Embargo de sueldos, salarios y pensiones (código 1527) (SIA 212164)
Información Rápida
Objetivo
Permite a las entidades pagadoras consultar las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones que han recibido, responder a estas diligencias y obtener las cartas de pago correspondientes.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas, otras entidades y administraciones.
Requisitos principales
- Para la tramitación electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Para la presentación presencial, los formularios deben estar firmados por los interesados o sus representantes.
Plazos
El plazo de presentación está abierto de forma continua.
Duración del trámite
El plazo de resolución es 0.
Información adicional
Este servicio está disponible las 24 horas del día, todos los días del año, salvo interrupciones técnicas. En caso de indisponibilidad de la sede electrónica, la solicitud puede presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.
Resumen
Este procedimiento permite a las empresas y entidades consultar y responder a las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones que hayan recibido. También permite obtener las cartas de pago correspondientes.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos
- Empresas y otras entidades
- Administración
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Respuesta a la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones.
Requisitos previos:
- Para la tramitación electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo de presentación está abierto de forma continua.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar Electrónicamente:
- Acceder a la sede electrónica de la CARM.
- Identificarse mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Cumplimentar el formulario.
- Adjuntar los documentos requeridos.
- Firmar y enviar la solicitud.
- Solicitar Presencialmente:
- Dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Solicitar cita previa.
- Cumplimentar y firmar los formularios de solicitud.
Después de hacerlo
- Una vez registrada la solicitud, el sistema devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación.
- Siempre podrá consultar y obtener una copia de su solicitud presentada desde "Consulta de solicitudes y trámites realizados" de esta Sede Electrónica.
Ayuda
Contacto:
- Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012.
- Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas.
Recursos adicionales: