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012 y 968 362 000
Poner a disposición de las personas desempleadas la posibilidad de concertar una cita para recibir Orientación Laboral.
El servicio de Orientación Laboral está dirigido a personas que deseen un asesoramiento personal en su búsqueda de empleo. Se trata de una serie de entrevistas y talleres en las que se abordarán temas tales como:
- Hacer un currículum.
- Prepararse para una entrevista de selección.
- Organizar una agenda de búsqueda de empleo.
- Conocer los diferentes procesos de selección de personal.
En general, mejorar la situación y destrezas del demandante de empleo de cara a su proceso de inserción laboral.
Por tanto, iniciar un proceso de orientación profesional es un compromiso de trabajo que puede alargarse en el tiempo e incluir diversas actividades dirigidas a la inserción laboral y profesional. A este proceso se le denomina itinerario de inserción laboral.
- Se puede solicitar la cita presencialmente en la oficina de empleo donde se encuentre inscrito el desempleado.
- Se podrá acceder a través del portal del SEF "Cita orientación laboral"
Una vez en la página hay que pulsar el enlace "solicitud de orientación laboral" y seguidamente introducir el DNI/NIE y la fecha de inscripción (consta en la tarjeta de demanda de empleo).
En la Carta de servicios del Servicio de Atención al Ciudadano figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"4. Si solicita cita previa, será atendido a la hora concertada. Los servicios ofrecidos mediante cita previa y las oficinas donde se prestan están disponibles para su consulta en la Guía de procedimientos y Servicios de la CARM (procedimiento 4241). El número de quejas sobre el incumplimiento de la puntualidad horaria en la atención de cita previa será 0".
Usuarios de la red de oficinas de empleo de la Región de Murcia en situación de desempleo.
Para recibir este servicio se exige estar inscrito en la Oficina de Empleo correspondiente y encontrarse en situación de desempleo.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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012 y 968 362 000
La clasificación de los empresarios como contratistas de obras de los poderes adjudicadores es exigible y surte efectos para la acreditación de su solvencia para contratar, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.
Para los contratos de servicios no es exigible la clasificación del empresario.
Empresas que deseen concurrir a licitaciones convocadas por la Comunidad Autónoma, entidades locales de su ámbito territorial y entes, organismos y entidades del Sector Público dependientes de una y otras
Acreditar su personalidad y capacidad de obrar y encontrarse legalmente habilitado para realizar la actividad correspondiente y no estar incurso en prohibiciones de contratar.
Acreditar su solvencia valorada conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.
Para su conservación es necesario la justificación periodica de la solvencia económica y financiera (anualmente) y la técnica y profesional (cada tres años), adjuntando para ello la documentación correspondiente, disponible en internet.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Comisión de Clasificación de la Junta Regional de Contratación Administrativa
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
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012 y 968 362 000
Regular las situaciones y procedimientos para la concesión de comisiones de servicios al personal docente, para desempeñar funciones docentes en plazas o centros distintos a los que estuvieran destinados.
Enlace:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3916&IDTIPO=100&RASTRO=c798$m
1.- Funcionarios en prácticas:
Los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar, para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicios que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo.
2.- Denegación de la comisión de servicio. (Art. 11.2)
No se concederán comisiones de servicio con una baremación inferior a tres puntos.
Motivadamente podrá denegarse la comisión de servicio a los docentes que la vengan solicitando y les haya sido concedida durante tres cursos consecutivos, hayan hecho un uso inadecuado de la misma en relación con los fines para los que les fue concedida durante el curso anterior o haya habido un desarrollo inadecuado de sus funciones docentes en el puesto ocupado en comisión de servicio, previo informe de la inspección educativa.
3.- Clasificación y características. (Art. 6.2 y 6.3).
Serán situaciones que amparan la concesión de comisiones de servicios en atención a situaciones personales especiales, las que siguen:
4.- Resolución de la convocatoria. (Art. 11)
Se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Consejería, (www.carm.es/educacion)
a) Provisional.
La comisión publicará la relación provisional con las puntuaciones otorgadas, en dos anexos, una con las concedidas y otro con las denegadas.
Se da un plazo de 10 días naturales para alegaciones, a partir de la publicación en el tablón de anuncios.
b) Definitiva.
La Dirección General competente en materia de recursos humanos, publicará la relación definitiva ordenada de las comisiones concedidas y otra relación ordenada con las no concedidas, ambas con las puntuaciones globales obtenidas.
5.- Renuncias a la participación. (Art. 9)
Sólo se admitirán renuncias a la participación, si se presenta con anterioridad a la finalización del plazo de adjudicación de destinos.
6.- Vigencia de las comisiones de servicios. (Art. 13)
Las comisiones de servicios se concederán por el periodo de un curso académico, pudiendo prorrogarse de forma anual, cuando así se contemple en los procedimientos regulados por normas específicas de convocatoria.
7.- Régimen de desempeño de las comisiones de servicios. (Art. 14)
Se reservará el destino del que sean titulares.
8.- Revocación de la comisión de servicios. (Art. 15)
Se podrá proceder a la revocación de la comisión de servicio, por razones de cobertura definitiva del puesto, cumplimiento del plazo máximo, renuncia del interesado o ante posibles quejas e informes negativos emitidos por la Inspección Educativa.
Asimismo, se procederá a la revocación de las comisiones de servicio de los órganos unipersonales de gobierno cuando se produzca el fin del mandato del director o el cese del mismo.
Del mismo modo, podrá procederse a su revocación antes de la finalización del periodo correspondiente por finalización del proyecto o cambios sobrevenidos sobre las necesidades de cobertura del puesto.
La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la revocación de la comisión de servicio concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.
Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzas no universitarias contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Estar en la situación de servicio activo, prestar servicio en puestos de trabajo, propios del ámbito funcional docente no universitario, dependientes de la consejería competente en materia de educación, de esta comunidad autónoma o de otras administraciones educativas y reunir las condiciones necesarias para el desempeño del puesto.
3. No tener concedida otra comisión de servicio para el curso para el que se solicita. En el caso de que un docente hubiese sido seleccionado simultáneamente para más de una plaza, en régimen de comisión de servicio, se concederá una de ellas atendiendo a las necesidades del sistema educativo y oído el interesado.
4. Solo en el caso de las comisiones de servicio previstas en el artículo 6 del presente decreto del tipo 6.2 y 6.3, será necesario haber participado en el concurso de traslados en el ámbito de la Región de Murcia para el mismo curso escolar para el que se solicita la comisión de servicio sin conseguir destino o haber obtenido el primer destino definitivo, o bien no haber podido participar en el mismo por las causas legalmente establecidas. Con carácter extraordinario este requisito podrá excepcionarse en el caso de situaciones sobrevenidas y fehacientemente acreditadas por el solicitante y apreciadas por la comisión de valoración regulada en el artículo 10 de este decreto
5. Para las comisiones previstas en el artículo 4.1 del presente decreto, los funcionarios a los que se les vaya a comisionar como directores de los centros han de reunir los requisitos exigidos por el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicio, que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo.
SOLICITUD DE COMISIÓN DE SERVICIOS BASADA EN ATENCIÓN A SITUACIONES PERSONALES ESPECIALES
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS POR DELEGACIÓN
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Procedimiento de concesión de las compensaciones económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad autónoma de la Region de Murcia, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.Aplicar los criterios para determinar la compensación económica por acogimiento familiar, la cuantía de dicha compensación y los beneficiarios de la misma
El acogimiento familiar, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, "produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone, a quien lo recibe, las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral".
Estas obligaciones implican unos gastos que, en muchos casos, no pueden ser asumidos por la familia acogedora, por carecer de medios económicos, porque las características especiales del menor demandan unos gastos muy superiores a los habituales de un menor, porque se acogen grupos de hermanos o porque el acogimiento es por definición de carácter remunerado.
El Código Civil también prevé, en el artículo 173.2.5º, la posibilidad de establecer una compensación económica a los acogedores para el desarrollo del acogimiento familiar.
Modalidades de acogimientos remunerados:
- Con familia extensa.
- Especiales.
- De urgencia-diagnóstico.
- Menores infractores.
- Acogimientos familiares temporales.
En caso de que la disminución de los ingresos económicos de los acogedores, se produzca durante el periodo de vida del acogimiento, esta situación debe ser comunicada al Educador designado por la Comunidad Autónoma para la realización del seguimiento.
Familias que necesitan ayuda económica para compensar los gastos ordinarios o específicos de los menores que tienen acogidos en su familia.
Los requisitos para cada tipo de acogimiento se pueden consultar en el campo normativa.
El procedimiento se inicia de oficio y la documentación se requiere a la familia de acogida, una vez iniciado dicho procedimiento:
- DNI
- Certificado bancario con el IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria).
- Autorización para consultar los ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Solicitud de cmpensaciones económicas por acogimientos familiar
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información adicional sobre recursos
Recurso de oposición ante la Jurisdicción Civil.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
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012 y 968 362 000
Reconocer, tramitar y pagar el complemento anual de pensión, a favor de los beneficiarios de pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten, fehacientemente, carecer de vivienda en propiedad y residir, de forma habitual, en una vivienda alquilada, siempre que el propietario de ésta no tenga, con el pensionista, relación de parentesco hasta el tercer grado.
La cuantía anual del complemento prevista en el Anexo I del Real Decreto 1079/2017 de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones de sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018, asciende a 525 .
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva (PNC), sólo tendrá derecho a este complemento aquél que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud.
Perceptores de pensión no contributiva en vivienda de alquiler.
No hay Orgánica definida
Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de la resolución.
Carecer de vivienda en propiedad.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
Solicitud complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Reclamación previa a la vía jurisdiccional social | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |
## Resumen Este procedimiento permite a los ciudadanos comunicar problemas de accesibilidad en los sitios web y aplicaciones móviles de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), así como solicitar información accesible o presentar quejas y reclamaciones. Quién puede usar este servicio: Cualquier persona que detecte problemas de accesibilidad en los sitios web o aplicaciones móviles de la CARM. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: Aunque no se exigen documentos específicos, es necesario cumplimentar el formulario correspondiente y acreditar la identidad del solicitante. Requisitos previos: La comunicación, solicitud, queja o reclamación debe estar relacionada con la accesibilidad de los sitios web o aplicaciones móviles de la CARM. Costes y plazos: Este trámite es gratuito. El plazo de presentación está abierto de forma continua. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Identificación:** Para presentar solicitudes electrónicas, es necesario disponer de Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Puedes obtener más información sobre cómo obtener estos sistemas de identificación en "Registro en el sistema de identificación y firma Cl@ve (código 2522)". 2. **Cumplimentación del formulario:** Rellena el formulario correspondiente con la información requerida. 3. **Presentación de la solicitud:** Presenta la solicitud a través del registro electrónico o en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros. Información sobre cada etapa: * **Comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad:** Se pueden realizar a través del registro electrónico, oficinas de asistencia, telefónicamente (012 o 968 36 20 00), o mediante formulario web. * **Solicitudes de información accesible, quejas o reclamaciones:** Se realizan a través del registro electrónico o en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros. Tiempos de espera: El tiempo de respuesta puede variar dependiendo de la complejidad de la comunicación o reclamación. ## Después de hacerlo Qué sucede después: Una vez registrada la solicitud, el sistema devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. Plazos de resolución: No se especifica un plazo de resolución concreto. Siguientes pasos: Puedes consultar el estado de tu solicitud en "Consulta de solicitudes y trámites realizados". ## Ayuda Contacto: Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. Recursos adicionales: * Información general sobre requisitos y plazos administrativos: www.carm.es/guiadeservicios * Ayuda a la presentación electrónica: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m Preguntas frecuentes: Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.
## Resumen Este trámite permite a las empresas inscritas en el Registro General del Juego comunicar la baja de un salón de juego. Es un procedimiento necesario para mantener actualizado el registro y cumplir con la normativa vigente. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Comunicación de baja de un salón:** Debe utilizar el modelo específico proporcionado por la administración. * **Escritura de apoderamiento o poder de representación:** Si presenta la solicitud a través de un representante. ### Requisitos previos * Estar inscrito en el Registro General del Juego como empresa de salones. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * El plazo de presentación está abierto de forma continua. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos. 2. **Acceso al formulario:** Acceda al formulario electrónico de comunicación de baja a través del enlace proporcionado: COMUNICACIÓN DE BAJA DE SALÓN DE JUEGO 3. **Cumplimentación:** Rellene el formulario con la información solicitada. 4. **Adjuntar documentos:** Adjunte los documentos requeridos. 5. **Firma y envío:** Firme electrónicamente la solicitud y envíela. ### Información sobre cada etapa * Es fundamental utilizar el formulario específico para la comunicación de baja. * Asegúrese de que la documentación adjunta sea legible y esté completa. * La firma electrónica es obligatoria para la presentación de la solicitud. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, recibirá un justificante de registro. ### Plazos de resolución No se especifica un plazo de resolución para este trámite. ### Siguientes pasos Conserve el justificante de registro como comprobante de la presentación de la comunicación de baja. ## Ayuda ### Contacto * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012 * Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas. ### Recursos adicionales * Ayuda a la presentación electrónica * Consulta del estado de un expediente ### Preguntas frecuentes * **¿Qué necesito para presentar la solicitud de baja electrónicamente?** Para presentar la solicitud electrónicamente, necesita un sistema de firma electrónica como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. * **¿Existe un límite de tamaño para los documentos que adjunto a la solicitud?** El tamaño máximo de cada archivo adjunto es de 5 MB, y el total de todos los archivos no puede superar los 10 MB. Si excede este límite, utilice el formulario de trámites administrativos para expedientes ya iniciados. * **¿Qué recibo después de presentar la solicitud?** Una vez registrada la solicitud, recibirá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro, así como un código de verificación. * **¿Cómo puedo consultar el estado de mi expediente?** Puede consultar el estado de su expediente en la sección 'Consulta de solicitudes y trámites realizados' de la sede electrónica. * **¿Qué hago si la sede electrónica no está disponible el último día de plazo?** En caso de que la sede electrónica no esté disponible, puede presentar la solicitud en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/), indicando el código del procedimiento y el centro directivo de la CARM como destinatario. * **¿Cuál es el principal requisito para solicitar la baja de un salón de juego?** Debe estar inscrito en el Registro General del Juego como empresa de salones. * **¿Tiene algún coste este trámite?** No, este trámite es gratuito.
## Resumen Este trámite permite a las empresas de apuestas comunicar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las transacciones económicas realizadas con tarjetas prepago u otros medios en sus locales. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas y entidades autorizadas para la organización y explotación de apuestas. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Comunicación de Transacciones Económicas realizadas con tarjetas electrónicas prepago o cualquier otra modalidad o soporte en locales de apuestas (modelo normalizado disponible en la sede electrónica). **Requisitos:** * La comunicación debe incluir el nombre, apellidos y NIF del titular de la tarjeta o soporte, así como el importe del premio y de la apuesta. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Recopila la información:** Asegúrate de tener todos los datos de las transacciones realizadas durante el trimestre. 2. **Descarga el modelo normalizado:** Accede a la sede electrónica de la CARM y descarga el modelo de comunicación. 3. **Completa el formulario:** Rellena todos los campos del formulario con la información requerida. 4. **Presenta la comunicación:** * **Electrónicamente:** Si dispones de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, puedes presentar la comunicación online a través de la sede electrónica. * Comunicación de Transacciones Económicas realizadas con tarjetas electrónicas prepago o cualquier otra modalidad o soporte en locales de apuestas * **Presencialmente:** Presenta el modelo normalizado en las oficinas de registro correspondientes. ## Después de hacerlo * Una vez presentada la comunicación, guarda el justificante de registro. * Puedes consultar el estado de tu expediente a través de la sede electrónica. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas al 012. **Recursos adicionales:** * Ayuda a la presentación electrónica * Consulta del estado de un expediente **Normativa:** * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia. * Orden de 14 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos de comunicación de emplazamiento de máquinas auxiliares de apuestas, de comunicación de transacciones económicas realizadas con tarjetas electrónicas prepago o cualquier otra modalidad o soporte en locales de apuestas y de declaración de premios de apuestas superiores a 3.000 euros. * Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Comunicar la apertura de piscinas de uso público, antes de su entrada en funcionamiento, tras las obras de construcción o modificación.
-La no comunicación de apertura de la piscina podrá dar lugar a las sanciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
-En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos.
Titulares de piscinas de uso público.
Las piscinas tienen que reunir los requisitos establecidos en el Real Decreeto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios sanitarios de las piscinas, y en el Decreto 58/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso público de la Región de Murcia, en todo lo que no se oponga al Real Decreto.
En caso de tener vasos climatizados y con aerosolización deberán cumplir además con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, de prevención y control de la legionelosis.
Comunicación de apertura de piscinas de uso público
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Comunicar a la autoridad laboral competente la apertura de un centro de trabajo, el cambio de actividad o la reanudación de la misma después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, así como el traslado del centro de trabajo ubicado en todo caso, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Empresarios del sector de la construcción.
(Que tengan la condición de contratistas conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción).
- Empresarios cuya actividad esté incluida en cualquier otro sector.
Comunicación de apertura o reanudación de actividad de centros de trabajo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución:
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene