Sección 1.ª Normas generales

Artículo 8. Clasificación de los destinos

1. Los destinos se clasifican, según su forma de asignación, en destinos de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. 2. Son destinos de libre designación aquellos para los que se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. 3. Son destinos de concurso de méritos aquellos que se asignan teniendo en cuenta los méritos que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto. 4. Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por orden de escalafón, entre los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. Para personal perteneciente a diferentes escalafones, el orden se basará en el empleo, a igualdad de empleo en la antigüedad asignada en el mismo y a igualdad de ésta se resolverá a favor del de mayor edad.

Artículo 9. Destinos de libre designación

Los criterios para determinar los puestos que deben cubrirse por este procedimiento serán: b) Con carácter general, los asignados al resto de empleos a los que se asciende por el sistema de elección. c) Los de jefe de unidad. d) Los de apoyo inmediato a órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, con categoría de Director General o superior. e) Los de apoyo inmediato a Tenientes Generales y Generales de División directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos. f) Los que, no estando comprendidos en los casos anteriores, excepcionalmente se califiquen de especial responsabilidad por las autoridades competentes en las relaciones de puestos militares.

Artículo 10. Destinos de concurso de méritos

1. El Ministro de Defensa establecerá los criterios para determinar los puestos para todos los cuerpos y escalas que deben cubrirse por este procedimiento, teniendo en cuenta los perfiles profesionales. Los destinos de aquellos empleos a los que se ascienda por el sistema de clasificación se cubrirán, con carácter general, por el sistema de concurso de méritos. 2. El Director General de Personal y los Mandos o Jefe de Personal de los Ejércitos establecerán los baremos de los méritos cuantificables, incluyendo en ellos una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en dichos baremos para la antigüedad en los siguientes supuestos: b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que la vacante que se solicita permite una mejor atención al menor. c) El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto o desde la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que la vacante que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

Artículo 11. Destinos de provisión por antigüedad

El Ministro de Defensa establecerá los criterios para determinar los puestos que deben cubrirse por este procedimiento, teniendo en cuenta los perfiles profesionales. Con carácter general, estos puestos se corresponderán con los que se asignen a los dos primeros empleos de cada escala y a aquellos otros a los que se ascienda por el sistema de concurso-oposición.

Artículo 12. Competencia en la asignación de los destinos

1. El nombramiento de los cargos correspondientes a oficiales generales, en las situaciones de servicio activo o de reserva, será competencia del Ministro de Defensa, salvo los que correspondan al Consejo de Ministros en aplicación del artículo 102.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. 2. La asignación de los destinos de libre designación corresponde al Ministro de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según al que pertenezca el destinado, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. 3. La asignación de los destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad corresponde al Director General de Personal, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según al que pertenezca el destinado, al Mando o Jefe de Personal del respectivo Ejército.

Artículo 13. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio

El Ministro de Defensa podrá destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación, de forma motivada, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Para la asignación de estos destinos no será necesaria la publicación previa de la vacante.

Artículo 14. Normas de asignación de los destinos

1. Los destinos se asignarán con carácter voluntario o forzoso. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con carácter voluntario tendrán carácter forzoso. 2. Las vacantes publicadas y no asignadas se declararán desiertas mediante la correspondiente resolución; en ellas estarán incluidas las vacantes de libre designación a cuyos peticionarios con carácter voluntario no se les hayan apreciado las suficientes condiciones de idoneidad. 3. En las publicaciones de asignación de destinos se harán constar los recursos procedentes, la autoridad ante la que hubieran de presentarse y los plazos para ello. 4. El Ministro de Defensa establecerá los criterios básicos para la asignación de destinos a los militares que se encuentren afectados por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad. 5. Para destinar a una vacante publicada de una determinada relación de puestos militares a quien se encuentre ocupando un puesto de otra relación de puestos militares, sin cumplir los plazos de mínima permanencia, será necesario contar con la conformidad de la autoridad con competencia en esta última. También se requerirá dicha conformidad cuando se trate de asignar destinos sin publicación previa de la vacante. 6. Al militar que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino se le deberá asignar uno en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha del cese en el último destino que tuviera o desde su incorporación a la situación de servicio activo desde otra situación administrativa. La norma anterior no será de aplicación al que le corresponda pasar a otra situación administrativa en el plazo de seis meses anteriormente citado. Para aquellos a los que se les esté tramitando un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas el plazo empezará a contar desde el día en que se publique en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la resolución de dicho expediente. 7. No se asignará destino cuando se prevea que el peticionario de una vacante no pueda desempeñarlo durante el tiempo mínimo de permanencia exigido. Para los destinos en territorio nacional, se exceptúa de esta norma al solicitante que se encuentre afectado por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino o esté previsto su cese en el destino por alguna de las causas establecidas en los párrafos l), ñ) y p) del artículo 25.4 antes de la fecha de cobertura de la vacante, si esta figura en la publicación. También se exceptuarán del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia para los destinos en territorio nacional al militar de carrera que tenga previsto pasar a la situación de reserva y al militar de complemento o profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración que finalice su compromiso por edad, si pueden cumplir un año de permanencia en el destino.

Artículo 15. Prelación en la asignación de destinos

1. La asignación de destinos se efectuará por el mismo orden en que se hayan publicado las resoluciones relativas a las vacantes de cuya cobertura se trate. 2. No se asignará un destino a un solicitante con carácter anuente cuando existan peticionarios voluntarios, con independencia del sistema de asignación de la vacante. 3. En la asignación de destinos correspondientes a vacantes de una misma resolución se resolverán en primer lugar las que tengan peticionarios con carácter voluntario y, posteriormente, las que vayan a asignarse con carácter forzoso. 4. Al peticionario de varias vacantes de concurso de méritos a quien, tras el procedimiento establecido en los apartados anteriores, pueda corresponderle la asignación de más de una de ellas, se le adjudicará una vacante siguiendo el orden en que las haya solicitado. Igualmente se procederá en las vacantes de provisión por antigüedad.

Artículo 16. Destinos que pueden ser asignados a los militares en situación de reserva

1. El Ministro de Defensa determinará el número de puestos de cada relación de puestos militares, distribuido por categorías militares, que puede ser asignado a militares en situación de reserva, en función de los militares en la situación de servicio activo y de los correspondientes créditos y previsiones presupuestarios. 2. En los puestos asignados a militares en situación de reserva se ejercerán la autoridad y funciones que correspondan al empleo y al cuerpo determinado en la relación de puestos militares, con exclusión del ejercicio del mando en la Fuerza de los Ejércitos. 3. Estos puestos solo podrán ser ocupados por militares que hayan pasado a la situación de reserva por edad, por tiempo de permanencia en el empleo, por tiempo desde la obtención de la condición de militar de carrera o con carácter forzoso en los cupos determinados por el Ministro de Defensa, excepto en las situaciones de crisis en que así lo determine el Ministro de Defensa o cuando éste haga uso de la competencia asignada en el artículo 13. 4. Los destinos de los militares en situación de reserva serán de libre designación. 5. Los militares en reserva destinados podrán solicitar el cese en el destino desde tres meses antes de cumplir el tiempo mínimo de permanencia. Si la resolución es favorable, el cese se producirá en la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia, o, si la solicitud hubiera sido posterior, en la de efectos de la resolución de cese.

Artículo 17. Destinos durante el compromiso inicial de los militares de tropa y marinería

1. Los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial antes de su primera renovación podrán optar, con carácter voluntario, a un destino diferente del asignado en la convocatoria si reúnen las condiciones siguientes: b) Que hayan cumplido al menos dos tercios de su compromiso. c) Que el puesto al que opten pertenezca a la estructura de la Fuerza de los Ejércitos. También podrán optar a un destino diferente si se encuentran afectados por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad. 2. Los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial antes de su primera renovación solo podrán ser destinados con carácter forzoso a un puesto diferente del asignado en la convocatoria en aplicación de los criterios que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4, por no superar la formación correspondiente a la especialidad fundamental asignada, por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad, por haber quedado pendientes de asignación de destino o por no obtener los requisitos del puesto al que fueran destinados.

Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas

1. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. La relación de puestos militares la determinará el Jefe de Estado Mayor correspondiente o el Subsecretario de Defensa en el caso de los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y el destino a la vacante habilitada se asignará por el procedimiento de libre designación. 2. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio, tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por concurso de méritos o antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la resolución del expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalización de dicho periodo. Si durante la tramitación del expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, el militar ascendiese al empleo superior y como consecuencia de este ascenso le hubiese correspondido el cese en el destino que ocupaba en la fecha de inicio del expediente, perderá el derecho preferente a que se hace referencia en el párrafo anterior. Tampoco disfrutará de este derecho preferente el militar que en el momento de inicio del citado expediente no estuviera ocupando un destino.