Adquisición por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de bienes o derechos a título lucrativo (código 625)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Adquirir bienes muebles, inmuebles o derechos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante herencia, legado, donación, cesión de propiedad o cesión de uso.
No se podrá renunciar a herencias, legados o donaciones si no es por decreto motivado por el Consejo de Gobierno, previo expediente en que se demuestre la existencia de causa justificada.
Destinatarios
Administración.
Administración Regional.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO (A14028317)
Requisitos de solicitud o iniciación
Que se produzca herencia, legado, donación, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Agota la vía administrativa:
Muebles: según valor de los bienes a adquirir: Ord
en de la Consejera de Economía y Hacienda o autorización del Consejo de Gobierno.
Inmuebles: Decreto del Consejo de Gobierno o, en su caso, reclamación previa a la vía jurisdiccional ordinaria.
Recurso que cabe interponer: potestativo de reposición o Contencioso-Administrativo.
Plazo de interposición: si de reposición, un mes; si Contencioso-Administrativo, dos meses, en ambos casos contados a
partir del día siguiente a su notificación.
Órgano competente: si de reposición, Consejera de Economía y Hacienda; si Contencioso-Administrativo, Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de Murcia.