Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Adquirir bienes muebles, inmuebles o derechos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante herencia, legado, donación, cesión de propiedad o cesión de uso.
No se podrá renunciar a herencias, legados o donaciones si no es por decreto motivado por el Consejo de Gobierno, previo expediente en que se demuestre la existencia de causa justificada.
Administración Regional.
Que se produzca herencia, legado, donación, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Agota la vía administrativa:
Muebles: según valor de los bienes a adquirir: Ord
en de la Consejera de Economía y Hacienda o autorización del Consejo de Gobierno.
Inmuebles: Decreto del Consejo de Gobierno o, en su caso, reclamación previa a la vía jurisdiccional ordinaria.
Recurso que cabe interponer: potestativo de reposición o Contencioso-Administrativo.
Plazo de interposición: si de reposición, un mes; si Contencioso-Administrativo, dos meses, en ambos casos contados a
partir del día siguiente a su notificación.
Órgano competente: si de reposición, Consejera de Economía y Hacienda; si Contencioso-Administrativo, Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de Murcia.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0239 - Adscripciones de centros docentes no universitarios de la Región de Murcia para la puesta en marcha y desarrollo del "Programa de educación para la salud en la escuela"
Objeto
Convocar el Programa de Educación para la Salud en la Escuela de la Región de Murcia, para el curso escolar 2016/2017.
Destinatarios
Ciudadanía.
Pueden solicitar su participación en la presente convocatoria todos los centros de educación secundaria, centros de educación infantil y primaria, centros de educación especial y centros de educación de personas adultas.
Los centros adscritos al Programa de Educación para la Salud en la Escuela en cursos anteriores no tendrán que volver a presentar solicitud de adscripción a excepción de aquellos que han realizado cambios de coordinador o de los integrantes del equipo de coordinación, que deberán cumplimentar el Anexo II de la convocatoria, recogiendo dichos cambios.
Requisitos
1. Requisitos mínimos.
El Equipo Directivo, para poner en marcha e impulsar el Programa de Educación para la Salud en la Escuela en su centro, ha de colaborar activamente en el mismo y facilitar las medidas necesarias de organización y funcionamiento. Para ello será imprescindible:
2. Designación, dedicación y funciones del profesorado que actúe de coordinador del Programa en el centro educativo.
El/la Coordinador/a de Educación para la Salud realizará las funciones previstas en el artículo 9.1e de la Orden de 14 de julio de 2016 de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2016-2017 (BORM Nº 165, de 18 de julio de 2016), para lo cual dispondrá de la dedicación horaria prevista en la misma.
El director del centro designará al profesor coordinador entre el profesorado definitivo teniendo en cuenta su disponibilidad de horario, formación específica y experiencia.
3. Equipo de Coordinación de Educación para la Salud.
Para el buen funcionamiento del Programa de Educación para la Salud en la Escuela es necesario que, al adscribirse el centro educativo, se constituya un equipo de coordinación integrado por un amplio número del profesorado, teniendo en cuenta que:
4. Compromisos de los centros seleccionados.
La participación en el Programa implica, por parte de los centros, los siguientes compromisos:
Anexo II. Programa de Educación para la Salud en la Escuela
Anexo III. Certificación de aprobación en claustro
Anexo IV. Certificado de aprobación en Consejo Escolar.
Convocatoria cerrada temporalmente.
Convocatoria que se financia con fondos estatales dentro de los programas de cooperación territorial que no han sido aprobados por motivos presupuestarios
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0229 - Adscripciones de centros para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial de profundización de conocimientos Profundiza
Objeto
Realizar la convocatoria para la adscripción de centros educativos públicos y privados-concertados de la Región de Murcia, al Programa de Profundización de Conocimientos Profundiza, en Educación Primaria (2º y 3º ciclos) y 1º, 2º, 3º y 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con alumnos de alto rendimiento y motivación hacia el aprendizaje y la investigación.
Destinatarios
Ciudadanía.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
a) Declaración expresa de encontrarse en disposición de mantener el centro abierto durante el horario y los días destinados al desarrollo del programa Profundiza así como la disponibilidad de uso de sus instalaciones.
b) Relación de profesorado del centro que desee participar en los talleres extracurriculares que se desarrollarán dentro del programa Profundiza.
Un centro docente público o privado-concertado podrá ser centro de referencia aunque no cuente con profesorado del propio centro para el desarrollo del programa. En tal caso, si el centro fuese seleccionado, el programa se desarrollaría bajo la coordinación de profesorado de otro u otros centros.
Información Básica
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012 y 968 362 000
Adscribir centros docentes de titularidad pública o privada a las universidades de la Región de Murcia para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como institutos y otros centros de investigación.
El procedimiento se iniciará a solicitud del Rector de una Universidad y la aprobación o desascripción, en su caso, corresponde acordarla al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, previo informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia y el cumplimiento de los correspondientes trámites y requisitos, que la normativa establece. También puede iniciarse a iniciativa de la Comunidad Autónoma, con Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social.
El procedimiento y la norma que regula la adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada a universidades, es el establecido en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y en el Capítulo IV de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
En el caso de que tengan carácter interuniversitario, cuando sus actividades de investigación o enseñanza así lo aconsejen, se suscribirán convenios especiales.
Los centros adscritos a una universidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.
El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Universidades públicas y privadas de la Región de Murcia.
Los centros adscritos deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, o contar, asimismo, con la aprobación de aquélla en la que estuvieran ubicados.
Estar constituido como centro docente o de investigación de carácter público o privado y legalmente reconocido.
Disponer de las instalaciones y recursos necesarios para su función docente y, en su caso, investigadora.
Haberse suscrito un convenio de adscripción entre el centro o instituto y la universidad.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Seleccionar a 6 centros educativos, públicos o privados concertados, que deseen iniciar su participación en el Programa Educación Responsable, durante el curso 2019-2020.
El Programa Educación Responsable es un programa educativo que ayuda a los niños y jóvenes a conocerse y confiar en sí mismos, comprender a los demás, reconocer y expresar emociones e ideas, desarrollar el autocontrol, aprender a tomar decisiones responsables, valorar y cuidar su salud y mejorar sus habilidades sociales.
Educación Responsable es un programa educativo que ayuda a los niños y jóvenes a conocerse y confiar en sí mismos, comprender a los demás, reconocer y expresar emociones e ideas, desarrollar el autocontrol, aprender a tomar decisiones responsables, valorar y cuidar su salud y mejorar sus habilidades sociales.
El programa se centra en la aplicación didáctica, dentro de las áreas curriculares, de una serie de recursos de educación emocional, social y creativa, distribuidos en:
Educación Responsable es una propuesta a tres cursos, siendo objeto de esta convocatoria su implantación en el primero de ellos, para que el centro y sus profesores implementen el programa formando parte de la Red de Centros Educación Responsable de la Región de Murcia, recibiendo formación, recursos educativos y seguimiento tanto por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes como de la Fundación Botín.
La participación del profesorado es fundamental para dinamizar el proyecto en toda la comunidad educativa. Durante el primer curso de implantación del proyecto es necesaria la formación, en cada centro, de un equipo de Educación Responsable que se creará a tal efecto, formado por un coordinador y un grupo de profesores que serán los responsables de cada uno de los recursos educativos que conforman el programa: literatura, música, arte y tutorías/otras áreas curriculares.
Además, el claustro recibirá una formación presencial para mejorar sus competencias en el ámbito afectivo, cognitivo y social. Esta formación tendrá una carga horaria de 10 horas, que podrá distribuirse, fuera del horario lectivo, en dos o más jornadas.
El coordinador liderará el programa y estará en continuo contacto con los responsables de recursos y será el principal nexo de unión entre el centro y el coordinador del programa en la Educación, Juventud y Deportes.
La selección de los 6 centros docentes objeto de esta convocatoria se realizará atendiendo a la siguiente distribución:
- 2 centros públicos de educación infantil y primaria.
- 1 centro público de educación especial.
- 2 institutos de educación secundaria.
- 1 centro privado concertado.
Son destinatarios de esta convocatoria los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 2019-2020.
La solicitud de participación firmada por el director del centro educativo se formalizará de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta resolución.
La solicitud habrá de ir acompañada de un breve documento (máximo 1 página/500 palabras) que refleje la realidad educativa del centro y en el que se expliquen los motivos por los que se desea participar en el programa. En dicho documento se pondrá de manifiesto la adecuada disposición del claustro y su compromiso para implementarlo en el centro. Este escrito podrá acompañarse de cualquier otro documento impreso, audiovisual o informático que considere relevante.
Solicitudes
Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, podrán presentarse a través de la aplicación de Comunicaciones Internas (COMINTER), ante cualquiera de las unidades que conforman el Sistema Unificado de Registro de la Administración Regional y en el resto de lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez presentada la solicitud a través de cualquiera de los medios establecidos deberá remitir copia de la misma al correo diversidad@murciaeduca.es
Compromisos del centro durante el desarrollo del programa
1. El primer curso de implantación del programa constituye la fase inicial y de crecimiento. En esta fase inicial, los centros participantes se comprometen a realizar las siguientes acciones:
2. El segundo curso constituye la fase de extensión del programa. En esta fase, los responsables de recursos de Educación Responsable forman al resto de los docentes programando y aplicando las actividades de forma colaborativa, extendiendo el programa a un mayor número de alumnos.
3. El tercer curso constituye la fase de consolidación. En esta fase se implica a todo el claustro con el objeto de extender el programa de Educación Responsable a todo el centro.
4. Las actuaciones contempladas en las fases de extensión y consolidación del programa se realizarán, preferentemente, a través de alguna de las modalidades de formación establecidas en la Orden de 25 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan las modalidades de formación autónoma del profesorado de la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Integrar los currículos respectivos de Educación Secundaria de España y Francia en un currículo común mixto, con objeto de otorgar una doble titulación al término de los estudios secundarios a los alumnos que lo superen.
1.- Currículo mixto
El alumnado acogido a este Programa deberá recibir, al menos, un tercio del horario lectivo en lengua francesa.
El currículo debe integrar, además de los contenidos propios del Bachillerato, dos materias específicas del currículo mixto, que serán Lengua y Literatura Francesa e Historia de Francia.
Estas materias deberán ser impartidas íntegramente en francés y serán objeto de la prueba externa que se organizará para la obtención del baccalauréat.
2.- Alumnado
Podrá ser admitido en este programa el alumnado que demuestre un nivel básico de francés que le permita seguir estas enseñanzas con aprovechamiento.
Para el acceso al programa se valorará que los alumnos estén participando en el Programa de Secciones Bilingües Español/Francés y Español/Mixta en Institutos de Educación Secundaria de Murcia.
3.- Evaluación
La evaluación para la obtención del título de bachiller viene regulada por la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (BORM nº 62, de 16/03/2009).
Al finalizar el segundo curso de Bachillerato, el alumnado que desee obtener la doble titulación de bachillerato y baccalauréat deberá realizar una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto.
4.- Documentos de evaluación
El expediente y el historial académico del alumno o alumna en cuestión deben incluir la diligencia siguiente:
El/La Secretario/a
Visto bueno El/La directora/a
(Sello del Centro)
5.- Titulación
El alumnado que haya obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos del bachillerato obtendrá el título de bachiller.
Si, además, supera la evaluación de la prueba externa de las materias específicas del currículo mixto, será propuesto para obtener el título de baccalauréat otorgado por el Ministerio de Educación Nacional francés.
De este requisito, deberán ser informados el alumnado y sus padres y madres.
6. Centros seleccionados y publicación
a) Transcurrido el periodo de solicitud, en el plazo máximo de siete días naturales se publicará en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Educarm (www.educarm.es), la lista provisional de centros seleccionados y no seleccionados, abriéndose un plazo de reclamación y alegaciones de cinco días naturales.
b) Estudiadas las reclamaciones y alegaciones, el Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, autorizará mediante Resolución a los centros que cumplan los requisitos a impartir el currículo mixto para obtener la doble titulación de bachiller y baccalauréat.
La citada Resolución se publicará en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Educarm (www.educarm.es.)
c) Los Centros autorizados deberán comunicar, en el plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de autorización, la relación del alumnado inscrito en el Programa.
Asimismo, los centros autorizados a impartir el citado currículo mixto a partir del curso 2010-2011, deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, la relación de alumnos que quedan inscritos durante el curso 2011-2012, utilizando para ello el modelo del Anexo III, detallando de forma diferenciada los alumnos matriculados en 1.º de Bachillerato y los alumnos matriculados en 2.º de Bachillerato.
Centros educativos
El profesorado que imparta en francés materias no lingüísticas del currículo mixto deberá acreditar al menos el nivel B2 en lengua francesa del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo, sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en laborales temporales de colaboración social.
A tal efecto, las Administraciones Públicas deberán solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo del SEF los trabajadores desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías.
Los trabajos de colaboración social no implicarán la existencia de relación laboral.
Los trabajos de colaboración temporal deberán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.
b) Que tenga carácter temporal, siendo además la duración máxima del trabajo la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido.
c) Que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador.
d) Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.
Las Administraciones Públicas solicitarán al SEF los trabajadores desempleados que necesiten para dichos trabajos de colaboración social, utilizando para ello el modelo establecido y los Anexos I y II. La Solicitud y los Anexos irán firmados electrónicamente, debiendo llevar los Códigos Seguros de Verificación (CSV).
En base a dicha documentación, el SEF seleccionará a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.
Los trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo vendrán obligados a realizar los trabajos de colaboración social para los que hubieran sido seleccionados. La renuncia no motivada de los mismos dará lugar a los efectos sancionadores que correspondan.
Los trabajadores que participen en la realización de obras, trabajos o servicios de colaboración social tendrán derecho a percibir con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal la correspondiente prestación o subsidio por desempleo. Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizará el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Las Administraciones Publicas que realicen trabajos de colaboración social mediante los servicios prestados por trabajadores desempleados deberán ingresar en la Tesorera General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la afiliación a la red de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información de la Región de Murcia (CTnet).
Esta plataforma de comunicaciones ofrecerá a las instituciones conectadas los siguientes tipos de servicios:
S1.- Capilaridad: facilidad de acceso de los diferentes centros de una institución a la Red CTnet haciendo uso de alguna de las siguientes tecnologías: ADSL, RDSI, RTB, cable-módem, satélite.
S2.- Interconexión con otras redes: intercambio de tráfico IP con redes propias o ajenas a las de la institución afiliada.
S3.- Creación de intranets: interconexión de diferentes dependencias de una misma institución afiliada, con direccionamiento IP propio y distinto al del resto de los usuarios de CTnet. Este servicio va asociado con la prestación de un conjunto de servicios telemáticos (correo electrónico, publicación de portales,
) a los usuarios de la intranet.
S4.- Acceso a Internet: acceso a contenidos publicados en Internet.
S5.- Acceso a RedIRIS: acceso a los recursos de RedIRIS y a las redes de investigación a ellas conectadas a las instituciones afiliadas a esa red que hayan sido autorizadas por Red.es.
S6.- Correo electrónico: Posibilidad de correo POP3 o IMAP, servicio de antivirus de correo, antispam y listas de correo.
S7.- Publicación web: publicación de páginas o portales web en Internet. La institución afiliada es responsable del diseño, programación, carga inicial y mantenimiento de los contenidos. CTnet se responsabiliza del mantenimiento y administración de los servidores web, de aplicaciones y de BB.DD asociados.
S8.- Publicación de contenidos multimedia: publicación en Internet (streaming) de contenidos audiovisuales.
S9.- DNS: el servicio de nombres de dominio (DNS) primario de la red alberga todos los dominios asociados al servicio de publicación web. El Servicio de nombres de dominio (DNS) secundario se refiere a webs publicadas/alojadas por instituciones afiliadas.
S10.- Alojamiento (housing) de servidores: CTnet se responsabiliza de proporcionar a los servidores alojados alimentación ininterrumpida y estabilizada, conectividad con Internet y protección mediante cortafuegos y sistemas de detección de ataques. Para aquellos equipos que lo requieren, se planifica y se lleva a cabo la política de copias de seguridad que se estime adecuada, con el fin de evitar la pérdida de datos. Asimismo, se dispone de un sistema de monitorización continua de los principales servicios de estas máquinas, con el objetivo de detectar cualquier tipo de anomalía y tomar las medidas correctoras oportunas.
Las instituciones que pueden afiliarse se clasifican en las siguientes categorías:
A) Investigación, Ciencia.
A1.- Universidades públicas y privadas de la Región de Murcia
A2.- Organismos públicos de investigación
A3.- Órganos gestores del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia
A4.- Academias de la Región de Murcia que contemplen en sus estatutos fines científicos.
A5.- Museos científicos de la Región de Murcia
B) Innovación y Tecnología.
B1.- Centros Tecnológicos
B2.- Centros europeos de empresas e innovación
B3.- Parques científicos y tecnológicos
B4.- Sociedades de capital riesgo y de capital semilla
B5.- Organizaciones empresariales
B6.- Unidades de I+D empresariales
B7.- Instituciones privadas sin fines de lucro que financien actividades de I+D o participen en proyectos de I+D+I.
B8.- Otras entidades regionales de especial interés para el sistema regional de ciencia y tecnología
C) Educación.
C1.- Entidades educativas no universitarias públicas
C2.- Entidades educativas no universitarias privadas sin ánimo de lucro
C3.- Otras entidades regionales de especial interés para el sistema autonómico educativo
D) Sociedad de la Información.
D1.- Entidades públicas con competencias relacionadas con la promoción y el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la Región.
D2.- Entidades privadas cuyo objeto social recoja la promoción y el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la Región.
D3.-Entidades públicas involucradas en proyectos para la promoción y el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la Región.
D4.- Entidades privadas involucradas en proyectos para la promoción y el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la Región
Documentación acreditativa de la categoría en la que se encuadra la entidad solicitante, así como de su capacidad jurídica y de obrar.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE PATRIMONIO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Obtener la clasificación turística para ejercer la actividad de agencia de viajes en la Región de Murcia (alta), así como comunicar el cese de la actividad (baja) o cualquier modificación de las circunstancias de las agencias de viajes que afecte a las condiciones que hayan ocurrido para su clasificación (cambios).
Cuando las agencias de viajes domiciliadas y clasificadas como tales por estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o por otras comunidades autónomas pretendan abrir establecimientos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de su actividad, deberán presentar la correspondiente declaración responsable.
Las agencias de viajes se clasifican en mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas.
La clasificación conlleva la inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
En la Carta de servicios del Instituto de Turismo de la Región de Murcia figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"1. Oficina de Ordenación de Turismo: Clasificar agencias de viajes en un plazo máximo de 1 mes".
Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación u
organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos. La condición legal y la denominación de agencias de viaje queda reservada exclusivamente a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior. Los términos «viaje» o «viajes» sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de agencia de viajes.
Las agencias de viajes no podrán comercializar, contratar ni incluir en sus catálogos a aquellas empresas que presten servicio en el ámbito territorial de la Región de Murcia y no hayan comunicado el inicio de la actividad u obtenido la correspondiente clasificación turística.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo
Las empresas explotadoras de agencias de viajes radicadas en la Región de Murcia deberán comunicar con carácter previo el inicio de la actividad por medio de la correspondiente declaración responsable. Por medio de ella declarará que cumple con las normas y requisitos específicos para el reconocimiento del ejercicio de la actividad de AGENCIA DE VIAJES, establecidos en el Decreto 100/2007, de 25 de mayo, por el que se regulan las agencias de viajes y centrales de reserva en la Región de Murcia, y que disponen de:
- Escritura de constitución de la sociedad y sus estatutos están debidamente inscritos en el Registro Mercantil, si procede.
- Poderes suficientes para actuar como representante legal de la titularidad, si procede.
- Seguro de responsabilidad civil que cubre los riesgos del ejercicio de la actividad en los conceptos y cuantía señalados
en el referido Decreto.
- La disponibilidad del local donde se ejerce la actividad, si procede.
- FIANZA, estar en posesión del documento expedido por la CAJA DE DEPOSITOS, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de haber depositado la FIANZA por el importe del Grupo en que se ha encuadrado. Deberá de indicarnos
- Estar en posesión o haber solicitado el nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Cumplir con el capítulo II del título I del Decreto reiterado, referido a la Organización, Intermediación y Comercialización de Servicios Turísticos a través de la Sociedad de la Información, en su caso.
- Designación del responsable de la agencia (Casa Central, Sucursal, Cambios).
Las agencias de viajes deberán cololar un distintivo a la entrada de la agencia que tendrá las características establecidas en el Anexo del Decreto 100/2007, de 25 de mayo.
1. En toda la propaganda impresa, correspondencia,documentación y publicidad realizada por una agencia de viajes, cualquiera que sea el medio empleado, se indicará su Código de Identificación, el nombre comercial y, en su caso, el de la marca o marcas comerciales registradas así como su dirección.
2. Los folletos y programas editados por las agencias de viajes no podrán incluir publicidad ilícita, de acuerdo con la normativa correspondiente.
Declaración Responsable de Clasificación Turística
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENT.PUB.EMP.INSTIT. TURISMO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Subvencionar los costes salariales del Agente de Empleo y Desarrollo Local contratado a tiempo completo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, por un importe máximo de veintisiete mil cuarenta y cinco euros (27.045,00 ) al año.
Más información en la página web del Servicio Regional de Empleo y Formación www.sefcarm.es
Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus Organismos Autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda integramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo.
Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y frente a la Seguridad Social.
Se exceptúan de la obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las Administraciones Públicas, así como a los Organismos, Entidades Públicas y Fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
Agentes de empleo y desarrollo local
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |