CAPÍTULO I · Estudios de carreteras

Artículo 22. Estudios de carreteras

1. Los estudios de carreteras que en cada caso requiera la ejecución de una obra se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón a su finalidad: a) Estudio de planeamiento. Consiste en la definición de un esquema vial en un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y del transporte. b) Estudio previo. Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones de un determinado problema, valorando todos sus efectos. c) Estudio informativo. Consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso. d) Anteproyecto. Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las mejores soluciones al problema planteado, de forma que pueda concretarse la solución óptima. e) Proyecto de construcción. Consiste en el desarrollo completo de la solución óptima, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación. f) Proyecto de trazado. Es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados (artículo 7.1). 2. Los estudios y proyectos citados constarán de los documentos que respectivamente se relacionan en los artículos siguientes.

Artículo 23. Estudio de planeamiento

El estudio de planeamiento constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán: a) La exposición y delimitación del objeto del estudio. b) La recopilación de datos referentes a la estructura socioeconómica, ordenación territorial, medio ambiente, seguridad vial y demanda del transporte y su evolución. c) El análisis de la situación actual en relación con la estructura socioeconómica, ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona de estudio. d) Las previsiones y repercusiones socioeconómicas y de demanda de transporte en un determinado año horizonte. e) Los esquemas viales posibles, su comparación y selección de los más recomendables. f) La incidencia de dichos esquemas sobre el planeamiento territorial o urbanístico en vigor en el ámbito objeto del estudio.

Artículo 24. Estudio previo

1. El estudio previo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán: a) La exposición del objeto del estudio y del problema a resolver. b) La recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de planeamiento, medioambientales, de tráfico, seguridad vial y de terrenos. c) La definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el problema planteado. d) La valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso, y con la aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y servicios afectados, así como del planeamiento urbanístico en vigor. e) La posibilidad de limitación de accesos y eliminación de cruces a nivel, y sus consecuencias. f) La selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas. 2. Una síntesis del estudio previo constituirá la memoria-resumen a los efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando éste sea exigible.

Artículo 25. Estudio informativo

1. El estudio informativo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán: a) El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado. b) La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas. c) El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias. d) El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos afectados en cada caso, así como los costes ambientales y de siniestralidad. e) La selección de la opción más recomendable. 2. Será preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se trate de las siguientes obras: a) Autopistas, autovías y vías rápidas que supongan nuevo trazado. b) Nuevas carreteras. c) Variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población afectados.

Artículo 26. Anteproyecto

El anteproyecto constará de los siguientes documentos: a) Memoria, en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, incluyendo los posibles elementos funcionales de la carretera, los factores sociales, técnicos, medioambientales, territoriales, económicos y administrativos que se tienen en cuenta para plantear el problema a resolver, y la justificación de la solución que se propone desde los puntos de vista técnico, económico, medioambientales y de seguridad vial, así como los datos básicos correspondientes con justificación de los precios compuestos adoptados. b) Anexos a la memoria, entre los que deberán figurar los datos geológicos, geotécnicos, hidrológicos, territoriales y ambientales en que se ha basado la elección, así como los criterios de valoración de la obra y de los terrenos, derechos y servicios afectados. c) Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, en los casos en que sea preceptiva, o, en defecto de estudio informativo, el estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, de acuerdo con la legislación específica aplicable. En los restantes casos las medidas correctoras y protectoras derivadas del análisis ambiental. d) Planos generales de trazado a escala no menor de 1/5.000, y de definición general de las obras de paso y desagüe, secciones-tipo, y obras accesorias y complementarias. e) Presupuesto, que comprenda mediciones aproximadas y valoraciones. f) Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto en proyectos parciales. g) Los estudios económicos y administrativos sobre el régimen de utilización de la carretera, y las tarifas que hubieren de aplicarse en el supuesto de que la obra vaya a ser objeto de explotación retribuida.

Artículo 27. Proyecto de construcción

1. El proyecto de construcción deberá redactarse con los datos y precisión necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o autores del mismo. 2. El proyecto de construcción constará de los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de las necesidades a satisfacer, justificación de la solución proyectada y, en especial, lo referente a la explotación de la carretera y sus elementos funcionales, obras singulares, accesos, estética y entorno medioambiental y territorial. b) Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos de tráfico, topográficos, hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geotécnicos, territoriales, ambientales, de seguridad vial y otros cálculos y estudios que se hubieran utilizado en su elaboración, y que justifiquen e identifiquen el trazado, características y proceso constructivo elegidos. Asimismo, se incorporarán a dichos anexos: 1º. Los antecedentes administrativos del proyecto. 2º. El estudio de yacimientos y procedencia de materiales. 3º. Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, en los casos en que sea preceptiva, y en particular la concreción de las medidas correctoras y protectoras y el programa de vigilancia. En los restantes casos, la concreción de las medidas correctoras y protectoras derivadas del análisis ambiental. 4º. Las medidas para garantizar la fluidez y seguridad de la circulación en el tramo de carretera afectado durante la ejecución de las obras, con expresión de los desvíos de circulación precisos y de los períodos en que no se puede perturbar dicha circulación. 5º. La señalización fija y variable, el balizamiento defensa, y otras medidas para la gestión de la circulación en el tramo de carretera objeto del proyecto, tanto durante la ejecución de las obras como en su posterior explotación. 6º. La ordenación de accesos o reordenación de los existentes. 7º. Las medidas para armonizar y coordinar el proyecto con el planeamiento territorial y urbanístico. 8º. La documentación relativa a la coordinación con otras Administraciones y entidades afectadas, incluyéndose en dicha documentación los informes emitidos y las actas de las reuniones habidas. 9º. La relación de bienes, derechos y servicios afectados, identificados en el correspondiente plano parcelario. 10º. Un programa del posible desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo, con carácter indicativo. 11º. El estudio de los precios de las unidades de obra. 12º. El presupuesto total de la inversión, incluyendo expropiaciones, modificaciones de servicios, y asistencias técnicas realizadas o necesarias. 13º. La propuesta de la clasificación que deba ostentar el adjudicatario del contrato. 14º. La fórmula aplicable de revisión de precios, en su caso. c) Planos, que describan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la carretera proyectada y de su proceso constructivo. d) Pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se describan detalladamente las actuaciones a realizar, y se fijen las características de los materiales y de las unidades de obra, y la forma de ejecución, medición, abono y control de calidad de éstas. e) Presupuestos con mediciones, cuadros de precios, eventualmente presupuestos parciales, y presupuestos generales en todo caso. f) Proyecto de medidas correctoras y protectoras del impacto ambiental, cuando estas medidas exijan la redacción de un proyecto para su ejecución. g) Proyecto de seguridad e higiene en el trabajo, en su caso, redactado de acuerdo con su normativa específica. h) Si la obra se realizara mediante explotación retribuida, será necesario acompañar los estudios relativos a su régimen de utilización y futuras tarifas. 3. Cuando el proyecto tenga por objeto obras de rehabilitación, conservación, mejoras del firme, elementos complementarios de seguridad vial y restablecimiento de las condiciones de las vías, se podrán suprimir alguno de los extremos y docu mentos expresados en el apartado anterior o reducir su extensión o condiciones, siempre que se garantice la definición, ejecución y valoración de las obras y se hubiera previsto la solución de las repercusiones en la circulación durante la ejecución de las obras.

Artículo 28. Proyecto de trazado

1. El proyecto de trazado comprenderá: a) Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que quede claramente definido el trazado proyectado. b) Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y servicios afectados. Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos en plano parcelario. c) Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la carretera y sus elementos funcionales. d) Presupuesto. 2. En documento separado se incluirán la definición y valoración de las expropiaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios afectados, en su caso.

Artículo 29. Normas e instrucciones técnicas

1. Sin perjuicio de los Reglamentos técnicos de ámbito general que sean de aplicación, el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, aprobará las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los estudios de las carreteras estatales, las cuales deberán revisarse periódicamente para su actualización permanente. 2. Dichas normas e instrucciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 30. Redacción e inspección de estudios de carreteras

1. La redacción de los estudios de carreteras estatales corresponde a la Dirección General de Carreteras. 2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.

Artículo 31. Evaluación del impacto ambiental

1. Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras, deberán incluir la correspondiente evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable al efecto (artículo 9). 2. Las actuaciones no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente que modifiquen el trazado de la carretera preexistente en una longitud acumulada de más de 10 kilómetros, incluirán asimismo la correspondiente evaluación de impacto ambiental. 3. Aquellas actuaciones con reserva en el planeamiento urbano vigente, en las que no sea exigible el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, contendrán un análisis ambiental de la única opción reservada y el correspondiente proyecto de medidas correctoras. Una síntesis suficiente de los impactos ambientales y de las medidas correctoras se hará pública. 4. En los supuestos de actuaciones derivadas de un estudio informativo en el que se hubiese incluido la correspondiente declaración de impacto ambiental, no será preceptiva la realización de una nueva declaración.