## Resumen Este trámite permite a las empresas operadoras de máquinas recreativas comunicar la baja definitiva de una máquina en el Registro General del Juego de la Región de Murcia. **Quién puede usar este servicio** Empresas y otras entidades que estén inscritas en el Registro General del Juego como operadoras de máquinas recreativas y de azar, y que sean titulares de las autorizaciones de explotación de dichas máquinas. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Formulario de Comunicación de baja definitiva de máquinas recreativas. * Escritura de apoderamiento o poder de representación (si actúa a través de representante). **Costes y plazos** * **Coste:** Tasa T310 por Actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. Puedes simular el cálculo aquí. * **Plazo de presentación:** Abierto de forma continua. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. **Accede al formulario:** A través de este enlace: Formulario de Comunicación de baja definitiva de máquinas recreativas 2. **Identificación:** Necesitarás DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve. 3. **Cumplimenta el formulario:** Rellena todos los campos obligatorios. 4. **Adjunta la documentación:** Si es necesario, adjunta la escritura de apoderamiento o poder de representación. 5. **Firma y envía:** Firma electrónicamente la solicitud y envíala. **Otros trámites relacionados** * Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora * Solicitud de desistimiento * Escrito de renuncia ## Después de hacerlo Una vez registrada la comunicación, recibirás un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. **Consulta del estado del expediente** Puedes consultar el estado de tu expediente a través de este enlace: Consulta del estado de un expediente ## Ayuda **Contacto** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulta con tu operador telefónico el precio de las llamadas. **Recursos adicionales** * Ayuda a la presentación electrónica **Normativa** * Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. * Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Comunicar el nuevo domicilio fiscal en relación con los tributos cuya gestión le compete a la Administración tributaria de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia.
Para la solicitud de cambio de domicilio fiscal, ha de adjuntar la Solicitud de cambio de domicilio fiscal (en Modelos para la presentación) a la solicitud electrónica
Los obligados tributarios, ya sean personas físicas o personas jurídicas
Las personas físicas que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como las personas jurídicas y demás entidades deberán cumplir la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, establecida en el artículo 48.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el plazo de UN MES a partir del momento en que se produzca dicho cambio.
Tratándose de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio se deberá afectuar en el plazo de TRES MESES desde que se produzca.
Comunicación de cambio de domicilio fiscal a la Administración Tributaria Regional
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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Presentación de la Memoria-Resumen anual de instalaciones productoras de energía eléctrica acogidas al régimen especial, según establece el artículo 19 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Desde la publicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que entró en vigor el 11/06/2014, y de acuerdo a lo indicado en su art. 8 y su Disposición Transitoria Tercera, las instalaciones fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas inscritas en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (PRETOR) no tienen obligación de presentar la memoria anual de producción eléctrica que se recogía en el Anexo IV del ya derogado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, hasta que no se publique la orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo al respecto.
Se mantiene la obligación de la remisión de información, entre ella datos de producción, a esta Dirección General, antes del 31 de marzo de cada año, sólo de las instalaciones de cogeneración, de biomasa, de biogás, de residuos, instalaciones híbridas y termosolares. Dicha comunicación se puede realizar telemáticamente (a través de www.carm.es, en Guía de Procedimientos y Servicios, código de procedimiento 0287)
La tramitación será telemática, se deberá cumplimentar un formulario en el que se deberán indicar los datos que prescribe el anexo IV del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Al trámite telemático se deberán adjuntar como documentos anexos, en archivos con formato pdf, el Certificado de Rendimiento Eléctrico Equivalente, en el supuesto de instalaciones con tecnología de cogeneración y, un documento justificativo de la representación, en el supuesto de que la persona que cumplimente el trámite actúe en calidad de representante del titular.
Al finalizar el trámite telemático, se genera un archivo con formato pdf que puede ser descargado para su almacenamiento e impresión posterior, que acredita la presentación ante la Administración de la memoria-resumen anual y tiene plena validez jurídica.
Seguimiento de la tramitación:
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del procedimiento, mediante certificado digital, debiendo para ello acceder al enlace denominado "Cómo va lo mío" en la Sede Electrónica de la CARM.
Productores de energía eléctrica en régimen especial.
No existen requisitos específicos
Comunicación de datos de instalaciones productoras de energía eléctrica
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
## Resumen Este trámite permite a las empresas autorizadas comunicar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales o áreas de apuestas autorizadas. La comunicación debe realizarse antes de la instalación de la máquina. ## Lo que necesitas * Identificación del local o área de apuestas. * Modelo, serie y número de registro de la máquina auxiliar de apuestas. * Si la presentación es presencial, el modelo normalizado de comunicación. ## Cómo hacerlo 1. **Electrónicamente:** * Accede al formulario electrónico a través de la sede electrónica de la CARM: [Comunicación de emplazamiento para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales o áreas de apuestas](https://sede.carm.es/paejuego/formularios/F307) * Rellena el formulario con la información requerida. * Firma electrónicamente el documento con DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve. 2. **Presencialmente:** * Descarga el modelo normalizado de comunicación: [Comunicación de emplazamiento para instalación de maquinas auxiliares de apuestas en locales o areas de apuestas.](https://sede.carm.es/documentos/307/P-307%20Comunicacion%20de%20Emplazamiento%20maq..pdf) * Preséntalo en las oficinas de registro correspondientes. ## Después de hacerlo * Recibirás un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. * Puedes consultar el estado de tu expediente en la sede electrónica de la CARM: [Consulta del estado de un expediente](https://sede.carm.es/consultarexpedientes) ## Ayuda * **Teléfonos de Información:** 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas: [Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas.](https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=44230&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m26640) * **Ayuda para la presentación electrónica:** [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) ## Normativa * [Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) * [Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/492563/pdf) * [Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/552215/pdf) * [Orden de 14 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos de comunicación de emplazamiento de máquinas auxiliares de apuestas, de comunicación de transacciones económicas realizadas con tarjetas electrónicas prepago o cualquier otra modalidad o soporte en locales de apuestas y de declaración de premios de apuestas superiores a 3.000 euros.](https://www.borm.es/services/anuncio/562558/pdf) * [Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.](https://www.borm.es/services/anuncio/784255/pdf)
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Conocer los establecimientos de distribución de productos sanitarios, los establecimientos de venta directa al público de productos sanitarios y los centros con actividad ortopodológica que realizan la adapatación de productos sanitarios.
Los distribuidores de productos sanitarios, productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" y/o productos sanitarios implantables activos (con o sin almacén) deben efectuar comunicación previamente al inicio de su actividad. La modificación de datos y cese de actividad también deberá ser notificado. Quedan exceptuados aquellos distribuidores que además sean fabricantes y/o importadores.
Los establecimientos que vendan productos sanitarios en serie deben efectuar comunicación previa al inicio de su actividad. Quedan exceptuadas de realizar esta comunicación las oficinas de farmacia. Cualquier cambio de los datos declarados en la comunicación (baja, cambio de titularidad o cambio de domicilio social) debe ser asimismo notificado.
Los centros con actividad ortopodológica que realizan la adapatación de productos sanitarios deberan comunicar su actividad así como culaquier cambio en los datos declarados.
Distribuidores de productos sanitarios con o sin almacén ubicados en la Región de Murcia.
Establecimientos de venta directa al público de productos sanitarios de fabricación seriada establecidos en la Región de Murcia
Establecimientos con actividad ortopodológica que adaptan productos sanitarios
Contar con instalaciones, medios materiales, documentales y personales que reúnan los requisitos técnico-sanitarios y las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para las actividades solicitadas cumpliendo con lo descrito en la Normativa vigente.
En el caso de los distribuidores de productos sanitarios deberán contar con un responsable técnico.
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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Comunicar a la Dirección General de Salud Pública la instalacion de un desfibrilador semiautomático externo fuera del ámbito sanitario con el objeto de mantener actualizado el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Semiautomáticos.
1. Cualquier modificación en los datos contenidos en la documentación aportada deberá comunicarse a la Dirección General de Salud Pública en el plazo de un mes desde que aquella se produzca y, especialmente, la voluntad de suspender la utilización del desfibrilador de que se trate.
2. La instalación y mantenimiento de los desfibriladores semiautomáticos externos deberá cumplir, además las siguientes normas:
a) En los organismos, instituciones, empresas públicas o privadas se colocará, en lugar visible y de cara al público, un cartel indicativo de la existencia y ubicación de un desfibrilador semiautomático externo.
b) Tras cada utilización del desfibrilador, su responsable deberá remitir un informe redactado por la persona que lo utilizó y el Registro Documental que el aparato proporciona al servicio correspondiente de la Consejería de Salud, que será incorporado al Registro previsto en el artículo 9, apartado b) del Decreto 349/2007.
c) Las personas, organismos, instituciones y empresas públicas o privadas que instalen en su domicilio o centro un desfibrilador semiautomático externo serán los encargados de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo, así como de mantener en vigor la póliza de responsabilidad civil, salvo que respecto a esto último se hallen exceptuadas según lo dispuesto en el artículo anterior.
En la Carta de Servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"6. Toda entidad que comunique la instalación de un desfibrilador semiautomático externo quedará inscrita en el Registro Oficial en un plazo inferior a 30 días (Procedimiento 9542)".
Organismos, instituciones y empresas públicas o privadas o personas que en su domicilio particular deseen establecer un desfibrilador semiautomático externo.
Realizar la comunicación de instalación del DESA en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM.
Cumplir los requisitos señalados en Decreto 349/2007, de 9 de noviembre, por el que se regula el uso de Desfibriladores Semiautomáticos y Automáticos Externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
COMUNICACIÓN DE INSTALACION DE DEFIBRILADORES SEMIAUTOMATICOS EXTERNOS
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
## Resumen Este trámite permite a las empresas operadoras comunicar a la administración las altas y bajas de máquinas recreativas interconectadas en bares, cafeterías y establecimientos similares. Quién puede usar este servicio: * Empresas operadoras que tengan máquinas de tipo B instaladas en bares, cafeterías o similares. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Escritura de apoderamiento o poder de representación (si actúa a través de un representante). * Modelo de comunicación de interconexión de máquinas recreativas en bares, cafeterías y similares. Requisitos: * El premio máximo que se puede obtener a través de las máquinas interconectadas en un mismo local no puede superar los 500,00 euros. * El número mínimo de máquinas interconectadas entre distintos locales debe ser de 5. * El premio máximo que se puede obtener por la interconexión entre locales no puede superar los 3.000,00 euros. * En cada local puede haber varios sistemas interconectados, pero la suma total de los premios no puede superar los 3.000,00 euros. * Una misma máquina puede estar interconectada simultáneamente con máquinas en el mismo local y con máquinas de otros locales. * El pago del premio otorgado por el sistema de interconexión se realizará mediante cheque, talón bancario o a través de tarjetas o soportes electrónicos o físicos de pago legalmente admitidos, contra la cuenta bancaria de la empresa titular de la autorización. Costes y plazos: * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo de presentación está abierto de forma continua. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Para realizar este trámite, necesita DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. 2. Acceda al formulario electrónico a través del enlace proporcionado: [COMUNICACIÓN DE INTERCONEXIÓN DE MÁQUINAS RECREATIVAS EN BARES, CAFETERÍAS Y SIMILARES](https://sede.carm.es/paejuego/formularios/F1301) 3. Cumplimente el formulario con la información requerida y adjunte la documentación necesaria. 4. Firme electrónicamente el documento y envíe la solicitud. ## Después de hacerlo * Una vez registrada, el sistema le devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. * Puede consultar el estado de su expediente a través del servicio de consulta de expedientes de la sede electrónica. ## Ayuda Contacto: * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas. Recursos adicionales: * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * [Consulta del estado de un expediente](https://sede.carm.es/consultarexpedientes) * [Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/492563/pdf) * [Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/341767/pdf) * [Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) * [Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.](https://www.borm.es/services/anuncio/784255/pdf)
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Gestionar la comunicación de ofertas por empresas o empleadores presentados ante el SEF.
Este servicio permite, a las empresas, difundir sus ofertas en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia www.sefcarm.es, y en el Portal Nacional del Sistema Nacional de Empleo www.sistemanacionalempleo.es, a través de dos opciones:
Opción 1: difundir directamente sus ofertas para que los usuarios contacten directamente con la empresa.
Opción 2: solicitar al SEF la gestión de la oferta y el envío de candidatos.
E-CV es una aplicación de intermediación laboral que de forma rápida y sencilla permite agilizar la tramitación de ofertas de empleo.
Por un lado, posibilita a los candidatos interesados postularse a las ofertas subiendo a la aplicación sus Currículums Vitae (CV) y sus Video-Currículums Vitae (VCV) y, por otro lado, facilita el proceso de selección a las empresas, en tanto que de una forma práctica permite preseleccionar a los candidatos más adecuados al puesto de trabajo ofrecido, accediendo a los CV y VCV.
Esta preselección también puede ser realizada por parte de la oficina del SEF gestora de la Oferta, que remitirá los CV o directamente a los candidatos preseleccionados a la empresa según lo acordado durante el proceso de gestión.
La empresa o empleador deberá comunicar, a través de correo electrónico, el cierre de la oferta al concluir la gestión solicitada (mediante el "procedimiento 2081").
La comunicación por escrito de la oferta la efectuará la empresa o empleador de forma telemática o presencialmente:
1. Telemáticamente. A través de la aplicación Emple@:
Emple@ facilita a las empresas el tramitar sus ofertas de empleo a través de Internet, sin necesidad de desplazarse físicamente a una Oficina de Empleo. Podrán utilizar este servicio a cualquier hora, cualquier día de la semana, desde la propia sede de la empresa.
Además, las empresas que utilicen esta aplicación, podrán en todo momento realizar un seguimiento de las ofertas de empleo tramitadas, o cualquier otra incidencia que surja durante su gestión.
El acceso a la aplicación aparece en la sección "Dónde y cómo tramitar" "Electrónicamente" - "Solicitud de oferta de empleo al Servicio de Empleo y Formación".
Si está dado de alta para el sistema Contrat@, puede utilizar los mismos datos de autorización para entrar en la aplicación o bien puede darse de alta en Emplea@.
2. Presencialmente:
La oferta se presentará utilizando el documento de solicitud que puede conseguir en su oficina de empleo o bien descagarse el formulario que se encuentra en la sección "Dónde y Cómo Tramitar" "Presencialmente", que aparece más abajo en esta misma página.
En este caso, se presentará en los lugares indicados más abajo.
La Empresa se compromete a facilitar al SEF la información necesaria para la gestión de la oferta, incluyendo el Código de Cuenta Cotización y NIF/CIF, así como a comunicar, previamente a la contratación, el documento "Cierre de Oferta de Empleo" incluido en el procedimiento 2081.
Asimismo, se compromete a incluir el identificador de la oferta en la comunicación de los contratos de trabajo que, como resultado de la misma, lleve a cabo en Contrat@.
La oferta se publicará con carácter general en la página web del SEF. No se incluirá en la publicación la denominación o razón social de la empresa o empleador.
Empleadores/Empresarios.
Graduados Sociales que los representen.
comunicar al SEFel cierre de la oferta mediante el servicio 2081
Comunicación de ofertas de empleo en el Servicio Regional de Empleo y Formación
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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Notificar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011, y que figuran como pertenecientes al grupo C.
Opciones a señalar en la comunicación previa:
-La presente actividad no requiere de evaluación de impacto ambiental.
-La presente actividad se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, habiéndose publicado la Declaración de Impacto Ambiental (evaluación de impacto ambiental ordinaria) o el Informe de Impacto Ambiental (evaluación de impacto ambiental simplificada).Indicar número de BORM, fecha de publicación en el BORM y fecha de autorización del órgano sustantivo.
Se advierte que la declaración responsable o la comunicación previa relativa a un proyecto carecerá de validez y eficacia a todos los efectos si debiendo haber sido sometida a una evaluación ambiental no lo hubiese sido, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso procedan conforme al artículo 9.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Según lo establecido en el art.5.3 del Real Decreto 100/2011:
Los titulares de las instalaciones que, no estando sujetas a Autorización Ambiental Integrada o a Autorización Ambiental Sectorial anteriormente denominada Única, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Que en ellas se desarrollen actividades pertenecientes al grupo C del Anexo del Real decreto 100/2011.
- Que en ellas se desarrollen varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo éstas independientes o consten de focos distintos, la suma de sus potencias, capacidades de producción, de manipulación, o de consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia al grupo C de dicho tipo de actividad. (Regla de la suma).
Según el art. 8 del Real Decreto 100/2011:
Los titulares de las instalaciones de APCA grupo C, deberán mantener debidamente actualizado, de acuerdo al procedimiento, contenidos y formatos que el órgano competente establezca, un registro que incluya al menos, datos relativos a la identificación de cada actividad, de cada foco emisor, y de su funcionamiento, emisiones, incidencias, controles e inspecciones. Deberán asimismo conservar la información relativa a un periodo no inferior a 10 años.
Los titulares de las instalaciones mencionadas en el apartado anterior comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma la información registrada de acuerdo a los contenidos, procedimientos y formatos que este establezca, así como pagar la tasa correspondiente.
Modificación sustancial y no sustancial de la instalación (artículos 13 y 14 de la Ley 34/2007):
-En el caso de tratarse de una modificación no sustancial, se señalará dicha opción en el formulario para calificación de modificaciones previstas, y se pagará la tasa correspondiente.
-En el caso de tratarse de una modificación sustancial se ha de tramitar como una nueva comunicación previa.
A los efectos de lo previsto en el artículo 13 (de la Ley 34/2007), corresponderá a las Comunidades Autónomas concretar en qué términos la modificación de una instalación es calificada como sustancial.
A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial las Comunidades Autónomas considerarán la incidencia de la modificación proyectada sobre la contaminación atmosférica, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El tamaño y producción de la instalación.
b) Su consumo de energía.
c) La cuantía y tipología de contaminación producida.
d) El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos.
Comunicación previa de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) Grupo C y modificaciones
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0 No tiene
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Si la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente dicta Resolución declarando alguna de las circunstancias recogidas en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa), contra la citada Resolución, cabe la interposición del recurso de Alzada ante la Administración Regional y del Recurso Contencioso Administrativo ante la Administración de Justicia.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Renovar las siguientes autorizaciones:
cuando su plazo de duración concluya, como máximo, el 31 de octubre de 2017.
Titulares de actividades en funcionamiento a la entrada en vigor de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, sometidas a autorización ambiental única, que cuenten con las autorizaciones exigibles y que no hayan realizado, ni se propongan realizar, modificaciones sustanciales, siempre y cuando no opten por su adaptación a la citada Ley a través del procedimiento de renovación de la autorización ambiental única.
Actividades en funcionamiento a fecha 1 de enero de 2010, sometidas a Autorización Ambiental Única, que cuenten con las autorizaciones exigibles y cuyo plazo de duración sea, como máximo, el 31 de octubre de 2017.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.