TÍTULO PRELIMINAR · Ámbito de aplicación, concepto, forma y clases
Artículo 1. Ámbito de aplicación, concepto, forma y clases
1. Este reglamento tiene por objeto la regulación de las instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC), así como de sus sociedades gestoras, de sus depositarios y de las demás entidades que presten servicios a las IIC, en los términos establecidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y en este reglamento. 2. A los efectos de lo dispuesto en este reglamento, así como en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, serán consideradas como tales aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Quedarán sujetas a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y a este reglamento las personas o entidades que, con los requisitos de publicidad y determinación de resultados previstos en el párrafo anterior, capten recursos para su gestión mediante el contrato de cuentas en participación y cualquier forma de comunidad de bienes y derechos. 3. Las IIC revestirán la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión. 4. Las IIC podrán ser de carácter financiero, que tendrán como objeto la inversión o gestión de activos financieros, o de carácter no financiero, que operarán principalmente sobre activos de otra naturaleza.