Adscripciones de centros docentes no universitarios de la Región de Murcia para la puesta en marcha y desarrollo del

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Código y denominación

0239 - Adscripciones de centros docentes no universitarios de la Región de Murcia para la puesta en marcha y desarrollo del "Programa de educación para la salud en la escuela"

Objeto

Convocar el Programa de Educación para la Salud en la Escuela de la Región de Murcia, para el curso escolar 2016/2017.

Destinatarios

Ciudadanía.

Pueden solicitar su participación en la presente convocatoria todos los centros de educación secundaria, centros de educación infantil y primaria, centros de educación especial y centros de educación de personas adultas.
Los centros adscritos al Programa de Educación para la Salud en la Escuela en cursos anteriores no tendrán que volver a presentar solicitud de adscripción a excepción de aquellos que han realizado cambios de coordinador o de los integrantes del equipo de coordinación, que deberán cumplimentar el Anexo II de la convocatoria, recogiendo dichos cambios.

Requisitos

1. Requisitos mínimos.

El Equipo Directivo, para poner en marcha e impulsar el Programa de Educación para la Salud en la Escuela en su centro, ha de colaborar activamente en el mismo y facilitar las medidas necesarias de organización y funcionamiento. Para ello será imprescindible:

  • ? Nombrar un/a Coordinador/a de Educación para la Salud entre los miembros del Claustro de Profesores. Este requisito no será obligatorio para los centros de educación infantil y primaria de menos de 9 unidades.
  • ? Contar con la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar.
  • ? Formar un Equipo de Coordinación de Educación para la Salud, según se especifica en el apartado séptimo.
  • ? Garantizar la debida coordinación entre el/la profesor/a responsable y su equipo.

2. Designación, dedicación y funciones del profesorado que actúe de coordinador del Programa en el centro educativo.

El/la Coordinador/a de Educación para la Salud realizará las funciones previstas en el artículo 9.1e de la “Orden de 14 de julio de 2016 de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2016-2017” (BORM Nº 165, de 18 de julio de 2016), para lo cual dispondrá de la dedicación horaria prevista en la misma.
El director del centro designará al profesor coordinador entre el profesorado definitivo teniendo en cuenta su disponibilidad de horario, formación específica y experiencia.

3. Equipo de Coordinación de Educación para la Salud.

Para el buen funcionamiento del Programa de Educación para la Salud en la Escuela es necesario que, al adscribirse el centro educativo, se constituya un equipo de coordinación integrado por un amplio número del profesorado, teniendo en cuenta que:

  • ? En los centros de Educación Infantil y Primaria el número de participantes se situará como mínimo en el 25% del Claustro.
  • ? En los Institutos de Educación Secundaria, el equipo podrá estar formado por profesorado del mismo equipo docente de un curso (mínimo de 6 profesores/as) o por profesorado de distintos cursos (en cuyo caso estarán representadas un mínimo de 5 áreas o materias distintas para cada uno de los cursos).
  • ? También podrá formar parte del equipo de coordinación el personal no docente, las familias, los profesionales de los equipos de Atención Primaria y los responsables de entidades locales, entre otros.
  • Su actividad consistirá en realizar el Proyecto de Educación para la Salud del centro docente (según guión Anexo III), de una duración mínima de 2 años, teniendo en cuenta los siguientes criterios de eficacia para la educación para la salud en el escenario escolar:
  • ? Realizar un análisis de la situación del centro escolar que evidencie las necesidades y problemas con respecto a la educación para la salud, efectuando un diagnóstico de los aspectos saludables y no saludables detectados.
  • ? Concretar los objetivos relacionados con la educación para la salud que se quieren conseguir.
  • ? Incluir los objetivos concretados en los documentos institucionales de los centros docentes: Proyecto Educativo, Programación General Anual y Programaciones Didácticas.
  • ? Planificar las actividades de educación para la salud que se han de desarrollar en el centro educativo.
  • ? Planificar la evaluación del desarrollo del Programa en el centro.

4. Compromisos de los centros seleccionados.

La participación en el Programa implica, por parte de los centros, los siguientes compromisos:

  • Asistencia del coordinador del Programa a los cursos de formación planificados a tal fin.
  • Constitución de un Equipo de Coordinación de Educación para la Salud en el Centro.
  • Realización del análisis de la situación del centro educativo.
  • Elaboración y puesta en marcha del Proyecto.
  • Inclusión del Proyecto en el Proyecto Educativo de Centro.
  • Cumplimentación de la ficha de seguimiento del Programa de Educación para la Salud en el centro, proporcionada por las Consejerías.
  • Comunicación del cambio del profesor coordinador, en su caso, enviando de nuevo el Anexo II.

Documentación

  • Solicitud según modelo normalizado
  • Anexo II. Programa de Educación para la Salud en la Escuela

    Anexo III. Certificación de aprobación en claustro

    Anexo IV. Certificado de aprobación en Consejo Escolar.

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