Comunicación de Baja de Salón de Juego (código 68) (SIA 207041)

Actualizado el 7 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite a las empresas inscritas en el Registro General del Juego comunicar la baja de un salón de juego.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas y otras entidades inscritas en el Registro General del Juego como empresas de salones.

Requisitos principales

  • Estar inscrito en el Registro General del Juego como empresa de salones.

Plazos

Plazo de presentación: Abierto

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Este procedimiento no requiere el pago de tasas.

Resumen

Este trámite permite a las empresas inscritas en el Registro General del Juego comunicar la baja de un salón de juego. Es un procedimiento necesario para mantener actualizado el registro y cumplir con la normativa vigente.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Comunicación de baja de un salón: Debe utilizar el modelo específico proporcionado por la administración.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación: Si presenta la solicitud a través de un representante.

Requisitos previos

  • Estar inscrito en el Registro General del Juego como empresa de salones.

Costes y plazos

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo de presentación está abierto de forma continua.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparación: Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos.
  2. Acceso al formulario: Acceda al formulario electrónico de comunicación de baja a través del enlace proporcionado: COMUNICACIÓN DE BAJA DE SALÓN DE JUEGO
  3. Cumplimentación: Rellene el formulario con la información solicitada.
  4. Adjuntar documentos: Adjunte los documentos requeridos.
  5. Firma y envío: Firme electrónicamente la solicitud y envíela.

Información sobre cada etapa

  • Es fundamental utilizar el formulario específico para la comunicación de baja.
  • Asegúrese de que la documentación adjunta sea legible y esté completa.
  • La firma electrónica es obligatoria para la presentación de la solicitud.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, recibirá un justificante de registro.

Plazos de resolución

No se especifica un plazo de resolución para este trámite.

Siguientes pasos

Conserve el justificante de registro como comprobante de la presentación de la comunicación de baja.

Ayuda

Contacto

  • Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012
  • Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas.

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué necesito para presentar la solicitud de baja electrónicamente? Para presentar la solicitud electrónicamente, necesita un sistema de firma electrónica como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  • ¿Existe un límite de tamaño para los documentos que adjunto a la solicitud? El tamaño máximo de cada archivo adjunto es de 5 MB, y el total de todos los archivos no puede superar los 10 MB. Si excede este límite, utilice el formulario de trámites administrativos para expedientes ya iniciados.
  • ¿Qué recibo después de presentar la solicitud? Una vez registrada la solicitud, recibirá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro, así como un código de verificación.
  • ¿Cómo puedo consultar el estado de mi expediente? Puede consultar el estado de su expediente en la sección 'Consulta de solicitudes y trámites realizados' de la sede electrónica.
  • ¿Qué hago si la sede electrónica no está disponible el último día de plazo? En caso de que la sede electrónica no esté disponible, puede presentar la solicitud en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/), indicando el código del procedimiento y el centro directivo de la CARM como destinatario.
  • ¿Cuál es el principal requisito para solicitar la baja de un salón de juego? Debe estar inscrito en el Registro General del Juego como empresa de salones.
  • ¿Tiene algún coste este trámite? No, este trámite es gratuito.

Preguntas frecuentes

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