Sección 3.ª Tipos de evaluaciones
Artículo 8. Evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de actualización
Las evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de actualización para el ascenso se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III.
Artículo 9. Evaluaciones para la renovación del compromiso
1. Para que los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas puedan renovar su compromiso será preceptivo que hayan sido evaluados y declarados idóneos. 2. Las evaluaciones las efectuarán las juntas de evaluación en unidades o, en su caso, las juntas unificadas de evaluación de unidades, que valorarán los informes personales, la hoja de servicios, el expediente académico, la información complementaria y el expediente de aptitud psicofísica en lo que afecta al período de vigencia del último compromiso, salvo cuando la junta considere necesario ampliar la evaluación a todo el tiempo de servicios de alguno de los afectados. 3. Las juntas de evaluación elevarán, a través del jefe de unidad que las hubiera nombrado o directamente en el caso de las juntas unificadas de evaluación de unidades, las propuestas de idoneidad o de no idoneidad motivada, al Jefe del Mando o Jefatura de Personal del Ejército respectivo, quien resolverá sobre la concesión o denegación de la renovación del compromiso.
Artículo 10. Evaluaciones para la suscripción del compromiso de larga duración
Las evaluaciones para el acceso de los militares de tropa y marinería a un compromiso de larga duración se realizarán con el mismo procedimiento y por los órganos de evaluación descritos en el artículo anterior. En estas evaluaciones se tendrán especialmente en consideración los informes personales y la información complementaria que sobre el interesado se emitan, de modo que la evaluación permita la declaración de idoneidad para la suscripción de este tipo de compromiso de larga duración.
Artículo 11. Evaluaciones para el acceso a la condición de militar de carrera
1. Los militares de tropa y marinería que tengan suscrito un compromiso de larga duración serán evaluados antes de establecer una relación de servicios de carácter permanente. 2. Las evaluaciones serán efectuadas por una junta de evaluación de carácter eventual que valorará especialmente el empleo, las facultades profesionales y el tiempo de servicios. 3. El resultado de la evaluación será el de «apto» o «no apto». 4. La declaración de «no apto» en una evaluación, que se comunicará a los afectados de forma individualizada, supondrá quedar excluido del proceso selectivo.
Artículo 12. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales
1. Como consecuencia de la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente ordenará al Mando o Jefatura de Personal la iniciación de un expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda. El expediente se iniciará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de declaración de no aptitud definitiva, transcurrido dicho plazo se iniciará el expediente sin necesidad de orden superior. 2. Asimismo el Jefe de Estado Mayor correspondiente podrá ordenar la iniciación del mencionado expediente cuando del estudio de la colección de informes personales a la que se refieren los artículos 79 y 81 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se deduzca que algún militar presenta de forma continua deficiencias notables en alguna o todas de sus cualidades, méritos, aptitudes, competencias o forma de actuación profesional, de las que se deduzca que en ese militar pueda existir insuficiencia de facultades profesionales. 3. La junta de evaluación presentará sus conclusiones al Jefe de Estado Mayor, quien, previo informe del Consejo Superior, elevará al Ministro de Defensa la propuesta de resolución que proceda.
Artículo 13. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas
1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas o físicas a las que se refiere el artículo 83 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como en los supuestos previstos en su artículo 121, se iniciará al personal militar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda. 2. El expediente, en el que constará el dictamen del órgano médico pericial competente, será valorado por la junta de evaluación y elevado al Subsecretario de Defensa para su resolución. 3. Los procedimientos para la tramitación de estos expedientes se regirán por sus normas específicas.