CAPÍTULO III · Vacantes

Artículo 6. Publicación de vacantes

1. Las vacantes y los destinos que se prevea que van a quedar sin titular en una fecha determinada y cuya cobertura se considere necesaria se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Este acto administrativo se denominará publicación de vacantes. 2. Las autoridades competentes para decidir las vacantes que deben publicarse y para la consecuente publicación serán: b) El Mando o Jefe de Personal de los Ejércitos para las aprobadas por los respectivos Jefes de Estado Mayor. b) Vacantes de concurso de méritos. c) Vacantes de provisión por antigüedad. En las publicaciones específicas para el personal militar que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, las vacantes que hayan sido publicadas y declaradas desiertas en publicaciones anteriores podrán delimitarse para zonas concretas de escalafón, a los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.6. 5. Cuando para la ocupación de unos destinos se requiera una determinada antigüedad relativa respecto a la de otros militares del mismo empleo destinados, en la misma unidad, podrán publicarse vacantes específicas para zonas concretas del escalafón. 6. En las publicaciones de vacantes se harán constar aquellas que se asignarán con carácter forzoso en ausencia de peticionarios con carácter voluntario, siempre que haya personal en las circunstancias determinadas en el artículo 20. 7. Las vacantes se publicarán en las fechas que determine el Ministro de Defensa. Con carácter general se procurará que la incorporación a los nuevos destinos se realice durante el periodo estival, al objeto de facilitar la escolarización de los hijos en aquellos casos que supongan cambio de localidad. 8. Excepcionalmente, las vacantes que se publiquen podrán modificarse dentro del plazo de admisión de solicitudes, en cuyo caso se ampliará dicho plazo. La autoridad competente para la publicación de una vacante podrá anularla dentro del plazo fijado para su asignación mediante resolución motivada, que deberá ser notificada a quienes la hubieran solicitado. 9. En los casos que determinen el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, se podrán otorgar sin publicación previa las siguientes vacantes: b) Las vacantes, cualquiera que sea su forma de asignación, que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento, considerando como tales, a estos efectos, los cursos de altos estudios de la defensa nacional.

Artículo 7. Solicitud de vacantes

1. Las vacantes anunciadas se podrán solicitar con carácter voluntario o anuente, mostrándose, en este último caso, la disposición del interesado a ser destinado con carácter forzoso en ausencia de peticionarios con carácter voluntario a alguna de las vacantes definidas en el artículo 6.6. Las solicitudes se cursarán en los plazos y por el procedimiento que determine el Ministro de Defensa. 2. Las vacantes podrán ser solicitadas por los que reúnan los requisitos que se exijan en la correspondiente publicación y tengan cumplido el tiempo de mínima permanencia en su actual destino. Estas condiciones deberán cumplirse no más tarde de la fecha límite de presentación de solicitudes. El tiempo de mínima permanencia en el destino actual podrá cumplirse antes de la fecha prevista de cobertura de la vacante si ésta figura en la publicación. 3. Las vacantes que determinen el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos podrán publicarse con exención de los plazos de mínima permanencia. 4. Las vacantes que se publiquen para militares en situación de reserva podrán ser solicitadas por los que se encuentren en situación de servicio activo y les falten menos de seis meses para pasar a la situación de reserva por edad, por tiempo de permanencia en el empleo o por tiempo desde la obtención de la condición de militar de carrera. 5. Cuando no esté expresamente limitado en la relación de puestos militares, un militar podrá solicitar una vacante asignada al empleo inmediato superior si cumple las siguientes condiciones: b) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de clasificación y que el peticionario haya sido evaluado para el ascenso, declarado apto y haya obtenido un puesto en el orden de clasificación igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos. c) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de concurso o concurso-oposición y que el peticionario haya superado el proceso selectivo correspondiente. d) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de antigüedad y que el peticionario haya sido evaluado y declarado apto. 6. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares que soliciten vacantes anunciadas por una misma autoridad, dentro de la misma provincia y en las que se solapen los plazos de admisión de las solicitudes de las vacantes, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia; en caso de no obtenerse destino por alguno de ellos, se entenderá desistida la solicitud de vacante. En el caso de las provincias insulares, se podrán condicionar las peticiones al hecho de obtener destino en la misma isla. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar previamente en las solicitudes de las vacantes; de no hacerlo alguno de ellos, la petición de la vacante que se hizo constar como condicionada será nula. Esta solicitud condicionada no podrá ser realizada para las vacantes correspondientes a los jefes de unidad, centro u organismo, ni para las que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional.