Adscripción de centros educativos al Programa de currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, BACHIBAC (código 69)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Integrar los currículos respectivos de Educación Secundaria de España y Francia en un currículo común mixto, con objeto de otorgar una doble titulación al término de los estudios secundarios a los alumnos que lo superen.
1.- Currículo mixto
El alumnado acogido a este Programa deberá recibir, al menos, un tercio del horario lectivo en lengua francesa.
El currículo debe integrar, además de los contenidos propios del Bachillerato, dos materias específicas del currículo mixto, que serán Lengua y Literatura Francesa e Historia de Francia.
Estas materias deberán ser impartidas íntegramente en francés y serán objeto de la prueba externa que se organizará para la obtención del baccalauréat.
2.- Alumnado
Podrá ser admitido en este programa el alumnado que demuestre un nivel básico de francés que le permita seguir estas enseñanzas con aprovechamiento.
Para el acceso al programa se valorará que los alumnos estén participando en el Programa de Secciones Bilingües Español/Francés y Español/Mixta en Institutos de Educación Secundaria de Murcia.
3.- Evaluación
La evaluación para la obtención del título de bachiller viene regulada por la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (BORM nº 62, de 16/03/2009).
Al finalizar el segundo curso de Bachillerato, el alumnado que desee obtener la doble titulación de bachillerato y baccalauréat deberá realizar una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto.
4.- Documentos de evaluación
El expediente y el historial académico del alumno o alumna en cuestión deben incluir la diligencia siguiente:
El/La Secretario/a
Visto bueno El/La directora/a
(Sello del Centro)
5.- Titulación
El alumnado que haya obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos del bachillerato obtendrá el título de bachiller.
Si, además, supera la evaluación de la prueba externa de las materias específicas del currículo mixto, será propuesto para obtener el título de baccalauréat otorgado por el Ministerio de Educación Nacional francés.
De este requisito, deberán ser informados el alumnado y sus padres y madres.
6. Centros seleccionados y publicación
a) Transcurrido el periodo de solicitud, en el plazo máximo de siete días naturales se publicará en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Educarm (www.educarm.es), la lista provisional de centros seleccionados y no seleccionados, abriéndose un plazo de reclamación y alegaciones de cinco días naturales.
b) Estudiadas las reclamaciones y alegaciones, el Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, autorizará mediante Resolución a los centros que cumplan los requisitos a impartir el currículo mixto para obtener la doble titulación de bachiller y baccalauréat.
La citada Resolución se publicará en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Educarm (www.educarm.es.)
c) Los Centros autorizados deberán comunicar, en el plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de autorización, la relación del alumnado inscrito en el Programa.
Asimismo, los centros autorizados a impartir el citado currículo mixto a partir del curso 2010-2011, deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, la relación de alumnos que quedan inscritos durante el curso 2011-2012, utilizando para ello el modelo del Anexo III, detallando de forma diferenciada los alumnos matriculados en 1.º de Bachillerato y los alumnos matriculados en 2.º de Bachillerato.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades y Administración.
Centros educativos
Tramitación inmediata
No
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)
Requisitos de solicitud o iniciación
El profesorado que imparta en francés materias no lingüísticas del currículo mixto deberá acreditar al menos el nivel B2 en lengua francesa del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Modelos e información para solicitudes
- Anexo II. Solicitud para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, "Bachibac"
- Anexo III. Relación de alumnos inscritos en el programa de currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, Bachibac
- Anexo I. Procedimiento de participación y selección de centros que deseen impartir el Programa de currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller yBaccalauréat, Bachibac.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Otras disposiciones y actos administrativos