CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto determinar las normas generales de provisión de destinos y regular el régimen de la designación de comisiones de servicio de los militares profesionales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El presente reglamento es de aplicación a los militares profesionales en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva con las excepciones señaladas a continuación: b) Los nombrados para los destinos establecidos en el artículo 99.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que deban ser conferidos por una autoridad ajena al Ministerio de Defensa. c) Aquellos cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. d) Los que, en el ámbito de la Jurisdicción Militar, ejerzan funciones judiciales, fiscales o de secretarios relatores, que se regirán por lo regulado en su normativa específica en cuanto a sus competencias y, en su caso, peculiaridades en el procedimiento de asignación, siéndoles en todo lo demás de aplicación lo establecido en este reglamento. e) Los que sean destinados y cesados en el Centro Nacional de Inteligencia, que se regirán por lo regulado en su normativa específica. f) Los que se encuentren en la situación de reserva, procedentes de reserva transitoria, conforme a lo establecido en la disposición transitoria undécima.2.d) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. 2. Este reglamento será de aplicación subsidiaria en los aspectos procedimentales no regulados en las normas particulares relacionadas en el apartado anterior.

Artículo 3. Definiciones

1. Se entiende por plantilla orgánica la relación cuantitativa y cualitativa de los puestos de la estructura de las unidades del Ministerio de Defensa necesarios para estar en condiciones de cumplir los cometidos que tengan asignados. A la plantilla orgánica se le aplicará el grado de cobertura que se derive del planeamiento de efectivos dando como resultado la relación de puestos militares. 2. Se entiende por relación de puestos militares la relación cuantitativa y cualitativa de los puestos de la plantilla orgánica que se pueden cubrir con personal militar profesional a lo largo del período de vigencia a que se refiera. 3. Se considera destino cada uno de los puestos contemplados en las relaciones de puestos militares. A los efectos de este reglamento los términos cargo, puesto y destino son equivalentes. 4. Se considera puesto vacante, o por extensión vacante, todo destino sin asignar. 5. En el articulado del Reglamento se emplea el término «unidad» con carácter genérico, debiendo entenderse que hace referencia a cualquier unidad militar, buque, centro u organismo.