CAPÍTULO II · Vedas
Artículo 28 · Época
A los efectos prevenidos en el artículo 12 de la Ley, todas las fechas señaladas en él o en las disposiciones que cita se entenderán incluidas en época de veda.
Artículo 29 · Veda absoluta
La veda absoluta en aguas privadas, a que se refiere el párrafo último del artículo 13 de la Ley, sólo podrá decretarse cuando tal medida resurte indispensable para la repoblación de las aguas públicas, contiguas o próximas.
Artículo 30 · Edictos
Los Jefes del Servicio Piscícola tendrán obligación de publicar en los «Boletines Oficiales» de las provincias respectivas, con diez días de anticipación, edictos recordando las fechas en que empiezan y terminan las vedas de las diferentes especies y procedimientos sujetos a ellas.
La falta de publicación de los edictos no eximirá del cumplimiento de lo preceptuado en la Ley y en este Reglamento,
Artículo 31 · Guías del salmón
Para el transporte y venta del salmón en época permitida, es condición indispensable que vaya acompañado de una guía acreditativa de su legal procedencia, expedida por la autoridad competente.
Artículo 32 · Guías salmón congelado
La circulación y venta del salmón congelado procedente del extranjero, durante el período de veda para esta especie, sólo se autorizará con guía expedida por los organismos para ello facultados, en que conste taxativamente el punto de procedencia de la mercancía. Cada ejemplar llevará una etiqueta que así lo atestigüe.
Artículo 33 · Circulación
Para los casos en que el período de veda no abarque a toda España por tener carácter regional, se prohíbe en absoluto la tenencia, circulación, comercio y consumo de la pesca fuera de los sitios en que esté autorizada la captura de la especia o especies correspondientes.