CAPÍTULO I · Concepto jurídico de la pesca

Artículo 58 · Aguas de dominio privado

La administración y aprovechamiento de la riqueza piscícola perteneciente al Estado, conforme a lo prevenido en el último párrafo del artículo 38 de la Ley, se ajustará a las normas que con carácter general se dicten, a más de las especiales que se considere oportuno establecer por el Servicio Piscícola para cada pantano o canal de navegación o riego