TÍTULO CUARTO · Jurisdicción
Artículo 77 · Delimitación
Para proceder a fijar los dos puntos que determinen la línea a que se refiere el artículo 48 de la Ley delimitadora, en materia de pesca fluvial, de la jurisdicción administrativa de los Ministerios de Marina y Agricultura, el Ingeniero del Servicio Piscícola que al objeto se designe, puesto de acuerdo con el representante del Ministerio de Marina, fijará el día y hora en que han de verificar la operación, de la cual se levantará acta detallada, y la elevará, con su informe, el Ingeniero del Servicio a la Dirección General del Ramo, para su aprobación por el Ministerio de Agricultura, en el caso de conformidad de ambas representaciones. Si hubiere disentimiento, se remitirá lo actuado a la Presidencia del Gobierno, para la resolución que proceda.
Artículo 78 · Amojonamiento
La resolución a que se refiere el artículo anterior se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias a que afecte; y se procederá a poner señales bien visibles que materialicen la línea sobre el terreno; caso de no existir otras naturales e invariables que puedan sustituirlas. Para la ejecución de esta operación se seguirán los mismos trámites y requisitos señalados en el artículo precedente.
Artículo 79 · Demarcación y deslinde
En caso de desacuerdo entre los Servicios Hidráulicos y Piscícola respecto de la práctica de las operaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley, competerá a la Presidencia del Gobierno la resolución de la discrepancia.
Artículo 80 · Urgencia ejecución
Las operaciones de demarcación, apeo y deslinde deberán ejecutarse a la brevedad posible por los Servicios Piscícolas en las aguas fluviales públicas, dando preferencia en un principio a aquellas donde sea más abundante la pesca y, por tanto, mayor su aprovechamiento, o a las que algún motivo o circunstancia especial determine la conveniencia de su más pronta demarcación o deslinde.
Artículo 81 · Designación personal
Para la ejecución de tales operaciones se designará el Ingeniero que haya de verificarla por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a propuesta de la Jefatura del Servicio Piscícola. De la designación se dará cuenta a la Jefatura del Servicio Hidráulico correspondiente, para que proceda al nombramiento del Ingeniero que haya de representarla en las citadas operaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley.
Artículo 82 · Publicidad operaciones
Con un mes de antelación a la fecha que se fije para dar principio a las operaciones, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias a que afecten, por el Ingeniero Jefe del Servicio Piscícola, el correspondiente anuncio de la demarcación y deslinde que se vaya a practicar, a fin de que los interesados en las operaciones puedan presentar en las oficinas del citado Servicio, antes de la ejecución de los trabajos, los documentos, reclamaciones, etc., que consideren pertinentes a su objeto de los cuales se tomará nota para unirla al expediente,
También serán atendidas las reclamaciones que se produzcan al ejecutarse los trabajos, examinando los justificantes que para probar aquéllas exhiban los interesados.
Artículo 83 · Representación del Municipio
En el acto de la demarcación y deslinde deberá acompañar a los Ingenieros representantes de los Servicios Piscícola e Hidráulicos una representación de dos personas del Ayuntamiento por cuyo término discurran las aguas que vayan a deslindarse, debidamente autorizados al efecto.
Si la operación de deslinde afectare a dos o más Ayuntamientos, deberán hallarse representados todos los que en tal caso se encuentren.
Artículo 84 · Fijación de edictos
Además de la publicación y citación en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias prescritas en el artículo 82 de este Reglamento, por la Jefatura del Servicio Piscícola se pasarán oficios a los Alcaldes de los Municipios a quienes afecte el deslinde, encargándoles que fijen inmediatamente los oportunos edictos en los sitios de costumbre, a fin de que estos anuncios puedan llegar a conocimiento de los interesados; bien entendido que la no asistencia al acto, sea de las representaciones oficiales o de los particulares a quienes pueda afectar el resultado de los trabajos, no será motivo para la suspensión de éstos.
Artículo 85 · Abogacía del Estado
Siempre que existan reclamaciones, la Jefatura del Servicio Piscícola deberá remitir a la Abogacía del Estado la documentación presentada para que ésta informe sobre la validez del derecho aducido.
Artículo 86 · Ejecución de las operaciones
Las operaciones de demarcación y deslinde se efectuarán por los Ingenieros, acompañados de la Comisión y de los particulares interesados, conforme a las prescripciones de la Ley de 13 de junio de 1879, designando y fijando sobre el terreno de un modo material y bien visible las diversas líneas que sean limite entre las aguas públicas y privadas. Se levantará acta diaria de cuanto se ejecute y de las resultados obtenidos para la debida delimitación.
Artículo 87 · Protestas
Las protestas que se produjeren no serán motivo de suspensión de las operaciones; pero se consignarán en el acta respectiva o se unirán a la misma para los efectos a que hubiere lugar.
Artículo 88 · Vista del expediente
Terminados los trabajos de campo, la Jefatura del Servicio Piscícola anunciará en el «Boletín Oficial» de las provincias afectadas por la operación la vista del expediente durante un plazo de quince días, en el que los interesados podrán presentar las reclamaciones que convengan a sus derechos.
Artículo 89 · Tramitación
Todos los citados documentos diarios, compendio y resultado de los trabajos ejecutados, juntamente con las protestas y reclamaciones que se hubieren producido y presentado y los informes de los Ingenieros operadores, los elevará el Ingeniero Jefe del Servicio Piscícola, con el suyo, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial para su propuesta al Ministro de Agricultura, el cual dictará la resolución que proceda.
En caso de desacuerdo entre los Ingenieros de los Servicios Hidráulicos y Piscícolas, éstos, por sus respectivos Jefes, elevarán sus propuestas al Ministerio correspendiente, el que informará a la Presidencia del Gobierno para su resolución, con arreglo al artículo 79 de este Reglamento.
Artículo 90 · Publicidad aprobación
La Orden ministerial aprobatoria del deslinde se publicará en el «Boletin Oficial» de la provincia o provincias a las que interese, para su conocimiento general.