Comisiones de servicios para los funcionarios de carrera docentes que imparten enseñanzas no universitarias, sin convocatoria expresa, por motivos graves de salud, por causas sociales y de cuidado de hijos menores de 12 años (código 2004)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Regular las situaciones y procedimientos para la concesión de comisiones de servicios al personal docente, para desempeñar funciones docentes en plazas o centros distintos a los que estuvieran destinados.

Enlace:

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3916&IDTIPO=100&RASTRO=c798$m

1.- Funcionarios en prácticas:

Los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar, para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicios que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo.

2.- Denegación de la comisión de servicio. (Art. 11.2)

No se concederán comisiones de servicio con una baremación inferior a tres puntos.

Motivadamente podrá denegarse la comisión de servicio a los docentes que la vengan solicitando y les haya sido concedida durante tres cursos consecutivos, hayan hecho un uso inadecuado de la misma en relación con los fines para los que les fue concedida durante el curso anterior o haya habido un desarrollo inadecuado de sus funciones docentes en el puesto ocupado en comisión de servicio, previo informe de la inspección educativa.

3.- Clasificación y características. (Art. 6.2 y 6.3).

Serán situaciones que amparan la concesión de comisiones de servicios en atención a situaciones personales especiales, las que siguen:

  • Por motivos graves de salud (Art. 6.2)
    • Por motivos de salud propios. (Art. 6.2.a)
    • Por motivos de salud de cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) o hijos. (Art. 6.2.b)
    • Por motivos de salud de ascendientes en primer grado. (Art. 6.2.c)
  • Por cuidado de hijos menores de 12 años, causas sociales y conflictos laborales en centros educativos de la Región de Murcia. (Art. 6.3)
    • Por cuidado de hijo menor de doce años. (Art. 6.3.a)
    • Por motivos de carácter social. (Art. 6.3.c)
    • Por conflicto laboral en centros educativos en la Región de Murcia. (Art. 6.3.c)

4.- Resolución de la convocatoria. (Art. 11)

Se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Consejería, (www.carm.es/educacion)

a) Provisional.

La comisión publicará la relación provisional con las puntuaciones otorgadas, en dos anexos, una con las concedidas y otro con las denegadas.

Se da un plazo de 10 días naturales para alegaciones, a partir de la publicación en el tablón de anuncios.

b) Definitiva.

La Dirección General competente en materia de recursos humanos, publicará la relación definitiva ordenada de las comisiones concedidas y otra relación ordenada con las no concedidas, ambas con las puntuaciones globales obtenidas.

5.- Renuncias a la participación. (Art. 9)

Sólo se admitirán renuncias a la participación, si se presenta con anterioridad a la finalización del plazo de adjudicación de destinos.

6.- Vigencia de las comisiones de servicios. (Art. 13)

Las comisiones de servicios se concederán por el periodo de un curso académico, pudiendo prorrogarse de forma anual, cuando así se contemple en los procedimientos regulados por normas específicas de convocatoria.

7.- Régimen de desempeño de las comisiones de servicios. (Art. 14)

Se reservará el destino del que sean titulares.

8.- Revocación de la comisión de servicios. (Art. 15)

  • Se podrá proceder a la revocación de la comisión de servicio, por razones de cobertura definitiva del puesto, cumplimiento del plazo máximo, renuncia del interesado o ante posibles quejas e informes negativos emitidos por la Inspección Educativa.

  • Asimismo, se procederá a la revocación de las comisiones de servicio de los órganos unipersonales de gobierno cuando se produzca el fin del mandato del director o el cese del mismo.

  • Del mismo modo, podrá procederse a su revocación antes de la finalización del periodo correspondiente por finalización del proyecto o cambios sobrevenidos sobre las necesidades de cobertura del puesto.

  • La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la revocación de la comisión de servicio concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

Destinatarios

Ciudadanía.

Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)

Requisitos de solicitud o iniciación

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Pertenecer a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzas no universitarias contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Estar en la situación de servicio activo, prestar servicio en puestos de trabajo, propios del ámbito funcional docente no universitario, dependientes de la consejería competente en materia de educación, de esta comunidad autónoma o de otras administraciones educativas y reunir las condiciones necesarias para el desempeño del puesto.

3. No tener concedida otra comisión de servicio para el curso para el que se solicita. En el caso de que un docente hubiese sido seleccionado simultáneamente para más de una plaza, en régimen de comisión de servicio, se concederá una de ellas atendiendo a las necesidades del sistema educativo y oído el interesado.

4. Solo en el caso de las comisiones de servicio previstas en el artículo 6 del presente decreto del tipo 6.2 y 6.3, será necesario haber participado en el concurso de traslados en el ámbito de la Región de Murcia para el mismo curso escolar para el que se solicita la comisión de servicio sin conseguir destino o haber obtenido el primer destino definitivo, o bien no haber podido participar en el mismo por las causas legalmente establecidas. Con carácter extraordinario este requisito podrá excepcionarse en el caso de situaciones sobrevenidas y fehacientemente acreditadas por el solicitante y apreciadas por la comisión de valoración regulada en el artículo 10 de este decreto

5. Para las comisiones previstas en el artículo 4.1 del presente decreto, los funcionarios a los que se les vaya a comisionar como directores de los centros han de reunir los requisitos exigidos por el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicio, que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo.

SOLICITUD DE COMISIÓN DE SERVICIOS BASADA EN ATENCIÓN A SITUACIONES PERSONALES ESPECIALES

  • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS POR DELEGACIÓN

Plazo de resolución: 4 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.