Sección 3.ª Cursos de actualización para el ascenso

Artículo 28. Normas generales

1. Las convocatorias de los cursos de actualización para el ascenso y la relación de asistentes se publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Las convocatorias contendrán los requisitos generales y específicos que se precisen y, en su caso, las pruebas físicas que fueran aplicables y exigibles. 2. Para ser convocados a los cursos de actualización para el ascenso será necesario encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: b) Servicios especiales. c) Excedencia, cuando el pase a esta situación se haya producido al amparo del artículo 110.1, párrafos d) y e), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Establecida la relación del personal que será evaluado, se abrirá un plazo de quince días para que los interesados puedan solicitar su exclusión del proceso de evaluación. A los que renuncien, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 en lo que se refiere a renuncias a cursos. 4. Durante la realización del curso todos los asistentes se encontrarán en la situación de servicio activo.

Artículo 29. Designación de los oficiales y suboficiales asistentes a los cursos de actualización para el ascenso

1. Para asistir a los cursos de actualización para el ascenso correspondientes a general de brigada, teniente coronel de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales enfermeros y suboficial mayor se seleccionará un número limitado de asistentes mediante las evaluaciones oportunas según el proceso siguiente: b) El Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente determinará los que deben evaluarse. c) La Junta efectuará la evaluación cuyo resultado será remitido al Consejo Superior correspondiente y, una vez informado, lo elevará al Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, quien aprobará con carácter definitivo los que deben asistir a los cursos de actualización. d) Tras la aprobación de los que deben asistir a cada curso se publicará la convocatoria, que incluirá el número de plazas aprobado por el Ministro de Defensa y la relación de asistentes.

Artículo 30. Designación de militares de tropa y marinería asistentes a los cursos de actualización para el ascenso

1. Para asistir al curso de actualización para el ascenso a cabo mayor se seleccionará un número limitado de asistentes y el procedimiento correspondiente se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior. 2. Para asistir al curso de actualización para el ascenso a cabo primero se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 26.1, de acuerdo con los criterios que se fijen en la correspondiente convocatoria La junta de evaluación a la que se hace referencia en el artículo 26.3 actuará también como junta de evaluación para la selección de asistentes al curso. El resultado de la evaluación será elevado al Jefe del Mando o Jefatura de Personal, quien designará a los asistentes al curso y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

Artículo 31. Aplazamientos

1. La realización de los cursos de actualización para el ascenso podrá aplazarse por algunas de las siguientes causas: b) Enfermedad debidamente acreditada. c) Embarazo, cuando exista prescripción facultativa. d) Parto y posparto e) Razones excepcionales debidamente acreditadas 3. Los militares de tropa y marinería a los que se les hubiera concedido aplazamiento del curso, causarán baja en el proceso selectivo sin que se contabilice como una de las tres convocatorias a las que se refiere el artículo 16.8.

Artículo 32. Aplazamiento de pruebas físicas

1. La militar que por su situación de embarazo, parto o posparto no pudiera efectuar las pruebas físicas exigibles para la asistencia a los cursos de actualización, realizará todas las demás pruebas que se precisen, quedando el resultado del curso condicionado a la superación de las pruebas físicas. Cuando finalice la causa que motivó el aplazamiento, será convocada a realizarlas en la fecha que se determine. 2. Si no fuese posible la realización de las pruebas físicas con anterioridad al inicio del curso de actualización se le aplazarán dichas pruebas hasta la siguiente convocatoria y si en este caso y por el mismo motivo tampoco pudiera realizarlas se le aplazarán hasta la próxima.

Artículo 33. Renuncias al curso

Publicada la relación de asistentes a cada curso, se abrirá un plazo de quince días para que los interesados que lo deseen puedan renunciar. El militar que, habiendo sido convocado al correspondiente curso de actualización, renuncie en dos ocasiones no volverá a ser convocado y tendrá limitada la posibilidad de ocupar determinados destinos, de acuerdo con las normas de provisión de destinos en vigor.

Artículo 34. Bajas

1. En los cursos de actualización para el ascenso se causará baja por alguno de los siguientes motivos: b) Cese en la situación administrativa de servicio activo. c) Motivos académicos relacionados con faltas de asistencia o bajo rendimiento escolar en los términos que se fijen en la correspondiente convocatoria. d) Embarazo, cuando exista prescripción facultativa, parto o posparto.