Adscripción de centros a Universidades de la Región de Murcia (código 1374)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Adscribir centros docentes de titularidad pública o privada a las universidades de la Región de Murcia para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como institutos y otros centros de investigación.

El procedimiento se iniciará a solicitud del Rector de una Universidad y la aprobación o desascripción, en su caso, corresponde acordarla al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, previo informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia y el cumplimiento de los correspondientes trámites y requisitos, que la normativa establece. También puede iniciarse a iniciativa de la Comunidad Autónoma, con Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social.

El procedimiento y la norma que regula la adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada a universidades, es el establecido en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y en el Capítulo IV de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

En el caso de que tengan carácter interuniversitario, cuando sus actividades de investigación o enseñanza así lo aconsejen, se suscribirán convenios especiales.

Los centros adscritos a una universidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades y Administración.

Universidades públicas y privadas de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES (A14028263)

Requisitos de solicitud o iniciación

Los centros adscritos deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, o contar, asimismo, con la aprobación de aquélla en la que estuvieran ubicados.

Estar constituido como centro docente o de investigación de carácter público o privado y legalmente reconocido.

Disponer de las instalaciones y recursos necesarios para su función docente y, en su caso, investigadora.

Haberse suscrito un convenio de adscripción entre el centro o instituto y la universidad.

  • Convenio
    (Obligatorio / Original)
    de adscripción en los términos que se establecen en el artículo 19 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    del centro (descripción detallada y gráfica).
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    justificativa, donde se hagan constar los objetivos del centro o instituto, su repercusión social, coste e impacto económico.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de los Institutos Universitarios de Investigación, junto a los documentos ya descritos, se presentarán por las Universidades los informes adicionales que resulte necesario recabar de las Instituciones, Administraciones, ColegiosProfesionales y otros organismos y entidades relacionadas con su objeto, así como el Reglamento de organización y funcionamiento y el organigrama del centro.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    del centro.
  • Certificado del Acuerdo del Consejo de Gobierno
    (Obligatorio / Original)
    de la Universidad.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    e Informe motivado del Consejo Social de la Universidad de Murcia en el caso delas Universidades Públicas o del órgano social correspondiente, en el caso de las universidades privadas.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    e Informe motivado del Consejo Social de la Universidad de Murcia en el caso delas Universidades Públicas o del órgano social correspondiente, en el caso de las universidades privadas.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de los Institutos Universitarios de Investigación, junto a los documentos ya descritos, se presentarán por las Universidades los informes adicionales que resulte necesario recabar de las Instituciones, Administraciones, ColegiosProfesionales y otros organismos y entidades relacionadas con su objeto, así como el Reglamento de organización y funcionamiento y el organigrama del centro.
  • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica
    (No obligatorio / No original)
    del centro.
  • Descripción de las instalaciones
    (No obligatorio / No original)
    del centro (descripción detallada y gráfica).

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.