CAPÍTULO III · De las concesiones

Artículo 67 · Concesiones a favor de la Dirección General del Turismo

Las solicitudes de la Dirección General del Turismo de concesiones para el establecimiento de cotos fluviales se formularán para cada caso mediante oficio a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, al que se acompañará un esquema gráfico de la cuenca del río, con señalamiento expreso de los tramos cuya concesión se solicite y los intermedios que queden libres y propuesta, en su caso, justificada del importe de los permisos de pesca que pudiera expedir.

La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial remitirá la solicitud a la Jefatura correspondiente del Servicio Nacional de Pesca Fluvial para que informe sobre las condiciones técnicas y administrativas de la concesión. Recibido el informe, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial fijará las condiciones de la concesión, dentro de las determinadas por la Ley y el presente Reglamento, y dará traslado de ellas a la Dirección General del Turismo. Si la Dirección General de Turismo no aceptara la propuesta, se entenderá renunciada la petición.

Artículo 68 · Destino de los ingresos obtenidos por la Dirección General del Turismo en concepto de permisos de pesca

El importe de los ingresos obtenidos por la Dirección General del Turismo en concepto de permisos especiales de pesca en los cotos fluviales que le sean concedidos, será destinado en primer término al resarcimiento de los gastos que obligatoriamente haya de efectuar la citada Dirección en concepto de haberes al personal de guardería afecto a su exclusivo servicio y de pago de las cuotas, cuando proceda, a los Ayuntamientos ribereños, y el resto, si lo hubiere, será invertido en propaganda de los ríos españoles en el exterior y en mejoras de los propios cotos, conforme éstas a los planes y proyectos que determine la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

Los gastos administrativos reglamentarios derivados de la concesión serán de cuenta de la Dirección General del Turismo y no deducibles del importe de los ingresos por permisos.

Artículo 69 · Peticiones de concesiones de cotos fluviales por las Sociedades deportivas

El Servicio Piscícola hará el estudio de las solicitudes de concesiones con cargo a la entidad solicitante, la cual deberá ingresar previamente en la Habilitación de dicho Servicio el importe del presupuesto que se formule.

Artículo 70 · Tramitación de concesiones a las Sociedades deportivas

Las Sociedades deportivas vendrán obligadas a satisfacer a la Administración un canon cuyo importe mínimo anual será igual al de los haberes del personal de guardería que reglamentariamente corresponda afectar al coto y el de las cuotas, cuando proceda, a los Ayuntamientos ribereños. Serán de cuenta de las mismas los gastos derivados de las subastas y los restantes administrativos reglamentarios.

Las solicitudes que formulen deberán ir acompañadas de las certificaciones demostrativas de que la Sociedad reúne las condiciones prevenidas en el artículo noventa y seis de este Reglamento y de un estudio y plano de la cuenca del río, con indicación de los tramos objeto de la concesión pretendida.

La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial remitirá la solicitud a informe de la Jefatura correspondiente del Servicio de Pesca, la cual lo emitirá proponiendo a la vez las condiciones técnicas y administrativas de la concesión y el canon de la misma. El Ministerio de Agricultura resolverá lo que estime procedente, poniéndolo en conocimiento de la Sociedad solicitante y dando la orden de subasta, si así se acuerda, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, anunciándose aquélla en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas por la concesión.

A la subasta podrán concurrir la Sociedad solicitante y todas aquellas de igual calidad que previamente lo pidan por escrito, al que habrán de acompañar la documentación que así lo justifique y previo depósito del diez por ciento del importe del canon anual establecido como base.

La subasta versará sobre el importe del canon anual y se adjudicará al mejor postor. Será preferida en condiciones de igualdad toda Sociedad deportiva de pesca local, siempre que en sus Estatutos figuren las normas necesarias para facilitar el ingreso en las mismas de los vecinos de los pueblos ribereños al coto fluvial establecido, y en su defecto y en igualdad de condiciones, la Sociedad solicitante.

La adjudicación será notificada por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial a la del Turismo, con traslado del pliego de condiciones para que en el término de quince días manifieste si desea ejercer el derecho de tanteo, y en este caso, las razones de tipo turístico en que apoye su petición. En el caso de que la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial desestime ésta, se otorgará definitivamente la concesión a la Sociedad adjudicataria, lo que se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas.

Artículo 71 · Organimos Sindicales de profesionales

Los Organismos Sindicales de profesionales de pesca fluvial que deseen obtener la concesión de un coto fluvial para sus fines, deberán solicitarlo de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, en instancia razonada, acompañada de los documentos expresados para las concesiones a que se refiere el artículo anterior y copia de los Estatutos del Organismo Sindical de profesionales de pesca fluvial, acreditativa de que reúne las condiciones prevenidas en el artículo noventa y seis.

La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial remitirá a la Jefatura del Servicio Piscícola la instancia con toda su documentación para estudio, proponiendo ésta la desestimación, si a ello hubiera lugar, o el otorgamiento de la concesión solicitada con especificación en este caso del pliego de condiciones técnicas, administrativas y económicas que deberán regir.

Aceptada o modificada, en su caso, la propuesta por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, ésta notificará su resolución al Organismo Sindical de profesionales de pesca fluvial solicitante, para que en el plazo de quince días manifieste su conformidad o renuncia.

Si el Organismo Sindical de profesionales de pesca fluvial aceptare, la Dirección General ordenará a la Jefatura del Servicio Piscícola la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas de la Orden ministerial de concesión, con todas las características y condiciones de la misma, la cual será firme a partir de este momento.

Será aplicable a estas condiciones lo dispuesto en el artículo setenta referente al importe del canon anual, su destino y gastos administrativos reglamentarios.

Artículo 72 · Normas comunes a todas las concesiones

Las concesiones a la Dirección General del Turismo, a las Sociedades deportivas y a los Organismos Sindicales de profesionales de pesca fluvial, se otorgarán respecto a longitud y situación relativa de los tramos de río objeto de concesión, duración y derechos que ésta conlleva en las condiciones señaladas en el artículo cuarenta y dos de la Ley de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, modificado por el tercero de la de dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve y las especiales que para cada caso se establezcan.

El plazo por que se otorgue la concesión no podrá ser objeto de prórroga tácita.

La Administración se reservará en todo caso la facultad de rescindir y de declarar caducada la concesión en cualquier momento, cuando el interés público lo aconseje, sin que el concesionario tenga por ello derecho a indemnización alguna.

En las condiciones de cada concesión se determinarán los casos de caducidad, además del expresado, señaladamente por incumplimiento de algunas de las obligaciones que incumban al concesionario.

Se prohíbe el arriendo y la transferencia de las concesiones.

Artículo 73 · Cuotas para conservación y fomento

Las Sociedades deportivas y los organismos sindicales de profesionalesde pesca fluvial que obtengan concesiones para el establecimiento de cotos fluviales, deberán incluir en sus presupuestos una cantidad proporcional a sus ingresos por cuotas de asociados o por liquidación anual de la explotación industrial, cantidad que se fijará por el Ministerio de Agricultura en las condiciones de cada concesión, sin que pueda pasar en ningún caso del 20 por 100 de los citados ingresos Esta cantidad será destinada por el Ministerio de Agricultura a la conservación y fomento de la riqueza acuícola.

Artículo 74 · Aguas de Corporaciones

En el caso previsto en el artículo 46 de la Ley, las Corporaciones y Entidades de carácter público deberán solicitar autorización de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la cual, previos informes que crea necesarios, aprobará las condiciones del arrendamiento, siempre que no sean lesivas al interés general.

Artículo 75 · Registro de concesiones y arrendamientos

La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial llevará un registro general de todas las concesiones otorgadas, con detalle de sus características esenciales, así como otro de los arrendamientos autorizados por la misma.

En dichos registros constarán todas las vicisitudes de las concesiones y arrendamientos.

Artículo 76 · Tablillas indicadoras

Todos los acotamientos por concesión o arrendamiento deberán ostentar, con la profusión debida, tablillas indicadoras en las cuales se lea: «Coto fluvial núm. ...» o «Arrendamiento fluvial núm. ...»., con el fin de que queden perfectamente demarcados y conocidas por el público.

Los cotos concedidos a la Dirección General del Turismo tendrán el título oficial de «Coto Nacional de Pesca», seguido cada uno del nombre del río en el cual estuviere establecido.

El acotamiento será asímismo señalado con las tablillas indicadoras necesarias.