular del centro.

c) Cuatro representantes de los profesores.

d) Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.

e) Dos representantes de los alumnos, elegibles desde el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

g) En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del consejo escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

2.- El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico, debiendo establecer el día de la elección de los distintos representantes en la segunda quincena de noviembre.

Contra la decisión de la Junta, podrá interponerse escrito de denuncia ante la Directora General de Centros.

3.- Elección y renovación del consejo escolar.

A) Elección

En el caso de centros de nueva creación o de nuevo acceso al Régimen de Conciertos y en aquéllos que, en su caso, deban efectuar elecciones por primera vez, se elegirán todos los miembros de cada sector del consejo escolar en una sola vez.

El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.

La primera renovación parcial será la de aquellos representantes de cada sector que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior.

La segunda mitad, cuando se agote el período máximo de cuatro años de su mandato.

En caso de empate, el que resulte del sorteo público.

El representante designado por la asociación de padres de alumnos más representativa del centro o de quien lo sustituya y el representante propuesto por la organización empresarial no formarán parte de ninguna de las dos mitades, ya que sus puestos serán renovados cada dos años.

Cada una de las mitades de los miembros electos del consejo escolar a los efectos de renovaciones parciales estará configurada del siguiente modo:

a) Primera mitad

- Dos representantes del titular del centro.

- Dos representantes de los profesores.

- Un representante de los padres.

- Un representante de los alumnos.

b) Segunda mitad

- Un representante del titular del centro.

- Dos representantes de los profesores.

- Dos representantes de los padres.

- Un representante de los alumnos.

- El representante del personal de administración y servicios.

- El representante del personal de atención educativa complementaria.

B) Renovación

Los representantes electos que cesen antes de cumplir el período de mandato, producirán una vacante, que será cubierta por los candidatos no electos con mayor número de votos por el tiempo que restara para cumplir el período de su mandato.

Las vacantes de representantes electos que no se cubran, se proveerán en la siguiente renovación parcial del consejo escolar.

Las vacantes de representantes de los distintos sectores del consejo escolar que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial, se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

Los centros concertados a los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el consejo escolar podrán celebrar también elecciones en un determinado sector, siempre que no haya sido posible cubrir las vacantes producidas con la lista de suplentes correspondiente. Los representantes que resulten elegidos según lo que dispone este punto finalizarán su mandato en la fecha en que hubiere concluido el mandato de los consejeros que sustituyan.

Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente.

Cuando haya algún miembro que pertenezca a dos sectores, sólo podrá ser candidato para la representación de uno de ellos.

4.- Reclamaciones e impugnaciones.

Cerrado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta Electoral hará pública la lista provisional de los candidatos admitidos.

Contra la lista provisional podrá reclamarse dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta resolverá en el día hábil inmediatamente posterior.

Contra la decisión de la Junta, podrá interponerse escrito de denuncia ante la Directora General de Centros.

5.- Procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar.

Las votaciones se efectuarán mediante sufragio directo, secreto y no delegable.

Cada votante depositará en la urna correspondiente una papeleta en la que constarán el nombre o nombres de las personas a las que otorgue su voto.

Los padres, profesores, alumnos, personal de administración y servicios y, en su caso personal de atención educativa complementaria, harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como representantes tienen que elegirse.

La Junta Electoral del centro aprobará modelos específicos de papeletas electorales, siendo nulos los votos emitidos en modelo diferente.

6.- Voto por correo.

Los padres y madres de alumnos podrán emitir su voto por correo al presidente de la Junta Electoral, previa comunicación a la Junta Electoral que deberá realizarse hasta tres días antes del día previsto para celebrar elecciones.

Remitirán, por carta certificada o mediante mensajero, los siguientes documentos:

a) Instancia solicitando su derecho a ejercer el voto por correo, en el que se hará constar su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o de documento acreditativo equivalente.

c) Sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada.

Los documentos serán remitidos dentro de un sobre con el epígrafe «Elecciones a los consejos escolares de centros concertados. Voto por correo». En el remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino.

Los sobres conteniendo el voto por correo deberán tener entrada en la Junta Electoral hasta el día de la celebración de las elecciones.

La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo y los entregará a la mesa electoral correspondiente antes de la hora señalada para el cierre de la votación, junto con una relación en la que figuren los nombres y apellidos de los votantes por esta modalidad.

Si el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo.

7.- Proclamación de candidatos y recursos

La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las mesas y la recepción de las correspondientes actas.

Contra el acuerdo de la Junta Electoral en materia de proclamación de candidatos electos, cuya lista se hará pública en el tablón de anuncios de los centros, se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente a su publicación.

La Junta resolverá en el segundo día hábil siguiente posterior a la publicación de la lista de candidatos electos.

Contra la decisión de la Junta, podrá interponerse escrito de denuncia ante la Directora General de Centros.

8.- Constitución del consejo escolar.

Dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la proclamación de los candidatos electos por la Junta Electoral, el director convocará la sesión de constitución del consejo escolar del centro.

El consejo escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no elija a sus representantes en este órgano colegiado por causa imputable a dicho sector.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

Centros privados sostenidos con fondos públicos.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS (A14005422)

Requisitos de solicitud o iniciación

1.- Supuestos de elección al consejo escolar.

Los centros concertados procederán a celebrar elecciones al consejo escolar cuando se den los siguientes supuestos:

a) Centros concertados en los que el consejo escolar se constituya por primera vez.

b) Centros en los que el consejo escolar deba renovarse por haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.

c) Centros concertados en cuyos consejos escolares existan vacantes producidas por aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos legales necesarios para pertenecer a dicho órgano y no puedan ser cubiertas con posibles sustitutos.

2.- De los representantes de los padres y madres de los alumnos que componen el consejo escolar, uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos legalmente constituida que sea la más representativa en el centro al contar con mayor número de asociados.

Cuando no exista propuesta de designación por parte de la mencionada asociación o cuando el centro no tenga asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

Los alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria, primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria podrán participar en el consejo escolar en los términos que establezca el Proyecto Educativo del centro.

3.- Los centros concertados podrán establecer en sus Reglamentos de Régimen Interior, que no podrá ser elegido miembro del consejo escolar un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.

4.- En el caso de centros que impartan, al menos dos familias profesionales o en los que, al menos, el 25 por ciento del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional Específica, se podrá incorporar al consejo escolar un representante propuesto por la organización empresarial o institución laboral más representativa en el ámbito de acción del centro, con voz pero sin voto.

Modelos e información para solicitudes

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