DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento
Se aprueba el «Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería», cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Modificación del artículo 5 del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre
Se modifica el artículo 5 del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar de la Ley 17/1989, de 19 de julio, quedando redactado como sigue:
Disposición transitoria primera. Aplicación
El reglamento aprobado con esta disposición será de aplicación a los ascensos que se produzcan a partir del 1 de julio de 2009 y en la selección de los asistentes a los cursos de actualización que se realicen a partir de esa fecha así como en las evaluaciones previas practicadas con estas finalidades.
Disposición transitoria segunda. Adecuación de rango normativo
Hasta que se establezcan por orden ministerial los tiempos de servicios y los de permanencia en determinado tipo de destinos precisos para el ascenso según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, continuará en vigor, en lo que no se opongan a este reglamento que se aprueba, con rango de orden ministerial, el capítulo III del título II del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, y los artículos 2.2, 3.2 y 4.1 del Reglamento por el que se regulan los ascensos y el acceso a la condición de permanente, para los militares profesionales de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1411/2006, de 1 de diciembre.
Disposición transitoria tercera. Expedientes iniciados
A los expedientes de evaluación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición cuyas finalidades sean determinar la idoneidad para la renovación de compromiso, suscribir un compromiso de larga duración, acceder a la condición de militar de carrera o determinar la insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas, les será de aplicación la normativa anterior vigente en esta materia.
Disposición derogatoria única. Disposiciones objeto de derogación
1. Sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria segunda, quedan derogadas las siguientes disposiciones: b) Real Decreto 1411/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ascensos y acceso a la condición de permanente para los militares profesionales de tropa y marinería.
Disposición final primera. Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».