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012 y 968 362 000
Entregar los materiales arqueológicos, procedentes de intervenciones arqueológicas, en los museos más idóneos, para su depósito, en función de su proximidad territorial o especialidad temática, conservando la Comunidad Autónoma su titularidad. El museo receptor de los materiales deberá estar integrado en el Sistema Regional de Museos y garantizará su adecuada conservación y su mejor función científica y cultural.
Responsables de intervenciones arqueológicas, previamente autorizadas por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales. Sólo podrán ser receptoras de los materiales arqueológicos resultantes de las intervenciones, las entidades públicas o privadas que ostenten la titularidad de museos pertenecientes al Sistema Regional de Museos.
Haber realizado o promovido una intervención arqueológica de acuerdo con el permiso obtenido por el Servicio de Patrimonio Histórico. El museo receptor deberá estar integrado en el Sistema de Museos de la Región de Murcia y resultar el más idóneo por su proximidad territorial o su especialidad temática.
El responsable de la intervención arqueológica acepta y está obligado a cumplir las siguientes condiciones:
a) Hacer entrega en el museo que se le haya designado en el permiso del Servicio de Patrimonio Histórico, de la totalidad de los materiales arqueológicos recuperados en la intervención en el museo designado en el permiso del Servicio de Patrimonio Histórico. Con carácter excepcional y, cuando no se hayan podido finalizar los estudios, se podrá autorizar la entrega parcial de los materiales, haciéndolo constar en el acta. Esto no exime de la entrega de la totalidad de los mismos una vez concluyan los trabajos de investigación.
b) Los materiales procedentes de las intervenciones arqueológicas ingresarán en la Comunidad Autónoma en concepto de depósitos provisionales, conservando esta su titularidad como bienes de dominio público, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponder a los autores respecto del estudio e inventario de los mismos.
c) Se precisa concertar cita previa para efectuar los trabajos.
d) Los materiales se entregarán convenientemente lavados, siglados y clasificados.
e) Se hará entrega del inventario de los materiales y de la memoria descriptiva de la intervención en el formato previamente establecido por la Dirección General de Bienes Culturales.
f) Cada uno de los embalajes deberá contener de forma visible la ficha desglosada de contenedores correctamente cumplimentada, según modelo establecido (anexo I).
Depósito de materiales arqueológicos procedentes de intervenciones arqueológicas en museos pertenecientes al Sistema de Museos la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Retirar los beneficios y limitaciones derivadas de la protección oficial de la vivienda.
La descalificación de VPO (Vivienda de protección oficial) es voluntaria, excepto:
1. Viviendas cuya calificación definitiva haya sido obtenida con posterioridad a 12 de febrero de 2001, que no podrán ser descalificadas en un plazo inferior a 15 años. (Afecta a los planes 1998-2001 y 2002-2005).
2. Viviendas cuya calificación definitiva haya sido obtenida con posterioridad a 14 de julio de 2005, que no podrán ser descalificadas en un plazo inferior a 30 años. (Afecta a los planes 2005-2008 y 2009-2012).
Propietarios de Viviendas de Protección Oficial
Existencia de una vivienda de protección oficial o vivienda de protección pública.
Haber obtenido la calificación definitiva.
Que la descalificación no suponga daños o perjuicios a terceros.
Solicitud descalificación VPO
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C2H004 - Servicios Protegibles.Descalificación voluntaria de V.P.O.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Devolver las fianzas por arrendamientos, servicios y suministros, constituidas en la Administración Regional en concepto de depósito.
Devolver las fianzas por arrendamientos, servicios y suministros, constituidas en la Administración Regional en concepto de depósito.
Personas físicas o jurídicas que hayan constituido el depósito de fianza de alquiler.
Haberse constituido previamente el depósito preceptivo.
DEVOLUCIÓN DE FIANZAS POR ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y SUMINISTROS URBANOS NO CONCERTADOS
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Devolver el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del titular, en los siguientes casos:
- Duplicidad de pago.
- Cuando la cantidad pagada sea superior al importe a ingresar.
- Cuando se hayan ingresado cantidades después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- Anulación de deuda.
Los obligados tributarios y sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.
AVISO:
Las solicitudes dirigidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia deberán hacerlas en su propio procedimiento con número "1758-Devolución de ingresos indebidos de tributos propios, cedidos, tributos locales y demás ingresos de derecho público gestionado por delegación"
- Identificación del solicitante.
- Identificación de la deuda respecto de la que se solicita la devolución.
- En caso de actuar en representación, debería aportar documentación que acredite la misma, que en su caso, deberá incluir poder especial para el cobro.
El plazo para solicitar la devolución será de 4 años computados en los términos del artículo 67 de la Ley 58/2003, es decir, desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la Sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | Órgano que dictó el acto |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Información adicional sobre recursos
La resolución de devolución de ingresos podrá ser objeto de impugnación, por elinteresado, mediante:- Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el actoo Reclamación Económico Administrativa ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, sin que puedan simultanearse ambos.Plazo de interposición: Un mes.Agota la vía administrativa.
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Devolver el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del titular, en los siguientes casos:
Los obligados tributarios y sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.
El plazo para solicitar la devolución será de 4 años computados en los términos del artículo 67 de la Ley 58/2003, es decir, desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.
El plazo para solicitar la devolución será de 4 años desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.
La resolución de devolución de ingresos podrá ser objeto de impugnación, por el interesado, en el plazo de un mes mediante:
devolución de ingresos indebidos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
La solicitudes se han de dirigir al Órgano competente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | Jefe/a de servicio competente de la ATRM |
Información adicional sobre recursos
La resolución de devolución de ingresos podrá ser objeto de impugnación, por el interesado, mediante:- Recurso de Reposición ante el Jefe de Servicio que dictó el acto recurrido o,- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en caso de tributos cedidos, o ante el Consejero de Economía y Hacienda en el resto de deudas, sin que puedan simultanear se ambos.Plazo de interposición: Un mes.Agota la vía administrativa.
## Resumen Este trámite permite solicitar la devolución de ingresos que se hayan realizado de forma incorrecta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM). Esto incluye casos como pagos duplicados, pagos por un importe mayor al debido, pagos realizados fuera del plazo establecido o ingresos relacionados con deudas que han sido anuladas. ### Quién puede usar este servicio Este servicio está disponible para ciudadanos, empresas y otras entidades que hayan realizado un ingreso indebido en el Tesoro Público de la Región de Murcia. También pueden solicitarlo los herederos o representantes de estas personas o entidades. ### Antes de empezar Es importante tener a mano la documentación que justifique el ingreso indebido y los datos de la cuenta bancaria donde se desea recibir la devolución. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Justificante del ingreso indebido:** Documento que pruebe que el ingreso se realizó de forma incorrecta (por ejemplo, recibo de pago duplicado). * **Certificado del Código IBAN:** Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se desea recibir la devolución. * **Escritura de apoderamiento o poder de representación (si aplica):** En caso de que la solicitud la presente un representante, se debe adjuntar la documentación que acredite su poder. ### Requisitos previos * Identificación del solicitante. * Identificación de la deuda por la que se solicita la devolución. ### Costes y plazos * **Coste:** Este trámite es gratuito. * **Plazo para solicitar la devolución:** 4 años desde que se realizó el ingreso indebido o desde que la resolución que da derecho a la devolución adquiere firmeza. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Reúne la documentación necesaria:** Justificante del ingreso indebido, certificado del código IBAN y, si aplica, escritura de apoderamiento. 2. **Presenta la solicitud:** Puedes hacerlo de forma electrónica a través de la sede electrónica de la CARM o de forma presencial en las oficinas de la ATRM. 3. **Espera la resolución:** La administración tiene un plazo de 6 meses para resolver la solicitud. ### Información sobre cada etapa * **Presentación electrónica:** Requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Puedes acceder al formulario a través de este enlace: [devolución de ingresos indebidos](https://sede.carm.es/genericos/formularios/F.SOLICITUD?proc=1758). * **Presentación presencial:** Debes dirigirte a las oficinas de la ATRM o a las entidades indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Es recomendable solicitar cita previa. Puedes descargar el formulario de solicitud aquí: [FORMULARIO SOLICITUD DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS](https://sede.carm.es/documentos/1758/FORMULARIO%20SOLICITUD%20DEVOLUCION%20INGRESOS%20INDEBIDOS%201758.pdf). ### Tiempos de espera * El plazo máximo para que la administración resuelva la solicitud es de 6 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez resuelta la solicitud, la administración notificará la resolución al solicitante. Si la resolución es favorable, se procederá a la devolución del importe indebidamente ingresado. ### Plazos de resolución * El plazo máximo para resolver es de 6 meses. ### Siguiente pasos Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes. ## Ayuda ### Contacto * Teléfonos de información: 968 362 000 y 012. Recuerda consultar con tu operador telefónico el precio de las llamadas. * [Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=63152&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40267,40987,30500) ### Recursos adicionales * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * [Consulta del estado de un expediente](https://sede.carm.es/consultarexpedientes) * [Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) * [Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-8662) * [Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984) ### Preguntas frecuentes (Ver sección FAQ)
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012 y 968 362 000
Disolver una Sociedad Agraria de Transformación.
Presidentes, representantes legales de SAT.
Titulares de explotaciones agrarias, trabajadores agrícolas y personas jurídicas con fines agrarios.
Representante Legal de una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) constituida.
Solicitud de Disolución de una sociedad agraria de transformmación (SAT)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T780. Tasa por Actuac.adm. en Socied. Agrarias de Transformación
H00004 - Inscripción de la cancelación. Con disolución de la SAT
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Comunicar los traslados de residuos desde las instalaciones de producción hasta los gestores autorizados.
Los titulares de las actividades de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos deben comunicar, al órgano ambiental, las características de los residuos que se van a trasladar y la identificación de todos los agentes económicos intervinientes en él. Esta información debe consignarse mediante un Documento de Identificación.
En aquellos casos en los que el traslado de residuos afecte a residuos peligrosos, residuos domésticos mezclados o residuos no peligrosos, destinados a eliminación es preceptivo, además, su notificación al órgano ambiental 10 días antes de que éste se realice, a efectos de que este pueda efectuar derecho de oposición. Esta notificación se realiza mediante una Notificación Previa de traslado.
Los documentos que se encuentran asociados al traslado de residuos (Documento de Identificación y, en su caso, de Notificación Previa) se realizan en modelos estándar aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que se han de recoger, necesariamente en las dependencias de este Servicio, en la C/ Catedrático Eugenio Úbeda, 3 , Planta 4ª, Dpcho. 413 CP.:30008.
Titulares de actividades de gestión o producción de residuos.
Estar acreditado como gestor o productor de residuos mediante alguno de los siguientes procedimientos:
- Autorización Ambiental Única (Código procedimiento 5782).
- Autorización Ambiental Integrada (Código procedimiento 5723).
- Autorización de gestor de residuos peligrosos de actividades no sometidas a licencias de actividad (Código de procedimiento 5823).
- Comunicación previa y modificaciones al Registro de Productor de Residuos Peligrosos de menos de 10Tm/AÑO (Pequeño Productor de Residuos Peligrosos) (Código de procedimiento 5822).
- Autorización como Operador (Gestor) para la realización de Operaciones de Tratamiento de Residuos en Instalaciones Autorizadas (Código de procedimiento 1199).
Enlace al Listado de Gestores y Productores de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
0084 - Documento profesional para personal de salas de juego
Objeto
Emitir documento acreditativo para personal que trabaja en salas de juego.
Destinatarios
Ciudadanía.
Requisitos
No haber sido condenado por sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización, por delito contra la salud pública, de falsedad de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como, por cualquier infracción penal derivada de la organización o explotación de juegos no autorizados.
2 fotografías tamaño carnet.
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes del solicitante o en su defecto formulario de autorización para su consulta.
(*) No está obligado a presentar los documentos marcados con *, salvo que expresamente no autorice a esta Administración para que pueda obtener/ceder los datos/documentos de forma electrónica o por otros medios. EN EL CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD ( art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia
Plazo de resolución
3 Meses
Plazo de resolución general de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, de 02/10/2015).
Efectos del silencio administrativo
Estimatorios
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
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Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Alzada | Consejero de Hacienda |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Domiciliar el pago en periodo voluntario de tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Desde este procedimiento se podrá asimismo solicitar la baja de una domiciliación o el cambio de nº de cuenta bancaria de domiciliaciones ya activas.
La solicitud de domiciliación podrá presentarse en cualquier momento, pero para que tenga efecto deberá solicitarse dos meses antes del fin de período voluntario del recibo a domiciliar. Las recibidas con posterioridad surtirán efectos en el periodo impositivo siguiente.
Para los impuestos IBI, IAE e IVTM se puede optar por la opción de pago a plazos, lo que facilita al ciudadano el pago de sus obligaciones tributarias de forma escalonada a lo largo de tres meses. En general, el importe de los recibos será dividido en tres plazos por importe de 20%, 30% y 50%, respectivamente, aunque existen casos concretos de algunos municipios y tributos con 2 plazos. Consultar fechas de cargo en calendario fiscal por municipio: Calendario fiscal
Consulte las fechas de cargo en cuenta de las domiciliaciones en CALENDARIO FISCAL DETALLADO POR MUNICIPIO desde https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/calendario-del-contribuyente
Podrá solicitar domiciliación el obligado al pago (titular de la deuda) o también cualquier otra persona, física o jurídica, siempre que el solicitante sea titular de la cuenta bancaria donde se domicilia y que identifique correctamente las deudas que desea domiciliar.
Las deudas a domiciliar deben ser de tributos municipales de vencimiento periódico, cuya recaudación en periodo voluntario se encuentre delegada en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en virtud de Convenio con el correspondiente Ayuntamiento.
La cuenta de domiciación deberá esta abierta en una entidad financiera de la zona SEPA.
La domiciliación solicitada, y la adhesión al sistema de pago aplazado, tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de crédito o la Agencia Tributaria de la Región de Murcia disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
Orden de domiciliación
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR.
Plazo de resolución:
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene