CAPÍTULO VI · Recursos

Artículo 31. Recursos

1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. 2. Contra los actos y resoluciones adoptados en ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento por el Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa que no sean resolución de un recurso de alzada, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa. 3. Según lo previsto en el artículo 141.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en los procedimientos en materia de destinos cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal de las Fuerzas Armadas, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.